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    BOC Nº 086. Miércoles 30 de abril de 2025 - 1641

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    I. Disposiciones generales - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

    1641 ORDEN de 30 de abril de 2025, por la que se determina para los meses de mayo y junio de 2025 la cuantía de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en la isla de La Palma.

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    La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, aprobó una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.

    Mediante Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determina, para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación, se estableció la aplicación de la bonificación durante los meses de febrero y marzo en todas las islas no capitalinas (excepto Lanzarote) y se fijó la cuantía de la bonificación en cada isla. De este modo, a La Palma se le fijó una cuantía de 0,10 euros por litro suministrado.

    Sin embargo, el Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma, dispuso que para el periodo comprendido desde el día 5 de febrero de 2025 (fecha de entrada en vigor del Decreto ley 1/2025) hasta el día 30 de abril de 2025 el importe de la bonificación en la isla de La Palma fuera de 0,20 euros por litro suministrado.

    El apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto ley 1/2025 dispone que para la determinación de la cuantía de bonificación a partir del 1 de mayo de 2025, y, no obstante, considerando la cuantificación de la bonificación establecida con carácter general para las islas no capitalinas en el apartado Uno.3 de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, para la isla de La Palma, se tomará como referencia, además de la media de la evolución de los precios de los meses previos con periodos temporales como el resto de las islas, la evolución del contexto de la recuperación de la isla, de conformidad con las directrices que se determinen por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en el ámbito de la recuperación económico y social de La Palma.

    Los datos de precios medios por litro de la gasolina (G95) y gasóleo (GOA) en la isla de La Palma y en las islas capitalinas, durante el periodo los meses de febrero y marzo y la primera quincena de abril, fueron los siguientes:

    Ver anexo en la página 19004 del documento Descargar

    De acuerdo con estos datos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.e) de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se determinan, para el periodo de los meses de febrero y marzo de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación correspondería a la isla de La Palma una bonificación de 0,10 euros por litro suministrado.

    No obstante, como se ha indicado anteriormente, en la determinación para la isla de La Palma de la cuantía de la bonificación no solo se tiene en cuenta el diferencial de precios con las islas capitalinas (Gran Canaria y Tenerife), sino la evolución del proceso de recuperación de dicha isla no capitalina. A estos efectos, por parte del centro directivo competente en materia de la recuperación económico y social de La Palma, se aporta un nuevo informe donde concluye que persisten las condiciones de evolución del contexto de la recuperación de la isla y, por tanto, en línea con las directrices ya acordadas del Gobierno, propone mantener la cuantía de la bonificación en 0,20 euros por litro.

    Cabe afirmar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado, exigida por norma legal. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las exigencias legales y reglamentarias que se han citado en el presente preámbulo, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.

    En relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

    En virtud de la atribución que me confiere el apartado uno de la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, y del artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea aprobado por el Decreto 107/2024, de 31 de julio, en relación con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,

    DISPONGO:

    Artículo único.- Bonificación en la isla de La Palma.

    Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional única del Decreto ley 1/2025, de 3 de febrero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se determina la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma, se aplicará durante los meses de mayo y junio de 2025 en la isla de La Palma la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, prevista en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, siendo la cuantía de la bonificación 0,20 euros por litro de combustible suministrado.

    Disposición final única.- Entrada en vigor y fecha de efectos.

    La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el día 1 de mayo de 2025.

    Canarias, a 30 de abril de 2025.

    LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
    RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
    Matilde Pastora Asián González.

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