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BOC-A-2025-085-1640.
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1.º) Se hace público, para general conocimiento, que la Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2025, ha acordado aprobar las bases reguladoras del concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, figurando a continuación las mismas como anexo.
2.º) Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:
A) Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (Anejo 3, documento Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, aprobado por Decreto 372/2023, de 18 de septiembre - BOC n.º 191, de 27.9.2023).
B) Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 500 metros y en los pozos convencionales a 250 metros. A su vez, en caso de perforación de avance se incluye la prolongación de las instalaciones necesarias para ese tramo de avance.
C) Reducción de pérdidas de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan o la mejora de la eficiencia; así como los trabajos técnicos, las obras y el resto de las instalaciones necesarias para la legalización de los estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo existentes vinculados al uso agrícola o ganadero.
D) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el Registro de Aguas Públicas (artículos 173 y 174 del PHDHT).
E) Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada (artículo 52 del RDPH de Canarias, Decreto 86/2002).
F) Equipos de medida para el control de las extracciones (artículo 169 del PHDHT).
G) Adquisición e instalación de pórticos y cabrestantes homologados para pozos.
H) Obras de implantación y mejora del sistema de ventilación de galería y pozos.
I) Instalaciones de media y baja tensión, especialmente las asociadas a obras de tipo pozo, e instalaciones fotovoltaicas.
3.º) Quedan excluidas de la obtención de auxilios:
A) La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.
B) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.
C) Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.
D) La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artículo 227.2 de la normativa del PHDHT). No obstante, a fin de fomentar la legalización de los estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo existentes, vinculados al uso agrícola o ganadero, el CIATF considerará como inversiones subvencionables en los auxilios que promueva los trabajos técnicos, las obras y el resto de instalaciones necesarias para su legalización.
E) Las redes de distribución de agua para cualquier uso.
F) Los proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada que, habiendo obtenido auxilios de este Organismo en convocatorias previas, con plazo de ejecución aún vigente, no hayan certificado más del 30% del objeto antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y no hayan renunciado a la ejecución de la obra subvencionada, en aquellos casos en que las obras para las que se solicita la subvención, se realicen a continuación de las previamente subvencionadas (obras de perforación, canalización, entre otras).
G) Quienes habiendo obtenido auxilios en la anterior convocatoria del CIATF, hayan incumplido las condiciones previstas en la resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio.
H) Quienes, mediante resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados/as, o se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las dos últimas convocatorias.
No se tendrá en cuenta a efectos de exclusión el reintegro establecido en el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
I) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del CIATF determine la no rentabilidad del Proyecto, o bien no sean congruentes con la normativa del Plan Hidrológico vigente y la legislación en materia de aguas.
J) Proyectos que afecten a obras de captación que no acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
K) Proyectos que afecten a obras de captación de aguas subterráneas cuyos titulares/gestores no hayan cumplido con las obligaciones derivadas de la Normativa del PHDHT (artículo 175, 176 y 177).
L) Solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el CIATF o el Cabildo Insular de Tenerife.
4.º) El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de un extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará transcurridos dos (2) meses, a contar desde la fecha de dicha publicación.
5.º) Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las mismas se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo 9 de las bases reguladoras, a través de cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/ (DIR3: LA0000129).
6.º) Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el órgano competente en función de la cuantía del gasto establecido en las bases de ejecución del presupuesto del CIATF en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado, todo ello en los términos previstos en el artículo 12 de las vigentes bases reguladoras.
En el apartado auxilios y subvenciones de la web del CIATF: www.aguastenerife.org, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones), se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando las personas beneficiarias, el destino y su cuantía.
7.º) Los criterios de valoración de las solicitudes se encuentran detallados en el artículo 11 de las presentes bases que rigen el concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada del CIATF.
8.º) Las presentes bases reguladoras se encuentran de manifiesto en la web del CIATF: www.aguastenerife.org, dentro de los anuncios correspondientes al apartado Auxilios y subvenciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2025.- El Gerente, Javier Davara Méndez.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUXILIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras que han de regir el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar gastos derivados de proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, en ejecución de lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de Consejo Insular de Aguas (CIATF) vigente en cada momento.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
A este tipo de subvenciones les resultarán de aplicación, en lo no establecido en estas bases, los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y en el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, junto al resto de normativa vigente que resulte aplicable.
Artículo 3.- Tratamiento y protección de datos.
Los datos personales recopilados con el objeto de cumplir con las obligaciones de gestión y control de estas subvenciones podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva n.º 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con el Reglamento (UE) n.º 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/C.
Artículo 4.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
1.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:
a) Conductos principales para uso general integrados en la red básica de transporte de agua (Anejo 3 del documento Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, aprobado por Decreto 372/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife - Tercer Ciclo (2021-2027) (BOC n.º 191, de 27.9.2023).
b) Obras e instalaciones hidráulicas de captación, alumbramiento y/o canalización de aducción. En caso de perforación de galerías se limita la longitud subvencionable a 150 metros, en los pozos-sondeo a 500 metros y en los pozos convencionales a 250 metros. A su vez, en caso de perforación de avance se incluye la prolongación de las instalaciones necesarias para ese tramo de avance.
c) Reducción de pérdidas de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan o la mejora de la eficiencia; así como los trabajos técnicos, las obras y el resto de las instalaciones necesarias para la legalización de los estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo existentes vinculados al uso agrícola o ganadero.
d) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el registro de aguas públicas (artículos 173 y 174 del PHDHT).
e) Sondeos exploratorios en la dirección de la traza autorizada (artículo 52 del RDPH de Canarias, Decreto 86/2002).
f) Equipos de medida para el control de las extracciones (artículo 169 del PHDHT).
g) Adquisición e instalación de pórticos y cabrestantes homologados para pozos.
h) Obras de implantación y mejora del sistema de ventilación de galería y pozos.
i) Instalaciones de media y baja tensión, especialmente las asociadas a obras de tipo pozo, e instalaciones fotovoltaicas.
2.- Quedan excluidas de la obtención de auxilios:
a) La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.
b) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.
c) Las obras que estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.
d) La construcción de nuevos estanques para almacenamiento de agua (artículo 227.2 de la normativa del PHDHT). No obstante, a fin de fomentar la legalización de los estanques, balsas o depósitos de cualquier tipo existentes vinculados al uso agrícola o ganadero, el CIATF considerará como inversiones subvencionables en los auxilios que promueva los trabajos técnicos, las obras y el resto de las instalaciones necesarias para su legalización.
e) Las redes de distribución de agua para cualquier uso.
f) Los proyectos de obras hidráulicas que, habiendo obtenido auxilios de este Organismo en convocatorias previas, con plazo de ejecución aún vigente, no hayan certificado más del 30% del objeto antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y no hayan renunciado a la ejecución de la obra subvencionada, en aquellos casos en que las obras para las que se solicita la subvención, se realicen a continuación de las previamente subvencionadas (obras de perforación, canalización, entre otras).
g) Quienes habiendo obtenido auxilios en la anterior convocatoria del CIATF, hayan incumplido las condiciones previstas en la resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio.
h) Quienes, mediante resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados/as, o se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las dos últimas convocatorias.
No se tendrá en cuenta a efectos de exclusión, el reintegro establecido en el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del CIATF determine la no rentabilidad del proyecto, o bien no sean congruentes con la normativa del Plan Hidrológico vigente y la legislación en materia de aguas.
j) Proyectos que afecten a obras de captación que no acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
k) Proyectos que afecten a obras de captación de aguas subterráneas cuyos titulares/gestores no hayan cumplido con las obligaciones derivadas de la Normativa del PHDHT (artículo 175, 176 y 177).
l) Solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el CIATF o el Cabildo Insular de Tenerife.
3. El auxilio se referirá exclusivamente al presupuesto de ejecución del proyecto, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.
En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.
4. El ámbito geográfico de las solicitudes de ayudas a conceder al amparo de estas bases será la isla de Tenerife.
Artículo 5.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de los auxilios las personas físicas, jurídicas o agrupaciones de estas sin personalidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar algunas de las obras indicadas en el artículo 4.1 de estas bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
I. No haber justificado las ayudas concedidas por el CIATF con anterioridad a cada convocatoria, en la forma y plazos establecidos.
II. No disponer, en el momento de presentar la solicitud, de las autorizaciones que deba otorgar el CIATF con plazo de ejecución vigente, o no haberlas solicitado, como mínimo, antes de la publicación de las respectivas convocatorias.
III. En el caso de haber dado comienzo a las obras, haber ejecutado más del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución en el momento de formular la solicitud de auxilio. En el caso de que el porcentaje ejecutado sea menor del 30%, deberá indicarse en la solicitud la naturaleza y porcentaje de las obras ya ejecutadas, debiendo haberse ejecutado estas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la anterior convocatoria de auxilios por parte del CIATF.
En el supuesto en que se incumpla alguno de estos requisitos, se resolverá la inadmisión de la solicitud.
3. Asimismo, las personas beneficiarias deberán mantener el cumplimiento de los requisitos previstos durante el periodo de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas.
Artículo 6.- Otros auxilios.
Los auxilios que sean concedidos, en función de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, serán incompatibles con cualquier otra ayuda recibida de Organismos Oficiales, salvo lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento.
Artículo 7.- Determinación de la cuantía de la subvención.
1. Los auxilios regulados en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, adoptando la forma de subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la LGS y en su reglamento de desarrollo.
2. En cada convocatoria se especificará la aplicación presupuestaria y la cuantía que se destina a estos auxilios. Asimismo, se podrán establecer otros requisitos y obligaciones adicionales siempre que estén integradas dentro del objeto de la subvención.
3. El importe del auxilio tendrá un límite mínimo del quince por ciento (15%) y máximo del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto base o presupuesto homogeneizado, no pudiendo, en ningún caso, superar la cantidad de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros.
4. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto o del proyecto de obras serán evaluados y, en su caso, adaptados, por el CIATF. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.
5. En todo caso, el montante del auxilio podrá verse afectado a la baja, atendiendo al coste justificado y la no ejecución de las unidades solicitadas y debidamente aprobadas.
6. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria anticipos de las ayudas, los cuales deberán destinarse, exclusivamente, a cubrir los gastos de la actuación o proyecto objeto de la subvención.
El anticipo se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida y podrá alcanzar, como máximo, el 50% del importe de la ayuda total concedida en la resolución.
El anticipo se abonará teniendo en cuenta las garantías reguladas en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 8.- Iniciación mediante convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGS, el procedimiento se iniciará de oficio. La convocatoria se realizará por el órgano competente por razón de la cuantía y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del CIATF (https://www.aguastenerife.org/).
Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la LGS.
Artículo 9.- Solicitudes, presentación y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, disponible en la página web del CIATF, acompañando a las mismas los documentos señalados en el presente artículo, salvo que ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución correspondiente.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona peticionaria su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.
2. Una vez quede registrada la convocatoria de auxilios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por mandato de la misma se producirá la publicación de un extracto de dicha Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de dicha publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará transcurridos dos (2) meses a contar desde la fecha de publicación.
De conformidad con el artículo 14.2 de la LPACAP, las entidades con o sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo. Por tanto, las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas de la siguiente manera:
• Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/ (DIR3: LA0000129).
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose su inadmisión previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP. También son causas de inadmisión la presentación fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio.
3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas, tal y como dispone la normativa sobre procedimiento administrativo común.
A tal efecto, por el CIATF se deberá recabar estos datos o documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto e incorporarlos al expediente. Únicamente cuando no sea posible el acceso electrónico se podrá utilizar otros medios de acceso a los documentos o datos requeridos.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
5. Las personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud conforme al modelo Anexo I.
b) Documentos o títulos que acrediten la propiedad o disponibilidad del terreno o instalación donde se vayan a realizar las inversiones.
c) Documento acreditativo de la personalidad de las personas solicitantes (DNI/NIF) y su capacidad para actuar por sí mismas o como representantes, apoderadas o cualquier forma de actuación legalmente válida.
d) Modelo de Alta a Terceros en el CIATF, en el supuesto que no se hubiera realizado con anterioridad.
e) Certificados emitidos por los Organismos correspondientes relativos a que la persona o entidad interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el supuesto de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el CIATF a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
f) En el momento de la solicitud, acreditar haber solicitado las autorizaciones, concesiones o permisos que se precisen, incluidas las del CIATF, como mínimo antes de la publicación de la respectiva convocatoria, o si se está en disposición de las mismas adjuntar copia de ellas. Asimismo, con carácter previo al abono parcial o total del importe concedido en concepto de auxilio económico, se presentará copia de las autorizaciones.
g) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico/a competente, en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada. El contenido debe ser el siguiente:
• Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.
• Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.
• Estudio técnico y económico que justifique los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.
También se podrá presentar directamente el proyecto de las obras, con el contenido previsto en el artículo 17 del citado Decreto.
h) Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que se solicita subvención, que incluirá análisis justificativo de la adecuación y viabilidad técnica de la obra, análisis económico de que los beneficios esperados superan las cargas y gastos generados por la actuación y análisis financiero de la capacidad de la persona solicitante para aportar los recursos necesarios para la ejecución de la obra.
i) Documentación acreditativa de cumplir con lo dispuesto por el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, en materia de señalización y cierre de accesos.
j) Declaración responsable del uso al que se va a destinar el agua aprovechada.
6. El CIATF podrá modificar y corregir aquellas solicitudes cuyos presupuestos incluyan partidas, unidades o precios de obra que supongan un derroche manifiesto en recursos o sobreprecio, siguiendo criterios de eficacia y buenas prácticas constructivas.
Artículo 10.- Subsanación.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos previstos en las presentes bases, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el apartado 1 del artículo 68 de la LPACAP, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
En ningún caso será subsanable la no presentación del correspondiente anteproyecto, proyecto o estudio de viabilidad.
Artículo 11.- Criterios de valoración.
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará a partir de la documentación aportada. A tal efecto, se evaluarán los distintos conceptos que se citan en este artículo, asignando a cada uno un coeficiente ponderador y una puntuación individual en aplicación del baremo correspondiente a dicho concepto. La puntuación global resultante será la suma del producto de la puntuación particular asignada a cada concepto por el coeficiente atribuido al mismo.
Los conceptos, coeficientes ponderadores y baremos son los siguientes:
Ver anexo en la página 18988 del documento Descargar
Artículo 12.- Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el órgano competente en función de la cuantía del gasto establecido en las bases de ejecución del presupuesto del CIATF en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa.
2. Como parte de la instrucción del procedimiento, tendrá lugar una fase de preevaluación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la LGS, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención y si la actuación o proyecto se adecúa a los objetivos que recogen las presentas bases y a lo señalado en la correspondiente convocatoria.
3. Una Comisión de Valoración, integrada por el Gerente del CIATF, que actuará como Presidente de la misma, la persona titular de la Secretaría y los titulares de los Departamentos correspondientes del citado Organismo, será la encargada de evaluar las solicitudes y de asignar los coeficientes y las puntuaciones individuales que correspondan. La Comisión no podrá ser inferior a 5 miembros y, para la evaluación de las solicitudes presentadas, podrá ser asistida por una empresa o profesional externo/a especializado/a.
4. Una vez analizadas las solicitudes que cumplan con todos los requisitos exigibles en la fase de pre evaluación o, en su caso, una vez subsanados los mismos, la Comisión de Valoración procederá a su análisis conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, teniendo en consideración que el importe de la ayuda a conceder se establecerá en función de los costes subvencionables, de los límites establecidos en la correspondiente convocatoria, así como de la preceptiva disponibilidad presupuestaria.
5. En la fase de instrucción se deberán evacuar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Asimismo, se podrán homogeneizar los presupuestos de las obras según criterios técnicos objetivos.
6. La propuesta de concesión provisional que se dicte se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico del CIATF o medio alternativo que pueda fijarse en cada convocatoria, a los efectos de formular alegaciones, en su caso, en el plazo de diez (10) días hábiles.
7. Como trámite preceptivo, la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias elaborará el informe previsto en el artículo 120.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, teniendo en cuenta la planificación hidrológica vigente y la documentación presentada.
8. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, una vez recibido el informe de la Dirección General de Aguas, y previo informe de la Intervención Delegada del CIATF, se formulará propuesta de resolución definitiva, que será elevada al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas, las desestimadas por no ajustarse a las exigencias de las bases y las desistidas, si las hubiere.
9. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LGS, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión.
10. El auxilio se formalizará por resolución del órgano competente, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto del CIATF. La resolución contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para finalizar las actuaciones u obras objeto de subvención.
11. La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado, en los términos establecidos en la Sección 6.ª del Decreto 88/1991, el cual establece lo siguiente:
a) En el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente, conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Decreto 88/1991.
En el caso de que se encuentre en los supuestos en que así lo exija el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, debe estar visado por el Colegio Profesional que corresponda. Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.
b) En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21 euros) se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición de este.
c) Junto con el proyecto de obras o actuaciones, se deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las titularidades, autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación inicial.
12. Asimismo, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, las personas beneficiarias deberán aceptar formalmente la cuantía y condiciones del auxilio, utilizando para ello el modelo que figura como Anexo II, así como constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica concedida. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la obra subvencionada por el CIATF.
13. Contra la resolución de concesión se podrá interponer los recursos procedentes, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LPACAP.
14. En el tablón de anuncios de la web del CIATF, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones), se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando las personas beneficiarias, el destino y su cuantía.
Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido en los supuestos en que no se alteren los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión del auxilio. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actuaciones subvencionables.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. La solicitud de modificación habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se otorgó la subvención.
3. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención concurrente de subvenciones por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
Artículo 14.- Obligaciones.
1. Las construcciones o instalaciones objeto de la subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años al servicio de la finalidad para la cual ha sido concedida o, en su caso, el tiempo de su vida útil.
En aquellos casos en que no se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicarlo al CIATF en el momento en el que se produzca el incumplimiento.
2. La aceptación de las subvenciones implica la conformidad y el acatamiento a las presentes bases, además de lo dispuesto en la LGS, el Decreto Territorial 88/1991, de 29 de abril, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife y demás normativa vigente que resultare de aplicación.
3. Las personas beneficiarias de los auxilios deberán disponer de todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluidas las de contenido ambiental, siendo a su cargo el pago de cualquier tributo necesario para las mismas.
4. Estarán sujetas, además, a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el CIATF, así como facilitar toda la información que le sea requerida.
d) Comunicar al CIATF la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y actuación.
e) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las funciones de inspección que el CIATF demande.
f) Dar publicidad de la subvención concedida, colocando en lugar visible junto a las obras un cartel según modelo proporcionado por el CIATF. Además, será de aplicación los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
g) Finalizar las obras subvencionadas en el plazo otorgado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
i) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros, así como al dominio público hidráulico.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, en los términos establecidos en las presentes bases.
k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actuación para la cual se solicitó.
Artículo 15.- Plazo para la ejecución de las obras subvencionadas.
La persona adjudicataria de la subvención deberá ejecutar las obras o trabajos objeto de auxilio en un plazo de un año, desde la notificación de la resolución del otorgamiento de subvención, debiendo comunicar por escrito al CIATF su finalización.
La paralización de las obras por tiempo superior a la mitad del destinado para su realización implicará la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda y el deber de resarcimiento al CIATF de las cantidades ya abonadas, al que se aplicará la garantía depositada, pudiendo ser exigida, en lo que faltare, por la vía de apremio. Excepcionalmente, si se hubieran dado causas no imputables a la persona interesada, se podrá mantener la ayuda aprobando por una sola vez un nuevo calendario de actuaciones.
Artículo 16.- Plazos extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones.
1. Transcurridos los plazos previstos en los apartados 11 y 12 del artículo 12 de las presentes bases, el órgano concedente, previa solicitud formulada por las personas beneficiarias, podrá otorgar un plazo extraordinario de hasta un (1) mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación correspondiente, para el cumplimiento de la obligación referida a la formalización del proyecto, y hasta siete (7) días para la constitución de la garantía, siempre que a tenor de los informes que al respecto se emitan tal demora no derive de actos imputables a la persona beneficiaria de la subvención.
En los supuestos de no concesión del mencionado periodo extraordinario, se iniciará expediente de caducidad de la concesión de la ayuda.
2. Asimismo, y respecto al plazo exigido para la finalización de las obras subvencionadas, se podrá conceder, con carácter excepcional e improrrogable, un plazo extraordinario que se extenderá como máximo seis (6) meses, contados desde la fecha de finalización del inicialmente concedido, cuando se solicite con una antelación mínima de dos (2) meses antes de la fecha de finalización de las respectivas obras, siempre que, a tenor de los oportunos informes, dichas obras no hayan podido finalizarse en plazo por causas no imputables a las personas beneficiarias y existan razones objetivas para su concesión.
Artículo 17.- Abono.
1. La Administración abonará a los beneficiarios el importe de los auxilios previa presentación de las correspondientes certificaciones, aplicando a la cuantía de la obra ejecutada el porcentaje de subvención otorgado.
Solo será necesario presentar las certificaciones en caso de obras ejecutadas y dentro del mes siguiente al que tenga lugar la ejecución de las mismas.
2. Las certificaciones deberán ir acompañadas de sus respectivas relaciones valoradas al origen, sin perjuicio de las facultades del CIATF para visitar y comprobar la ejecución de las obras y el destino del auxilio concedido.
3. No se admitirán incrementos adicionales para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo sufragarlos, en su caso, las personas beneficiarias.
4. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 18.- Justificación.
1. El beneficiario estará obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
2. La justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las obras subvencionadas.
3. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo previsto y regulado en el citado artículo 30 de la LGS, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado, para lo cual se utilizará el modelo que figura como Anexo III.
4. La cuenta justificativa deberá tener como contenido el previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
5. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
6. Los justificantes de pagos deberán estar efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
Solo se admitirán pagos realizados mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito o débito.
7. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.
8. Se podrá requerir a la persona beneficiaria la aportación de cualquier documentación adicional a la indicada anteriormente, para verificar la efectiva adecuación de lo ejecutado con relación al objeto de la ayuda, quedando aquella obligada a su entrega en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación que se le remita al efecto.
9. Se podrán realizar verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la persona beneficiaria obligada a facilitarlas.
Artículo 19.- Caducidad.
Será causa de caducidad no haber aportado en plazo, una vez recibida la resolución de otorgamiento de subvención, la documentación requerida y definida en los apartados 11 y 12 del artículo 12 de las presentes bases.
Artículo 20.- Reintegro y pérdida del derecho a cobro.
1. No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 37.1 de la LGS.
2. En los supuestos en que la subvención se destine a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro, por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real, se podrá disponer el reintegro parcial de las cantidades percibidas en las que no se han cumplido dichas condiciones o la obligación de justificar.
3. La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido no comportará el reintegro total cuando, a juicio del CIATF, se deba a circunstancias no imputables a las personas beneficiarias.
4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por la beneficiaria.
5. Procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado, tal y como se regula en el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
6. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS.
Artículo 21.- Graduación de incumplimientos.
Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las obligaciones previstas, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
No se podrá entender que las actuaciones se han aproximado de modo significativo al cumplimiento total si no se ha alcanzado, como mínimo, el 60% de la ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención; salvo la concurrencia de circunstancias excepcionales que se valorarían.
Teniendo en cuenta el límite previsto en el apartado anterior, la persona beneficiaria podrá renunciar, voluntariamente, al derecho al cobro por el resto de la cantidad que le haya sido concedida, evitando así la incoación de procedimiento de pérdida del derecho al importe correspondiente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la LGS, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
Ver anexo en la página 18995 del documento Descargar
Artículo 22.- Control financiero.
1. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del CIATF se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la misma.
En particular, el CIATF podrá proceder a la revisión, mediante técnicas de auditoría, de la documentación justificativa aportada por la persona beneficiaria para comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) La concordancia entre la justificación contable presentada y la actividad subvencionada con los requisitos exigidos en la normativa o en la documentación que establezca las obligaciones de las personas beneficiarias.
b) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que estos documentos figuran en los registros contables.
c) Que los gastos son subvencionables, esto es, que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
d) Que, en los supuestos previstos en la LGS, la persona beneficiaria ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de la realización del gasto y que se justifica razonablemente la elección cuando no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.
e) Cuando la normativa reguladora de la subvención permita la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la beneficiaria.
Para el desarrollo de la actividad auditora el CIATF podrá contratar a una empresa o profesional independiente especializado.
2. Las personas beneficiarias estarán sometidas a otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el CIATF, la Intervención del Cabildo Insular de Tenerife, el Tribunal de Cuentas y a cualesquiera otras que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea.
Artículo 23.- Régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la LGS, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de aguas y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 24.- Vigencia.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrán una vigencia indefinida hasta la adopción de acuerdo expreso de modificación o extinción de las mismas.
Ver anexo en las páginas 18997-19001 del documento Descargar
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