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BOC Nº 084. Martes 29 de abril de 2025 - 1626

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1626 ANUNCIO de 11 de abril de 2025, relativo a la homologación del sendero GR® 131: Puerto de Las Nieves-Pico de Las Nieves-Playa del Burrero.

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I. COMPETENCIAS

En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 127-1.º, letra e), y a la vista del Acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular en los titulares de las Consejerías de esta Corporación, de fecha 31 de julio de 2019.

Visto el Decreto 111/2002, de 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, que en su artículo 6 atribuye a los cabildos insulares competencias en las siguientes materias:

l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

Visto el Decreto 11/2005, de 15 febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece lo siguiente:

Artículo 6.- Competencias de los Cabildos Insulares.

1. Corresponde a los Cabildos Insulares:

a) La homologación de los senderos, de oficio, o a propuesta de los Ayuntamientos o de la Federación Canaria de Montañismo, así como la modificación y cancelación de dicha homologación, oídos a la citada Federación y a los Ayuntamientos, en su caso.

Artículo 7.- Competencias de los Ayuntamientos.

Los municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos, ejercerán las siguientes atribuciones:

a) Ser oídos por los Cabildos Insulares en los procedimientos de homologación, modificación o cancelación de un sendero que atraviese su municipio.

Artículo 8.- Funciones de la Federación Canaria de Montañismo.

Corresponde a la Federación Canaria de Montañismo:

a) Las propuestas de homologación de senderos a los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que estos puedan aprobar sus propias iniciativas de homologación.

b) La elaboración de los informes de homologación, modificación o cancelación de senderos que le solicite el Cabildo.

c) La colaboración con las Administraciones Públicas y, en su caso, con otras entidades para el desarrollo de los objetivos del presente Decreto.

II. ANTECEDENTES

Primero.- El 8 de marzo de 2023 fue dictada Resolución de inicio del expediente de homologación del sendero GR® 131: Puerto de Las Nieves - Pico de Las Nieves - Playa del Burrero, en la que se recogía lo siguiente:

“Primero.- Iniciar de oficio el expediente de homologación del sendero GR® 131: Puerto de Las Nieves - Pico de Las Nieves - Playa del Burrero.

Segundo.- Remitir a los Ayuntamientos afectados por el trazado del sendero GR® 131, esto es, Agaete, Artenara, Moya, Valleseco, Tejeda, Vega de San Mateo, Valsequillo, Ingenio y Agüimes, la propuesta de homologación del mencionado sendero solicitando que en el plazo máximo de un mes, emitan un informe respecto de la conveniencia, requisitos y condiciones de la homologación.

Tercero.- Solicitar a la Federación Canaria de Montañismo que, en el plazo máximo de un mes, comuniquen que el Informe de Homologación del Sendero GR® 131 remitido el 15 de diciembre de 2021 recoge la conveniencia, requisitos y condiciones de la homologación.

Asimismo, informarle que si en el plazo de un mes, contado desde la recepción de las solicitudes, los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo no emiten informe, la solicitud realizada por esta Consejería se entiende estimada, continuando la tramitación del expediente de homologación”.

Segundo.- El 15 de mayo de 2023, se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Presidencia, autorización para la actividad consistente en la instalación de las señales/balizas correspondientes al Proyecto de Señalización del Sendero GR-131, ya que el mismo discurre por el B.I.C. de Guayadeque (Camino Las Bestias).

Tercero.- El 18 de diciembre de 2023, se recibe la autorización solicitada condicionada al Informe Técnico del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 25 de mayo de 2023 y las condiciones allí establecidas, considerado como parte integrante de la citada resolución en aras de motivar la misma y que fue asumido en su integridad por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural en su sesión de 5 de octubre de 2023.

Cuarto.- El 15 de mayo de 2024, se recibe informe de la Federación Canaria de Montañismo para la autorización del uso de señales y código territorial del indicativo GR 131.

Quinto.- El 25 de julio de 2024, se emite informe del Servicio Técnico de Medio Ambiente en el que se concluye que el sendero GR® 131 sí cumple en todo su recorrido con los requisitos técnicos necesarios para su homologación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 del Decreto 11/2005, de 15 febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el procedimiento de homologación indicando:

1. La homologación de los senderos será acordada por los Cabildos Insulares, a iniciativa propia o ser promovida por los Ayuntamientos o la Federación Canaria de Montañismo.

2. En caso de que el procedimiento se inicie de oficio, los Cabildos Insulares remitirán su iniciativa para informe, acompañada de la pertinente documentación, a los Ayuntamientos afectados por el trazado, a la Federación Canaria de Montañismo, así como, cuando proceda, a las respectivas Federaciones o Delegaciones Insulares.

Los municipios afectados, así como las entidades federativas citadas, emitirán en el plazo máximo de un mes, un informe respecto de la conveniencia, requisitos y condiciones de la homologación, y trasladarán su informe de homologación al Cabildo promotor de la iniciativa.

4. En estos procedimientos, el Cabildo Insular competente resolverá en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose la solicitud estimada si transcurrido el mismo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.

5. Los Cabildos Insulares publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarán a los Ayuntamientos, en su caso, y a la Federación Canaria de Montañismo y a las Federaciones y Delegaciones Insulares pertenecientes a aquella, los senderos que hayan obtenido la homologación, así como las resoluciones de modificación y cancelación de senderos. En todo caso, cada Cabildo llevará un registro de los senderos homologados en su territorio.

Visto el expediente administrativo, informes emitidos, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y habiéndose observado todas las prescripciones legales,

IV. RESUELVO:

Primero.- Homologar el sendero GR® 131: Puerto de Las Nieves - Pico de Las Nieves - Playa del Burrero cuyo trazado se contiene en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos afectados por el trazado del sendero GR® 131, esto es Agaete, Artenara, Moya, Valleseco, Tejeda, Vega de San Mateo, Valsequillo, Ingenio y Agüimes, así como a la Federación Canaria de Montañismo.

Tercero.- Ordenar la publicación de la Resolución de homologación del sendero GR® 131 en el Boletín Oficial de Canarias, momento a partir del cual surtirá efectos la presente homologación.

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la forma antes dicha, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Dado por el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento, en la fecha indicada en la firma electrónica, en virtud de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular, en los titulares de las Consejerías de la Corporación de fecha 2 de diciembre de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2025.- El Consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento (p.d. Acuerdo de 2.12.2024, del Consejo de Gobierno Insular), Raúl Salvador García Brink.

Ver anexo en la página 18804 del documento Descargar

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