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BOC Nº 084. Martes 29 de abril de 2025 - 1601

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1601 ORDEN de 24 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.

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PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, que incluye, entre otras, la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte. Conforme a ello, se ha aprobado la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que en su artículo 38 dispone que las administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán el deporte mediante el establecimiento de subvenciones y que se otorgarán con carácter general en régimen de concurrencia competitiva.

Así, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la citada Ley 1/2019, el Gobierno de Canarias debe garantizar en el ámbito de sus competencias la práctica deportiva en todas las islas, así como el fomento del deporte federado y de competición, atendiendo de forma específica los derechos de las personas con discapacidad, para las que garantizará la práctica del deporte y actividad física procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración. Es por ello que el Gobierno de Canarias trata de fomentar la práctica del deporte y actividad física de las personas con discapacidad mediante una subvención destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre este colectivo.

Con esta finalidad, mediante Orden de 26 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Durante la tramitación de las citadas subvenciones se han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan de su mejora para una mayor eficiencia y un mejor logro de la política pública. De una parte, se ha evidenciado la necesidad de modificar el procedimiento de concesión, diferenciando dos líneas de subvención destinadas respectivamente a la valoración de los programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de personas con discapacidad y al apoyo de clubes deportivos que promocionan el deporte federado adaptado y/o inclusivo para personas con discapacidad, y de otra parte, la necesidad de mejorar aspectos relacionados con los criterios de valoración.

Asimismo, en los últimos años se ha producido la adaptación de la legislación interna a la normativa internacional sobre protección de las personas con discapacidad. Esa tarea se ha plasmado en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El artículo 4.1 de este último texto legal, en su redacción actual dada por la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece que: «Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas». Por ello, con la aprobación de las presentes bases reguladoras se persigue también la citada adaptación utilizando la nueva terminología legal, de acuerdo con la redacción actual del artículo 49 de la Constitución Española.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte se ha elaborado con fecha 4 de diciembre de 2024 la preceptiva iniciativa en la que se indica que los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes mediante Orden n.º 347/2024, de fecha 22 de mayo de 2024, modificada parcialmente por Órdenes n.º 710/2024, de 26 de septiembre de 2024; n.º 907/2024, de 13 noviembre de 2024; n.º 1001/2024, de 11 de diciembre de 2024; n.º 1288/2024, de 27 de diciembre de 2024; y n.º 284/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, recogiéndose la adecuación al contenido actual de las presentes bases.

Por tanto, las subvenciones objeto de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden se adecúan perfectamente a lo previsto en el citado Plan Estratégico de Subvenciones para este proyecto presupuestario, en la medida en que este Plan hace referencia a “Fomentar la elaboración de Programas destinados a la Promoción del Deporte entre Colectivos de Atención Especial” y busca como efecto la “Integración a través de la práctica deportiva”, y el objeto de la subvención es apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre los citados colectivos y a clubes deportivos de personas con discapacidad, teniendo como finalidad la práctica del deporte y actividad física de las personas con discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el mencionado artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, es un requisito previo al otorgamiento de las subvenciones la aprobación de las bases reguladoras de concesión; por tanto, resulta necesario y oportuno la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad.

En la tramitación de esta disposición se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con la aprobación de las presentes bases reguladoras se da respuesta a una necesidad detectada y se consigue fomentar programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad, acomodando las bases a una nueva realidad. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las personas interesadas a través del trámite de consulta pública previa e información pública; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, examinada la iniciativa de fecha 4 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad recogidas en el anexo a esta Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 26 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y VIGENCIA INDEFINIDA DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y DISCAPACIDAD Y A CLUBES DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Base primera.- Objeto, finalidad y compatibilidad de las subvenciones.

Uno. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la realización de programas dedicados a la promoción del deporte y discapacidad y a clubes deportivos de personas con discapacidad, y destinadas a:

a) Línea 1: apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de personas con discapacidad.

b) Línea 2: apoyar a los clubes deportivos que promocionan el deporte federado adaptado y/o inclusivo para personas con discapacidad.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la práctica del deporte y actividad física de las personas con discapacidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad objeto de subvención.

Base segunda.- Cuantía de la subvención.

Uno. La dotación económica para estas subvenciones se especificará en la Orden de convocatoria para cada una de sus dos líneas de subvención.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tres. El importe de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria para cada una de las líneas vendrá dado por la siguiente fórmula:

X= (Importe de la convocatoria anual específica de esa línea / Σ) * Ω

X = Cantidad a percibir.

∑ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes.

Ω = puntuación obtenida por mi solicitud.

Cuatro. Se establece un límite máximo a subvencionar de sesenta mil (60.000,00) euros por solicitante. La cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Base tercera.- Convocatoria anual.

Las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán incluir el contenido mínimo exigido por el artículo 14.5.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, las convocatorias anuales deberán especificar que los gastos subvencionables se ajustan a la naturaleza de los créditos a los que se imputa el gasto derivado de las respectivas convocatorias.

Base cuarta.- Entidades beneficiarias.

Uno. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las entidades jurídicas, públicas o privadas, y los clubes deportivos con residencia en Canarias que realicen las actividades que fundamentan el otorgamiento de las subvenciones.

En la Línea 2 de subvención tendrán también la consideración de entidades beneficiarias las entidades deportivas básicas distintas de los clubes deportivos previstas en el Título V, Capítulo II, de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que cuenten con licencias deportivas de personas con discapacidad.

Dos. No podrán obtener la citada condición de beneficiaria los clubes deportivos y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Tres. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en las presentes bases las sociedades anónimas deportivas.

Base quinta.- Actividades subvencionables.

Uno. En la Línea 1 serán actividades subvencionables los proyectos que se describan o se integren en los programas para la promoción del deporte entre colectivos de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Solo se subvencionarán las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

En la Línea 1 de subvención, quedan excluidos de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, los proyectos correspondientes a actividades oficiales o de competición que sean organizadas regularmente por Federaciones o Clubes que, en función de los criterios de valoración que se establecen en la base séptima, no alcancen al menos un total de 46 puntos.

Dos. En la Línea 2 serán actividades subvencionables los proyectos deportivos de clubes debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias u otras entidades deportivas básicas que participen en las competiciones federadas o en los programas para la promoción del deporte entre colectivos de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial promovidos por las Federaciones Deportivas Canarias previa expedición de licencia federativa.

Solo se subvencionarán el número de licencias federadas de personas con discapacidad que hayan participado en competiciones y las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria, con licencia en vigor durante todo ese periodo. En el supuesto de que la temporada deportiva de la modalidad o especialidad deportiva para personas con discapacidad se corresponda con el año natural, es decir, de enero a diciembre, se subvencionarán el número de licencias federadas de personas con discapacidad de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior.

Base sexta.- Gastos subvencionables para ambas líneas de subvención.

Uno. Se consideran gastos subvencionables, divididos en conceptos y subconceptos subvencionables, para las presentes subvenciones, únicamente los siguientes:

Ver anexo en la página 18563 del documento Descargar

Los citados gastos subvencionables deberán cumplir con las condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base reguladora decimoctava.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil (15.000,00) euros, deberán aportar, como mínimo, tres ofertas diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención y con las condiciones previstas en el artículo 31.3 de la LGS.

Cuatro. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.

Cinco. No serán subvencionables los siguientes gastos:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material deportivo sujeto a un periodo de amortización superior a un año - porterías, canastas, etc.).

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Seis. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Siete. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la LGS.

d) Una sociedad y sus socios y socias mayoritarios/as o sus consejeros/as o administradores/as, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos/as o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. En la Línea 1 de subvención, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El número potencial de personas pertenecientes a colectivos de personas con discapacidad beneficiadas por el programa. Se valorará de 15 a 25 puntos:

Ver anexo en la página 18566 del documento Descargar

b) Personal técnico acreditado con formación especializada en trabajo con personas con discapacidades. Se valorará de 10 a 15 puntos:

Ver anexo en la página 18566 del documento Descargar

c) Duración del proyecto. Días totales de actividad. Se valorará de 5 a 15 puntos:

Ver anexo en la página 18566 del documento Descargar

d) La extensión territorial presencial del programa en Canarias. Se valorará de 5 a 20 puntos:

Ver anexo en la página 18567 del documento Descargar

e) La conjunción de dos o tres criterios (discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales) que se benefician del programa. Se valorará de 5 a 10 puntos:

Ver anexo en la página 18567 del documento Descargar

f) Desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales canarias. Se valorará con 6 puntos.

g) El carácter polideportivo de la práctica. Se valorará de 5 a 15 puntos:

Ver anexo en la página 18567 del documento Descargar

h) Participación en igualdad. El desarrollo de proyectos en los que el número de participantes mujeres sea superior a la mitad del total se valorará con 5 puntos.

Dos. En la Línea 2 de subvención, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, el criterio vendrá dado por el número total de licencias federadas de deportista con discapacidad que la entidad ha generado en cualquier especialidad deportiva y categoría. Solo se valorarán las licencias que tengan la duración de una temporada completa, excluyéndose todas aquellas que tienen una duración limitada por número de pruebas, temporal (menor a una temporada), etc.

Se otorgarán tantos puntos como licencias se tengan.

Se establece una puntuación máxima para este criterio de 20 puntos.

Se establece un número máximo de licencias de 30.

En este punto, la entidad que acredite el mayor valor en el apartado de licencias recibirá la puntuación máxima (pm=20), mientras que las demás recibirán la puntuación resultante de aplicar la fórmula:

P= (20*S) / 30

P = puntuación.

20 = puntuación máxima.

S = valor de solicitud.

30 = número máximo de licencias.

Tres. No serán valorados aquellos criterios en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información (número de participantes, número y acreditación de la formación específica del personal técnico, modalidades deportivas desarrolladas, memoria de actividad y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Base octava.- Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria anual de la subvención objeto de las presentes bases reguladoras se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base décima.- Solicitudes, información y documentación.

Uno. Las entidades interesadas deberán presentar una única solicitud electrónica por cada línea de subvención, suscrita por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. La solicitud deberá ir acompañada en todo caso de la información y documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar la persona interesada en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá solicitar a la entidad solicitante su aportación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

I) Documentos acreditativos de los requisitos de la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

• Copia del CIF de la entidad solicitante, o, en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio competente. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Si la entidad actúa por medio de representación, se comprobará la identidad de la persona representante. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio competente.

• En caso de personas jurídicas distintas a las entidades deportivas, deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

b) Documentos y/o información acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la LGS:

- Documentos acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de Seguridad Social o, en su defecto, indicar en la solicitud que se autoriza al centro gestor competente a recabar la comunicación de los citados datos a emitir por dichas administraciones.

En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

- Declaración responsable de no estar incurso/a en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentación e información acreditativas de la realización y coste de la actividad y justificación, así como de los criterios de valoración:

a) Declaración responsable de cumplir todos y cada uno de los requisitos recogidos en las presentes bases reguladoras y de cumplimiento durante la última temporada finalizada.

b) Los planes de financiación para cada una de las líneas incluyendo el detalle de ingresos y gastos, desde el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria al 31 de agosto del año de la convocatoria. En los supuestos en que la actividad subvencionada esté financiada con otros ingresos o subvenciones, se deberán detallar los mismos, con indicación de su importe y procedencia, y presentar la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.

c) Memorias o programas detallados de las actividad o actividades a realizar para cada una de las líneas, expresando de la manera más completa posible en qué consiste la actividad o actividades, los objetivos que se persiguen, número de participantes, lugar y fecha de celebración, colaboración o participación de otras entidades en el programa. Los proyectos deberán dirigirse obligatoriamente a la promoción del deporte que incorpore a la práctica del mismo a las personas incluidas en los colectivos de personas con discapacidad, definidos en el artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

Los mencionados planes de financiación y memorias o programas se conformarán con la introducción de los datos en el formulario correspondiente de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Copia de los títulos, diplomas o certificaciones que acrediten la formación especializada del personal técnico participantes en el proyecto.

e) Para las solicitudes de la Línea 2 de subvención, certificado de la Federación Deportiva correspondiente del número total de licencias de personas con discapacidad que la entidad ha generado para la participación de estas en competiciones y actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria, y de que las licencias han permanecido en vigor durante todo ese periodo. En el supuesto de que la temporada deportiva de la modalidad o especialidad deportiva para personas con discapacidad se corresponda con el año natural, certificado de la federación deportiva correspondiente del número total de licencias de personas con discapacidad de la temporada anterior, así como de que las licencias han permanecido en vigor durante toda la temporada.

III) Información necesaria para el pago de la subvención:

- “Alta/Modificación de datos de terceros” en el supuesto que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.

En caso de ser necesaria, el alta/modificación a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente dirección donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

IV) La información y datos que deberán cumplimentar los solicitantes se encuentran incorporados el procedimiento en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el SICAC, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artículo 66.6 de la LPACAP.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la LPACAP.

Base undécima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación e información requerida, se firmarán electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La solicitud se presentará a través del procedimiento disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No serán admitidas aquellas solicitudes presentadas a través de un medio distinto al anterior.

Una vez firmada y registrada la solicitud la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Dos. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la LPACAP y a lo establecido en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011 de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de convocatoria no se tendrá en cuenta la documentación e información acreditativa de actividades deportivas y gastos no incluidos en la solicitud.

Base duodécima.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a las entidades solicitantes se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, salvo las publicaciones de la propuestas de resoluciones provisionales de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las resoluciones definitivas que se realizará en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la entidad interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición de la entidad interesada una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP, si bien la falta de práctica de este no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La entidad interesada dispone de diez (10) días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Base decimotercera.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante, mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP y en el artículo 15 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

No obstante, si el defecto y/o la documentación requerida no es subsanada adecuadamente y no es determinante para la resolución de la solicitud, se dará por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento.

Tres. Por la persona titular del centro directivo competente en materia de actividad física y el deporte se constituirá una única Comisión de Valoración para las dos líneas de subvención a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base séptima y cuantificar la subvención a conceder.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 personas y un máximo de 5, designados entre las empleadas y empleados públicos de la Consejería competente en materia de actividad física y deportes, actuando uno de estos como Secretario/a.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el importe concedido y porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. El mismo trámite llevará, en su caso, el resto de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado siguiente.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional.

Seis. Las resoluciones provisionales de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediendo un plazo de diez (10) días, para que las entidades realicen los siguientes trámites:

1.- La aceptación expresa de la subvención propuesta.

En el caso de que la entidad beneficiaria no aporte la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que no acepta la subvención propuesta.

2.- Las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinentes, en su caso.

Las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos documentos o información acreditativa de actividades deportivas y gastos no incluidos en la solicitud que impliquen un incremento en la cuantía solicitada.

Siete. El órgano instructor instará a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reformulación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la entidad solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

Nueve. Asimismo, en el caso de que se estimen las alegaciones presentadas por alguna de las entidades solicitantes y/o se haya detectado de oficio por parte del órgano instructor algún error en la resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria de forma proporcional, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado.

Diez. Trascurrido el plazo a que se hace referencia en los apartados anteriores y a la vista de la documentación y/o información presentada, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Base decimocuarta.- Resolución.

Uno. Se dictará por la persona titular del departamento competente en materia de actividad física y deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la inadmisión o la desestimación, con expresión de su motivo, o la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será el previsto en la Orden de convocatoria y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Cinco. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma dentro del plazo previsto en estas bases.

Seis. En el caso de que en las resoluciones definitivas de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimosexta.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el periodo previsto en los apartados uno y dos de la base reguladora quinta.

Base decimoséptima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la resolución definitiva de concesión de la subvención.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Dos. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en las presentes bases reguladoras.

Tres. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

d) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.

e) En el supuesto de requerir contratación de personal, la entidad beneficiaria deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá obtener la correspondiente certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.1.c) de la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de designar al Delegado o Delegada de Protección, con acreditación de haberse formado para ello.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base vigesimoquinta, con leyendas relativas a la financiación pública durante la realización del proyecto siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:

a) Página web de la entidad beneficiaria.

b) Ropa deportiva.

c) Instalaciones deportivas.

d) Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas.

e) Las publicaciones en redes sociales de la entidad beneficiada.

Cuando la entidad perceptora de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Asimismo, deberá participar en la realización de vídeo, spot o material de difusión que el Gobierno de Canarias impulse y asistir a los actos de entrega y reconocimiento de la subvención que se determinen.

Cuatro. En cumplimiento con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones derivadas de la presente Orden.

Así mismo, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la/s subvención/es, es obligatorio que la entidad deportiva, en el supuesto que esté obligada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuente con una página web para dar cumplimiento a lo indicado en materia de transparencia y acceso a la información pública, debiendo añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de “Transparencia”, dentro del cual, y entre otros, figure un apartado de “Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias. Año [el que corresponda]”, en el que se insertará en formato pdf la resolución definitiva de concesión por cada línea de subvención y la cuenta justificativa presentada.

Base decimoctava.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la LGS, la entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos e información que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en la base decimoséptima, apartado tres, letra f).

2. Una relación clasificada de gastos, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y desviaciones acaecidas.

3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de las subvenciones reguladas en estas bases, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de las bases convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calcularán y reducirán proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de las entidades beneficiarias, elegidas mediante insaculación, la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, seleccionados por el órgano concedente que representen al menos el 10% del importe de concesión.

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los quince (15) días siguientes a contar desde la finalización del plazo concedido para la presentación de la aceptación expresa de la subvención. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Tres. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación e información justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la persona beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Cuatro. La comprobación, por parte del órgano gestor, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por la entidad beneficiaria. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Cinco. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, deberán contener los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Seis. Como documentación acreditativa del gasto la entidad beneficiaria deberá aportar:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo de la entidad proveedora en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b) Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

e) Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente.

Base decimonovena.- Pago de las subvenciones.

Uno. El pago de la subvención se realizará en firme previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor/a por resolución firme de procedencia de reintegro.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cuatro. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009.

Base vigésima.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la entidad beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Se efectuará por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado “Ingresos no tributarios” en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Base vigesimoprimera.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS.

En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Dos. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigesimosegunda.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 39 de la LGS.

Base vigesimotercera.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la LGS, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base vigesimocuarta.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base vigesimoquinta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta las entidades beneficiarias al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimoséptima, apartado tres, letra f), de las presentes bases será la siguiente:

Ver anexo en la página 18584 del documento Descargar

Las entidades beneficiarias podrán descargarse este modelo de logotipos en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

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