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BOC-A-2025-083-1584.
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Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la creación y clasificación del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, clase primera (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma); para la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a, en el particular relativo a su sistema de provisión, ambos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y para la modificación de la denominación del puesto de trabajo de existencia obligatoria de Vicetesorero/a, que pasa a denominarse Jefe/a de Recaudación.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) El día 17 de febrero de 2025, se recibió en esta Dirección General, a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), una comunicación del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de la misma fecha, en cuya virtud se dio traslado del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, punto 6.º del orden del día, por el que se modificó puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Corporación.
La modificación afecta a los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relacionan a continuación:
- Creación del puesto de trabajo F1538, denominado “Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno”, adscrito a la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con las características siguientes:
Grupo/Subgrupo: A/A1.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Vínculo: F (Funcionario).
Complemento de destino: 30.
Complemento específico: 1796.
Forma de provisión: LD (Libre designación).
En el Anexo I se detalla el contenido funcional del puesto de trabajo.
- Inclusión en el apartado observaciones “A extinguir” en el puesto de trabajo F165 “Vicesecretario”.
- Modificación del puesto de trabajo F331 “Viceinterventor”, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con las características siguientes:
Grupo/Subgrupo: A/A1.
Subescala: Intervención/Tesorería.
Categoría: Entrada.
Vínculo: F (Funcionario).
Complemento de destino: 30.
Complemento específico: 1363.
Forma de provisión: C (Concurso).
En el Anexo II se detalla el contenido funcional del puesto de trabajo.
- Modificación del puesto de trabajo F332 “Jefe/a de Recaudación”, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con las características siguientes:
Grupo/Subgrupo: A/A1.
Subescala: Intervención/Tesorería.
Categoría: Entrada/Superior.
Vínculo: F (Funcionario).
Complemento de destino: 30.
Complemento específico: 1796.
Forma de provisión: C (Concurso).
La modificación afecta a su denominación -ya que, en la Resolución clasificatoria, el puesto se denomina Vicetesorero/a- y a su régimen retributivo, al equiparse la cuantía de su complemento específico a los demás puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de naturaleza obligatoria.
2.º) Esta Dirección General, por oficio de 10 de marzo de 2025, solicitó del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en trámite de instrucción del procedimiento, la remisión de la documentación que se señala a continuación:
- Documentación acreditativa de que dichos procedimientos han sido objeto de negociación colectiva.
- Informe preceptivo emitido por la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera.
- Informe preceptivo emitido por la Asesoría Jurídica Municipal.
- Informe preceptivo emitido por la Intervención General.
3.º) En virtud de oficio del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 27 de marzo de 2025, recibido en esta Dirección General con esa misma fecha, se remitió la documentación que se relaciona a continuación:
- Certificado del acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, celebrada el día 15 de noviembre de 2024, sobre la Propuesta de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo que afecta a puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Certificado del acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, celebrada el día 5 de diciembre de 2024, sobre la Propuesta de modificación puntual de la relación de puestos de trabajo que afecta a puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Informe de la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera, de 11 de diciembre de 2024.
- Informe de la Asesoría Jurídica, de 13 de diciembre de 2024.
- Informe de Intervención, de 18 de diciembre de 2024.
4.º) Obra en el expediente el oficio de 8 de abril de 2021, que la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia remitió a la Corporación, a propuesta de esta Dirección General, en el que se formularon determinadas observaciones acerca del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en la sesión celebrada el día 25 de enero de 2021, sobre la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, en el particular relativo a los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5.º) De los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así de los antecedentes que se custodian en el Servicio de Función Pública Local, resulta:
a) Que, mediante la Resolución de 13 de enero de 2000 (BOC n.º 15, de 4.2.2000), esta Dirección General, a propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, clasificó, como puestos a proveer por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de Tesorero, Interventor, Secretario, Oficial Mayor, Vicesecretario y Viceinterventor, existentes en la Plantilla del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
b) Que, en virtud de la Resolución de esta Dirección General de 16 de mayo de 2002 (BOC n.º 80, de 14.6.2002), se modificó la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de clase primera a clase segunda; y, en consecuencia, el puesto quedó reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Tal modificación no afectó al sistema de provisión del puesto, que continuó siendo el autorizado por la Resolución de 13 de enero de 2000, es decir, el de libre designación.
El puesto de trabajo se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo.
c) Que, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2017 (BOC n.º 219, de 14.11.2017), esta Dirección General, a propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, creó y clasificó el puesto de trabajo de Vicetesorero/a, como puesto de existencia obligatoria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría (categoría de entrada/categoría superior).
El puesto de trabajo está ocupado con carácter definitivo, en virtud de concurso, por D. Pedro Jesús Hernández Padrón, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, en servicio activo en la categoría de entrada (en expectativa en categoría superior).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Corporaciones locales de Canarias.
El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
En desarrollo de tal previsión, se dictó el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 67, de 17.3.2018).
El artículo 79.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
La eficacia de las modificaciones que se operen en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, limitada a los aspectos clasificatorios, quedará condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, omite el trámite de publicación del acto clasificatorio en los boletines y diarios oficiales, pero dicho trámite resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la relación de puestos de trabajo (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación n.º 2986/2012).
Segunda.- Delimitación del alcance de los procedimientos clasificatorios iniciados a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, respecto de los puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, resolver los procedimientos relativos a:
1. La creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno, que se corresponde con el puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado en la legislación de régimen local Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma; y, asimismo, autorizar su provisión por el sistema de libre designación.
2. La modificación de la clasificación del puesto de trabajo de colaboración de Viceinterventor, en el particular relativo a su forma de provisión, que pasa de libre designación a concurso.
El puesto de trabajo continúa reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, a pesar de que, en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 21 de enero de 2021, se dispuso su adscripción indistinta a categoría de entrada y a categoría superior, acuerdo que esta Dirección General consideró no ajustado a Derecho y que motivó el requerimiento practicado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia con fecha 8 de abril de 2021.
3. La modificación de la denominación del puesto de trabajo de Vicetesorero/a, que pasa a denominarse Jefe/a de Recaudación.
El puesto de trabajo continúa reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, tanto de categoría de entrada como de categoría superior, mientras que, en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 21 de enero de 2021, se reservó, en exclusiva, a funcionarios de categoría de entrada, acuerdo que esta Dirección General consideró no ajustado a Derecho y que motivó el requerimiento practicado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia con fecha 8 de abril de 2021.
Sin embargo, no procede, en este momento, autorizar la supresión del puesto de trabajo de Vicesecretario/a, como puesto de trabajo de colaboración reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya que la Corporación no ha modificado aún los instrumentos organizativos vigentes.
Tercera.- Naturaleza jurídica del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma), existente en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con lo previsto en el artículo 121, las normas previstas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOC n.º 31, de 12 de febrero), sobre régimen de organización de los municipios de gran población, serán de aplicación a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes (letra b), circunstancia que concurre en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
El Capítulo II del referido Título X de la LRBRL regula la organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios, y así, el artículo 126.4 dispone que la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos; y que, además, existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo sus funciones las de: a) asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno; b) la remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local; c) el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones, y d) velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. El artículo 130.1.B).c) le atribuye, además, la condición de órgano directivo.
De acuerdo con el artículo 16 del texto refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en dicha Corporación, la Junta de Gobierno Local se denominará “Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife”.
El artículo 30 del citado Reglamento Orgánico dispone que, en el ámbito del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al Concejal Secretario se denominará Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno, que tiene la consideración de órgano directivo ex artículo 7.3, será nombrado entre funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se adscribirá al Área que determine el Alcalde.
Las funciones del/de la Director/a de la Oficina del/de la Secretario/a de la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) La asistencia al/a la Concejal/a Secretario/a de la Junta de Gobierno.
b) La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
e) Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al/a la Secretario/a General del Pleno, al/a la Concejal/a Secretario/a de la Junta de Gobierno y al/a la Secretario/a del Consejo de Administración de los Organismos públicos y demás Entidades constituidas conforme a la legislación de régimen local. Esta competencia podrá delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento.
f) La remisión de las actas de la Junta de Gobierno a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al/a la Secretario/a General del Pleno.
3. Las funciones de fe pública referidas en la letra e) del apartado anterior serán ejercidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava (disposición reglamentaria, derogada por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; vid. artículos 3 y siguientes de este).
Se trata, pues, de un puesto de trabajo de naturaleza directiva y, además, de existencia obligatoria en el seno de la Corporación.
Cuarta.- La libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 92 bis de la LRBRL dispone en su apartado 6:
“Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.
Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación.
En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación”.
En desarrollo de dicha previsión, el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone:
“1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.
Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este Real Decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación. Esta autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.
2. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior”.
Por su parte, la disposición adicional cuarta, apartado 3, establece que la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados en los Municipios de Gran Población se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el presente Real Decreto.
Quinta.- Cumplimiento de los requisitos exigidos para optar por el sistema de libre designación como forma de provisión del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma). Motivación.
El sistema de libre designación, como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, tiene carácter excepcional -en la medida que completa el sistema normal u ordinario de provisión que es el concurso de méritos-, se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones, únicamente se integran en este grupo los puestos directivos y de confianza que la ley relaciona (cfr. artículo 20.1.b) Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme al cual, en el ámbito de la Administración General del Estado, solo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector General, Delegados y Directores regionales provinciales, Secretarios de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo; artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que habla de puestos de especial responsabilidad y confianza) y la objetivación de los puestos de especial responsabilidad ha de estar incorporada a las relaciones de puestos de trabajo (Vid. SSTS de 30 de marzo de 2007, 16 de julio de 2007, 6 de febrero de 2008, 2 de diciembre de 2010, entre otras).
Partiendo de la excepcionalidad del sistema -reconocida, asimismo, en el artículo 92 bis, apartado 6, de la LRBRL-, en el procedimiento instruido para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados y aparece motivada la opción por esta forma de provisión. Así:
- El municipio de Santa Cruz de Tenerife es capital de provincia y, además, ostenta la capitalidad compartida de Canarias ex artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Está incluido, pues, en el ámbito subjetivo que delimita el artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se halla acogido al régimen de organización de los municipios de gran población, regulado en el Título X de la LRBRL;
- Consta el establecimiento del sistema de libre designación para la provisión del puesto, a través de la relación de puestos de trabajo;
- En la relación de puestos de trabajo de la Corporación, el puesto de trabajo tiene asignado nivel 30 de complemento de destino; y
- El marcado carácter directivo y la especial responsabilidad que asume el/la funcionario/a titular del puesto deriva de las previsiones contenidas en la LRBRL y en el texto refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Por un lado, el artículo 130.1.B).c) de la LRBRL atribuye al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma la condición de órgano directivo, como se ha indicado. El ejercicio de las funciones asignadas al mismo, detalladas en el artículo 126.4 de la LRBRL y en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de la Corporación, implican una alta responsabilidad en el seno de la organización, ya que, además de apoyar a la Junta de Gobierno Local, asiste al concejal/a secretario/a del mismo, por lo que exige la concurrencia de una base de confianza mutua que garantice el adecuado funcionamiento del servicio.
Sexta.- Obligación de aprobar la preceptiva convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife viene obligado a aprobar la preceptiva convocatoria, en orden a la provisión definitiva del puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Conforme al indicado precepto, la aprobación de la convocatoria corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. El Ministerio dispondrá la publicación del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Finalmente, indica que, en el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.
Séptima.- Modificación de la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a, clase segunda, en el particular relativo a su forma de provisión.
El puesto de trabajo de colaboración denominado Viceinterventor/a fue clasificado, por el sistema de libre designación, en virtud de la Resolución de esta Dirección General, de 16 de mayo de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 80, de 14 de junio siguiente.
En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, punto 6.º del orden del día, dicho puesto de trabajo ha quedado reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada -coincidente, pues, con la clasificación originaria autorizada por la Resolución de esta Dirección General de 13 de enero de 2000 (BOC n.º 15, de 4.2.2000)-. Pero, además, la Corporación ha modificado su sistema de provisión, de libre designación a concurso. Constituye el concurso el sistema normal u ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme dispone el artículo 92.bis.6 de la LRBRL y artículos 27.1.a) y 28 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
No se ha modificado el contenido funcional del puesto de trabajo.
Octava.- Modificación de la denominación del puesto de trabajo de existencia obligatoria denominado Vicetesorero/a.
En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, punto 6.º del orden del día -cuyo precedente inmediato, en cuanto a su denominación, se halla en el acuerdo adoptado en sesión de 25 de enero de 2021-, el puesto de trabajo de existencia obligatoria denominado Vicetesorero/a pasa a denominarse Jefe/a de Recaudación, y queda reservado -de acuerdo con la Resolución clasificatoria de 6 de noviembre de 2017 (BOC n.º 219, de 14.11.2017)- a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, de suerte que pueden ser desempeñados con carácter definitivo por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o a la categoría superior, dentro de dicha Subescala.
No se ha modificado el contenido funcional del puesto de trabajo.
La modificación que se opera no afecta al destino definitivo del titular del puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, n.º 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Novena.- Repercusión presupuestaria.
Consta informe de la Intervención, de 18 de diciembre de 2024, cuyo tenor es el siguiente:
“ASUNTO: EXPEDIENTE 498/2024/RH RELATIVO A MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO QUE AFECTA A PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS/AS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.
Visto el expediente de referencia, por este órgano de control Servicio se indica lo siguiente:
Único.- Esta Intervención General toma en consideración la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) propuesta por el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos de 10 de diciembre de 2024, al tiempo que pone de manifiesto que será en el momento de la efectiva provisión de los puestos de trabajo que en ella se prevén, cuando este órgano interventor ejerza las funciones que tiene atribuidas y se pronuncie sobre la suficiencia presupuestaria adecuada y necesaria y sobre cualquier otro aspecto vinculado.
Cabe poner de manifiesto que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se emite informe del Coordinador General de Hacienda y Política Financiera en el que se establece que se comunica la conformidad a dicha propuesta.
Consta asimismo Memoria económica de la Dirección General de Recursos Humanos en el que se informa que “el coste total anual de la modificación de la RPT propuesta asciende a 24.994,20 euros, y dado que el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2025 ya ha sido aprobado, el citado coste debe financiarse, para el ejercicio 2025, con las previsibles economías que se generen en el Capítulo I durante el mismo con las previsibles económicas que se generen en el Capítulo I durante el mismo”.
La propuesta, en su apartado segundo, establece que la eficacia del Acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo será el 1 de enero de 2025, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local. Sin perjuicio de ello habrá de resolverse en el correspondiente procedimiento individual sobre la solicitud de reconocimiento de haberes con efecto retroactivo formulada por el Jefe de Recaudación, para lo cual habrá de ser tenido en cuenta el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, como se afirma supra será en el momento, en su caso, de la tramitación del procedimiento, cuando este órgano interventor se pronuncie sobre la suficiencia presupuestaria y demás extremos a considerar.
En el expediente 3159/2024/RH, relativo a la aprobación de la Plantilla de Personal se da cobertura a la presente modificación (creación de plaza y simultánea previsión de extinción de otra). Como se indicó en el informe obrante en dicho expediente, el carácter necesario de su puesto y la previsión de amortización del puesto de “Vicesecretario/a” permite concluir favorablemente sobre su inclusión y previsión de cobertura futura. No obstante ello, es de reseñar que hubiera sido deseable que se mantuviese la debida coherencia con el Anexo de Personal que ha servido de soporte al proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento de Santa Cruz para 2025, lo que pone de manifiesto una debilidad en la organización de los recursos humanos de la Entidad y la correlativa planificación presupuestaria de los mismos.
A la vista de lo anterior, se devuelve el expediente de referencia a la dependencia de origen al objeto que continúe con su tramitación.
En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma”.
Décima.- Inscripciones y anotaciones en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El Registro tendrá carácter electrónico. En dicho Registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho Registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación,
RESUELVE:
1. Crear y clasificar, a propuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el puesto de trabajo denominado Director/a de la Oficina del/de la Secretario/a de la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a Secretario/a de la misma), adscrito a la Oficina del/de la Secretario/a de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad, en clase primera, como puesto de naturaleza directiva y existencia obligatoria, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
2. Autorizar la provisión de dicho puesto de trabajo por el sistema de libre designación, y disponer su clasificación por dicha forma de provisión.
3. Requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que, en el plazo de tres meses, desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, apruebe y publique la preceptiva convocatoria de libre designación, para la provisión definitiva del puesto de trabajo, en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de colaboración de Viceinterventor/a, clase segunda, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, vacante por inexistencia de titular, en el particular relativo al sistema de provisión de puesto de trabajo, que pasa de libre designación a concurso.
5. Modificar la denominación del puesto de trabajo de Vicetesorero/a, que pasa a denominarse Jefe/a de Recaudación, y mantiene su clasificación como puesto de trabajo de existencia obligatoria reservado la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.
La modificación no afectará al destino del funcionario que viene desempeñando el puesto el puesto con carácter definitivo.
6. Inscribir en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulado en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el puesto de trabajo de nueva creación denominado Director/a de la Oficina del/de la Secretario/a de la Junta de Gobierno (titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la concejal/a Secretario/a de la misma), clase primera.
7. Anotar, en el citado Registro, las modificaciones que se operan en el sistema de provisión del puesto de trabajo de colaboración de Viceinterventor/a, clase segunda, y en la denominación del puesto de trabajo de existencia obligatoria Vicetesorero/a.
8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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