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BOC Nº 081. Jueves 24 de abril de 2025 - 1537

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1537 ORDEN de 10 de abril de 2025, por la que se convocan los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025, y se aprueban las bases que han de regir su convocatoria.

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BOC-A-2025-081-1537. Firma electrónica - Descargar

El Estatuto de Autonomía de Canarias dispone en su artículo 138 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), “la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias”.

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en su artículo 2 regula las funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte, y dispone que la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente. Además, se reconoce el derecho a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales, y configura este derecho como una competencia común de las administraciones públicas canarias.

El artículo 39 de la citada Ley 1/2019, de 30 de enero, establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá efectuar convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios, trofeos o ayudas a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario, y que reglamentariamente se podrán establecer las condiciones de su otorgamiento y aplicación.

En este sentido, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es competente para el otorgamiento de los citados premios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que dispone que es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, así como en el artículo 10.2, letra o), que atribuye a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes la competencia específica para “promover el otorgamiento de distinciones, premios y trofeos a actividades, personas o entidades particularmente cualificadas en la promoción del deporte canario”.

La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias considera justo y oportuno establecer una recompensa para hacer objeto de especial distinción a las personas y entidades relacionadas con el deporte en Canarias que hayan tenido una significación o mérito especial en la práctica, fomento o difusión de la actividad física y el deporte, así como de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias a lo largo de su vida.

A los premios que se convocan les resulta de aplicación el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que establece, en cuanto a la suspensión general de concesión de premios con contenido económico para 2025, que no se considerarán premios: “b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregados en una sola convocatoria no exceda los 6.000 euros”.

El premio será una estatuilla en piedra y resina, que contará con la inscripción: “Gobierno de Canarias” y “Premio Deporte Canario” en la respectiva categoría, sobre una base donde figurará el nombre del/a galardonado/a, cuyo valor no excederá de 600 euros. El valor del conjunto de los premios que se entregan en la presente convocatoria no excederá de 6.000 euros.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de 7 de abril de 2025, y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Convocar los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- Facultar a las personas titulares de la Dirección General de Actividad Física y el Deporte y de la Dirección General de Deportes Autóctonos para dictar en su ámbito competencial cuantos actos y resoluciones fueran necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para su interpretación en todo aquello no previsto en la misma y su anexo.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS “DEPORTE CANARIO” A LA TRAYECTORIA EN LOS DEPORTES Y A LA TRAYECTORIA EN LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS DEL AÑO 2025.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir la convocatoria de los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025, cuya finalidad es distinguir a las personas y entidades relacionadas con el deporte en Canarias que hayan tenido una significación o mérito especial en la práctica o difusión de la actividad física y el deporte y en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias a lo largo de su vida.

Base segunda.- Modalidades de los premios.

Las modalidades de los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025 son las siguientes:

a) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria o mérito deportivo de carácter individual.

b) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria o mérito deportivo de equipo.

c) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria o mérito deportivo de deportista promesa o con proyección.

d) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria, mérito deportivo o labor más destacada en materia de deporte adaptado/inclusivo de deportista con algún tipo de discapacidad.

e) Premio al Deporte Canario en la categoría de mejor trayectoria, mérito deportivo o labor más destacada en materia de deporte e igualdad.

f) Premio al Deporte Canario en la categoría de entidad, federación u organización con labor destacada en materia de promoción y difusión deportiva.

g) Premio al Deporte Canario en la categoría de mención honorífica especial por trayectoria en materia de promoción de la actividad física y el deporte de Canarias.

h) Premio “Pedro Molina”, a persona o entidad para destacar su labor creadora, de difusión, conocimiento, estudio o docencia, de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

i) Premio especial Federación, a aquella persona o entidad propuesta por una Federación de Deportes Autóctonos para destacar su labor de promoción, difusión, crecimiento o mejora en el ámbito de la modalidad correspondiente de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

j) Premio a la Igualdad, a persona, proyecto, programa o entidad para destacar su labor de promoción de la igualdad a través de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias.

Base tercera.- Candidaturas y plazos.

1. Los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias correspondientes al año 2025 se otorgarán atendiendo a la propuesta de candidaturas que haya presentado ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes un Jurado independiente designado en la forma prevista en la base cuarta.

2. La propuesta de candidaturas se dirigirá por parte de ese Jurado a la Dirección General de Actividad Física y el Deporte y a la Dirección General de Deportes Autóctonos, incluyendo una memoria explicativa con los méritos en la que se motiven las razones de la propuesta de cada candidato/a.

3. El plazo para la presentación de la propuesta será de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se designen los miembros del Jurado.

Base cuarta.- Jurado.

1. Para el proceso de selección y propuesta de candidaturas a los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes de las modalidades comprendidas entre las letras a) y g) de la base 2.ª, la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte designará a un Jurado independiente compuesto por profesionales de la prensa deportiva de Canarias, que seleccionará y propondrá las candidaturas en cada una de las categorías mencionadas en el plazo máximo indicado en la base 3.ª.

2. Para el proceso de selección y propuesta de candidaturas a los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias de las modalidades comprendidas entre las letras h) y j) de la base 2.ª, la Dirección General de Deportes Autóctonos designará a un Jurado independiente compuesto por personas de reconocida competencia en el mundo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias, pudiéndose invitar a las reuniones a personas especialmente cualificadas, en calidad de asesores, con voz y sin voto. El jurado seleccionará y propondrá las candidaturas en las categorías mencionadas en el plazo máximo indicado en la base 3.ª.

3. El/la Presidente/a de cada uno de los jurados será designado entre sus miembros y actuará como Secretario/a de cada uno de los jurados, con voz y sin voto, un funcionario/a adscrito/a a cada uno de los centros directivos, la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y la Dirección General de Deportes Autóctonos, designado por su respectivo titular.

4. El régimen de funcionamiento de cada uno de los jurados será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, sin que se genere derecho económico alguno por la asistencia a las sesiones. Los acuerdos serán adoptados libre y motivadamente respecto de todas las candidaturas presentadas, pudiendo declarar la correspondiente categoría de premio desierta, en caso de que a la misma no concurra ningún candidato/a idóneo/a.

5. El/la Presidente/a de cada uno de los jurados procederá a su convocatoria cuando sea necesario y las Direcciones Generales de la Actividad Física y el Deporte y de Deportes Autóctonos adoptarán las medidas de organización que resulten precisas para que se dé cumplimiento a lo establecido en esta Orden, prestando apoyo administrativo a los jurados.

Base quinta.- Premios.

1. A los premiados al “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025 se les entregará un premio consistente en una estatuilla de 20 centímetros de alto y 25 centímetros de largo y 10 cm de profundidad, en piedra y resina, que contará con la inscripción: “Gobierno de Canarias” y “Premio Deporte Canario” en la respectiva categoría, todo ello sobre una base donde figurará el nombre del/de la galardonado/a. El valor individual del citado premio no excederá de 600 euros y el valor del conjunto de los premios entregados en la presente convocatoria no excederá de 6.000 euros.

2. Los Premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025 llevarán anejo el derecho a su exhibición en lugar adecuado, así como el de hacer constar la posesión del premio por el galardonado en los impresos, publicidad, papel de correspondencia o en cualquier otro medio, de la entidad que haya sido premiada.

Base sexta.- Concesión y acto entrega de los premios “Deporte Canario” del año 2025.

1. Los premios “Deporte Canario” a la trayectoria en los deportes y a la trayectoria en los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias del año 2025 serán concedidos por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a propuesta de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte y de la Dirección General de Deportes Autóctonos, de conformidad con los acuerdos que al efecto eleve el Jurado.

2. Los premios serán entregados a las entidades y personas galardonadas en un acto solemne y público organizado a tal fin, al efecto de otorgarles su reconocimiento público y social.

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