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BOC Nº 080. Miércoles 23 de abril de 2025 - 1527

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

1527 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de abril de 2025, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio Tipo de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de La Orotava para la cesión de uso de la Oficina de Empleo de La Orotava.

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BOC-A-2025-080-1527. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de La Orotava para la cesión de uso del inmueble donde se ubica la Oficina de Empleo de La Orotava, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2025.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO VILLA DE LA OROTAVA PARA LA CESIÓN DE USO DE LA OFICINA DE EMPLEO DE LA OROTAVA.

En Canarias, a 9 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Francisco Linares García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Villa de La Orotava, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que le atribuye la competencia para la firma de Convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno/Junta de Gobierno Local.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El Ayuntamiento ostenta la titularidad del inmueble destinado a la Oficina de Empleo de La Orotava, sito en Avenida Mayorazgo de Franchy, Edificio San Fernando, local n.º 2, bajo, en La Orotava.

Tercero.- El Servicio Canario de Empleo está interesado en seguir contando con el local donde está ubicada en la actualidad la Oficina de La Orotava, para el servicio a la ciudadanía.

Cuarto.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión pública, así como la no existencia de duplicidades, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.

Quinto.- Consta en el expediente certificación emitida por la Secretaría Accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, donde certifica que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2025, acordó aprobar la suscripción de un Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava para la cesión gratuita de uso de un local sito en la Avenida Mayorazgo de Franchy, Edificio San Fernando, local n.º 2, bajo, cuyo destino es la Oficina de Empleo de La Orotava.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la cesión de uso del inmueble destinado a la Oficina de Empleo de La Orotava, sito en la Avenida Mayorazgo de Franchy, Edificio San Fernando, local n.º 2, bajo, en La Orotava, el cual dispone de una superficie construida de 344 m².

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En virtud del presente Convenio, el Servicio Canario de Empleo se compromete a:

a) Destinar el local objeto del presente Convenio a Oficina de Empleo. Los gastos corrientes derivados del funcionamiento del inmueble (agua, luz, teléfono, etc.), así como la tasa de recogida de residuos y los gastos de conservación del mismo, serán por cuenta del Servicio Canario de Empleo.

b) Encargar y financiar cuantos proyectos y obras sean necesarios para acondicionar el inmueble al servicio público prestado, debiendo obtener la previa conformidad del Ayuntamiento antes de ejecutar ninguna obra o instalación, así como solicitar el resto de autorizaciones que fuesen necesarias.

c) En caso de producirse acciones u omisiones que puedan causar daños a terceros y/o daños patrimoniales que pudieran producirse en el local de propiedad municipal cuyo uso se cede, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público tienen suscrito, entre otros, un Seguro de Responsabilidad Patrimonial y Civil (entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA, CIA de Seguros y Reaseguros, S.A.) y un Seguro de Daños Materiales (entidad aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros).

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a:

a) Ceder gratuitamente al Servicio Canario de Empleo el uso del local antes citado mientras se mantenga el destino establecido en el presente Convenio.

b) Conceder, en su caso, previo los informes preceptivos favorables, las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento referidas en el apartado b) de la cláusula anterior.

c) Realizar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se ubica el local (derramas y cuotas).

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de cuatro años contado a partir de la fecha de la última firma electrónica de las partes, No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirán acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por dos miembros, designados por el SCE y el Ayuntamiento, todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Novena.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- Por el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, Francisco Linares García.

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