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BOC Nº 080. Miércoles 23 de abril de 2025 - 1525

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

1525 DECRETO 39/2025, de 14 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico Doctor Chil Industrial I”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, expediente ER210335, promovido por Tinojai Consulting, S.L.U. y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2025-080-1525. Firma electrónica - Descargar

Visto que mediante la Orden n.º 350, de fecha 20 de diciembre de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del proyecto Parque Fotovoltaico Doctor Chil IndustriaI I a ubicar en San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que dichas obras comprenden la implantación de una planta fotovoltaica con una potencia instalada de 2,3 MWp, constituida por 4.071 paneles fotovoltaicos de 565 Wp cada uno, 19 inversores de 110 kW de potencia cada uno, un centro de transformación de 1.600 kVA, un centro de entrega y transformación de 1.000 kVA, una línea subterránea en M.T. de 674 m de longitud, con origen el centro de transformación y final el centro de entrega y una línea subterránea en M.T. de 246 m de longitud, con origen el centro de entrega y final el punto de conexión

Vistas las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconsejan la ejecución del Proyecto Parque Fotovoltaico Doctor Chil IndustriaI I en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, relativas a:

- La necesidad del impulso de la producción eléctrica con fuentes renovables.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente al peninsular, diferencia que se ha visto incrementada sustancialmente en los últimos años. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado.

En Canarias, el coste de generación a partir de la tecnología eólica y fotovoltaica es sensiblemente inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil, lo que supone que su participación en la generación eléctrica reduce el coste energético.

Por otro lado, las energías renovables presentan incuestionables ventajas de índole ambiental, entre ellas, con carácter general, un menor impacto por contaminación atmosférica y una mejora de las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de París sobre el calentamiento global (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015).

El Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las Administraciones Públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Asimismo, el Gobierno de Canarias acordó el pasado 2 de octubre de 2023 la Declaración de Emergencia Energética en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Acuerdo tiene por objeto comprometer todas las políticas y medidas que sean necesarias a adoptar por el Gobierno de Canarias tendentes a resolver en primera instancia la actual situación de vulnerabilidad que presenta la generación eléctrica en Canarias, en aras a garantizar la seguridad del suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad, pero también para propiciar una adecuada transición energética en condiciones de seguridad energética, promoviendo para ello el desarrollo de las energías renovables, la implantación de sistemas de almacenamiento y la ejecución de las infraestructuras de transporte y distribución planificadas. Uno de los principales objetivos de dicho Acuerdo es posibilitar la mayor contribución de las energías renovables en los sistemas insulares canarios priorizando la seguridad del suministro eléctrico.

En sintonía con lo anterior, el Plan Nacional de Energía y Clima (PNIEC) trata de impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, especialmente la eólica y solar, como medios para reducir la vulnerabilidad exterior del sistema energético y para mejorar la protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

A la vista de lo anterior, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento de las energías renovables.

- La necesidad de acogerse a los procedimientos de concurrencia de la Administración del Estado.

Por otro lado, la incorporación de los nuevos productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a los sistemas eléctricos cuando así lo requieran las situaciones establecidas en la legislación básica del sector eléctrico, ya sea para garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, para reducir los costes o para atender las necesidades de la planificación energética y climática, conlleva el establecimiento de procedimientos de concurrencia competitiva que desarrolla el Estado.

Estos procedimientos competitivos son necesarios para minimizar el coste de producción energética y para hacer viable económicamente las inversiones en las infraestructuras renovables, a través de la retribución específica o la ayuda a la inversión.

Finalmente, los plazos exigidos para su culminación son bastante más cortos que los que conllevan la tramitación ordinaria de los instrumentos de ordenación territorial que fueren necesarios para respaldar territorialmente las instalaciones en las zonas donde necesariamente deben implantarse por las adecuadas condiciones energéticas.

A la vista de ello, se justifica la necesidad de disponer de los instrumentos de ordenación territorial en las situaciones excepcionales y los plazos que lo requieran.

La existencia de razones excepcionales para la implantación de las energías renovables por un lado y, por otro, el retraso de la planificación territorial acorde a las necesidades de implantación de dichas energías, justifican la necesidad de acudir al procedimiento excepcional previsto en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a través del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

De otra manera, no sería posible que los nuevos productores eléctricos puedan participar con éxito en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados por el Estado y obtener la retribución específica o la ayuda a la inversión que proporcionen rentabilidad a la inversión, con lo que no sería posible cubrir los cupos de energías renovables convocados, obstaculizando de esta forma el despliegue en Canarias de las infraestructuras para la generación de energías renovables.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamiento de Agüimes- con fecha 27 de diciembre de 2024.

Visto que transcurrido el plazo otorgado, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana consultado no ha emitido informe.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 20 de enero de 2025.

Resultando que, a la vista del referido informe ha resultado acreditado que el proyecto que se pretende ejecutar resulta disconforme con lo que establece el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PIOG2022, por ser incompatible, con respecto al Régimen Específico de Usos, con la zona Bb5 del citado Plan insular.

Visto que el citado proyecto no está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por no estar contemplado entre los supuestos previstos en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vista la propuesta del Director General de Energía, de fecha 27 de marzo de 2025.

Considerando los impactos positivos por la ejecución del referido proyecto:

- La reducción del coste de la energía eléctrica de los sistemas eléctricos.

Así, la sustitución de generación convencional por generación renovable, concretamente por la ejecución del proyecto relativo al Parque Fotovoltaico Doctor Chil Industrial I, expediente ER 210335, supone una reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, estimándose su producción en 4.763 MWh/año. Esta energía supone una reducción significativa de las toneladas equivalentes de petróleo anuales, estimándose unas aproximadamente 1.074 (tep/año) que no será necesario consumir, y, dada la escasez de este producto en el territorio, conllevará un significativo ahorro en la factura energética y en la balanza de pagos.

- La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética.

Para establecer el valor de potencia instalada de generación por tipo de tecnología en el escenario 2026, el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica para el periodo 2021-2026 interpola linealmente los datos fijados en el PNIEC en los escenarios Objetivo 2025 y 2030. Respecto a la energía fotovoltaica, el Plan citado establece un objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 180 MW, situándose la potencia actual instalada por debajo de los objetivos previstos.

- La lucha contra el cambio climático.

La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto, supondría una reducción anual de 4.130 toneladas de CO2 emitidas a la atmósfera.

- El impulso de la economía.

La inversión aproximada de la infraestructura de evacuación a través de la cual verterán su energía las instalaciones de generación descritas asciende a 1.414.239 euros.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que “en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo”.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de abril de 2025,

RESUELVO:

Primero.- Acordar, la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico Doctor Chil Industrial I”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, promovido por Tinojai Consulting, S.L.U., conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento territorial afectado (Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria-PIOG 2022 y Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana) con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 14 de abril de 2025.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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