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BOC-A-2025-079-1513.
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La disposición final décima tercera de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre de 2024, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, ha añadido el artículo 9.bis en la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo (en adelante Ley 5/1986), en la que se establecen los requisitos que deben cumplir las personas o entidades adquirentes de este gasóleo para poder beneficiarse de este tipo reducido.
Así mismo, esta disposición modifica el artículo 4 del mismo texto normativo especificando que “los revendedores en el supuesto especial de reventa previsto en el apartado tres del artículo 9 bis tendrán la condición de sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente”, y estableciendo que el revendedor tendrá la obligación de cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Por otro lado, el Modelo 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo fue aprobado por la Orden de 22 de diciembre de 1992 de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, y con el devenir de estos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de un cambio sustancial, haciendo necesaria la actualización de los datos identificativos de los sujetos pasivos, así como añadir información referente a las entregas exentas y con devengo diferido realizadas por los sujetos pasivos.
Dicha modificación del Modelo 430 afecta, en los datos declarados en el Modelo 433, a la declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, por lo que se hace necesaria su adaptación.
Por último, la disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, habilita a la dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Se aprueba la adaptación del Modelo 430 de Autoliquidación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Se aprueba la adaptación del Modelo 431 que pasa a denominarse declaración informativa de suministro de gasóleo industrial, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Se aprueba la adaptación del Modelo 433 declaración resumen anual del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Anexo III de esta Resolución.
Cuarto.- La presentación de los Modelos 430, 431 y 433 deberá ser obligatoriamente por vía telemática, mediante formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
Quinto.- Entrada en vigor y fecha de efectos.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos a los suministros de combustibles derivados del petróleo realizados a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2025.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
ANEXO I
FORMATO ELECTRÓNICO DEL MODELO 430 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE.
35600: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas.
38600: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife.
EJERCICIO Y PERIODO.
• Ejercicio.
• Periodo.
• Autoliquidación complementaria.
• N.º Justificante.
• Autoliquidación ocasional.
• Tipo de presentador: revendedor / consumidor final.
• N.º de autorización.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.
Rellene de forma completa los datos de identificación incluyendo datos de contacto de teléfono y correo electrónico.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO.
Datos del representante legal en caso de tratarse de persona jurídica o de representante debidamente autorizado a realizar el trámite.
LIQUIDACIÓN.
Productos sujetos:
• Gasolinas de bajo contenido en plomo.
• Resto de gasolinas.
• Gasóleo de uso general.
• Gasóleo industrial.
• Gasóleo con uso final distinto a industrial.
- Intereses de demora.
• Fueloil.
• Butanos y propanos.
* A minorar (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
*Sin actividad:
ENTREGAS EXENTAS Y DEVENGO DIFERIDO.
Productos sujetos:
• Gasolinas de bajo contenido en plomo.
• Resto de gasolinas.
• Gasóleo de uso general.
• Gasóleo industrial en régimen suspensivo.
• Fueloil.
• Butanos y propanos.
Devengo diferido:
• Devengo diferido: depósito fiscal artículo 7.2.a) de la Ley 5/1986.
• Devengo diferido: reventa artículo 7.2.b) de la Ley 5/1986.
Exenciones:
a) Destinado a la exportación.
b) Consumo de automóviles propiedad de las representaciones y Agentes Consulares acreditados en Canarias.
c) Usado en tratamiento definido o transformación química para obtener otros productos.
d) Obtención de otros productos que sean objeto del impuesto mediante un procedimiento distinto a los previstos en el apartado c) anterior.
e) Utilizado por sus propios fabricantes en los procesos de obtención de los productos clasificados en las partidas 27.10 a 27.16, ambas inclusive, del Arancel de Aduanas.
f) Gasóleo con código NC2710 utilizado para los grupos generadores o cogeneración por las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias.
g) Gasolina de aviación clasificada en la partida 2710.12.31 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) usada en aeroclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje.
ANEXO II
FORMATO ELECTRÓNICO DEL MODELO 431 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUMINISTRO DE GASÓLEO INDUSTRIAL.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE.
35600: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas.
38600: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife.
EJERCICIO Y PERIODO.
• Ejercicio.
• Periodo.
• Justificante.
• Tipo de presentador: mayorista / revendedor.
• N.º autorización.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.
Rellene de forma completa los datos de identificación incluyendo datos de contacto de teléfono y correo electrónico.
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE.
Datos del representante legal en caso de tratarse de persona jurídica o de representante debidamente autorizado a realizar el trámite.
SUMINISTRO DE GASÓLEO INDUSTRIAL ENTREGADO DURANTE EL MES NATURAL (en miles de litros).
• Total de litros entregados en venta directa.
• Total de litros entregados en venta indirecta.
• Total de litros entregados (venta directa + venta indirecta).
VENTA DIRECTA.
• NIF del adquirente.
• Apellidos y nombre o razón social.
• Cantidad (en miles de litros).
• Número Identificación Registro Integrado Industrial del destinatario.
• Número de inscripción en el Censo del régimen especial del gasóleo industrial.
• Tipo de actividad.
• Total litros de gasóleo suministrado a tipo reducido en venta directa.
Tipo de actividad:
a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que estas precisen.
c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.
e) Las industrias de fabricación de armas, explosivos y artículos de pirotecnia y cartuchería y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.
f) La industria alimentaria.
g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
VENTA INDIRECTA.
• NIF del revendedor.
• Apellidos y nombre o razón social del revendedor (adquirente) autorizado por la Agencia Tributaria Canaria.
• Cantidad entregada en miles de litros.
Total litros de gasóleo suministrados a tipo reducido en venta indirecta.
ANEXO III
FORMATO ELECTRÓNICO DEL MODELO 433 DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE.
35600: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas.
38600: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife.
EJERCICIO.
• Ejercicio.
• Justificante.
• Tipo de presentador: mayorista / revendedor.
• N.º de autorización.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL OBLIGADO TRIBUTARIO.
Rellene de forma completa los datos de identificación incluyendo datos de contacto de teléfono y correo electrónico.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO.
Datos del representante legal en caso de tratarse de persona jurídica o de representante debidamente autorizado a realizar el trámite.
DECLARACIÓN GENERAL (RESUMEN MODELO 430).
Productos sujetos:
• Gasolinas de bajo contenido en plomo.
• Resto de gasolinas.
• Gasóleo de uso general.
• Gasóleo industrial en régimen suspensivo.
• Fueloil.
• Butanos y propanos.
Base liquidable.
Tipo impositivo.
Cuota (euros).
ENTREGAS EXENTAS Y DEVENGO DIFERIDO.
Productos sujetos:
• Gasolinas de bajo contenido en plomo.
• Resto de gasolinas.
• Gasóleo de uso general.
• Gasóleo industrial en régimen suspensivo.
• Fueloil.
• Butanos y propanos.
Devengo diferido:
• Devengo diferido: depósito fiscal artículo 7.2.a) de la Ley 5/1986.
• Devengo diferido: reventa artículo 7.2.b) de la Ley 5/1986.
Exenciones:
a) Destinado a la exportación.
b) Consumo de automóviles propiedad de las representaciones y Agentes Consulares acreditados en Canarias.
c) Usado en tratamiento definido o transformación química para obtener otros productos.
d) Obtención de otros productos que sean objeto del impuesto mediante un procedimiento distinto a los previstos en el apartado c) anterior.
e) Utilizado por sus propios fabricantes en los procesos de obtención de los productos clasificados en las partidas 27.10 a 27.16, ambas inclusive, del Arancel de Aduanas.
f) Gasóleo con código NC2710 utilizado para los grupos generadores o cogeneración por las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias.
g) Gasolina de aviación clasificada en la partida 2710.12.31 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) usada en aeroclubes y escuelas o centros de formación de pilotaje.
CANTIDADES TOTALES DE PRODUCTOS ENTREGADOS DURANTE EL EJERCICIO.
Productos sujetos:
• Gasolinas de bajo contenido en plomo.
• Resto de gasolinas.
• Gasóleo de uso general.
• Gasóleo industrial en régimen suspensivo.
• Fueloil.
• Butanos y propanos.
Entregas sujetas y no exentas.
Entregas sujetas exentas o devengo diferido.
Total entregas.
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