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BOC Nº 079. Martes 22 de abril de 2025 - 1508

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1508 ORDEN de 10 de abril de 2025, por la que se modifica la autorización de implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de esta Consejería, en el curso 2024-2025, efectuada mediante Orden de 20 de febrero de 2025.

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BOC-A-2025-079-1508. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Orden n.º 319, de 20 de febrero de 2025, se autorizó la implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros docentes dependientes de esta Consejería, en el curso 2024-2025.

Dentro de la misma, se autorizó al Colegio de Educación Infantil y Primaria “Estrella Barreiro Moreno”, con código 35005651, la implantación de un aula del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil con 18 puestos escolares; sin embargo, dadas las circunstancias sobrevenidas al no contar con alumnado con la edad propia de este tercer curso, pero sí tener la opción de incorporar niños y niñas con edades propias del segundo curso del primer ciclo de esta etapa, se estima procedente modificar el aula del tercer curso por un aula mixta de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.

Todo ello, por cuanto de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 15, las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, promoviendo la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores y pudiendo establecer que el primer ciclo de la Educación Infantil se oferte en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.

Con esta modificación, se adapta la oferta de plazas públicas a las necesidades reales de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de la población de esta edad.

En virtud de lo citado anteriormente, vista la memoria-propuesta del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de 4 de abril de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la autorización de implantación de aulas, con carácter de experiencia piloto, del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en el curso 2024-2025, efectuada mediante Orden n.º 319, de 20 de febrero de 2025, cuyos Anexos II y III quedan redactados del siguiente modo:

ANEXO II

CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁN, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULAS DE TERCER CURSO DEL PRIMER CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL

CURSO 2024-2025

Ver anexo en la página 16226 del documento Descargar

ANEXO III

CENTROS EDUCATIVOS DONDE SE IMPLANTARÁ, CON CARÁCTER DE EXPERIENCIA PILOTO, AULA MIXTA DE SEGUNDO Y TERCER CURSO
DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

CURSO 2024-2025

Ver anexo en la página 16226 del documento Descargar

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que se hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2025.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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