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BOC-A-2025-079-1506.
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El 2 de abril de 2024 se formalizó el Acuerdo de Colaboración entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y el beneficiario, para la realización de prácticas formativas, no laborales en el extranjero, en el marco del programa de formación Becas África Occidental.
El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo publicarse en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Colaboración entre la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y el beneficiario, para la realización de prácticas formativas no laborales en el extranjero, en el marco del programa de formación Becas África Occidental.
Canarias, a 8 de abril de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS (FULP), LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR (FUCAEX) Y EL BENEFICIARIO, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS NO LABORALES EN EL EXTRANJERO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN BECAS ÁFRICA OCCIDENTAL.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, Director Gerente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (en adelante FULP), con CIF G35073303, y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 29, 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación.
De otra parte, D. José Luis Perestelo Rodríguez, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria para la Acción Exterior (en adelante, FUCAEX), con CIF G38966834, en nombre y representación de la misma, autorizado por el Patronato de FUCAEX para la firma de este convenio en sesión celebrada el * de enero de 2025.
Y de otra parte, Dña. Taize León Pérez, con DNI ********* (en adelante, beneficiario del Programa de Prácticas no Laborales Becas África Occidental).
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. Que la FULP ha sido beneficiaria de la subvención para la ejecución del programa Becas para prácticas profesionales en África Occidental en adelante, Becas África Occidental, financiado al 100% por el Cabildo de Gran Canaria.
II. Que FUCAEX, de acuerdo con sus Estatutos, se constituye con el fin general de proceder al fomento y apoyo de actividades, acciones y programas destinados a reforzar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el exterior y a la promoción de sus intereses en el territorio nacional y en el resto del mundo. En particular, FUCAEX llevará a cabo entre sus actividades establecer sucursales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias como soporte material para la consecución de sus objetivos, coordinadamente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Anualmente, el Patronato de la Fundación aprueba el presupuesto de sus sucursales, entre las que se encuentra la de Cabo Verde. FUCAEX desea participar en el programa formativo citado, en los términos recogidos en el presente documento y en las bases que lo rigen.
III. El proyecto Becas en África Occidental pretende favorecer la internacionalización de la economía de la isla de Gran Canaria hacia los países de África Occidental mediante la especialización de los/las titulados/as desempleados/as, residentes en la isla, a través de un programa de prácticas formativas no laborales en entidades colaboradoras.
IV. Que el beneficiario ha sido seleccionado en la presente convocatoria para realizar la práctica no laboral en el marco del citado programa.
V. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Acuerdo de Colaboración conforme las siguientes cláusulas o
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de colaboración para el desarrollo del proyecto formativo Becas en África Occidental, entre la FULP, FUCAEX y el beneficiario.
Segunda.- De la formación práctica en la entidad.
Datos del programa de formación.
Fecha prevista de inicio: 20 de febrero de 2025.
Fecha prevista de fin: 19 de julio de 2025.
Horario: 6 horas al día.
Lugar de desarrollo de la formación: Fundación Canaria para la Acción Exterior en Cabo Verde, Avenida Andrade Corvo, 6 - Plateau, Praia.
Descripción de la formación práctica a desarrollar:
COMUNICACIÓN: identificación de noticias de interés, elaboración de un dossier de prensa diario, traducción al español de las noticias más relevantes, elaboración de notas de prensa, preparación de dossiers de prensa, traducción de documentos del portugués al español y viceversa, etc.
COMERCIO EXTERIOR: seguimiento de las empresas canarias instaladas en Cabo Verde, respuesta a consultas y peticiones de información sobre el mercado de Cabo Verde en múltiples sectores, elaboración de notas e informes sectoriales, búsqueda e identificación de licitaciones públicas, apoyo a misiones comerciales, elaboración de agendas de prospección de mercado.
COOPERACIÓN: apoyo técnico y logístico a los equipos técnicos de los proyectos aprobados en la 1.ª convocatoria del Programa INTERREG MAC 2021-2027. Respuesta a peticiones de información y apoyo en terreno.
INSTITUCIONAL: apoyo general al representante legal de FUCAEX en Cabo Verde en las funciones institucionales, organización de eventos y actividades.
Datos de la entidad.
Razón Social: FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR EN CABO VERDE.
CIF: 562281983.
Dirección: Avenida Andrade Corvo, 6 - Plateau, Praia.
Datos del tutor.
Tutor en la entidad colaboradora: Jorge Cólogan y González-Massieu, representante legal de FUCAEX en Cabo Verde.
Correo del tutor: jcologan@fucaex.org
Teléfono del tutor: +2389916437.
Departamento: Sucursal de FUCAEX en Cabo Verde.
Dado el carácter formativo del Programa Becas África Occidental, estas no implican relación laboral contractual de ningún tipo con FUCAEX ni con la FULP, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación a la misma, entendiéndose, en todo caso, que la formación práctica a desarrollar forma parte de los estudios del beneficiario.
La naturaleza extralaboral del programa estriba en que las tareas del beneficiario no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la ayuda. La finalidad de esta es facilitar el estudio y la formación del beneficiario, sin que en ningún momento las tareas del mismo sean parte imprescindible. Las tareas a realizar por el beneficiario redundarán en su formación y beneficio propio, y abarcarán tanto la realización de formación práctica como teórica.
Los participantes en dichos programas formativos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en cumplimiento del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Tercera.- Derechos y obligaciones del beneficiario.
Durante la realización del programa de formación, los beneficiarios gozarán de los siguientes derechos:
1. A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un tutor académico y un profesional que preste servicios en FUCAEX.
2. A participar en un programa de formación teórico diseñado e impartido por la Fundación Universitaria en la mejora de las competencias.
3. A la obtención de un certificado de participación en el programa siempre que lo inicie y finalice de acuerdo al programa de formación teórico-práctico establecido.
4. A percibir la aportación económica aprobada en el programa en concepto de ayuda. Esta cantidad para el año 2024 se establece en 850,00 euros de coste. El beneficiario obtendrá la cantidad resultante de descontar a esta cantidad el importe total correspondiente a la Seguridad Social e Impuesto de Retenciones para las Personas Físicas vigente en cada momento. El destino fundamental de esta ayuda es cubrir los gastos de manutención, compensación por gastos de transporte y otros gastos en el país de destino incluido los necesarios para la prórroga de la estancia.
El beneficiario del programa se compromete a cumplir con las previsiones de su itinerario de formación dual elaborado por la FULP y FUCAEX. En este orden de cosas:
1. Cumplir con el presente acuerdo y lo establecido en las bases que rigen el programa de prácticas no laborales: Becas África Occidental, 2024.
2. El beneficiario se compromete a iniciar el periodo de formación en la fecha y condiciones acordadas, así como a mostrar en todo momento una conducta responsable y colaboradora, a la vez de un comportamiento honesto y ético.
3. A realizar una auditoría de competencias antes y al finalizar el programa de prácticas para conocer la evolución formativa como resultado de su participación en el programa.
4. Conocer y cumplir el proyecto formativo teórico-práctico.
5. El beneficiario aceptará las obligaciones derivadas del cumplimiento de los horarios y normas de FUCAEX.
6. El beneficiario no podrá abandonar el programa formativo sin un preaviso por escrito, a la FULP y a FUCAEX, con 10 días de antelación mínima, a la fecha prevista en la que quiere causar baja.
7. El beneficiario no podrá mantener relación laboral, o de prestación de servicios, con ninguna entidad mientras dure el periodo de formación.
8. El beneficiario se compromete a realizar y superar la formación programada para su formación teórica. En caso contrario, la FULP podrá decidir por sí misma, o a propuesta de FUCAEX, la suspensión del programa formativo, y el reintegro del importe total incurrido en su participación en el programa.
9. Elaborar informe/s de seguimiento y final de evaluación de las prácticas realizadas.
10. Los beneficiarios estarán sometidos al presente contrato, a las bases del programa de formación de prácticas no laborales Becas África Occidental y al régimen de funcionamiento de FUCAEX, especialmente el deber de cumplimiento de los horarios, de actividades de formación, y al deber de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento.
11. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la FULP y a FUCAEX.
12. Como beneficiarios del programa se compromete a respetar las obligaciones que pudieran corresponderle del tratamiento de datos con arreglo a las disposiciones de la LOPD y conforme a las instrucciones que reciba del tutor/responsable de FUCAEX.
13. Se compromete a no destinar, aplicar o utilizar los datos a los que tenga acceso con fin distinto al expresamente indicado o cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones expresadas por el tutor/responsable de FUCAEX.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente acuerdo, en las bases y/o en el anexo de aceptación del programa, así como de las condiciones que en su caso se establezcan, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda.
Cuarta.- De la colaboración de FUCAEX.
La participación que se obliga a realizar FUCAEX queda definida en los siguientes términos:
1. Organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el programa formativo, así como facilitar y estimular sus aportaciones de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento. En este sentido la práctica no laboral tendrá como finalidad ampliar los conocimientos relacionados con el programa formativo descrito, al objeto de mejorar la futura inserción laboral del beneficiario.
2. Cumplir el presente acuerdo y las bases que rigen el programa Becas África Occidental, así como las condiciones que en su caso se establezcan.
3. Aportar los medios humanos y profesionales necesarios para el desarrollo del programa de formación.
4. Atender y asistir al beneficiario en todas las cuestiones de carácter formativo que le plantee, designando para ello un profesional de la plantilla que actuará como tutor formativo de FUCAEX.
5. Comunicar a los beneficiarios las normas específicas de régimen interno que tenga establecidas y, en cualquier caso, las normas que, sobre seguridad, tenga establecidas FUCAEX con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de beneficiarios.
6. No utilizar al beneficiario para cubrir ningún puesto de trabajo, ni de forma temporal, ni ante supuestos extraordinarios, ni otorgarles a estos tareas que no estén directamente relacionadas con la formación objeto de la ayuda concedida. En el caso de la que misma se desarrolle en un organismo o entidad pública esta formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en administraciones públicas.
7. No asignar al beneficiario tareas que, en el desarrollo de la práctica formativa, implique atender al público de manera continua ni permitir que represente a FUCAEX en alguna actuación.
8. El tutor podrá emitir un informe al final del periodo formativo sobre el grado de aprovechamiento del beneficiario durante la estancia práctica en FUCAEX.
9. Participar en las actuaciones de seguimiento y control del proyecto que se puedan proponer.
Quinta.- Obligaciones de la Fundación Universitaria de Las Palmas.
1. Velar por el normal desarrollo del programa formativo, tanto en su parte teórica como práctica.
2. Dar de alta en la Seguridad Social a los beneficiarios del programa, y atender el pago de las prestaciones, conforme lo establecido en el apartado siguiente.
3. Abonar mensualmente al beneficiario la aportación económica a que se hace referencia en el punto cuarto de la estipulación tercera de este Convenio, una vez efectuadas las retenciones que, en su caso, procedan.
4. Abonar los gastos del traslado hasta el país de destino y alojamiento, así como asegurar a la persona titulada con los correspondientes seguros de asistencia sanitaria, accidente y responsabilidad civil.
5. Facilitar la gestión de los visados y permisos necesarios y apoyar en los trámites, vida práctica, profesional y cultura de los países de destino.
6. Diseñar, elaborar y dirigir la formación teórica de los programas formativos, pudiendo contar para ello con la colaboración de FUCAEX.
7. Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas de forma coordinada con FUCAEX. Este seguimiento podrá ser realizado con recursos propios de la FULP o entidad o persona en quien delegue.
8. Realizar un informe de competencias formativas para cada uno de los participantes en el programa.
9. Llevar a cabo la gestión económico-administrativa de las ayudas. Es decir, efectuar los cobros y pagos previstos.
10. Emitir a la finalización de la práctica no laboral un certificado de participación en el programa con mención del programa de formación teórico realizado y el periodo de realización de la práctica no laboral en FUCAEX.
Sexta.- De la duración del Acuerdo.
La duración prevista del presente Acuerdo abarca única y exclusivamente el periodo de permanencia de la práctica no laboral del beneficiario.
Séptima.- De la protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, se advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este contrato, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo, será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente contrato.
Asimismo, cada afectado queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de protección de datos de carácter personal ante cada uno de los responsables.
Como excepción a la confidencialidad descrita, la FULP está habilitada a presentar al órgano concedente y de control de la subvención que financia el presente proyecto, todos aquellos datos y resultados, derivados del desarrollo del mismo, que le sean requeridos para la correcta justificación de los fondos recibidos, así como a terceros (empresas o personas físicas) con las que sea preciso contratar o colaborar para la consecución de los objetivos y el buen fin del programa.
Octava.- De la modificación y rescisión del Convenio.
El presente Convenio podrá interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los objetivos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo.
Novena.- De la Jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Décima.- De la colaboración entre los firmantes.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que el proyecto pueda ser realizado con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por el beneficiario, Taize León Pérez.- Por la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, Director Gerente.- Por la Fundación Canaria para la Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez, Viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias y Presidente de FUCAEX.
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