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BOC-A-2025-077-1489.
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BDNS (Identif.): 826841.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826841).
Primero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 691/2024, de 17 de septiembre de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y vigencia indefinida a los clubes deportivos de Canarias para sufragar los gastos de transporte de material deportivo específico y de animales a competiciones de carácter oficial de ámbito interinsular, estatal e internacional (BOC n.º 192, de 27.9.2024).
Segundo.- Cuantía.
Se destina para esta convocatoria de subvenciones un importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G2278 “Transporte material especifico y animales”.
Tercero.- Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 21 de abril hasta el 5 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Cuarto.- Notificación de las resoluciones provisionales y definitivas.
La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.
Esta delegación de competencias lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2025.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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