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BOC-A-2025-074-1452.
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Las presentes instrucciones tienen por objeto dirigir las actividades conducentes a la planificación, realización y gestión de la Prueba para el Acceso a la Universidad (PAU), en el curso escolar 2024/2025, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, Educación, establece que para acceder a los estudios universitarios se requerirá superar una prueba que, junto con las calificaciones de Bachillerato, evaluará objetivamente la madurez académica y la capacidad para cursar estudios superiores.
Asimismo, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado, así como la normativa básica para que las universidades definan sus procedimientos de admisión, asegurando igualdad de condiciones para todos los aspirantes, sin importar dónde hayan estudiado o si requieren apoyo educativo especial, correspondiendo a las administraciones educativas y las universidades organizar la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización.
En la realización de la prueba de acceso deberá garantizarse la igualdad de oportunidades, impidiendo la discriminación y asegurando la accesibilidad para personas con discapacidad o necesidades educativas específicas.
Segundo.- El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, dispone que el mismo es de aplicación a las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025 y a los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes, de conformidad con lo establecido en el calendario de implantación previsto en su disposición final cuarta.
De acuerdo con lo señalado, resulta necesario dictar instrucciones para la planificación, realización y gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Prueba para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado el Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), establece que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios, añadiendo en su apartado segundo que podrán presentarse a dicha prueba quienes estén en posesión del título de Bachiller con independencia de la modalidad y la vía cursadas.
Por su parte, el artículo 38.4 señala que dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas y las universidades de manera coordinada, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato.
Segundo.- La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el calendario de implantación de las medidas relativas al acceso y admisión a la universidad, introducidas por dicha ley orgánica en la LOE.
Tercero.- Resulta de aplicación el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, que en su disposición final cuarta indica:
“Disposición final cuarta. Calendario de implantación.
Lo dispuesto en este Real Decreto se aplicará:
a) A las pruebas de acceso a la universidad que se realicen a partir del curso académico 2024-2025.
b) A los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y siguientes”.
Por su parte, el artículo 17 de dicho Real Decreto, referente a la organización de la prueba de acceso a la universidad, dispone que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización. Cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos.
Cuarto.- Resulta igualmente de aplicación el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, así como el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- En lo que no se oponga a la normativa anteriormente citada, la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad, que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
Sexto.- La Resolución n.º 10/2023, de 15 de marzo de 2023, de la extinta Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, por la que se actualiza el registro de las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por dicho Departamento, que registra la actividad de tratamiento de datos personales “Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad”, cuya finalidad es el tratamiento de los datos referidos a la gestión de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Por lo expuesto, tras el proceso de coordinación con las universidades canarias y otros centros directivos de esta Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, pertenecientes a la comisión organizadora de la Prueba para el Acceso a la Universidad (COPAU), vista la propuesta de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, en el ejercicio de la facultad de dictar instrucciones y directrices atribuida por el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el artículo 8.2.ñ) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, ante la necesidad de dirigir las actividades conducentes a la planificación, realización y gestión de la Prueba para el Acceso a la Universidad,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones relativas a la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Prueba para el Acceso a la Universidad (en adelante, PAU) aplicables al alumnado que haya cursado el Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas.
Segundo.- Las presentes instrucciones serán de aplicación para el curso 2024/2025.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran de Canaria, a 7 de abril de 2025.- El Viceconsejero de Educación, José Manuel Cabrera Delgado.
ANEXO
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera.- Organización y gestión de la prueba de acceso.
1. Las universidades públicas canarias asumirán las funciones y responsabilidades de planificación, gestión y organización de la realización material de la Prueba de Acceso a la Universidad (en lo sucesivo PAU), en las mismas condiciones que existían con la anterior prueba de acceso a la Universidad.
2. Se deberán adoptar en todo este proceso las medidas que, en su caso, aprueben las autoridades competentes en materia de sanidad y educación que resulten de aplicación para la realización de la PAU.
Segunda.- Comisión organizadora.
1. La Administración educativa constituirá una comisión organizadora de la Prueba para el Acceso a la Universidad (en adelante COPAU). Esta comisión es el órgano de planificación y organización de esta evaluación.
2. Esta comisión estará compuesta por:
a) Una persona representante de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (en adelante ACCUEE).
b) Dos personas representantes de cada universidad pública canaria.
c) Una persona representante del centro directivo competente en materia de Bachillerato.
d) Una persona representante del centro directivo competente en materia de Universidades.
e) Dos representantes de la Inspección Educativa, uno por cada territorio, que serán designados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
f) Dos representantes del profesorado de Bachillerato de centros públicos, uno por cada territorio, que serán designados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
3. Las personas representantes de los centros directivos competentes en materia de ordenación de las enseñanzas serán designadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes; y la de universidades, por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
4. Las personas representantes de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria serán designadas por los rectores o las rectoras respectivos.
5. La presidencia de la COPAU será asumida, alternativamente en cada curso, por una de las personas representantes de las universidades y tendrá voto de calidad en caso de empate. Durante el curso 2024-2025, dicha presidencia corresponderá al representante de la Universidad de La Laguna.
6. La secretaría de la COPAU será asumida por la persona que represente al centro directivo competente en materia de universidades. En su ausencia, esta función será asumida por la persona que determine el presidente, entre las personas asistentes.
7. La COPAU deberá, por mayoría de sus componentes, determinar sus propias instrucciones de funcionamiento.
8. La COPAU se mantendrá constituida y operativa mientras no sea modificada su estructura mediante resolución de la Viceconsejería de Educación.
Tercera.- Funciones de la comisión organizadora.
1. En relación con la coordinación entre las universidades, la Administración educativa y los centros que imparten Bachillerato, la COPAU deberá:
a) Proponer a la Administración educativa y a las universidades públicas canarias la constitución de las subcomisiones de las materias que sean objeto de la prueba.
b) Nombrar entre las personas componentes de cada subcomisión de materia a la que asuma la coordinación de cada una de ellas, que preferentemente será un profesor o una profesora de la universidad.
c) Planificar el desarrollo del proceso de coordinación para la realización de la prueba y elaborar el calendario de las reuniones de coordinación de las distintas subcomisiones de materia con el profesorado, previa consulta a las personas responsables de la coordinación de materia. Dicho calendario de reuniones será enviado, por la COPAU, a las subcomisiones y será distribuido a los centros educativos por la Administración educativa.
d) Supervisar el plan de trabajo de las diferentes subcomisiones de materia.
e) Autorizar la delegación de funciones del coordinador o la coordinadora de la subcomisión de materia en otro componente de ella, a propuesta de la propia subcomisión.
f) Supervisar la remisión de las actas de las reuniones de las subcomisiones de materia y de las reuniones de coordinación con el profesorado, con la relación de asistentes por cada centro.
g) Velar por la aplicación de las medidas que en su caso resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la instrucción primera.
2. En relación con la realización de los ejercicios de las materias, la COPAU deberá:
a) Adoptar las medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de los ejercicios, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos del alumnado y de los centros en la fase de corrección y calificación de los mismos.
b) Establecer los criterios generales de evaluación de los ejercicios y los criterios para la construcción y elaboración material de los mismos.
c) Establecer los protocolos y los criterios para la elaboración de las propuestas de ejercicios que deberá incluir la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio, acompañándose de los criterios generales de evaluación y los criterios específicos de corrección y calificación, los cuales deberán ser públicos una vez realizada la prueba y antes del inicio del periodo de reclamaciones.
d) Sortear el modelo de ejercicio que corresponde a cada convocatoria, de entre los modelos aportados por cada subcomisión.
e) Propiciar la coordinación entre las universidades y la administración educativa y universitaria.
f) Coordinar los tribunales calificadores.
g) Determinar los mecanismos de información adecuados.
h) Planificar y convocar la prueba, incluyendo la fecha, el lugar y horario de realización de los ejercicios, así como su estructura y duración.
i) Resolver las reclamaciones e incidencias relativas a la organización de los ejercicios.
j) Hacer públicas estadísticas sobre resultados de los ejercicios a través de las páginas web de ambas universidades.
k) Comunicar el resultado de la PAU a cada alumno o alumna.
l) Comunicar el resultado de la PAU a la dirección de los respectivos centros educativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, de manera que puedan ser utilizados, exclusivamente, para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La información se remitirá a los centros mediante listado de cada una de las asignaturas objeto de la PAU con la relación de alumnado presentado por centro y la nota obtenida, antes 9 de julio en el caso de la convocatoria ordinaria y antes del 10 de septiembre en la convocatoria extraordinaria. En caso de coincidencia en el nombre de algún alumno o alumna, se deberán incluir los cuatro dígitos de su DNI, tal y como establece la normativa de Protección de Datos, esto es, a partir del cuarto número empezando por la izquierda y sin que figure la letra del DNI. La presidencia de los tribunales de cada provincia realizará el envío a los centros.
m) Convocar las reuniones de la COPAU.
Cuarta.- Subcomisiones de materia.
1. La coordinación entre las universidades y los centros educativos se llevará a cabo a través de subcomisiones de materia, que se constituirán a propuesta de la COPAU, respecto de todas las materias que sean objeto de la prueba.
2. Cada subcomisión estará compuesta, de manera general, por cuatro componentes: un profesor o una profesora de cada una de las universidades públicas canarias, designado por la universidad a la que pertenezca; y dos representantes del profesorado de Enseñanza Secundaria, uno por cada territorio, que impartan la materia en Bachillerato o la hayan impartido en los dos últimos años con la legislación vigente, nombrados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. La subcomisión podrá tener más de cuatro componentes cuando coordine más de una materia.
3. Cada una de estas subcomisiones contará con una persona coordinadora elegida por la COPAU entre el profesorado de universidad que la constituye.
Quinta.- Funciones de las subcomisiones de materia.
1. En el marco establecido por el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se determinen las características, el diseño y el contenido de la PAU, cada subcomisión de materia tendrá las funciones que a continuación se detallan:
a) Asistir a las reuniones de formación organizadas por la COPAU en relación con la construcción y elaboración de los ejercicios.
b) Reunirse con el profesorado que imparte la materia en el curso escolar, atendiendo al calendario de reuniones establecido por la COPAU. A estas reuniones asistirá toda la subcomisión de materia y un representante por cada centro escolar, y se celebrarán preferentemente por videoconferencia o, en su caso, presencialmente en las islas de Gran Canaria y Tenerife, como sedes principales del territorio oriental y occidental, respectivamente. Estas reuniones tendrán carácter informativo. Se podrá recoger en acta las opiniones de los asistentes, que no tendrán carácter vinculante para la subcomisión.
c) Recoger, en el acta de la primera reunión de coordinación, la estructura del ejercicio de la materia, aprobada por la COPAU, la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio y los criterios específicos de corrección y calificación (dentro del marco del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, y de las instrucciones de la COPAU).
d) Remitir acta de las reuniones y listado de asistentes en representación de cada centro educativo, tras la celebración de cada reunión de coordinación de la materia, a la persona representante del centro directivo competente en materia de ordenación educativa en la COPAU, para su publicación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
e) Remitir a la comisión organizadora, antes de la segunda reunión de la materia, la propuesta de matriz de especificaciones en las condiciones que la COPAU determine, así como un ejemplo/modelo de ejercicio. Una vez que la COPAU las ratifique, se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
f) Elaborar las preguntas de la materia en el marco de lo dispuesto la Orden ministerial anual y siguiendo las pautas e indicaciones de la COPAU. Para la confección de las mismas harán aportaciones todos los componentes de la subcomisión. Esta podrá tener una reunión, al margen de las reuniones de coordinación, para la confección de los ejercicios. La confección final de los ejercicios corresponderá a quienes representen a cada universidad en la subcomisión.
g) Elaborar cuatro ejercicios para todas las materias objeto de la PAU a excepción de las siguientes, para las que se elaborarán cinco ejercicios: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II (inglés, francés, alemán o italiano), Historia de España e Historia de la Filosofía. Los ejercicios habrán de acompañarse de la ponderación de cada una de las preguntas o tareas y de los criterios específicos de calificación y corrección. Asimismo, la COPAU podrá solicitar a todas o a determinadas materias que adjunten las respuestas y soluciones a las cuestiones planteadas, que podrán ser publicadas con posterioridad a la realización de la prueba.
h) Revisar exhaustivamente los ejercicios, una vez confeccionados. Esta revisión será acometida por, al menos, los dos representantes de las universidades y deberá garantizar:
- Que el contenido se ajuste a lo acordado en las reuniones de coordinación.
- Que están libres de error.
- Que su realización se ajuste a los 90 minutos de los que dispondrá el alumnado.
i) Revisar un ejemplar del ejercicio el mismo día de la realización de la prueba, 30 minutos antes de que comience la misma.
j) Formar parte del tribunal calificador de las pruebas, salvo que soliciten la renuncia ante la COPAU y les sea admitida por la misma.
k) Instruir a los componentes del tribunal calificador en su materia para la realización y corrección de la prueba.
l) Recabar, a través del profesorado de la materia asistente a las reuniones de coordinación, modelos de preguntas, que podrán ser utilizados como base para la confección de los ejercicios, con los requisitos que se establezcan por parte de la comisión organizadora.
m) Remitir a la comisión organizadora, durante el curso, modelos de preguntas o de ejercicios semejantes a los que el alumnado deberá realizar en la PAU, para su publicación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a título informativo.
n) Asistir a la vista de exámenes. A este acto, que se realiza tras la fase de reclamaciones, acudirá, al menos, uno de los componentes de la subcomisión en el tribunal único de cada provincia. Su función en la vista es la de aclarar al alumnado presente, si procede, los criterios de corrección aplicados. En ningún caso se corregirá el examen nuevamente.
Sexta.- Funciones de la persona coordinadora de las subcomisiones de materia.
El coordinador o la coordinadora de cada una de las subcomisiones de materia tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las funciones que la presente norma otorga a las subcomisiones de materia.
b) Coordinar el desarrollo de las reuniones de coordinación de la materia.
c) Remitir a la COPAU la documentación generada por la subcomisión.
d) Acordar, junto con la COPAU, las fechas de las reuniones de la subcomisión y de las reuniones de coordinación con el profesorado previstas a lo largo del curso escolar.
e) Proponer los ejercicios de la materia a la COPAU, de acuerdo con el diseño elaborado y aprobado por la subcomisión de materia, y según los plazos y los criterios que establezca la Comisión Organizadora, garantizando el secreto de su contenido. Asimismo, se aportarán las soluciones de las preguntas cerradas y de opción múltiple de los ejercicios, así como las de aquellas preguntas de los ejercicios que determine la COPAU.
f) Elaborar y remitir a la comisión organizadora, al finalizar la convocatoria extraordinaria, un informe en el que se evalúe el desarrollo de la coordinación.
g) Elaborar un informe de la tarea llevada a cabo por cada una de las personas correctoras de su materia.
h) Representar a la subcomisión de materia en aquellas coordinaciones que la COPAU determine, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
i) Cualquier otra que la COPAU estime necesaria para la mejor realización de las tareas de coordinación.
Séptima.- Tribunales calificadores.
1. Los tribunales calificadores de la prueba de la PAU estarán integrados por personal docente universitario y por funcionarios de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato. El profesorado de Enseñanza Secundaria, que incluye también al de las Escuelas de Arte, será nombrado, preferentemente, entre el profesorado que haya impartido la materia, en el presente curso o en el anterior; o, en su caso, por profesorado de la especialidad docente de la materia. Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad y objetividad de su actuación.
2. Las presidencias de los tribunales serán designadas por los rectores o las rectoras de cada universidad, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de acceso, entre el profesorado universitario. De la misma forma, serán asignadas las funciones de secretaría de los tribunales y responsables de sede, que serán desempeñadas por profesorado de universidad o de Enseñanza Secundaria.
3. Las personas representantes de las universidades en la COPAU procederán a la confección y constitución de los tribunales calificadores en el territorio occidental y en el territorio oriental, en función de la provincia sede de su universidad, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas y que estos conozcan las conclusiones del proceso de coordinación desarrollado durante el curso académico por la subcomisión correspondiente. Serán designados de entre profesorado universitario y de Enseñanza Secundaria que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior y que hayan solicitado formar parte del tribunal. En cada materia, hasta un 50% de las personas vocales podrán ser designadas por las presidencias de los tribunales de cada territorio.
La presidencia del tribunal podrá excluir a aquellos correctores o aquellas correctoras sobre los que, habiendo participado en alguna edición anterior de la PAU, obre informe negativo por parte de la persona coordinadora de la materia. En tal caso, se les pondrá en conocimiento de tal circunstancia antes de que se publique la convocatoria para formar parte del tribunal, al objeto de concederles el preceptivo trámite de audiencia. Los informes negativos relativos a la actuación de los correctores o las correctoras en la prueba o a la corrección de la misma, deberán ser emitidos por las personas responsables de la coordinación de la materia antes del 1 de diciembre de 2024 de cara a pruebas futuras.
4. En la designación de los componentes de los tribunales, se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar, en cada materia, la participación de, al menos, el 40% de docentes de la universidad y del 40% de catedráticos o catedráticas y profesores o profesoras de Enseñanza Secundaria que imparta Bachillerato, salvo por razones justificadas que imposibiliten su cumplimiento.
5. En el caso de que el número de profesores o profesoras que soliciten formar parte del tribunal fuese superior al realmente necesario, la designación se realizará por la letra de corte establecida en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas estatales.
6. Si el profesorado solicitante para una determinada materia no alcanza el número suficiente para cubrir las necesidades de la misma, la COPAU designará de oficio al profesorado que se precise, siguiendo el orden determinado por la letra señalada en el apartado anterior, entre aquel que reúna los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 de la presente instrucción.
7. Con carácter excepcional, podrán formar parte de los tribunales, por designación de la COPAU, inspectores o inspectoras de educación especialistas en la materia.
8. La propuesta de tribunales será válida tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. No obstante, la COPAU podrá adecuar la estructura de los tribunales a las necesidades reales de cada convocatoria.
9. Cada centro podrá designar a una persona representante entre el profesorado que imparta Bachillerato, que se incorporará al tribunal correspondiente para atender las incidencias que se puedan producir en el momento de la realización de las pruebas. Esta labor no será remunerada.
10. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la COPAU y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de pruebas.
11. El profesorado seleccionado, componente del tribunal, estará a disposición del tribunal los días de realización de las pruebas.
12. El profesorado componente del tribunal tendrá derecho a ausentarse de su centro el tiempo necesario para proceder a la entrega de los exámenes corregidos, conforme al calendario de entrega establecido por la presidencia del tribunal.
Octava.- Funciones de las presidencias de los tribunales.
1. La persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador en cada universidad pondrá en conocimiento de las personas vocales correctoras, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación adoptados por la COPAU.
2. La presidencia del tribunal garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios, para lo cual se habilitará un procedimiento de identificación y corrección, a definir por la comisión organizadora.
3. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la COPAU. Este informe deberá incluir los resultados de las pruebas y cualquier incidencia relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal, que se haya producido a lo largo del proceso.
Novena.- Participación en la prueba.
1. Podrán participar en la fase general de la prueba de acceso, quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, vía cursadas, tanto el que lo haya obtenido en el curso 2024/2025 como aquel que lo haya obtenido en cursos anteriores.
No obstante, este alumnado realizará la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en el ámbito territorial de la administración educativa en la que haya finalizado los estudios que le permitan acceder a la prueba, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
2. Podrán participar en fase de opción de la prueba de acceso para la mejora de la nota de admisión:
1. Quienes realicen la fase general de la prueba de acceso en la misma convocatoria, o quienes estén en posesión del título de bachiller y habiendo superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores quieran mejorar su nota de admisión.
2. Quienes estando exentos de realizar la fase general de la prueba de acceso (disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo), quieran mejorar su nota de admisión. Esto es:
a) Alumnado que haya obtenido un título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico o Técnica Deportivo Superior.
b) Alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
d) Alumnado que hubiera obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
Décima.- Inscripción del alumnado que esté cursando 2.º de Bachillerato; así como 2.º de un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, en el curso actual, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Las universidades públicas canarias, de común acuerdo con la Administración educativa, establecerán, si lo consideran conveniente, procedimientos telemáticos de preinscripción del alumnado para realizar la PAU.
2. En las instrucciones de dicho procedimiento, se establecerá un plazo para formalizar la matrícula definitiva en cada una de las convocatorias de la prueba. Durante ese periodo y antes de hacer dicha matrícula, el alumnado podrá modificar la configuración de la prueba realizada en el periodo de inscripción inicial.
3. El alumnado que, en el curso actual, esté cursando 2.º curso de Bachillerato o 2.º curso de un Ciclo Formativo de Grado Superior, y desee presentarse a la prueba, comunicará la configuración de la prueba que desea realizar, durante el plazo que se establezca y a través de los medios telemáticos que se determinen para ello.
4. El alumnado que, en el curso actual, esté cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, y desee presentarse a la prueba, comunicará la configuración de la prueba que desea realizar, durante el plazo que se establezca y a través de los medios telemáticos que se determinen para ello; si ha obtenido la doble titulación, podrá optar por presentarse con cualquiera de las dos titulaciones:
- En el caso de que opte por acceder a la Universidad con el título de “Baccalauréat”, lo hará en los términos expresados en el apartado undécimo de esta Resolución.
- En el caso de que opte por acceder a través del título de Bachiller, deberán realizar la fase general de la PAU, si bien no necesitará realizar los ejercicios relativos a las materias de Historia de España y Primera Lengua Extranjera; la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa de “Baccalauréat” en las materias “Historia de España y de Francia” y “Lengua y Literatura Francesas”, respectivamente.
- Los alumnos que no hubieran realizado la prueba externa de “Baccalauréat” pero hubieran obtenido el título de Bachiller, podrán presentarse a la fase general de la prueba de acceso establecida con carácter general.
5. Esta información estará a disposición de las respectivas universidades, en los plazos que se establezcan, a través de los medios telemáticos que se determinen. Se harán constar todos los aspectos reseñados en el apartado anterior, precedidos de los datos de identificación del alumnado: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte en vigor, teléfono, correo electrónico… Cuando proceda, se remitirán también los documentos justificativos de exención de precios públicos del alumnado que haya solicitado exenciones o bonificaciones, conforme a las normas vigentes.
6. El alumnado realizará la inscripción en la prueba en la universidad a la que esté adscrito el centro educativo en que esté cursando sus estudios. A estos efectos, los centros en los que se imparta el Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior, radicados en el territorio occidental (islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) se adscribirán a la Universidad de La Laguna; mientras que los ubicados en el territorio oriental (islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) se adscribirán a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
7. En los plazos que se determinen en las instrucciones de procedimiento anual, el alumnado que haya superado el 2.º curso de Bachillerato o de Ciclo Formativo de Grado Superior deberá formalizar su matrícula definitiva, abonando los precios públicos a satisfacer por la prestación de estos servicios académicos universitarios que se establezcan en la normativa vigente. Para ello, ratificarán o modificarán la matrícula inicial, o bien realizarán la matrícula si no la hubieran hecho anteriormente.
8. Conforme a las instrucciones de procedimiento mencionadas, los centros educativos remitirán a la administración educativa mediante la herramienta Pincel Ekade, una relación certificada en la que figure solamente el alumnado que esté en condiciones de presentarse a la prueba de acceso. En caso de no poder emplearse dichos medios, se remitirán directamente a la universidad a la que se encuentren adscritos según lo establecido en las instrucciones de procedimiento de dicha universidad. Las fechas máximas para remitir dichas relaciones serán:
1) Convocatoria ordinaria: 16 de mayo de 2025 para Bachillerato y 29 de mayo para Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas y programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat.
2) Convocatoria extraordinaria: 20 de junio de 2025 tanto para Bachillerato como para Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas y programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat.
9. La relación certificada incluirá los siguientes datos: nombre y clave del centro; convocatoria; nombre completo del alumno o la alumna; DNI/NIF/NIE o pasaporte en vigor; modalidad y asignaturas cursadas (para los procedentes de Bachillerato); nota media normalizada de su expediente de Bachillerato o del Ciclo Formativo de Grado Superior, con dos decimales; y tipo de matrícula que corresponda y si ha obtenido matrícula de honor en Bachillerato.
Undécima.- Inscripción del alumnado de Bachillerato; Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, de cursos anteriores; o de sistemas educativos extranjeros.
1. Las personas solicitantes procedentes de Bachillerato, de un Ciclo Formativo de Grado Superior, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, o equivalente, superados en cursos anteriores, podrán matricularse en la PAU, a través de los medios telemáticos que para ello se establezcan.
2. En lo que respecta al alumnado que haya cursado estudios en sistemas educativos extranjeros:
a) Alumnado de la UE o de países con convenio de reciprocidad en la materia: deberá estar en posesión de la acreditación expedida por la UNED y podrá presentarse a la fase de opción de la prueba en las universidades públicas canarias o a la prueba de competencias específicas que se realiza en la UNED.
b) Otro alumnado de sistemas educativos extranjeros: deberá homologar su título extranjero al título de Bachiller o de Ciclo Formativo de Grado Superior, según el sistema educativo español, obteniendo la acreditación expedida por la UNED, tras lo cual solo podrá presentarse a la prueba de competencias específicas que realiza la UNED.
Ambos colectivos a) y b), cuando deseen mejorar su calificación en convocatorias posteriores, podrán presentarse a esta prueba en las universidades públicas canarias siempre que, previamente, hayan obtenido la acreditación expedida por la UNED, en el caso a), o hayan superado la prueba de competencias específicas de la UNED, de las materias correspondientes a la prueba de acceso (fase general) de la PAU, en el caso b).
Duodécima.- Alumnado que acredite tener necesidades específicas de apoyo educativo.
1. La COPAU adoptará las medidas oportunas para garantizar, en condiciones de igualdad, el desarrollo de la prueba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente justificadas.
2. Previamente a los procedimientos de inscripción del alumnado, conforme a la instrucción décima de esta Resolución, los centros remitirán los datos informativos y la documentación necesaria, con el fin de que se pueda planificar la atención específica a este alumnado. Asimismo, las universidades podrán requerir informes complementarios al centro, así como instar a la colaboración adicional de los órganos técnicos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
3. Las medidas de adaptación podrán referirse a la duración de las pruebas; la elaboración de modelos adaptados de prueba y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y los apoyos, y de las ayudas técnicas precisas para la realización de la prueba; así como a la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos, y la del recinto o espacio físico donde aquella se desarrolle.
4. Para el alumnado que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, requiera o no de adaptación, el centro deberá aportar dicho certificado a través del programa informático junto con los datos indicados en la instrucción décima.
5. En relación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, se actuará conforme al apartado segundo de esta instrucción para que las universidades puedan planificar, en su caso, las medidas de adaptación, en función de las que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior.
Decimotercera.- Alumnado transexual.
1. La COPAU adoptará las medidas oportunas para garantizar los derechos y el bienestar del alumnado transexual.
2. Tras la inscripción de aquel alumnado que vaya a realizar las pruebas y que haya manifestado un nombre sentido distinto al que figura en su DNI, los centros lo comunicarán a las universidades, con el fin de que, solo a efectos de llamamiento, sea utilizado dicho nombre.
Decimocuarta.- Normas para el alumnado durante las pruebas.
El alumnado que se encuentra matriculado en la fase general de la prueba, deberá obligatoriamente presentarse a la asignatura Lengua Castellana y Literatura en el día y hora de presentación que figura en el calendario de ejercicios. De no concurrir a dicho ejercicio, perderá el derecho a examinarse del resto de materias que conforman la prueba de acceso, quedando anulada la misma, no teniendo derecho a devolución de las tasas abonadas.
Para evitar comportamientos fraudulentos, el alumnado estará sujeto a las siguientes normas durante la realización de los ejercicios de las materias:
1. Está prohibido tener disponibles en el aula teléfonos móviles, relojes o pulseras inteligentes; o de cualquier otro dispositivo de telecomunicación que sea programable o que tenga capacidad para el almacenamiento de voz o de datos, o para su transmisión.
El alumnado portador de estos dispositivos será requerido para su entrega al comienzo de cada prueba, no haciéndose responsable ni la comisión organizadora ni las universidades de su extravío o deterioro.
Durante la realización de las pruebas, la tenencia de alguno de estos dispositivos (encendido o apagado) o la utilización de cualquier medio fraudulento dará lugar a la anulación de la prueba de la materia que se esté realizando.
2. Durante la realización de las pruebas, el alumnado no podrá comunicarse con el resto de alumnos y alumnas que también la estén realizando, ni con personas del exterior. Tampoco estará permitida la tenencia de ningún tipo de anotaciones o apuntes, propios o ajenos.
El incumplimiento de los aspectos contemplados en este punto dará lugar a la anulación de la prueba que se esté realizando.
3. El alumnado no podrá portar capucha, gorra, sombrero, bufanda o similar. El alumnado portador de estos objetos será requerido para su entrega al comienzo de las pruebas, no haciéndose responsable ni la comisión organizadora ni las universidades de su extravío o deterioro.
El incumplimiento de este apartado conllevará la imposibilidad de acceder a la realización de la prueba o la expulsión del aula y anulación de la prueba de esa materia, si fuera el caso.
4. El alumnado deberá mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos.
El incumplimiento de este apartado conllevará la imposibilidad de acceder a la realización de la prueba o la expulsión del aula y anulación de la prueba de esa materia, si fuera el caso.
5. El alumnado deberá seguir las medidas higiénico-sanitarias que pudieran resultar de aplicación de conformidad con la normativa sanitaria.
Decimoquinta.- Ayudas para la exoneración del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2024-2025, o normativa que lo sustituya, podrán quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de la Prueba para el Acceso a la Universidad, por necesidades económicas, el alumnado de 2.º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acredite, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos establecidos en el mencionado Decreto 177/2022, o normativa que lo sustituya.
Para la exención del abono en relación con el acceso a las universidades canarias, los centros cumplimentarán la información mediante los sistemas telemáticos dispuestos al efecto por cada universidad.
Tras la convocatoria extraordinaria de cada curso, las universidades remitirán a la Dirección General competente en materia de Universidades la liquidación del importe de estas matrículas con el fin de que les sean abonadas antes del 31 de diciembre, siempre que se haya recibido la citada liquidación con una antelación de al menos 21 días naturales.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se dictarán las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta exención.
Decimosexta.- Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba.
1. Los ejercicios tendrán un diseño competencial que permitirá comprobar el grado de consecución de las competencias específicas de las distintas materias a través de los criterios de evaluación previstos en el currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los ejercicios requerirán del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez en la resolución por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias específicas evaluadas. El formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.
3. En consonancia con la definición de las competencias clave establecidas en el Anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y, preferentemente, en entornos próximos a la vida del alumnado.
4. Cada uno de los ejercicios mencionados tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.
5. Tanto los elementos curriculares objeto de evaluación como el número y el tipo de preguntas o tareas se adecuarán a la duración del ejercicio. A tal fin, se tendrá en cuenta que el alumnado necesitará dedicar un tiempo tanto a la lectura y al análisis de lo solicitado, como al diseño de la estrategia para la resolución de las preguntas o tareas planteadas.
6. Los ejercicios podrán estar estructurados en diferentes apartados, que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas o tareas. Estas podrán requerir respuestas cerradas, semiconstruidas o abiertas, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuación asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como mínimo el 70 por ciento.
7. En cada materia se hará entrega de un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias específicas objeto de evaluación.
8. Los ejercicios de las materias Lengua Castellana y Literatura II, y Lengua Extranjera II deberán ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente.
9. En caso de que las preguntas o tareas lo requieran, para la realización de los ejercicios de las diferentes materias, el alumnado podrá hacer uso de documentos o herramientas auxiliares, tales como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. El uso de este material estará, en todo caso, condicionado a las características de cada materia y a los criterios de evaluación aplicables. A tal efecto, las comisiones organizadoras de la prueba establecerán los materiales de los que el alumnado podrá hacer uso, y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá ser utilizado.
10. En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan valorar los siguientes aspectos:
a) La adecuación a lo solicitado en el enunciado.
b) La coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación.
Decimoséptima.- Estructura de la prueba de acceso.
El alumnado procedente de Bachillerato tiene que realizar, al menos, la fase general de la prueba de acceso.
1. La prueba de acceso comprenderá cuatro materias de 2.º curso de Bachillerato:
• Lengua Castellana y Literatura II.
• Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.
• Lengua Extranjera II, el alumnado indicará en su solicitud la lengua extranjera de la que se examinará pudiendo escoger entre alemán, francés, inglés o italiano.
• La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada. La materia específica obligatoria de la modalidad a la que se hace referencia en este apartado, será:
- Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las CCSS II.
- Para la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las CCSS II.
- Para la Modalidad de Artes:
i. En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.
ii. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
- Para la Modalidad General: Ciencias Generales.
2. El alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas que quiera mejorar su nota de admisión, podrá examinarse de la fase de opción de la prueba de acceso de, como máximo, cuatro materias. En caso de presentarse a dicho máximo de cuatro materias, una de ellas tendrá que ser una lengua extranjera. Dichas materias podrán ser de cualquier modalidad de Bachillerato, cursadas o no cursadas, con las siguientes condiciones:
• Alumnado que realiza la fase general de la prueba de acceso en la misma convocatoria, podrá presentarse a un máximo de cuatro materias distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la fase general de la prueba de acceso, con las siguientes restricciones:
- Un máximo de una segunda materia específica obligatoria de modalidad.
- Un máximo de una segunda Lengua Extranjera.
- Historia de España o Historia de la Filosofía.
- Hasta tres materias específicas de modalidad no obligatorias.
- En cualquier caso, si el alumno se presenta a cuatro materias, una de ellas deberá ser una lengua extranjera.
• Alumnado que no realiza la fase general de la prueba de acceso, podrá presentarse a un máximo de cuatro materias, con las siguientes restricciones:
- Un máximo de dos materias específicas obligatorias de modalidad.
- Un máximo de dos Lenguas Extranjeras.
- Las materias comunes de la fase general de la prueba de acceso.
- Hasta tres materias específicas de modalidad no obligatorias.
- En cualquier caso, si el alumno se presenta a cuatro materias, una de ellas deberá ser una lengua extranjera.
Las materias específicas de modalidad no obligatorias se indican a continuación:
• Biología, Coro y Técnica Vocal II, Dibujo Técnico II, Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño, Diseño, Empresa y diseño de modelos de negocio, Física, Fundamentos Artísticos, Geografía, Geología y Ciencias Ambientales, Griego II, Historia del Arte, Historia de la Música y de la Danza, Literatura Dramática, Movimientos Culturales y Artísticos, Química, Técnicas de Expresión Gráfica-plástica, Tecnología e Ingeniería II.
3. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en el apartado 2, de mejora de la nota de admisión, solamente serán tenidas en cuenta a efectos del cálculo de la nota de admisión a las titulaciones oficiales de grado, sin que en ningún caso modifique la nota obtenida en la fase general de la prueba de acceso. Si el estudiante desea mejorar la calificación de la fase general de la prueba de acceso deberá presentarse íntegramente a la misma.
4. El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad por la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
5. El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes podrá examinarse de la materia de Fundamentos Artísticos regulada en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que, en caso de alarma sanitaria, las subcomisiones podrán ajustar la opcionalidad en una reunión de coordinación.
Decimoctava.- Calificación de la prueba de acceso y cálculo de la calificación de acceso a la universidad, validez de las calificaciones obtenidas.
1. Alumnado procedente de Bachillerato.
1.1. Calificación de la fase general de la Prueba de Acceso.
Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
La calificación de la fase general de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios que la componen expresada en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales y deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias de grado.
1.2. Calificación de acceso a la universidad.
Se calculará mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tener en cuenta la nota de la materia de Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la prueba de acceso.
Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando dicha calificación de acceso sea igual o superior a 5 puntos.
La calificación obtenida en el acceso a la universidad tendrá validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de grado.
1.3. Nota de admisión.
En sus procedimientos de admisión, las universidades deberán tener en cuenta las calificaciones obtenidas en, al menos, dos materias. Estas materias serán seleccionadas por las universidades de entre todas las susceptibles de ser evaluadas en la prueba de acceso o en los procedimientos de mejora de la nota de admisión.
Las calificaciones de las materias superadas con una calificación mayor o igual a cinco puntos se ponderarán siguiendo los criterios que cada universidad determine.
Para el cálculo de la nota de admisión serán seleccionadas las calificaciones ponderadas que más favorezcan a cada estudiante en función del grado en el que desee ser admitido y el resultado se sumará a la nota de acceso para obtener la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este, siempre que se haya obtenido una nota de acceso de, al menos, cinco puntos en esa convocatoria o en alguna convocatoria anterior.
Las universidades deberán hacer públicas las ponderaciones de todas las materias en todos los títulos de Grado. Cuando no se supere la PAU quedarán anulados los resultados obtenidos en todas las asignaturas, es decir, no se conservan calificaciones para convocatorias posteriores.
2. Alumnado procedente de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas.
2.1. Calificación de acceso.
Se tendrá en cuenta como calificación de acceso la nota del título de Técnico Superior o, en caso de que esta no figure en el mismo, la nota media de su expediente.
2.2. Nota de admisión.
La calificación de las materias superadas en el procedimiento de mejora de la nota de admisión, con una calificación mayor o igual a cinco puntos, tendrá validez para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de las mismas y los dos cursos académicos siguientes.
3. Alumnado procedente de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, alumnado que se encuentre en posesión del título de Bachillerato Europeo o alumnado que hubiera obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional.
3.1. Calificación de acceso.
Se tendrá en cuenta como calificación de acceso la calificación obtenida en las enseñanzas cursadas en el país de origen.
3.2. Nota de admisión.
La calificación de las materias superadas en el procedimiento de mejora de la nota de admisión, con una calificación mayor o igual a cinco puntos, tendrá validez para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de las mismas y los dos cursos académicos siguientes.
Decimonovena.- Revisión de las calificaciones.
1. El alumnado y, en su caso, los padres, las madres o las personas que los representen legalmente, podrán solicitar a la presidencia del tribunal la revisión de la calificación obtenida en una o varias de los ejercicios que componen la PAU. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contado a partir de la publicación de las calificaciones.
2. La prueba será revisada por un profesor o una profesora del tribunal especialista en la materia, distinto al que realizó la primera corrección. El procedimiento de revisión de calificaciones, único e indivisible, se realizará en dos fases:
1.ª fase: se revisará la posible existencia de errores materiales en la calificación, tales como errores en el cálculo de la calificación, apartados sin calificar, errores de transcripción u otros de naturaleza análoga. En tal caso, dichos errores serán subsanados íntegramente, consignándose la calificación subsanada como primera calificación a todos los efectos y esta nunca podrá ser inferior a la calificación inicial obtenida.
2.ª fase: una vez concluida la 1.ª fase, un segundo corrector hará una segunda corrección y emitirá una segunda calificación. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación final será la media aritmética entre la obtenida tras la primera corrección o, en su caso, la subsanada en la 1.ª fase y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección por dos personas especialistas en la materia, distintas a las anteriores y la calificación final será la consensuada por estas dos personas. Por tanto, la calificación final puede ser inferior, igual o superior a la primera calificación, esto es, a la obtenida tras la 1.ª fase.
3. La revisión de las calificaciones deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.
4. Asimismo, el alumnado que haya solicitado la revisión regulada en este apartado en una materia, tendrá derecho a ver el examen corregido tras la revisión, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de publicación de la citada revisión, previa solicitud en el plazo que se establezca.
Vigésima.- Mejora de la calificación obtenida en anteriores convocatorias.
El alumnado de Bachillerato que haya superado la PAU y que desee mejorar la calificación de acceso a la universidad en el Bachillerato vigente, deberá presentarse, en las sucesivas convocatorias, a las cuatro materias de 2.º curso de Bachillerato de la fase general (punto primero del apartado decimoséptimo):
• Lengua Castellana y Literatura II.
• Historia de España o Historia de la Filosofía a elección del alumnado.
• Lengua Extranjera II, el alumnado indicará en su solicitud la lengua extranjera de la que se examinará pudiendo escoger entre alemán, francés, inglés o italiano.
• La materia específica obligatoria de segundo curso de bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.
En este caso puede mejorar la nota media de la fase general y por tanto su nota de acceso a la universidad (punto primero del apartado decimoctavo de esta Resolución) y además, independientemente de haber mejorado dicha calificación o no, en las materias en las que haya mejorado su calificación, esta nueva calificación será la de referencia para la aplicación de las ponderaciones y cálculo de la nota de admisión.
Asimismo, el alumnado que haya realizado la prueba de acceso a la universidad en convocatorias anteriores, podrá presentarse a la fase de opción de la prueba de acceso para mejorar su nota de admisión siguiendo las instrucciones del punto segundo del apartado decimoséptimo de esta Resolución, o bien presentarse tanto a la fase general como a la de opción.
Vigesimoprimera.- Acceso a la universidad del alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado superando la prueba de acceso quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, que se indican a continuación:
• Título de Bachiller correspondiente a la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
• Certificado acreditativo de haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
• Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.
• Cualquier otro título que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes declare equivalente, a efectos académicos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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