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BOC Nº 072. Viernes 11 de abril de 2025 - 1430

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1430 Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.- Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2025, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas para el ejercicio 2025.

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BOC-A-2025-072-1430. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 823085.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/823085).

Primero.- Beneficiarios.

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas; podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.

Las empresas, ya sea a nivel individual, como de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en alguna de las siguientes Islas Canarias: Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera.

- Contar con, al menos, un año desde su constitución en el momento de presentar la solicitud. En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma, pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.

- Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en isla no capitalina. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa. Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud. En caso de no acreditarse en dicho momento implicará la pérdida de prioridad a favor del solicitante que sí cumple por haberlo acreditado en el momento que se establece.

- Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.

Segundo.- Finalidad.

Proyectos dirigidos a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. En cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 464/2020, de 6 de noviembre (BOC n.º 239, de 23 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas no capitalinas (en adelante Orden de bases).

Cuarto.- Importe.

El importe que se destina a las subvenciones asciende a un total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, que se desglosa siguiendo el criterio del Producto Interior Bruto (PIB) de cada isla, siendo distribuida la cuantía para el 2025 de la siguiente forma:

- Lanzarote: 152.000 euros.

- Fuerteventura: 120.000 euros.

- La Palma: 64.000 euros.

- El Hierro: 32.000 euros.

- La Gomera: 32.000 euros.

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante debe ser aportado por la empresa.

Para la convocatoria 2025, el importe máximo de gasto subvencionable por proyecto ascenderá a seis mil (6.000) euros, siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, es decir, cuatro mil quinientos (4.500) euros, siendo la aportación de la empresa el 25% restante, esto es mil quinientos (1.500) euros.

El importe mínimo por proyecto será de tres mil (3.000) euros siendo el importe de la subvención el 75% del gasto subvencionable, esto es, la cantidad de dos mil doscientos cincuenta (2.250) euros. La aportación de la empresa será el 25% restante, esto es, setecientos cincuenta (750) euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, terminándose dicho plazo a las 23:59 horas del último día.

No obstante, el órgano concedente, de oficio, podrá conceder una ampliación del plazo de presentación de solicitudes que no exceda de la mitad del plazo inicialmente establecido.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en las bases séptima y octava de las bases reguladoras.

Sexto.- Solicitudes.

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/10407

Los requerimientos que se dirijan a las empresas interesadas para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Séptimo.- Concesión.

La concesión de esta subvención se realizará en función, únicamente, de la fecha de presentación de la solicitud completa, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las solicitudes que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

La fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada, será la fecha en que la empresa interesada complete íntegramente la documentación requerida en la base octava de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes.

Octavo.- Otros datos de interés.

1. Gastos subvencionables: las categorías de gastos subvencionables están establecidas en la base 18 de la Orden de bases.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

- Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

- Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

- Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

- Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

- Otros gastos.

2. Documentación: la prevista en la base 8 de la Orden de bases.

3. Forma de pago: las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías, conforme lo previsto en la base 14 de la Orden de bases.

4. Forma de justificación: mediante cuenta justificativa acompañada de las facturas pagadas conforme lo previsto en la base 23 de la Orden de bases.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2025.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.

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