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BOC Nº 072. Viernes 11 de abril de 2025 - 1424

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

1424 Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación.- Resolución de 31 de marzo de 2025, por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso escolar 2024-2025.

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BOC-A-2025-072-1424. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de mejorar la calidad educativa y de reconocer el esfuerzo y la dedicación del alumnado que termina la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2024/2025 con un excelente rendimiento académico, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con carácter anual, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (CEFPAFD) convoca los Premios Extraordinarios de ESO para el alumnado de dicha etapa educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que ha cursado esos estudios con un excelente rendimiento académico, constituyendo, en este sentido, un estímulo y un aliciente para que pueda proseguir con éxito sus estudios.

Segundo.- A su vez, la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, establece que para optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado debe haber obtenido previamente Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en la que haya finalizado dichas enseñanzas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución del régimen de fomento del estudio en materia de enseñanza no universitaria, en virtud del artículo 133.1.f) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- En virtud del artículo 3, letra a), de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, entre los principios rectores que han de regir el sistema educativo canario se encuentra el siguiente: “un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado”.

Tercero.- Las bases que regulan esta convocatoria se regirán por la Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, reconociendo, de esta forma, al alumnado que haya cursado esta etapa con un especial aprovechamiento.

Cuarto.- Dicha Orden de 29 de marzo de 2017, en su artículo 4.2, dispone que “podrá concederse un Premio Extraordinario por cada mil setecientos cincuenta, o fracción superior a quinientos, del total del alumnado matriculado en cuarto curso de ESO, en el año académico al que se refiere la convocatoria en centros docentes, tanto de carácter público como privado que impartan el sistema educativo español en la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Quinto.- Los currículos de las materias objeto de la prueba para la obtención de los Premios Extraordinarios de ESO son los establecidos en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación es competente para dictar la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 17.2, letra y), del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Por todo lo expuesto anteriormente, oídas la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Inspección de educación,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2024/2025.

2. Para el presente curso, se convocan 12 Premios Extraordinarios de ESO: 6 para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 6 para la provincia de Las Palmas, teniendo en cuenta el alumnado matriculado en el cuarto curso de esta etapa educativa en cada provincia. No obstante, en el caso de que queden desiertos premios en alguna de las provincias, estos se podrán acumular a los de la otra provincia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el resuelvo siguiente de esta convocatoria.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de ESO el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2024/2025 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda esta etapa educativa en un centro docente español, bien en régimen presencial o bien en régimen a distancia, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

b) Haber finalizado sus estudios en un centro docente público o privado de la Comunidad Autónoma de Canarias y obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de esta etapa educativa (sin contar la calificación de las enseñanzas de religión, según se determina en la disposición adicional primera del citado Decreto 30/2023, de 16 de marzo), redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

c) Haber obtenido una calificación final de “sobresaliente” en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas A o Matemáticas B, y Lengua Extranjera.

2. En el caso de que sea necesaria la expresión numérica de la calificación de una materia expresada de forma cualitativa, la conversión se realizará según las siguientes equivalencias: Insuficiente (4), Suficiente (5,5), Bien (6,5), Notable (7,5) y Sobresaliente (9,5), teniendo en cuenta las instrucciones para el cálculo de la nota media en el proceso de admisión del alumnado en centros educativos de Canarias.

Tercero.- Solicitudes de participación en los Premios Extraordinarios de ESO.

1. Las secretarías de los centros educativos informarán al alumnado de 4.º de ESO que reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, que la inscripción a los Premios Extraordinarios de ESO se puede realizar a través de la sede electrónica de la CEFPAFD: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4705 o de las propias secretarías.

2. Las personas responsables de las secretarías de los centros educativos deberán cumplimentar el modelo de certificación académica, previsto en el Anexo I de la presente Resolución. Esta deberá adjuntarse obligatoriamente al modelo de solicitud de participación para su tramitación, tanto si se realiza por sede electrónica, como por vía presencial en las secretarías de los centros educativos.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar la solicitud de participación en los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 20 de junio de 2025, día de la entrega de las calificaciones finales de ESO, al 27 de junio.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada podrá subsanar la falta de documentos, si así se le requiriese, en un plazo de diez días.

3. El periodo para que las secretarías de los centros educativos remitan a la Unidad de Apoyo de Santa Cruz de Tenerife (47.60.01) de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación las inscripciones presentadas, junto con el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente resolución, finaliza el 2 de julio de 2025. Esta remisión documental se realizará a través de la aplicación de registro de entrada y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (HiperReg) u otros medios telemáticos.

4. Los listados del alumnado que participa en este procedimiento se publicarán, distribuidos por sedes y de manera provisional, el 4 de julio. El plazo de reclamación a los mismos finalizará el 9 de julio y se presentará a través del trámite “Sugerencias y Reclamaciones”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4196, dirigida a la citada Unidad de Apoyo del apartado 3 de este resuelvo.

5. Los listados definitivos se publicarán el 10 de julio en el “tablón de anuncios” de la sede electrónica de la CEFPAFD y en la web de la CEFPAFD: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/premios_educativos/premios-extraordinarios-eso/convocatoria/.

Quinto.- Fecha y lugar de celebración de la prueba.

1. La prueba será el 11 de julio de 2025, en convocatoria única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo II de esta Resolución.

2. Se dará publicidad de su celebración en la web de la CEFPAFD, citada anteriormente.

Sexto.- Estructura de la prueba.

1. Los alumnos y las alumnas que opten a los Premios Extraordinarios de ESO deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios, referidos a las siguientes materias que cursaron en cuarto curso de ESO y a los currículos correspondientes del citado Decreto 30/2023, de 16 de marzo:

a) El primer ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, en relación con la materia de Lengua Castellana y Literatura.

b) El segundo ejercicio abordará aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática, en relación con las materias de Matemáticas A o de Matemáticas B, en función de la opción cursada por el alumnado.

c) El tercer ejercicio tratará aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia plurilingüe, en relación con la materia de Lengua Extranjera.

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

3. La ACCUEE organizará la elaboración de las pruebas que se propondrán al alumnado, seleccionando para ello a profesorado que imparte o haya impartido docencia en el nivel y la materia correspondiente, en coordinación con la Inspección de Educación, para hacerlas llegar al tribunal que se constituya, con antelación suficiente para su organización.

Séptimo.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

2. La valoración de la prueba atenderá, además de a los criterios de evaluación regulados curricularmente para cada una de las materias objeto de la prueba, a la corrección de las respuestas, la calidad y la claridad de la exposición escrita, la estructuración del ejercicio, la propiedad de vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios se entregarán en el momento de la realización de la prueba y se publicarán en la sede correspondiente.

4. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

5. La ACCUEE será también la responsable de organizar la calificación de los ejercicios realizados por el alumnado, seleccionando para ello a profesorado que imparte o haya impartido docencia en el nivel y la materia correspondiente.

Octavo.- Tribunales calificadores.

1. Se constituirá un tribunal por provincia, encargado de supervisar y evaluar las pruebas. Los dos tribunales se coordinaran para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, emitir las actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y establecer los criterios de su calificación.

2. Cada tribunal estará presidido por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos y Catedráticas, o de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, entre los que, uno o una de sus miembros, pertenecerá a la ACCUEE; y serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados o designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación. Quien ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria de cada sede a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de profesorado asesor especialista.

Los tribunales podrán disponer, además, de personal docente auxiliar para la realización de las pruebas en las islas no capitalinas de los cuerpos citados en el párrafo anterior.

4. La Inspección General remitirá a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación la composición de los tribunales, al menos, tres días antes de la fecha de la prueba.

Noveno.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la citada página web de la CEFPAFD en la primera quincena del mes de septiembre de 2025 las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos y a las candidatas, cuya prueba hayan evaluado. El alumnado participante deberá haber alcanzado una calificación global igual o superior a 27 puntos para la obtención del citado premio.

2. El alumnado examinado, o sus padres, madres o representantes legales, si son menores de edad, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, a través del trámite “Sugerencias y Reclamaciones”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4196, remitiéndolo a la presidencia del correspondiente tribunal (Inspección de Educación), en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

3. La presidencia de los tribunales resolverá las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas y notificará por el medio indicado en la reclamación a la persona interesada la decisión adoptada. La falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones tendrá efectos estimatorios.

Décimo.- Propuesta de adjudicación definitiva de premios.

1. Una vez revisadas y resueltas las posibles reclamaciones, la propuesta de adjudicación definitiva deberá remitirse antes del último día lectivo de septiembre de 2025 a la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, acompañada de las actas de calificación correspondientes. Tanto las actas como los listados de adjudicación definitiva deberán estar firmados por todos los miembros del tribunal calificador correspondiente.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final de la prueba obtenida por el alumnado y los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a la que hace referencia el apartado segundo de esta resolución.

b) Mejor nota media del cuarto curso de ESO.

c) Mejor nota media del tercer curso de ESO.

d) Mejor nota media del segundo curso de ESO.

e) Mejor nota media del primer curso de ESO.

f) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para la obtención de la nota media se aplicará lo determinado en el resuelvo segundo, apartado 2, de esta resolución.

Undécimo.- Concesión de premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales calificadores a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación elevará propuesta de concesión de los Premios Extraordinarios de ESO de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2024/2025, al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la indicada página web de la CEFPAFD y en sus redes sociales.

2. La secretarías de los centros educativos del alumnado premiado anotarán mediante diligencia esta distinción en su historial y expediente académico. Igualmente, se procedería en el caso de que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes llegara a convocar los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso escolar 2024/2025.

3. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Duodécimo.- Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

1. En el supuesto de que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convoque los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria, correspondientes al curso escolar 2024/2025, el alumnado que obtenga uno de los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá optar a aquellos, previa inscripción.

2. A estos efectos, la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación enviará al citado Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la relación del alumnado que haya obtenido uno de los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, indicando la Lengua Extranjera, y, en su caso, la opción de la materia de Matemáticas cursada. Esta comunicación deberá efectuarse antes del día 15 de octubre de cada año, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

Decimotercero.- Asesoramiento y seguimiento.

La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante sobre dicha convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2025.- El Director General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, David Pablos González.

ANEXO I

ALUMNADO ACREDITADO PARA INSCRIBIRSE EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE ESO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CURSO 2024/2025)

Ver anexo en la página 15483 del documento Descargar

ANEXO II

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE ESO

CURSO 2024/2025

Ver anexo en las páginas 15484-15486 del documento Descargar

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