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BOC-A-2025-071-1407.
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Examinado el expediente tramitado por el Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU», por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2 y 3), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
Vista la propuesta formulada por la Directora del Programa de Gestión de Fondos «Next Generation EU» de fecha 7 de febrero de 2025.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implica para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, ha abierto una oportunidad extraordinaria para nuestro país. Adicionalmente, el 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea ha aprobado una segunda fase del Plan de Recuperación que permitirá movilizar hasta 163.000 millones de euros en el periodo 2021-2026. La canalización de estos recursos se realizará a través de inversiones y reformas dirigidas a impulsar, entre otros objetivos, la autonomía estratégica en los ámbitos energéticos.
2.- En el citado contexto, el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, reguló la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022). En el mismo se fijaba la contribución de las acciones a desarrollar en ambos archipiélagos para el cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el “Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”, de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, la contribución al cumplimiento del objetivo 119 de haber apoyado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024.
Asimismo, contribuye al objetivo 120 para alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establece una serie de hitos y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el Anexo III del Real Decreto 451/2022 , en concreto para Canarias en el Anexo III.B: Hitos y Objetivos para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Posteriormente la Comisión Europea aprobó el 2 de octubre de 2023 la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y esta decisión fue ratificada por el Consejo el 17 de octubre de 2023. La Adenda ha permitido incrementar la dotación del Plan y adecuarlo a los desarrollos acontecidos en sus primeros años de vigencia. Entre otros, esta Adenda modifica las actuaciones relativas a la transición energética en las islas, incrementando su ambición. En concreto, el nuevo hito marcado para el cumplimiento del objetivo 119 es haber apoyado o realizado 600 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2025; y para el objetivo 120, alcanzar en el segundo trimestre del 2026 un incremento de, al menos, 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas.
Por ello, y tras solicitud al Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (en adelante IDAE) del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía (en adelante CTEE), se ha modificado y actualizado el Real Decreto 451/2022 y se ha publicado el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan a fin de adecuarlo a los valores finales establecidos de actuaciones y megavatios instalados.
Todo lo anterior hizo necesaria la modificación del anterior Programa Operativo que desarrolla la “Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias” (en delante EESI) para su adaptación a dicho Real Decreto. Tras la elevación de propuesta de modificación de dicho Programa Operativo por parte del Gobierno de Canarias al IDAE el 16 de mayo de 2024, se aprobó por Resolución de 14 de junio de 2024 de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se modifica la resolución de 22 de julio de 2022, por la que se otorga ayuda a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de fecha 14 de junio de 2024.
Es de destacar que en dicha modificación del Programa Operativo se recogía que, “...En caso de crédito aprobado y no agotado de un programa o línea, se podrá destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de programas o líneas financiadas con el propósito de no perder presupuesto. El remanente será susceptible de ser utilizado para cualquier programa o línea de los definidos en el Programa Operativo inicial o modificado, donde sea necesario y en el periodo de vigencia de la estrategia”.
3.- Con fecha 14 de junio de 2024, se aprobó la modificación del Programa Operativo, que contiene la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y contempla los siguientes Programas y Líneas de actuación, cuya gestión se ha distribuido entre el Gobierno de Canarias y el propio IDAE, incluyendo las nuevas modificaciones, los programas y las líneas siguientes:
Ver anexo en la página 15262 del documento Descargar
4.- En el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 256, de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Orden 492/2022, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
Por Orden 67/2024, de 22 de marzo (BOC n.º 68, de 5.4.2024), del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de modificación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia en Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) se realizó la adaptación a los nuevos plazos establecidos en el Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan, en cuyo artículo cinco se actualiza el Anexo III.B, donde se modifican los hitos de control exigidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Orden 188/2023, de 5 de abril (BOC n.º 74, de 17.4.2023), del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 12 de mayo de 2023 y se han registrado un total de 241 solicitudes, de las cuales: 198 son para la Línea 1, con un importe solicitado de 20.679.976,66 euros; y 43 son para la Línea 2, con un importe solicitado de 13.109.875,11 euros. Todo ello supone un importe total solicitado de 33.789.851,77 euros para ambas líneas, muy inferior al crédito aprobado (87.000.000,00) de euros.
5.- En previsión de los acontecimientos referidos en los anteriores antecedentes y con el objeto de poder destinar el crédito sobrante entre las diferentes líneas de subvención contempladas en el programa operativo, como en las propias convocatorias, se han previsto mecanismos de flexibilización.
En el caso del programa operativo, tras su reciente modificación autorizada por la Secretaria de Estado de Energía en calidad de Presidenta del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía, con el fin de flexibilizar la gestión presupuestaria, se ha previsto que “en caso de crédito aprobado y no agotado de un programa o línea, se podrá destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de programas o líneas financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario. De esta manera se logrará no perder presupuesto en el caso de que: - En alguna convocatoria de subvenciones el número de solicitudes no cubra el total del crédito aprobado (…)”.
6.- A fin de proceder a la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los Programas asignados a la gestión autonómica, y concretamente los programas 2 y 3 dedicados al fomento de la generación eléctrica, el autoconsumo y la descarbonización de los actuales sistemas de generación eléctrica en el archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias se contemplan los siguientes retos y objetivos:
• El impulso a la transformación del sector energético de las Islas Canarias mediante el fomento del autoconsumo de las edificaciones e infraestructuras.
• La sinergia entre la producción de energía eléctrica renovable y el uso de superficies disponibles en las edificaciones existentes del sector empresarial de las islas, promoviendo el ahorro energético, la autosuficiencia, la reducción de emisiones y la sostenibilidad.
• Impulsar el sector empresarial de Canarias, apoyando su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética, mejorando su potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones y sostenibilidad.
• Promover la transición de los sistemas energéticos convencionales a los sistemas renovables mediante el almacenamiento de energía eléctrica, dando flexibilidad y permitiendo la integración de las energías renovables.
Se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante Orden.
7.- Por Orden n.º 6/2025, de fecha 10 de enero de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se aminora por importe de 53.210.148,23 de euros, el crédito aprobado en el resuelvo segundo de la Orden 492/2022, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
8.- Consta acuerdo del Director General de Energía de fecha 20 de enero de 2025, de inicio de tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2 y 3).
9.- Las líneas de financiación serán las siguientes:
a) Programa 2 Fomento del autoconsumo compartido y el desarrollo de comunidades energéticas en diferentes sectores, Línea 1 Fomento de las energías renovables en modalidad de autoconsumo compartido y desarrollo de comunidades energéticas en diferentes sectores.
b) Programa 3 Fomento de la descarbonización del sector industrial, Línea 1 Ayudas destinadas a proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial; Línea 2 Ayudas destinadas para el desarrollo de comunidades energéticas en polígonos industriales.
El crédito asignado a la financiación de dichas ayudas asciende a un total de 30.000.000,00 de euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Régimen jurídico.
Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.
La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:
1. El Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
3. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
4. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).
5. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
8. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
9. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022).
10. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
11. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
12. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
13. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
14. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
15. Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.
16. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
17. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
18. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
20. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
21. La normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado, concretamente:
• El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).
• Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Segundo.- Procedimiento.
El artículo 43.1 de la Ley 4/2021 establece que “las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.
Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de actuaciones para el fomento de la movilidad integral sostenible incluidas en el Programa 2 Línea 1 y Programa 3 Línea 1 y Línea 2 de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la previsión del artículo 44.1 de la Ley 4/2021, donde se dispone que, “En el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitud una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.
La disposición adicional primera de la Ley 4/2021 dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica (en adelante IPE) aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones. El 19 de junio de 2024, el Consejero de Transición Ecológica y Energía firmó la nueva propuesta de IPE, pendiente de ser aprobada aún por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos “Next Generation UE, y que recoge dentro del anexo de subvenciones las destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2 y 3), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
Tercero.- Régimen de ayudas de Estado.
Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la propuesta de Orden se consideran compatibles con el mercado interior en base a las siguientes consideraciones:
El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en el artículo 3, apartado tercero, que “estas ayudas se regirán según las normativas relativas a ayudas de Estado, entre otras y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. El artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, prevé en su apartado tercero que podrán considerarse compatibles con el mercado interior: a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.
Por su parte, el artículo 349 dispone que, “teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de (...), las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes”. En el siguiente párrafo prevé que las referidas medidas, afectarán, entre otros asuntos, a las ayudas públicas. El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, recientemente modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, regula en el subsección A, de la sección primera, del capítulo tercero, las ayudas regionales a la inversión y funcionamiento. En el artículo 13, se dispone que “La presente sección no se aplicará a: b) (…) las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional”. A sensu contrario, debemos interpretar que las ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas permiten subvencionar las actividades de producción, almacenamiento, transporte, distribución e instalación de infraestructuras de energía. Por su parte, el artículo 14 dispone que “las ayudas regionales a la inversión serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el Capítulo I”.
En el apartado 12 del artículo 14 se dispone que “La intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate”.
A tenor de lo anterior, la Comisión Europea, el día 12 de diciembre de 2023, ha actualizado el mapa de ayudas regionales aplicable para España para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 [Ayuda estatal SA.109336 (2023/N) - España]. En el anexo de esta decisión, se incluye a Canarias en las denominada Zonas A, permitiendo una intensidades máximas de ayudas del 60% para grandes empresas, 70% para medianas empresas y 80% para pequeñas.
Cuarto.- Órganos competentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023) prevé que (...) “En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
En cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé, dentro de las competencias del Director General de Energía, “La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.
Quinto.- Informes preceptivos.
El artículo 43.2 de la Ley 4/2021 establece que “para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.
En aplicación de dicho precepto:
1.- Con fecha de 23 de enero de 2025, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe en relación con el proyecto de Orden.
2.- Con fecha de 5 de febrero de 2025, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitió informe respecto al proyecto de Orden.
3.- Con fecha de 27 de febrero de 2025, la Intervención General emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden remitido el día 10 de febrero de 2025.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2 y 3), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se adjudiquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por un importe total de 30.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 15270 del documento Descargar
El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes no cubran el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario.
Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización del archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2 y 3), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:
a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y finalizará tres meses después.
b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 30.000.0000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y la distribución que se detalla en el apartado segundo.
c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización el plazo para la presentación de solicitudes, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.
Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2025.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA RENOVABLE, EL AUTOCONSUMO Y LA DESCARBONIZACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 2 Y 3), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
Primera.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.
La presente Orden tiene por finalidad establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al fomento de la generación eléctrica renovable, el autoconsumo y la descarbonización de los actuales sistemas de generación eléctrica en el archipiélago canario, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y concretamente en su Programas 2 y 3, que contempla los siguientes retos y objetivos:
• El impulso a la transformación del sector energético de las Islas Canarias mediante el fomento del autoconsumo de las edificaciones e infraestructuras.
• La sinergia entre la producción de energía eléctrica renovable y el uso de superficies disponibles en las edificaciones existentes del sector empresarial de las islas, promoviendo el ahorro energético, la autosuficiencia, la reducción de emisiones y la sostenibilidad.
• Impulsar el sector empresarial de Canarias, apoyando su diversificación, competitividad y compromiso con la transición energética, mejorando su potencial de gestión y ahorro energético así como de reducción de emisiones y sostenibilidad.
• Promover la transición de los sistemas energéticos convencionales a los sistemas renovables mediante el almacenamiento de energía eléctrica, dando flexibilidad y permitiendo la integración de las energías renovables.
El detalle de las actuaciones subvencionables se contempla en la base cuarta, estableciendo las bases segunda y tercera los requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias, así como por las actuaciones para las que estas soliciten las subvenciones.
1.2.- El crédito correspondiente a las presentes subvenciones provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», articulado en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) aprobado por el Gobierno estatal el 27 de abril de 2021.
Concretamente las actuaciones subvencionables se incluyen en la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.
En tal sentido, el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, señala lo siguiente respecto a la inversión 2 de su Componente 7:
“Esta inversión apoyará la energía sostenible en las islas españolas (Canarias y Baleares) como parte de una estrategia más amplia de apoyo a la transición energética en las islas, en particular mediante el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en islas y sistemas no peninsulares. Esto está en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España, que incluye medidas para descarbonizar las islas y reducir su dependencia del petróleo.
Las inversiones específicas que deben apoyarse incluirán fuentes de electricidad renovables, soluciones de almacenamiento y proyectos inteligentes (como parte del programa Smart Islands). Parte de las actividades en el marco de esta inversión se basará en los conocimientos adquiridos a través del programa Clean Energy for EU Islands o “Energía Limpia para las Islas de la UE”.
Se instalarán como mínimo 200 MW de generación renovable innovadora en el marco de esta inversión, así como aproximadamente 200 intervenciones en el marco del programa Smart Islands o del programa Energía Limpia para las Islas de la UE, y aproximadamente 400 proyectos de almacenamiento.
1. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
3. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).
4. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Real Decreto 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
7. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
8. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Real Decreto 451/2022).
9. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
10. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
11. Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
12. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
13. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
14. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
15. Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.
16. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
17. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
18. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC n.º 97, de 18.5.2022).
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• La Guía práctica para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
20. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
21. La normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado, concretamente:
• El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 107 a 109).
• En las subvenciones que se concedan a entidades que ejerzan actividad económica, la normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado: artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, en adelante RGEC).
Respecto a la aplicación del régimen de las ayudas de Estado a las subvenciones contempladas en las presentes bases, y en aplicación del artículo 3.3 del Real Decreto 451/2022, el artículo 107 del TFUE, y el documento de desarrollo del Componente 7 del PRTR estatal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Las subvenciones no se considerarán ayudas de Estado cuando las entidades destinatarias de las mismas no realicen actividad económica.
• En caso contrario, y cuando la subvención concedida interfiera en el sector en que la beneficiaria lleva a cabo su actividad económica, o le beneficie de alguna manera en su ejercicio, de forma que quede afectada la libre competencia, se considerarán ayudas de Estado, compatibles con el mercado interior de la Unión Europea y sujetas al régimen establecido por el RGEC, especialmente en sus Capítulos I y III, artículos 13 y 14, por lo que se aplicarán las limitaciones que establecen las bases respecto a las actuaciones subvencionables, costes e intensidad de las ayudas (bases cuarta y quinta) y plazo de inicio de dichas actuaciones (base tercera). Se entenderá que una persona o entidad beneficiaria realiza actividad económica cuando ofrece bienes y/o servicios en el mercado.
Segunda.- Personas y entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta) las siguientes personas o entidades:
2.1.- Podrán obtener la condición de beneficiarias, siempre que lleven a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda en el ámbito territorial de las Islas Canarias, las que se enumeran a continuación:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.
c) Personas físicas que realicen actividad económica.
d) Personas físicas que no realicen actividad económica y realicen un autoconsumo colectivo.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
g) Los siguientes entes sin personalidad jurídica: comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas. En estos casos, se considerarán como beneficiarias a los comuneros que de forma agrupada sean propietarias de los edificios o inmuebles afectados por las actuaciones subvencionables.
2.2.- Conforme a lo previsto en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, no podrán ser beneficiarias de la subvención las personas o entidades en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del Real Decreto 887/2006.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las cooperativas, asociaciones, federaciones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Conforme a lo previsto en los apartados 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las personas jurídicas o entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de estar sancionados o condenados por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
La condición para ser beneficiaria deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
2.3.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
c) Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
2.4.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas se verificará, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, bien de forma automática (previo consentimiento) o requiriendo a las entidades la certificación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006.
La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
2.5.- Las beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
2.6.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:
a) La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
b) Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2.7.- La entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
2.8.- La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
Tercera.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas, subcontratación y principios transversales.
3.1.- Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.
3.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de la subvención se iniciarán a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuando las entidades beneficiarias de las ayudas realicen actividad económica, se aplicará la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y las subvenciones tendrán efecto incentivador, por lo que las actuaciones para las que se conceda la ayuda no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud (artículo 6 del RGEC). Este requisito no se aplicará a los beneficiarios a los que se refiere la letra b) de la base 2.1 pudiendo para estos haberse iniciado las actuaciones desde el 16 de junio de 2022.
3.1.2.- Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 15 de marzo de 2026.
3.1.3.- Prórrogas. Siempre y cuando la beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga del plazo para la finalización de las actuaciones, siempre que la ejecución del proyecto se haya iniciado antes del plazo límite señalado en el apartado 3.1.1 y que se haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión que corresponda a la fecha de la solicitud, conforme a lo exigido en la base undécima.
El acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención.
3.2.- Subcontratación.
Al respecto de la subcontratación, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241.
Asimismo, en caso de que las beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases sean entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas podrán ejecutar las acciones subvencionadas a través de encargos a medios propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicha norma para ello.
En cualquiera de los casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros:
a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.
b) Deberá recabarse previamente autorización de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica y Energía concedente de la subvención. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.
Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, previo a la subcontratación la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones, y quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
3.3.- Principios transversales.
Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base undécima, como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DNSH:
a) Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
https://www.boe.es/doue/2021/058/Z00001-00030.pdf
b) Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
c) Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
d) Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
https://www.boe.es/doue/2020/198/L00013-00043.pdf
e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
https://www.boe.es/doue/2021/442/L00001-00349.pdf
Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma, así como su contribución a la transición ecológica y digital (etiquetado climático y digital).
A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR y las guías indicadas en el apartado 4.3, que establece la contribución de cada Componente:
Listado de campos de intervención del etiquetado verde UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (página 47):
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
Listado de campos de intervención del etiquetado digital UE: Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (página 57):
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
Etiquetado de contribución climática y digital de las inversiones del PRTR: anexo del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión) (página 115, punto 6):
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021SC0147
Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 2 del Componente 7 del PRTR se estima que contribuirán a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 100% y un coeficiente medioambiental del 40%, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 029, denominado “Energía renovable: solar”, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.
Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos por el mismo Reglamento y conforme a lo señalado en el anexo del Reglamento (UE) 2021/241.
3.4.- Cumplimiento de la normativa sectorial.
Las actuaciones para las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir en todo caso con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como el planeamiento urbanístico vigente y las disposiciones aplicables en función de la actividad a desarrollar y el territorio (tanto de la normativa regional, como nacional y europea), cobrando especial referencia los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal y autonómica vigente.
Asimismo deberán contar con las autorizaciones previas o títulos habilitantes de las Administraciones competentes, en caso de que la naturaleza de la actuación lo requiera, conforme a la normativa aplicable.
Cuarta.- Actuaciones subvencionables.
4.1. Consideraciones generales.
Con carácter general serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan como finalidad la generación eléctrica renovable mediante instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas. Se considerará actuación subvencionable las instalaciones de generación eléctrica renovable en una única ubicación, o instalaciones de generación eléctrica renovable en ubicaciones independientes.
Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica y/o eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo, contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red. Asimismo, a las actuaciones de generación podrán asociarse instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías.
Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta orden, en ningún caso, podrán concurrir a las subastas reguladas por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
4.2.- Potencias máximas y mínimas subvencionables.
Las instalaciones de generación objeto de la subvención deberán tener una potencia instalada mayor a 5 kW por actuación. La potencia eléctrica se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación eléctrica. En el caso de la generación eléctrica fotovoltaica, la potencia de generación a considerar se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias (kWp) de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación o instalaciones.
La subvención máxima a percibir por solicitante se corresponderá con los primeros 3 MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 3 MW indicados, salvo que una vez aprobadas todas las concesiones que corresponda efectuar a favor de las solicitudes presentadas a la convocatoria, resulte algún remanente sin conceder del crédito aprobado inicialmente, en cuyo caso podrán incrementarse las ayudas sin aplicar dicha limitación, pero distribuyéndose el crédito sobrante de forma proporcional entre las solicitudes que se encuentren en el mismo supuesto, pero solo hasta el importe que corresponda a los MW de potencia de cada instalación, salvo que por parte de la Consejería se considere que dicho crédito debe destinarse a otras finalidades.
4.3.- Tipología de las actuaciones subvencionables.
4.3.1. Generación fotovoltaica.
Será subvencionable la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía fotovoltaica, así como la ampliación de las mismas, destinadas a autoconsumo, amparadas por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red. Serán admisibles todas las modalidades de autoconsumo recogidas en el citado Real Decreto, autoconsumo sin excedentes, con excedentes acogida a compensación, con excedentes no acogida a compensación, individual o colectivo.
Podrán ser subvencionables los proyectos que se ejecuten en naves, edificaciones residenciales, hoteles, aparcamientos, plazas, instalaciones deportivas, parques, estaciones de servicio, balsas, embalses, depósitos de agua, vertederos, entre otros.
Para este sistema de generación deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
• Ubicación de las instalaciones: serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas en cubiertas, marquesinas y estructuras flotantes. No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas realizadas directamente sobre suelo (huerto solar).
• Instalaciones de alumbrado exterior autosuficiente: no serán subvencionables los sistemas de alumbrado exterior autosuficientes, entendiéndose estos por los sistemas de alumbrado que incorporan a la luminaria un módulo fotovoltaico y batería.
• Personas físicas sin actividad económica y comunidades de propietarios o las agrupaciones de estas, que realicen instalaciones en edificaciones residenciales: para estos tipos de beneficiarios solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo colectivo según el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril a través de instalaciones fotovoltaicas en edificaciones del sector residencial cuya producción eléctrica pueda suministrarse a otros edificios de la zona (a una distancia inferior a 2.000 metros o la distancia que permita la normativa vigente en cada momento). No pudiendo optar al autoconsumo individual.
• Retirada de amianto: en las instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas será subvencionable la retirada de amianto cuando se cumpla el condicionante de que la superficie ocupada por la instalación fotovoltaica represente como mínimo el 50% de la superficie a retirar. La superficie ocupada por la instalación fotovoltaica se obtiene de la multiplicación del número de módulos a instalar por la superficie unitaria de cada uno de estos.
4.3.2. Generación eólica.
Serán objeto de ayuda la realización de nuevas instalaciones de generación eléctrica con energía eólica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o la ampliación de instalaciones de generación existentes, destinadas a autoconsumo, contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, así como las aisladas de la red.
4.3.3. Sistema de almacenamiento.
Serán subvencionables las instalaciones de almacenamiento detrás del contador, entendiéndose estos por el sistema de almacenamiento que se sitúa detrás del contador, junto al punto de consumo y no tiene conexión directa con la red de distribución pública. Son las baterías que se instalan en una instalación de autoconsumo para poder almacenar, y posteriormente recuperar la energía generada durante los periodos en los que no hay consumo en la instalación. El sistema de almacenamiento deberá estar asociado a las actuaciones de generación eléctrica descritas en los apartados anteriores.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables, los equipos deberán ser nuevos y contar con una garantía mínima de cinco (5) años.
Para los sistemas de almacenamiento la capacidad máxima subvencionable será de 2 kWh por cada kWp de la instalación de generación, es decir, 2 kWh/kWp.
4.3.4. Sistema de monitorización.
Para ambas tipologías de generación eléctrica las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
1. Información, como mínimo, de la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, así como el correspondiente consumo energético para los mismos periodos. Opcionalmente podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
2. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada, debiendo de ser accesible toda la información a través de dispositivo móvil o aplicación web.
Quinta.- Gastos subvencionables.
5.1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en las bases primera y cuarta. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos que cumplan lo establecido en la presente base:
- Que hayan sido ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto o actuación, pero en ningún caso con anterioridad a los plazos establecidos en la base tercera, apartado 3.1.1.
- Que cumplan las limitaciones establecidas en la base tercera respecto a su plazo de ejecución.
- Que estén relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
- Que se trate de gastos reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada...) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
- Que exista constancia documental de los mismos y sean verificables.
5.2.- En concreto, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
5.2.1.- Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores, con las salvedades indicadas en el apartado 5.3 para ciertas beneficiarias.
5.2.2.- Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Entre dichos gastos se incluyen los honorarios para la redacción de proyectos que sean exigibles conforme a la normativa.
5.2.3.- Los gastos de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada, siempre que estén asociadas a la tipología de actuación objeto de ayuda, y sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, incluso el transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones, y especialmente los siguientes:
a) Obras civiles: se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas:
• Edificaciones necesarias para el proyecto.
• Excavaciones, zanjas y canalizaciones asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de almacenamiento de energía.
• Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
• Ayudas de albañilería e instalaciones auxiliares necesarias.
• Viales de servidumbre interna de la instalación y adecuación de accesos para la instalación.
• Edificios de control.
• Plataformas de montaje.
• Instalaciones temporales.
b) Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
c) Líneas eléctricas necesarias para la instalación de generación o para los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. Así como también las adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas a la generación o a los sistemas de almacenamiento que sean necesarias para hacer viable la evacuación o gestión de la energía.
d) Sistemas de control, monitorización y comunicación de la instalación de generación renovable asociada a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
e) Equipos de medición, regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda.
f) Compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones desarrolladas en el proyecto.
g) Centros de transformación, centros de reparto, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de los sistemas de integración de energía eléctrica y almacenamiento, red de tierras, batería de condensadores y aparellaje, en general toda la infraestructura eléctrica hasta el punto de conexión con la red eléctrica de distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan según la reglamentación técnica de aplicación.
h) Restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, estas obras deben cumplir la condición de que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
5.2.4.- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, e imprescindibles para su correcta ejecución y funcionamiento.
5.2.5.- Los gastos relacionados con los honorarios profesionales incluidos a continuación:
• Los honorarios profesionales a abonar para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la solicitud y justificación de la ayuda.
• Los honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y la salud así como la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
• Gastos relativos a los honorarios profesionales para la elaboración y justificación de la autoevaluación del principio DNSH, así como aquellos gastos relativos a la justificación pertinente para cada uno de los objetivos y cuyo cumplimiento no sea de por sí una obligación del solicitante.
5.2.6.- Los gastos relacionados con la tramitación de la subvención que pudiera realizar una empresa o profesional incluidos a continuación:
• Los gastos de gestión de la solicitud, considerándose como tales aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente.
• Los gastos de gestión de dicha justificación, considerándose como tales los gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Acreditándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
5.3.- Para el caso de entidades beneficiarias que realicen actividad económica, se aplicará la regulación establecida para las ayudas de estado compatibles con el mercado interior, por lo que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
5.3.1.- Respecto a los costes consistentes en la producción y almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables:
• Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para pymes.
• Una vez finalizada la inversión deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o tres en el caso de pymes. Ello no impide la sustitución de equipos que se hayan quedado obsoletos o que se hayan averiado.
5.4.- Gastos no subvencionables.
5.4.1.- Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de los contratos de obras, suministros o servicios objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
5.4.2.- Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.
5.4.3.- Los gastos y los pagos realizados fuera del periodo de ejecución y justificación establecidos en estas bases o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.
5.4.4.- Los gastos en tasas o impuestos, incluso el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el solicitante ni los impuestos personales sobre la renta.
5.4.5.- Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.
5.4.6.- Los realizados para la adquisición de terrenos o arrendamientos de inmuebles utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
5.4.7.- Los gastos correspondientes a la gestión, conservación y mantenimiento posterior de las infraestructuras o servicios que en su caso sean objeto de las actuaciones subvencionadas, y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.
5.4.8.- Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.
5.4.9.- El coste de adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras instalaciones eléctricas diferentes de las exclusivas para la generación y para los sistemas de almacenamiento de energía.
5.4.10.- Los gastos de instalaciones y obras civiles en redes de transporte y subestaciones eléctricas.
5.4.11.- Los gastos para la adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
5.4.12.- La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
5.4.13.- Los costes de visado de la documentación técnica que se haya de redactar.
5.4.14.- Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
5.4.15.- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas.
5.4.16.- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos (diferentes de los considerados como subvencionables en el apartado 6.3), aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
5.4.17.- Seguros suscritos por el solicitante.
5.4.18.- Costes financieros.
5.4.19.- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
5.4.20.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
5.4.21.- Gastos de procedimientos judiciales.
5.5.- En función del importe de la subvención concedida, para que la entidad beneficiaria perciba el primer abono contemplado en la base vigésima, deberá constituir la correspondiente garantía, conforme se establece en las bases decimocuarta, decimoctava y vigésima.
Sexta.- Cálculo de las ayudas
Para el cálculo de las ayudas se deberán tener en cuenta los siguientes conceptos y procedimientos.
1.- Gasto subvencionable (GS): en consonancia con las actuaciones descritas en la base cuarta, y la relación de gastos subvencionables recogidos en la base quinta, el gasto subvencionable (GS) corresponde al sumatorio de cada uno de los gastos que conformen las actuaciones subvencionables de generación fotovoltaica, generación eólica y sistema de almacenamiento.
Los gastos subvencionables que sean comunes a las diferentes actuaciones, tanto subvencionables como no subvencionables, como por ejemplo Seguridad y Salud, Gestión de residuos, etc. Se repartirán de forma proporcional, empleando para ello la ponderación porcentual de cada actuación.
2.- Variable característica (VC): se determina para cada una de las actuaciones subvencionables teniendo en cuenta lo recogido en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 15290 del documento Descargar
3.- Gasto subvencionable unitario (GSU): es la relación entre los gastos subvencionables y la variable característica que corresponda. El gasto subvencionable unitario de la actuación (GSU) se determina dividiendo el gasto subvencionable (GS) de cada actuación subvencionable entre la variable característica (VC) que le corresponda según la tabla anterior. Para el cálculo de la ayuda, al gasto subvencionable unitario se le aplicará el porcentaje de intensidad de ayuda (IA) correspondiente según el tipo de beneficiario que se relaciona en el punto 4.
Ver anexo en la página 15291 del documento Descargar
4.- Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM): Es el importe máximo subvencionable por potencia de generación ( euros/kWp), o por capacidad de almacenamiento ( euros/kWh). Estos límites se establecen considerando los porcentajes de intensidad de ayuda aplicables según el tipo de beneficiario:
Solicitantes sin actividad económica:
• Entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada: 80%.
Solicitantes con actividad económica:
• Grandes empresas 60%.
• Mediana empresa: 70%.
• Pequeña empresa: 80%.
Ver anexo en las páginas 15291-15292 del documento Descargar
5.- Límites máximos subvencionables para honorarios profesionales (AH) y gastos de tramitación (AT):
Los gastos relacionados con los honorarios profesionales (AH) detallados en la base 5.1.5 se calcularán aplicando un límite del 10% de los gastos subvencionables comprendidos entre las bases 5.1.3 y 5.1.4, y hasta los máximos contemplados en la tabla para cada tipo de beneficiario. En su caso, para los gastos relacionados con la tramitación de la subvención (AT) detallados en la base 5.1.6 se calcularán aplicando un límite del 5% de los gastos subvencionables comprendidos entre las bases 5.1.3 y 5.1.4, y hasta los máximos contemplados en la tabla para cada tipo de beneficiario.
Ver anexo en la página 15292 del documento Descargar
6.- Importe de la ayuda: para el cálculo del importe total de la ayuda se deben seguir los siguientes pasos:
6.1. Determinar el importe de la ayuda para cada una de las actuaciones subvencionables multiplicando el gasto subvencionable unitario (GSU) por la variable característica (VC) que corresponda. Para el cálculo de la ayuda se aplicará el menor de los importes entre el Gasto Subvencionable Unitario (GSU) y el Gasto Subvencionable Unitario Máximo (GSUM).
Ver anexo en la página 15293 del documento Descargar
6.2. Determinar el importe de la ayuda para el gasto de honorarios profesionales (AH) recogidos en la base 5.2.5 y los gastos de tramitación (AT) recogidos en la base 5.2.6. A cada uno de estos gastos se le aplicará el correspondiente porcentaje de intensidad de ayuda (IA) según el tipo de beneficiario que se relaciona en el punto 4, asimismo se deberá tener en cuenta los límites máximos descritos anteriormente.
6.3. Determinar el importe total de la ayuda, que se calculará como la suma de las ayudas.
Ver anexo en la página 15293 del documento Descargar
Séptima.- Consignación presupuestaria.
El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para los ejercicios 2024 y 2025, aplicándose el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 15293 del documento Descargar
Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 7, Inversión 2 de este último y transferidos por la Administración del Estado mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.
Octava.- Limitación a la presentación de solicitudes de subvención y actuaciones subvencionables.
Una misma persona física, jurídica o entidad podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será denegada. En una misma solicitud únicamente se podrá presentar un proyecto, este proyecto podrá contemplar varias actuaciones, claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables.
En el supuesto de que la persona física, jurídica o entidad interesada haya presentado más de una solicitud, y siempre que todas cumplan lo señalado en el apartado anterior, se tramitarán de forma independiente, aplicándose los criterios y el procedimiento regulados en las bases decimosegunda y decimotercera, siguiéndose el orden y las limitaciones que prevén dichos apartados para la concesión de las ayudas.
Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones, regímenes retributivos y prohibición de la doble financiación.
9.1.- Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan la misma finalidad, y el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.2.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la persona jurídica o entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.
9.3.- En cualquier caso, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellas beneficiarias que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación para la que se solicita ayuda, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen para el o los expedientes administrativos afectados por la actuación que, en su caso, permaneciesen inscritos en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Esta renuncia se deberá comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas.
Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta Orden, en ningún caso podrán concurrir a las subastas reguladas por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
Décima.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.
10.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para aprobar la misma, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.
10.2.- Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10401
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la persona jurídica o entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
10.3.- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la persona jurídica o entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto
En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la persona jurídica o entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto o actuación para la que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
10.4.- En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa, a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado primero de la presente base.
En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 10.2 de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.
No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015.
10.5.- Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc. se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 10.2 de la presente base.
En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado 10.4 de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate la comunicación de la incidencia técnica.
Undécima.- Documentos a aportar con la solicitud.
11.1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la persona jurídica o entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención.
Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del enlace indicado en la base anterior.
11.2.- Documentación general obligatoria en todas las solicitudes:
11.2.1.- Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre la persona jurídica o entidad solicitante:
- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.
- Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el RGEC.
- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la documentación general aportada con la solicitud.
- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la persona jurídica o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar los certificados que acrediten dicha circunstancia.
- Si solicita el abono anticipado de la subvención conforme a lo previsto en la base 20.2.
- Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma.
11.2.2.- Documentación identificativa que corresponda, en los siguientes supuestos:
- En el caso de los solicitantes de la base 2.1.c), copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular. El documento deberá estar en vigor.
- En caso de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.
No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
11.2.3.- En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo II.
11.2.4.- Documentación acreditativa de la representación, que deberá presentarse en todo caso si la solicitante es una persona jurídica, y si la solicitud se presenta por una persona física, solo si actúa mediante representante:
- Identificación de la persona representante: copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular que ejerza la representación de la entidad solicitante. El documento deberá estar en vigor.
- Otorgamiento de la representación: en caso de actuar en nombre de una persona física, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. En caso de actuar en nombre de una persona jurídica, documentación acreditativa de las facultades de representación, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
11.2.5.- Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma. Enlace al trámite habilitado por la Agencia tributaria estatal para la obtención del certificado indicado: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G305.shtml
11.2.6.- Documentación acreditativa de que la persona jurídica o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado o la solicitante se haya opuesto a su consulta por parte de esta Administración:
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
11.2.7.- Declaración responsable relativa a la actividad económica y al Impuesto General Indirecto Canario, conforme al modelo del Anexo III a las presentes bases.
11.2.8.- En caso de que la solicitud se presente por una Comunidad de Energía Renovable o una Comunidad Ciudadana de Energía, deberá aportarse asimismo copia de los estatutos de la Comunidad y/o aquellos acuerdos, normativa o documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Participación abierta y voluntaria en la comunidad.
• Un mínimo de cinco socios de la comunidad, siendo al menos uno de ellos una persona física o una pequeña o mediana empresa (pyme).
• Control efectivo de la comunidad por los socios o miembros que sean personas físicas, entidades locales o pymes.
• Finalidad primordial consistente en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad donde desarrolle su actividad, en lugar de generar ganancias financieras.
• Participación del 100% de la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte de la comunidad energética.
11.2.9.- En caso de que la solicitud se presente por pequeñas o medianas empresas, deberá acreditarse dicha condición mediante una declaración responsable del representante de la misma (teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 [(2003/361/CE)], en la que se indique la siguiente información:
• Calificación como empresa autónoma, o bien se recojan las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación de cada una.
• Número de empleados de la empresa así como, si procede, los de las empresas asociadas o vinculadas.
• Volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa y, si procede, de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
11.2.10.- En caso de que la solicitud se presente por Comunidades de Propietarios (…) deberán aportar:
• Acta de la junta en la que se nombra al presidente (...).
• Relación de propietarios.
• DNI.
• Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Hacienda Canaria.
11.2.11.- Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
11.3.- Documentación técnica.
11.3.1.- Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente conforme al modelo del Anexo IV de las presentes bases.
11.3.2.- Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)”, disponible en el siguiente enlace: https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioambientales/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf
11.3.3.- Declaración responsable de aceptación de cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas (Anexo V), a fin de cumplir con lo previsto en la letra d) del apartado 2 y apartado 3, del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
11.3.4.- Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales del PRTR (Anexo VI), particularmente asunción de compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como el compromiso a respetar los principios de economía circular y evitar impagos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, manifestando que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
11.3.5.- Proyecto básico o proyecto de ejecución que defina las características generales de las instalaciones y con el siguiente contenido mínimo:
1. Descripción de los agentes intervinientes:
• Promotor, proyectista, otros técnicos.
• Los agentes intervinientes en función de la modalidad de autoconsumo, según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, consumidor asociado, titular de la instalación de generación de autoconsumo, productor asociado, propietario de la instalación de generación de autoconsumo.
2. Información previa:
• Antecedentes.
• Dirección postal completa de la ubicación donde se proyecta implantar el proyecto (calle, número o km, municipio, isla, código postal).
• Detalle de la parcela donde se ubicará la instalación, indicando la referencia catastral o la parcela y el polígono de la propiedad y las coordenadas UTM de la misma.
• Descripción del emplazamiento.
3. Descripción del proyecto:
• Descripción de las actuaciones a realizar y la situación de partida.
• Clasificación de la modalidad de autoconsumo de la instalación según el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica:
- Autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo.
- Autoconsumo con excedentes, acogido a compensación o no acogido a compensación, individual o colectivo.
• Descripción del tipo de conexión de la modalidad de autoconsumo de los recogidos en el citado Real Decreto 244/2019 entre otros los siguientes:
- Autoconsumo individual con conexión en red interior.
- Autoconsumo colectivo con conexión en red interior.
- Autoconsumo colectivo con conexión en la red interior de un consumidor y otros consumidores a través de red.
- Autoconsumo individual y colectivo conectado a través de red.
- Autoconsumo individual conectado en red interior y a través de red.
- Autoconsumo colectivo conectado en red interior y a través de red.
• Potencia de la instalación proyectada (kW), que se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción según la ficha técnica del fabricante. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, corresponderá a la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente (kWp).
• Número y características generales identificativas de los equipos de la instalación de generación eléctrica y de los sistemas de almacenamiento, indicado el tipo de tecnología, fabricante, marca, modelo y características técnicas de los equipos principales.
• Descripción y características técnicas del sistema de acumulación de energía utilizado, si lo hubiese, justificando la capacidad total y útil de almacenamiento.
4. Memoria resumen donde se estimará la cantidad total de residuos a generar, clasificados por códigos LER, y la previsión de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización que se espera alcanzar, debiéndose de llegar a un mínimo del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras a realizar, si las hubiera. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
5. Cronograma con identificación y planificación de las actuaciones contempladas en el proyecto. El cronograma deberá tener en cuenta los plazos establecidos en la base tercera.
6. Presupuesto y mediciones del proyecto, desarrollado por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración, y que permita determinar los gastos subvencionables según la base quinta.
7. Planos:
• Plano de la situación.
• Plano de emplazamiento con coordenadas UTM.
• Plano de planta de las instalaciones en el que se identifique la ubicación de los equipos principales (módulos y baterías).
• Otros que se consideren necesarios para la descripción de la instalación como por ejemplo esquema de principio de las instalaciones.
El proyecto básico o proyecto de ejecución, así como la evaluación favorable de adecuación al principio DNSH, deberán estar suscritos por técnico competente mediante un sistema de firma admitido por las Administraciones Públicas según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que el proyecto ya se encontrara redactado a la fecha de solicitud, se elaborará un anexo al mismo con los apartados que faltaran por incluir de los indicados anteriormente. Dicho anexo al proyecto deberá estar redactado y suscrito por el técnico redactor del proyecto.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Decimosegunda.- Órganos competentes y entidades colaboradoras.
12.1.- Órgano concedente: según el artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica y Energía (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021, aún aplicable según lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. El ejercicio de esta competencia ha sido objeto de delegación en el titular de la Dirección General de Energía, mediante Orden n.º 1/2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, de 8 de enero de 2024 (BOC n.º 14, de 19.1.2024), donde se ha delegado el ejercicio de determinadas competencias referidas a las subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, entre las que se encuentra la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y, en su caso, su modificación; la disposición del abono anticipado de las mismas, la aceptación de renuncias a la concesión y desistimientos en el procedimiento.
12.2.- Órgano instructor: en cuanto a la competencia para la instrucción y tramitación de los procedimientos de concesión de la subvención, el artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico prevé dentro de las competencias del Director General de Energía, “La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.
El ejercicio de estas competencias referidas a los actos de instrucción en los procedimientos de concesión de subvenciones abiertas, ha sido objeto de delegación en la titular de la Dirección de la Unidad de Proyectos de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, mediante Resolución de la Dirección General de Energía, de fecha 10 de enero de 2024 (BOC n.º 16, de 23.1.2024), donde se delega el ejercicio de la competencia para la realización de los actos de instrucción que resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, en los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia no competitivas tramitadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, que afecten al Componente 7, Inversión 2 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal.
12.3.- No obstante lo indicado en el apartado anterior, si se considera preciso para dar cumplimiento en plazo a los avances requeridos por el Real Decreto 451/2022, podrá designarse una o varias entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a las siguientes previsiones:
Se aplicarán la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones referidas a las entidades colaboradoras, y especialmente lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, los artículos 4 y siguientes del Decreto 36/2009, y resto de normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica.
El convenio por el que se formalice la colaboración citada, determinará las tareas concretas que dicha entidad o entidades llevarán a cabo, que podrán referirse tanto a la revisión de la documentación incluida en las solicitudes, como a las fases posteriores de propuesta de adjudicación, abonos y justificación de las subvenciones otorgadas. En todo caso, las entidades deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica y las disposiciones que en su caso determinen las entidades decisoras en el sistema de gestión de los fondos provenientes del PRTR.
Respecto a la solvencia exigida para que una entidad pueda participar como colaboradora en la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, se aplicará lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y concretamente lo siguiente:
A) Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidos en la normativa sobre contratación del Sector Público y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los siguientes apartados.
B) Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre las beneficiarias de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del patrimonio mínimo exigido podrán tomarse como valor de referencia de forma sucesiva cada uno de los desembolsos que se realicen de forma efectiva a la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas asignadas por el convenio formalizado.
C) Las entidades indicadas deberán constituir la garantía regulada por la Orden de 10 de marzo de 1995, salvo que se trate de algunas de las excluidas de dicho requisito en dicha norma (empresas públicas de la Administración autonómica, Corporaciones de Derecho público, etc.).
D) Las entidades colaboradoras deberán además cumplir los siguientes requisitos de eficacia:
• Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
• Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes (con cualificación y/o formación adecuada) para desarrollar las tareas que se proponga atribuir a la entidad colaboradora, ya sea mediante su personal propio o aportando el compromiso de contratación y formación del equipo que resulte preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, requiriendo en todo caso la previa conformidad de la unidad de la Consejería competente para la gestión del expediente tramitado para la concesión de las subvenciones.
La designación de entidades colaboradoras se realizará por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
12.4.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, las posibles entidades colaboradoras, así como el personal de terceras entidades a las que se puedan contratar o encargar servicios de apoyo al estudio y análisis de las solicitudes presentadas a la convocatoria, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera- Procedimiento.
13.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases, así como cualquier ulterior modificación, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica estatal.
A partir del inicio del plazo para presentar solicitudes, en la fecha que se determine en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los expedientes generados por cada una de ellas pasarán por las fases que se describen en los siguientes apartados.
13.2.- Subsanación de solicitudes. Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la persona jurídica o entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.
Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la instrucción podrá requerir a la persona jurídica o entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.
13.3.- Instrucción. La documentación incluida en las solicitudes será objeto de análisis, que se llevará a cabo por orden de presentación (considerándose fecha y hora de registro de las solicitudes).
Se comprobará que se ha presentado toda la documentación que se considera preceptiva y se verificará desde un punto de vista técnico que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, con el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos de los fondos que financian las subvenciones y al etiquetado verde. Las solicitudes referidas a actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán denegadas.
Se comprobará si la documentación describe y justifica de forma clara los costes de las actuaciones que se consideren subvencionables, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención. En caso contrario, se requerirán las subsanaciones o aclaraciones que sean precisas.
Las solicitudes que tras el análisis descrito en el apartado anterior, requieran subsanación o la presentación de aclaraciones, no se considerarán expedientes completos, a los efectos de lo señalado en el siguiente apartado, y se mantendrán en la fase de instrucción, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. En estos supuestos, las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha y hora de entrada las de respuesta al último requerimiento de subsanación y/o aclaraciones.
13.4.- Concesión provisional. Las solicitudes que no precisen subsanación o aclaraciones, o respecto a las que se hayan realizado dichos trámites y cumplimentado de forma correcta todo lo requerido, se considerarán expedientes completos, respecto a los que procederá la propuesta de concesión provisional de las ayudas, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
La fecha en que el expediente se considerará completo será la que corresponda de los siguientes supuestos:
• El día de presentación de la solicitud, si tras la fase de verificación no ha sido necesario requerir ninguna subsanación o aclaración, por encontrarse la documentación completa y correctamente entregada.
• El día de contestación al último requerimiento, o del último aporte, que se haya remitido para subsanar o aclarar la documentación presentada, tras verificarse que se ha dado cumplimiento a todos los extremos exigidos en la fase de instrucción.
Respecto a los expedientes completos, se calculará la cuantía de las ayudas a conceder conforme a los criterios previstos en la base cuarta, teniendo en cuenta la cuantía total máxima subvencionable.
La concesión provisional de las ayudas se acordará por resolución motivada del órgano instructor siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos conforme a lo señalado en el apartado anterior.
A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas sucesivas, a medida que se vayan realizando verificaciones y completando los expedientes.
La resolución provisional de concesión se notificará a las personas o entidades propuestas como beneficiarias mediante publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias.
Los expedientes que no puedan ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el importe asignado a la convocatoria, quedarán ordenados por fecha y hora de expediente completo, y pasarán a conformar una lista de reserva.
13.5.- Aceptación.
En el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la concesión provisional, cada solicitante podrá aceptar expresamente la subvención o rechazarla. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En el caso de aceptación expresa dentro del plazo indicado, el expediente pasará a la fase de concesión definitiva.
La resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
13.6.- Concesión definitiva. Realizados los trámites anteriores y respecto a los expedientes en los que se haya producido la aceptación, con base a la propuesta del órgano instructor, se dictará la resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas.
A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas y resoluciones sucesivas, a medida que se vayan recibiendo las correspondientes aceptaciones, conforme a lo siguiente:
• Las Resoluciones se emitirán en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
• Cada una de ellas pondrá fin a la vía administrativa respecto a los expedientes a los que se refiera.
• Cada una incluirá, la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 14.4, en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.
Agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, se dictará la desestimación expresa de las solicitudes posteriores y se publicará un anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias informando del agotamiento del crédito presupuestario.
Decimocuarta.- Resolución de la convocatoria.
14.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
14.2.- Cada resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Director General de Energía, por delegación del Consejero de Transición Ecológica y Energía, mediante Orden de 8 de enero de 2024, y será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona jurídica interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien, ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley. En este caso, la resolución expresa posterior a la finalización del plazo para resolver, se adoptará sin vinculación ninguna al sentido del silencio administrativo.
El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
14.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios
14.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la persona jurídica o entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida se estará al orden de prelación establecido en la lista de reserva a la que se hace referencia en el apartado 14.4 en el que serán subvencionados los solicitantes que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.
14.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer en vía administrativa y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Energía, (de acuerdo con la Orden de delegación de competencias de 8 de enero de 2024), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.
Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y especialmente las siguientes:
15.1.- Una vez aceptada la subvención concedida, tal como se indica en la base decimotercera, la misma conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden.
En caso de ayudas concedidas por importe superior a 3.000,00 euros, la concesión definitiva conllevará la obligación de constituir la garantía requerida en la base vigésima, en caso de que se solicite el abono del anticipo señalado en la misma.
15.2.- Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.
15.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Además, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta lo previsto en la base 15.11.
En concreto, deberán facilitar a la Consejería promotora de las ayudas, los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.
- Nombre del perceptor final de los fondos.
- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
15.4.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
15.5.- De conformidad con el artículo 22.2,f) Reglamento (UE) 2021/241, conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.
15.6.- Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, e informar proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la base primera.
15.7.- Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las presentes bases.
15.8.- Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue verificada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones.
15.9.- Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las determinaciones y condicionantes que establezcan cualesquiera licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales que resulten preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos «Next Generation EU» y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en el apartado 22.2 de la base vigesimosegunda, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica y Energía) y su imagen institucional.
15.10.- Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la persona jurídica o entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
15.11.- Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, y en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022 en los términos que especifica la base decimonovena. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Adicionalmente, dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
15.12.- En caso de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía, se garantizará su derecho a ser atendida.
15.13.- En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica y Energía (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos).
15.14.- Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
15.15.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona jurídica o entidad beneficiaria en cada caso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la persona jurídica o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
15.16.- Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
15.17.- Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona jurídica o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
15.18.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a las beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC n.º 97, de 18.5.2022), y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
Las beneficiarias que requieren celebrar contratos administrativo para la ejecución del proyecto subvencionados, deberán cumplir con el análisis ex ante previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Corresponderá a los responsables de operación (órgano de contratación de la administración que resulte beneficiaria) iniciar el procedimiento de análisis de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining denomina MINERVA, ubicado en la sede electrónica de la AEAT.
Al efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, se creará en la aplicación CoFFEE-MRR un subproyecto anidado o un subproyecto instrumental (según la beneficiaria tenga la consideración de entidad ejecutora o entidad instrumental) para cada uno de las beneficiarias que sean administraciones públicas, los cuales deberán designar de forma expresa un responsable de operación, el cual será responsable de la carga de toda la documentación relativa al subproyecto y de realizar el análisis previsto en el párrafo anterior.
15.19.- Los solicitantes sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano instructor de conformidad con la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15.20.- Mantener las instalaciones objeto de las actuaciones subvencionadas, durante al menos cinco (5) años desde el último abono realizado a favor de la persona destinataria última de las ayudas, en perfecto estado de uso y mantenimiento, y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, permitiéndose pequeñas modificaciones, siempre por causas justificadas.
Decimosexta.- Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.
16.1.- Deberá comunicarse a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias la concurrencia de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y particularmente de las siguientes:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por la beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
16.2.- A la vista de tales circunstancias, la Dirección General de Energía podrá modificar la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la misma línea de actuación por la que se ha concedido la subvención.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. En este último caso, si los nuevos elementos o circunstancias suponen una disminución de la cuantía, la resolución de modificación reajustará los importes de la subvención concedida y ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
Decimoséptima.- Reintegro de la subvención por incumplimientos.
17.1.- En caso de que la persona jurídica o entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, y, en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas o entidades beneficiarias, dará lugar (previo trámite de audiencia) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003.
Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.
17.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, conforme a lo establecido en las bases decimoquinta y decimosexta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
17.3.- No obstante, la Administración concedente podrá atenuar las consecuencias de los incumplimientos detectados, no exigiendo el reintegro total de la cuantía concedida o exigiendo solo una parte del mismo (hasta el coste de las obligaciones incumplidas y de los perjuicios efectivos que se hayan causado a la Administración), en caso de que se considere que las condiciones no cumplidas pueden ser subsanadas, o que no afectan a la consecución de los hitos y objetivos a los que deben contribuir las actuaciones financiadas por las ayudas, o en caso de que se dicten instrucciones por la Administración del Estado o la Unión Europea que permitan atenuar las consecuencias del incumplimiento de determinadas obligaciones y principios establecidos para la ejecución de los créditos derivados del PRTR, y siempre que no se haya exigido el reintegro de los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, a causa del citado incumplimiento.
Decimoctava.- Justificación de la subvención.
18.1.- Las personas o entidades beneficiarias deberán ejecutar la actuación subvencionada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en la base tercera y proceder a su justificación en un plazo no superior a un mes tras su terminación. La fecha efectiva de inicio será la fecha del acta de replanteo de la obra.
En caso de que se apruebe la prórroga del plazo de ejecución conforme a lo previsto en la base cuarta, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.
18.2.- Documentación técnica que deberá presentarse:
La cuenta justificativa contendrá la información y la documentación mínima que se indica a continuación:
18.2.1.- Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas en relación con la actuación subvencionada. En las que se incluya un reportaje fotográfico de las actuaciones, una fotografía en la que se muestre la ubicación del cartel publicitario de la actuación, así como la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario haya informado al público del apoyo obtenido de los Fondos Europeos.
18.2.2- Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, considerando las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicial aportado y la fecha de inicio y conclusión de los trabajos. Además deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Esta memoria deberá estar elaborada y firmada por la dirección facultativa de las actuaciones subvencionadas.
18.2.3.- Acta de replanteo de la obra, documento que acredite el compromiso en firme para el pedido de equipos, la contratación de servicios u otro compromiso que haga irreversible la inversión o documento suscrito por la dirección facultativa de las obras, que acredite que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 236 de la LCSP para el replanteo de proyectos, cuya fecha corresponderá a la fecha efectiva de inicio.
18.2.4.- Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa.
18.2.5.- Certificación económica final de obra suscrito por la dirección facultativa.
18.2.6.- Autorización concedida para la explotación de la instalación eléctrica, cuando esta sea preceptiva, o acreditación del registro de solicitud de esta. En caso contrario se aportará la documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. En cualquier caso se adjuntará el certificado de la instalación eléctrica de baja y/o alta tensión suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado (según el caso), registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo preceptuado en la reglamentación técnica de aplicación según corresponda.
18.2.7.- Acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en su caso, mediante una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
18.2.8.- Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodología establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el enlace citado en la base cuarta.
18.2.9.- Copia de las licencias, informes y autorizaciones administrativas que haya sido necesario recabar para la ejecución de la actuación subvencionada conforme a la normativa que resulte aplicable en función de su objeto. En caso de que haya sido necesario realizar trámites administrativos para la aprobación del proyecto, se aportará ejemplar o copia de los mismos.
18.2.10.- Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo V de las presentes bases).
18.2.11.- Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VI de las presentes bases).
18.2.12.- Aquella otra información que se requiera desde la Consejería promotora de la convocatoria (dentro del plazo o plazos que se establezcan al efecto), en caso de que desde la Administración estatal se requiera información adicional de seguimiento, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y especialmente el cumplimiento del principio DNSH y la contribución de la actividad al etiquetado verde, conforme a lo señalado en la base tercera.
18.3.- Además de lo anteriormente descrito, en el caso de subvenciones concedidas por importe hasta los 100.000,00 euros, y, en todo caso, con independencia de la cantidad concedida, cuando se trate de subvenciones a entidades pertenecientes al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, se presentará una cuenta justificativa SIMPLIFICADA, suscrita por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, o su representante, que incluirá:
18.3.1.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Respecto al presupuesto presentado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido.
18.3.2.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
18.3.3.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
18.4.- En el caso de subvenciones concedidas por importe superior a 100.000,00 euros, la cuenta justificativa incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
18.4.1.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Respecto al presupuesto presentado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido.
18.4.2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
18.4.3.- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 21.3.2.2.1.
18.4.4.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
18.4.5.- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la beneficiaria.
18.4.6.- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
18.5.- El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la persona o entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y especialmente el artículo 23 del Decreto 36/2009.
En caso de que se haya aprobado la prórroga del plazo máximo para la ejecución de la actuación subvencionada (conforme a lo señalado en la base cuarta), el acto por el que se apruebe la misma indicará el plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida.
18.6.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base décima, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
18.7.- Cuando las unidades de la Consejería o las entidades colaboradoras encargadas de la comprobación de la justificación presentada aprecien la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Dicho plazo podrá reducirse, en caso de que sea necesario, para dar cumplimiento a obligaciones establecidas por el Estado para el cumplimiento de requisitos derivados de la financiación de las subvenciones contempladas en las presentes bases.
18.8.- Cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
18.8.1.- La beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
18.8.2.- Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
18.8.3.- Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
18.9.- Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada por el plazo mínimo de 5 años a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final.
18.10.- La Administración o la entidad colaboradora, en su caso, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Dicha comprobación podrá realizarse por muestreo, en función de la disponibilidad de personal asignado para dichas tareas, el plazo para efectuarla y el número de subvenciones concedidas con cargo al procedimiento regulado en las presentes bases.
Tras la comprobación indicada, y siempre que de la misma no resulten responsabilidades imputables a la persona o entidad beneficiaria, o la necesidad de reintegro, se procederá, en función del caso aplicable, en la siguiente forma:
• Si no se ha realizado el pago anticipado previsto en la base vigésima, se abonará la totalidad concedida, o el importe resultante en caso de que sea necesario su reajuste conforme a lo previsto en las presentes bases.
• Si se realizó el pago anticipado, pero sin previa constitución de garantía, se procederá al abono del importe restante del concedido, salvo que proceda algún reajuste conforme a lo previsto en las presentes bases.
• Si el pago anticipado se realizó previa constitución de garantía, se realizarán los trámites necesarios para su cancelación.
Decimonovena.- Publicidad.
19.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas en las instalaciones e inmuebles que se hayan financiado por las mismas:
19.1.1.- Inclusión de una descripción de las actuaciones subvencionadas en su sitio web en Internet, en caso de que disponga de uno. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigésima. Deberá publicarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigésima. La publicación deberá contener como mínimo la siguiente información, nombre o descripción de la actuación, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, denominación de los fondos, identidad gráfica de las entidades intervinientes.
19.1.2.- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre o descripción de la actuación, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA3, ser de un material que garantice su durabilidad en el tiempo, y y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo a la zona de acceso al lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse como mínimo con un mes de antelación al inicio de las obras, y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigésima. En el caso de que las actuaciones ya estuvieran ejecutadas en el momento de la concesión definitiva, deberá colocarse el cartel en el plazo de 1 mes desde la fecha de la resolución de concesión.
19.2.- El material inventariable adquirido, así como toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos. La identidad visual se encuentra disponible en la dirección: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
19.3.- En cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de las subvenciones harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Vigésima.- Abono de la subvención y garantía exigible.
20.1.- El pago de la subvención se realizará previa justificación por la beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
20.2.- No obstante lo anterior, cuando así se haya expresado en la solicitud, se acordará por el órgano a quien corresponda el pago, a propuesta del órgano instructor, el abono anticipado del 100% del importe concedido, previa cumplimiento de los siguientes requisitos:
A.- Se deberá aportar una garantía por el importe total del anticipo solicitado otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La garantía deberá haberse otorgado por un banco u otra entidad financiera establecida en España (incluyendo entidades del Sector Público que presten este tipo de garantías). Podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la Consejería competente en materia de hacienda. Será depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica, y conforme a la normativa autonómica aplicable y las instrucciones y modelos aprobados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La garantía constituida responderá del importe anticipado y de los intereses de demora que hayan podido devengarse desde el anticipo y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio. No será exigible la garantía en caso de que la persona o entidad beneficiaria se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.
B.- Asimismo, y dado el carácter de abono anticipado, previamente deberán cumplirse los requisitos previstos en la modificación undécima de fecha 27 de diciembre de 2024, del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, para lo cual, previa a la propuesta de abono, el órgano instructor comprobará que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta y que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación y fuera de plazo para ello, concedidas por el mismo órgano concedente, en los dos ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se proceda al pago, emitiendo certificación acreditativa de tal extremo.
20.3.- Para hacer efectivo el pago, ya sea de forma anticipada o tras justificación, será necesario que previamente la beneficiaria acredite que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias (Agencias Tributarias estatal y canaria) y con la Seguridad Social, para lo cual podrá autorizar a la Administración autonómica para la obtención de oficio de dicha documentación acreditativa o, en caso contrario, deberá aportar los siguientes documentos en vigor:
a) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas. 45 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”.
b) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas. Asimismo, el abono de la subvención está condicionado a que se presente compromiso escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas, ejerzan sus competencias de control, lo que quedará acreditado mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el Anexo VI (Compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTR).
d) Solicitud de alta en el Sistema de Información económico - financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/tesoro/altas_terceros/
Vigesimoprimera.- Prescripción.
21.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003, y 40 del Decreto 36/2009.
21.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.
21.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción será el establecido en la Ley 39/2015.
Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.
En cuanto al régimen aplicable a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones que resulten aplicables contenidas en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexo en las páginas 15321-15340 del documento Descargar
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