Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 071. Jueves 10 de abril de 2025 - 1405

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

1405 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 25 de marzo de 2025, del Director, por la que se aprueban modificaciones normales del pliego de condiciones de los vinos con denominación de origen protegida Gran Canaria y se da publicidad al pliego de condiciones modificado y al documento único modificado.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 183.83 Kb.
BOC-A-2025-071-1405. Firma electrónica - Descargar

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Gran Canaria presentó en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria una solicitud de modificación del pliego de condiciones de dicha denominación de origen protegida.

A esta solicitud acompañaba: el texto modificado del pliego, el documento único modificado, el texto con las modificaciones solicitadas y sus correspondientes justificaciones, así como el certificado del pleno aprobando por mayoría absoluta de sus integrantes el texto con las modificaciones que fueron presentadas.

Las modificaciones consisten esencialmente en eliminar restricciones en la elaboración de vinos espumosos, admitiendo la elaboración con variedades de uvas tintas y con otros métodos de elaboración, y en permitir que en el etiquetado de los vinos se haga referencia a unidades geográficas menores. Así mismo, se adecúan las categorías de vino a lo establecido en el Anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y se redefinen las características organolépticas facilitando la caracterización y descripción de algunos vinos de escasa intervención que ya se realizaban en el ámbito geográfico protegido, y sin embargo no estaban descritos en el pliego de condiciones. Igualmente se eliminan las restricciones que atañen al tipo de depósito, así como la capacidad máxima de los depósitos en la elaboración y demás restricciones con respecto a los depósitos y se elimina la restricción a los emparrados altos.

Se han actualizado los datos de contacto de la autoridad competente y del órgano gestor.

Se ha aprovechado esta modificación para vincular el territorio geográfico para cada categoría de vino.

Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, y en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las modificaciones para el pliego de condiciones solicitadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Vinos de Gran Canaria son modificaciones normales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143.

El artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, establece que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.º 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, podrá aprobar y hacer pública la modificación normal. Asimismo, dispone que la decisión de aprobación incluirá el documento único consolidado modificado, cuando proceda, y el pliego de condiciones consolidado modificado.

La agrupación que presenta la solicitud de modificación es la misma que la que fue solicitante del registro de la DOP Vinos de Gran Canaria.

En virtud del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento Delegado 2025/27, los estados miembros harán pública la decisión de aprobación, incluido, en su caso, el documento único correspondiente. La modificación normal aprobada será de aplicación en el Estado miembro interesado con arreglo a las normas nacionales aplicables a su entrada en vigor.

Visto el informe propuesta del Servicio de Control y Certificación y en virtud de las competencias otorgadas en el artículo 8, apartado 5, en concordancia con el apartado 4.b), del mismo artículo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobada por el Decreto 213/2008, de 4 de noviembre (BOC n.º 229, de 14.11.2008),

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las modificaciones normales del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Vinos de Gran Canaria, solicitadas por su Consejo Regulador.

Segundo.- Publicar el pliego de condiciones modificado de los vinos con denominación de origen protegida “Vinos de Gran Canaria” y el documento único modificado.

El pliego de condiciones modificado y el documento único modificado pueden consultarse en los siguientes enlaces:

a) Pliego de condiciones: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/agpsa/icca/galerias/doc/calidad/v/gc/Pliego-condiciones-modificado-GC.pdf

b) Documento único: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/agpsa/icca/galerias/doc/calidad/v/gc/DOCUMENTO-UNICO-modificado-GC.pdf

Tercero.- Las modificaciones del pliego de condiciones aprobadas son aplicables en España desde la fecha de publicación de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, será aplicable en el territorio de la Unión a partir de la fecha en que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que reciba la comunicación de dicha modificación normal.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado de igual forma, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2025.- El Director, Luis Arráez Guadalupe.

© Gobierno de Canarias