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BOC-A-2025-071-1403.
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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó aprobar la convocatoria de concurso específico de méritos para la provisión definitiva del puesto de trabajo n.º 52 “Jefe/a de Negociado de Asuntos Generales”, vacante en la actual Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
En ejecución del citado Acuerdo plenario, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente,
DISPONGO:
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de concurso específico de méritos para la provisión definitiva del puesto de trabajo n.º 52 “Jefe/a de Negociado de Asuntos Generales”, vacante en la actual Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.
Canarias, a 31 de marzo de 2025.- El Presidente, Pedro Pacheco González.
ANEXO
ACUERDO DEL PLENO DE 27 DE MARZO DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE TRABAJO N.º 52 “JEFE/A DE NEGOCIADO DE ASUNTOS GENERALES”, VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encontrándose vacante el puesto de trabajo n.º 52 “Jefe/a de Negociado de Asuntos Generales” en la Relación de Puestos de Trabajo de la Audiencia de Cuentas y que se relaciona en el Anexo I a esta convocatoria, previa negociación con los representantes del personal, el Pleno acuerda convocar concurso específico de méritos para la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso específico de méritos, del puesto de trabajo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, donde se hacen constar los datos, requisitos de cuerpo, escala y grupo necesarios, así como las características y funciones del mismo.
Segunda.- Participación.
Podrán participar en el concurso específico de méritos y solicitar la adjudicación del puesto convocado los funcionarios o las funcionarias de carrera, que reúnan los requisitos de pertenencia o equivalencia al cuerpo y escala al que pertenece el puesto ofertado (Cuerpo de Gestión/Escala de Técnicos de Gestión General, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, asimilados o equivalentes según decreto), y estén en posesión del título y demás requisitos que, para el desempeño del mismo, vienen establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, y que figuran reflejados en el Anexo I.
Tercera.- Requisitos.
Además de los requisitos exigidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, las personas solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer como funcionario o funcionaria de carrera al grupo/cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que se concursa, o grupo/cuerpos equivalentes.
2. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.
3. Los funcionarios y funcionarias que accedan a puestos de la Audiencia de Cuentas de Canarias a través de su participación en los concursos de provisión deberán permanecer en el puesto obtenido un mínimo de dos años para poder participar en nuevos concursos para la provisión de puestos de trabajo, contados desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificado sustancialmente.
4. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de un año en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Solicitudes y acreditación de requisitos y méritos.
1. La solicitud de participación en el concurso deberá realizarse, exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento, disponible en la sede electrónica de esta institución de forma telemática, salvo que una incidencia debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de convocatoria del concurso.
3. La falta de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5. Podrá solicitarse el puesto vacante que se incluye en esta convocatoria siempre que las personas aspirantes reúnan los requisitos que en ella se establezcan y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia.
6. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Junto a la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, se presentará, debidamente numerada, la siguiente documentación:
a) Relación detallada de los méritos que se relacionan en el Anexo III a esta convocatoria, alegados para el puesto al que se concursa, y que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, a la que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos mediante fotocopia debidamente compulsada. En cualquier caso, será obligatorio adjuntar la memoria a que se refiere el Anexo III de las bases de la convocatoria para el puesto al que se concursa.
b) Certificación de los datos relativos a antigüedad, trabajo desarrollado y grado personal consolidado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las administraciones en que hayan prestado servicios los participantes.
Quinta.- Lista provisional y definitiva de concursantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas.
2. Publicada la lista provisional se otorgará a los interesados e interesadas un plazo de diez días hábiles para formular reclamación o subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión o su renuncia a participar en el concurso.
3. La autoridad convocante resolverá las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional.
Sexta.- Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo III a esta convocatoria.
2. Únicamente podrá ser adjudicado el puesto de trabajo a los funcionarios o funcionarias concursantes cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 40 puntos sobre 100.
3. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
4. La documentación presentada para la valoración de los méritos podrá ser retirada por las personas concursantes que no hayan obtenido puesto de trabajo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso del concurso, procediéndose a su destrucción transcurrido ese periodo.
Séptima.- Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar los méritos de las personas concursantes estará compuesta por cinco miembros y sus suplentes, y estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales, pudiendo ser sustituidos estos últimos por cualquier vocal suplente.
El secretario o secretaria de la Comisión de Valoración habrá de prestar servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración, así como de las suplencias, se realizará por el Presidente de la Audiencia de Cuentas, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Institución, y deberán pertenecer a cuerpos y escalas de los grupos de titulación igual o superior a los exigidos para el puesto convocado.
3. Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse, indistintamente, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Serán causa de abstención o recusación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionarial interino, el personal eventual y el personal laboral temporal no podrán formar parte de la Comisión de valoración.
Para la válida constitución y actuación de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran, sean titulares o suplentes, y siempre la de quien ejerza la presidencia y la secretaría.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.
5. Quienes formen parte de la Comisión de Valoración y, en su caso, el personal que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones, dietas y asistencias que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho en la cuantía prevista en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. El número máximo de asistencias del Tribunal será 30.
A estos efectos, el secretario o secretaria de la Comisión de valoración expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones y de las personas asistentes a las mismas.
6. La Comisión de Valoración podrá convocar personalmente a los candidatos o candidatas que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, en relación con la documentación presentada por los mismos, o, en su caso reclamar, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Las personas candidatas para el puesto de trabajo serán convocadas por la Comisión de Valoración para la exposición y defensa de la memoria, pudiendo esta hacer preguntas sobre el contenido y alcance de las mismas.
7. El secretario general podrá designar personal de apoyo para colaborar en las tareas de carácter administrativo que fueran precisos para el desarrollo del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan. Asimismo, la Comisión podrá solicitar del órgano competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.
8. El plazo máximo para la resolución del concurso será de dos meses, contado desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.
9. Teniendo en cuenta la puntuación total otorgada a cada una de las personas concursantes, la Comisión de Valoración elevará propuesta de adjudicación provisional a la Presidencia, acompañando el expediente del concurso de méritos y las actas de las sesiones celebradas, así como el orden de puntuación obtenida por los/as concursantes.
10. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación para el puesto de trabajo convocado, sumados los resultados de los méritos acreditados.
11.- La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.- Lista provisional y definitiva de adjudicación de puestos.
1. A la vista de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Comisión de Valoración, la autoridad convocante aprobará la lista provisional de adjudicación del puesto, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados o interesadas formular alegaciones o renunciar a la participación en el concurso.
2. La autoridad convocante resolverá las reclamaciones y renuncias presentadas y, en su caso, previo informe-propuesta de la Comisión de valoración, aprobará la adjudicación definitiva del puesto de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Audiencia de Cuentas.
Si se solicitare por los/as concursantes aclaración sobre los baremos de los méritos alegados será la Comisión de valoración la encargada de resolver y, en su caso, elevar propuesta a la autoridad convocante.
3. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia:
a) Por méritos específicos.
b) Grado personal.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento.
d) Antigüedad.
4. Las personas que concursen desde destinos definitivos, en el supuesto de que no obtuviesen plaza, permanecerán en la suya de origen manteniendo a todos los efectos la forma de provisión por la que se obtuvo.
Novena.- Méritos.
1. El concurso de méritos constará de dos partes.
En la primera parte se valorarán los méritos generales previstos en el apartado primero del Anexo III y, en la segunda parte, se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto, que figuran en el apartado segundo del Anexo III.
2. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Décima.- Cese y toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles contado a partir del día siguiente al del cese del puesto que venía desempeñando.
2. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
Undécima.- Irrenunciabilidad del destino.
El destino adjudicado será irrenunciable salvo los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el procedimiento de libre designación.
b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado o interesada podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Audiencia de Cuentas, debiendo acompañar a la comunicación el documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.
Duodécima.- Régimen de impugnaciones.
Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
PLAZA CONVOCADA
N.º DE PUESTO: 52.
DENOMINACIÓN: Jefe/a de Negociado de Asuntos Generales.
CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES: dirigir todo lo relacionado con la elaboración de las nóminas del personal y de los altos cargos de la Institución. Coordinar la confección y tramitación del listado de incidencias de nóminas. Elaboración de los documentos contables relacionados con las mismas, gestión económica de cotizaciones del régimen de Seguridad Social y de otros sistemas de previsión del personal. Liquidación de impuestos y declaraciones anuales. Elaborar las propuestas de abono al personal y altos cargos por cualquier concepto.
FORMA DE PROVISIÓN: Concurso de méritos específico (*).
NIVEL DE C. DE DESTINO: 24.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 60.
VÍNCULO: FC.
J/D-LOCALIZACIÓN: J.E./7,60.
ADM. PROCEDENCIA: AC/CAC.
GRUPO: A2.
CUERPO/ESCALA: TG/TGG.
TITULACIÓN: Diplomado/a o equivalente.
(*) - Conocimientos y experiencia en gestión de nóminas (cálculo, elaboración y tramitación).
- Conocimientos y experiencia mínima de dieciocho meses en la utilización del programa de nóminas A3innuva.
- Experiencia mínima de cinco años en el desempeño de puestos con funciones similares en la Administración Pública.
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 15186-15188 del documento Descargar
ANEXO III
PRIMERO.- MÉRITOS GENERALES.
En esta fase se podrá alcanzar una puntuación máxima total de 75 puntos sobre 100, valorándose del siguiente modo los méritos generales adecuados a las características del puesto convocado:
1. Grado personal.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 12 puntos.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo conforme a la escala siguiente:
Ver anexo en la página 15189 del documento Descargar
2. Trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado será cuantificada teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 15 puntos.
Por cada año de servicios se concederán los siguientes puntos, asignándose una puntuación proporcional a los periodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos:
Ver anexo en las páginas 15189-15190 del documento Descargar
A los efectos de la valoración del trabajo desarrollado, y conforme establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se computará el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en la situación de excedencia con el fin de proteger la maternidad, y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad y la situación de excedencia por razón de violencia de género. El cómputo se hará en el último puesto de trabajo desempeñado por la persona candidata.
3. Antigüedad.
La antigüedad se valorará por años completos de servicios hasta un máximo de 25 puntos, computándose a estos efectos los siguientes:
3.1. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias u órganos de relevancia estatutaria en el mismo Cuerpo al del puesto al que se concursa: 1,0 puntos/año, o la parte proporcional por meses trabajados.
3.2. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias u órganos de relevancia estatutaria en cuerpos inferiores al del puesto al que se concursa: 0,90 puntos/año, o la parte proporcional por meses trabajados.
3.3. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en el mismo Cuerpo al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos/año, o la parte proporcional por meses trabajados.
3.4. Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en cuerpos inferiores al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos/año, o la parte proporcional por meses trabajados.
A estos efectos se entenderá por cuerpo el de adscripción de los puestos de trabajo desempeñados.
3.5. Dicha clasificación será de aplicación igualmente al personal que haya prestado servicios como personal laboral, teniendo en cuenta la correspondencia entre cuerpo y grupo/categoría de clasificación laboral, en atención a la titulación exigida para el ingreso en el grupo o categoría de clasificación.
3.6. No se podrán acumular los restos de servicios prestados en el Parlamento de Canarias u órganos de relevancia estatutaria con los de otras Administraciones públicas.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: asistencia y aprovechamiento.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 15 puntos.
Se valorará la asistencia y aprovechamiento e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, organizados por el Parlamento de Canarias, Órganos de relevancia estatutaria u otra Administración pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Servicio Canario de Empleo (SCE), Instituto Canario de Igualdad, universidades, organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones profesionales.
Asimismo, se valorarán aquellos cursos oficiales que por su temática general en materia de administración, organización o procedimiento sean de interés para cualquier puesto de trabajo.
Se entiende por cursos relacionados “directamente” con el puesto de trabajo convocado, todos aquellos cursos recibidos de idiomas, informática en general, así como los cursos recibidos o impartidos en las materias específicas de las funciones asignadas al puesto convocado.
Se incluyen en cursos relacionados “directamente” con el puesto de trabajo los recibidos o impartidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de género.
Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla.
Asimismo, los cursos convocados u organizados por el Parlamento de Canarias u órganos de relevancia estatutaria serán valorados adicionalmente con 0,05 puntos sobre la valoración recogida en la tabla según corresponda.
Cursos relacionados con el puesto de trabajo
Ver anexo en la página 15191 del documento Descargar
Cursos relacionados con las materias específicas de las funciones del puesto de trabajo
Ver anexo en la página 15191 del documento Descargar
5. Méritos académicos.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 8 puntos.
Se valorarán los méritos académicos, distintos a aquellas titulaciones exigidas o aportadas para el ingreso en el cuerpo/escala, aunque no tengan conexión con el contenido formal del puesto de trabajo:
5.1. Por cada licenciatura universitaria: 3,50 puntos.
5.2. Por cada grado universitario: 2,50 puntos.
5.3. Por cada diplomatura universitaria: 2,00 puntos.
SEGUNDO.- MÉRITOS ESPECÍFICOS.
En esta fase se podrá alcanzar una puntuación máxima de 25 puntos sobre 100, valorándose del siguiente modo los méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado:
1. Memoria.
Por este mérito se podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
Se exigirá la presentación de una memoria que deberá reunir las siguientes características:
1.1. La memoria tendrá una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 20 páginas, a doble cara, espacio interlineal 1,50, letra Calibrí, cuerpo 13.
1.2. La memoria se estructurará en dos partes, con el siguiente contenido:
a) Análisis de las tareas del puesto de trabajo al que se concursa, de los requisitos, conocimientos técnicos y medios necesarios para su desempeño.
b) Posibles mejoras, a juicio del candidato y candidata.
Cada una de las dos partes de la memoria se valorará por las personas integrantes de la Comisión de Valoración con un máximo de 7,5 puntos, siendo la valoración total de la memoria la suma aritmética de la puntuación de ambas partes.
La valoración final de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada una de las personas integrantes de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Las personas candidatas para el puesto de trabajo serán convocadas por la Comisión de Valoración para la presentación y defensa de la memoria pudiendo esta hacer preguntas sobre el contenido y alcance de las mismas.
2. Méritos específicos del puesto de trabajo convocado.
Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 10 puntos.
2.1. Méritos específicos adecuados a las características, funciones y experiencia del puesto convocado según se especifica en el Anexo I (Mínimo 5 años).
- En puestos de trabajo del grupo B, 0,60 puntos por año, 0,30 puntos por 6 meses.
- En puestos de trabajo del grupo C, 0,50 puntos por año, 0,25 puntos por 6 meses.
2.2. Experiencia en la utilización del programa de nóminas A3innuva, 1 punto (mínimo 18 meses).
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