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BOC-A-2025-067-1336.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, suscrito el 25 de marzo de 2025, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2025.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
PRIMERA ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL Periodo 2025-2028.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 2 de octubre de 2023, y actuando en nombre y representación de esta última en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32.1.a), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento,
EXPONEN
Primero.- Que, una vez cumplidos los trámites legales establecidos, en fecha 2 de diciembre de 2024, se procede a la firma y adopción del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028 (BOC n.º 249, de 16.12.2024), cuyo objetivo y finalidad quedan convenientemente reflejados y expuestos en el cuerpo del mismo, remitiéndonos a su examen.
Segundo.- Los párrafos octavo y noveno de la cláusula tercera del Acuerdo Marco recogen:
“El periodo subvencionado será como máximo de 12 meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de enero, y debiendo finalizar, el 31 de diciembre, no siendo subvencionables las contrataciones inferiores a 9 meses, salvo en el caso de incapacidad temporal (IT).
En el supuesto de que la Entidad no ejecute el mínimo establecido de 9 meses, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o en el caso de que la subvención ya hubiese sido abonada, el reintegro total de la misma (...)”.
Tercero.- Por otra parte, la cláusula sexta del Acuerdo Marco establece:
“(…) El plazo para presentar la citada documentación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de inicio del proyecto conforme a la solicitud presentada o en su caso de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. Hasta que no se presente la comunicación de inicio del proyecto, así como el resto de la documentación requerida no podrá hacerse efectivo el abono de la subvención, en cuyo caso procederá hacer el abono previa justificación.
Antes de proceder al abono, el SCE comprobará, de oficio, la contratación efectiva del personal trabajador del PRODAE mediante la verificación administrativa de la vida laboral de los mismos.
Será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN, según establezca la propia resolución de concesión.
Recibida toda la documentación preceptiva en tiempo y forma, el SCE ordenará la transferencia por el importe de la subvención correspondiente a la entidad beneficiaria”.
Dada la problemática que se está suscitando en la elección de la modalidad de contratación más adecuada conforme a la normativa laboral vigente, y teniendo en cuenta que la mayoría de las solicitudes de subvención para la anualidad 2025 ya han sido resueltas mediante las correspondientes resoluciones de concesión de la subvención, procedería modificar la redacción de la cláusula tercera, incluyendo que se elimina la duración mínima de las contrataciones en la anualidad 2025. Asimismo, procede modificar la redacción de la cláusula sexta para la anualidad 2025, estableciendo que el plazo para presentar la comunicación de inicio y el resto de la documentación será de un mes a partir del día siguiente a la contratación de las personas trabajadoras.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para llevar a cabo la presente modificación, ambas partes
ACUERDAN
Primero.- Modificar la cláusula tercera del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, que queda redactado conforme se establece a continuación:
“Características del Acuerdo-Marco para la ejecución de los PRODAE.
El SCE podrá conceder a cada uno de los 88 municipios canarios las cantidades máximas establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo, hasta agotar el crédito disponible, una vez que se produzcan las adhesiones correspondientes, se presenten las solicitudes de subvención, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo-Marco.
El SCE abonará hasta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales correspondientes a la contratación laboral de la persona trabajadora que desarrolle el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros por cada una de las personas/año o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto.
La persona trabajadora contratada podrá ser objeto de subvención un máximo de cuatro ejercicios presupuestarios en la misma entidad. No obstante, en el supuesto de que el personal contratado haya sido subvencionado por el SCE al amparo del programa PRODAE en la misma entidad, en cada uno de los cuatro ejercicios anteriores (2021-2024), solo podrá ser subvencionable en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2025; esto no será de aplicación para ese periodo presupuestario, en el caso de sustitución de la persona trabajadora. En el supuesto de que la entidad adscriba a la persona trabajadora sustituta a sucesivos periodos, se computarán nuevamente los 4 años máximos de financiación.
Conocido el importe máximo asignado al municipio para el desarrollo del proyecto, cada entidad podrá distribuir dicho importe entre el personal que lo desarrolle de la forma que estime más conveniente para la mejor ejecución del mismo, siempre que se respeten los límites máximos mencionados del 80 por 100 de costes salariales y la parte proporcional de la duración del proyecto, por lo que podrá decidir contratar a más personas trabajadoras, asumiendo la diferencia entre el importe asignado por el SCE, y el coste salarial de las personas trabajadoras que la entidad decida dedicar a su ejecución.
Las entidades beneficiarias podrán optar al máximo de subvención establecido en el Anexo I, siempre que contemplen en la memoria-proyecto los asesoramientos y tramitaciones mínimas establecidos para cada año en el citado Anexo I.
El personal seleccionado para la ejecución del proyecto será contratado por la entidad beneficiaria de la subvención, mediante la modalidad contractual más adecuada que determine dicha entidad, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Sólo serán subvencionables contrataciones a jornada completa.
El personal contratado se dedicará exclusivamente a la realización de actuaciones comprendidas dentro del proyecto aprobado y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco y en la posterior Resolución que se dicte.
El periodo subvencionado será como máximo de 12 meses, pudiendo iniciarse desde el 1 de enero, y debiendo finalizar el 31 de diciembre, no siendo subvencionables las contrataciones inferiores a 9 meses, salvo en el caso de incapacidad temporal (IT). No obstante, en la anualidad 2025 sí se subvencionaran las contrataciones inferiores a 9 meses, no estableciéndose una duración mínima.
En el supuesto que la entidad no ejecute el mínimo establecido de 9 meses, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o en el caso de que la subvención ya hubiese sido abonada, el reintegro total de la misma. No obstante, en la anualidad 2025 no será exigible la ejecución de un mínimo de 9 meses.
La entidad llevará a cabo la contratación del personal mediante:
A- OFERTA GENÉRICA.
La selección se llevará a cabo entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE. Se constituirá una Comisión de seguimiento que será la encargada del proceso de selección y la aprobación del Acta correspondiente. La selección se realizará en sesión conjunta en la que participará una persona en representación de la Entidad Beneficiaria y una del SCE, siendo el voto de calidad, en el caso de empate, de esta última. Finalizado el proceso se levantará la correspondiente Acta de Selección, configurando una lista de reserva de al menos dos personas candidatas por puesto, que tendrá validez para el ejercicio presupuestario que se establezca en la resolución de concesión. La selección se realizará entre aquellas personas candidatas que posean titulaciones universitarias de grado, licenciaturas, diplomaturas, de conformidad con el perfil previsto en la solicitud y en la memoria-proyecto presentado por la entidad.
En el momento de la solicitud la entidad deberá obligatoriamente presentar la oferta de empleo cumplimentada conforme a la memoria-proyecto y la solicitud.
B- ADSCRIPCIÓN DE PERSONAL YA CONTRATADO.
Las Entidades solicitantes que cuenten con personal trabajador cuya contratación haya sido financiada por las subvenciones previstas en el programa PRODAE en el ejercicio presupuestario anterior, podrán seguir adscribiendo este personal ya contratado al programa, siempre y cuando exista continuidad en la relación contractual, teniendo en cuenta el periodo de los cuatro años establecidos en la presente cláusula. En caso de no darse esta circunstancia, las entidades podrán optar por oferta genérica o bolsa.
C- OTROS PROCESOS SELECTIVOS.
Para aquellas entidades que hayan llevado a cabo procesos selectivos en coordinación con la Dirección General de Función Pública, y dispongan de una bolsa o lista de reserva producto de ese proceso, podrán seleccionar el personal de dicha bolsa, siempre y cuando las personas candidatas reúnan los requisitos de titulación y en el momento de la contratación sean personas desempleadas inscritos en la oficina de empleo.
En el momento de la solicitud, la entidad deberá obligatoriamente aportar la Bolsa o lista de reserva producto del proceso selectivo en coordinación con la Dirección General de Función Pública.
SUSTITUCIÓN.
Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, se extinguiera el contrato por parte de la persona trabajadora o de la entidad, o se suspendiera por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, la entidad podrá sustituir a la persona trabajadora. En cualquier caso, el personal sustituto deberá contar con el mismo perfil y grupo de cotización que el personal trabajador que cause baja.
En un plazo no superior a un (1) mes desde que se produzca la baja o suspensión, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa de la sustitución:
- Comunicación al SCE de la baja o suspensión y la sustitución.
- Breve memoria sobre las circunstancias de la baja o suspensión.
- Documento acreditativo de la baja o suspensión, en su caso.
En relación con la persona trabajadora sustituta, deberá aportar la siguiente documentación:
Título universitario de la persona trabajadora seleccionada.
Curriculum vitae de la persona trabajadora seleccionada, debidamente firmado, en su caso.
Acta de selección de la persona trabajadora, en su caso.
Nuevo contrato o documento acreditativo de la relación laboral del personal sustituto debidamente formalizado por la Oficina de Empleo.
Documento firmado por ambas partes (Entidad empleadora/persona trabajadora) en el que conste:
- Logotipo SCE y del SEPE al objeto de dar la adecuada publicidad al carácter de la financiación.
- Que la persona trabajadora se dedica en exclusiva a la realización de las funciones propias de los PRODAE durante la duración del mismo.
- El periodo imputado al programa.
Autorización de la persona trabajadora para recabar y consultar la vida laboral así como para acceder a los datos de DNI, titulaciones o cualquier otra documentación estrictamente necesaria para la tramitación de la gestión de la subvención.
Bolsa de empleo, en su caso. La persona trabajadora deberá estar inscrita como demandante de empleo en el momento de la contratación.
Deberá introducir los datos de baja y alta de las la persona trabajadora en Sispecan.
La sustitución del personal trabajador no suspenderá el cómputo del periodo subvencionado, por lo que la sustitución lo será por el tiempo que reste para completar dicho periodo.
La documentación se tendrá que presentar de forma electrónica a través de la sede electrónica del SCE en su expediente correspondiente, en el área personal, con la advertencia de que de no ser recibida por esta vía se entenderá no presentada la documentación correspondiente”.
Segundo.- Modificar la cláusula sexta del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, que queda redactado conforme se establece a continuación:
“Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.
El SCE subvencionará a cada entidad que cumpla los requisitos establecidos, de forma directa o en la que autorice la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los importes máximos previstos en el Anexo I del presente Acuerdo, siempre condicionado al cumplimiento de los límites cuantitativos establecidos en la cláusula segunda, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE.
El abono de esta subvención se realizará previa justificación. La entidad deberá presentar la correspondiente documentación justificativa de la ejecución del proyecto conforme a la cláusula séptima, respetando los plazos establecidos.
Una vez finalizado el plazo de justificación, y tras la posterior comprobación del órgano gestor, se realizarán los trámites y dictará la correspondiente resolución de justificación total o parcial de la subvención, así como, en su caso, se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención, o se iniciará procedimiento de reintegro de la subvención concedida y no justificada adecuadamente, en el caso de abono anticipado.
La entidad podrá solicitar el abono anticipado:
Si la Dirección General de Planificación y Presupuestos emite informe favorable al abono anticipado, este se realizará en las condiciones que la misma establezca. En ausencia de condiciones particulares, el abono anticipado podrá realizarse de la siguiente manera:
La entidad deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación (excepto aquella que ya se haya aportado con la solicitud de subvención):
- Comunicación de Inicio del Proyecto.
- Escrito indicando la ubicación del cartel y fotografía del mismo, a los efectos de acreditar las obligaciones en materia de publicidad. (En la página web del SCE, http://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra el modelo a utilizar).
En función de la modalidad elegida: 1) Oferta genérica 2) Adscripción de personal ya contratado 3) Otros procesos selectivos, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Acta de selección del personal trabajador seleccionado (1).
- Curriculum vitae (C.V.), firmado del personal trabajador seleccionado (3).
- Documento que acredite la contratación, debidamente formalizado, en la oficina de empleo (1, 2 y 3) (contrato, prórroga,...).
- Titulación académica del personal trabajador seleccionado (1 y 3).
- Documento acreditativo del periodo a subvencionar por cada persona trabajadora, firmado por ambas partes (entidad empleadora/persona trabajadora) (1, 2 y 3) en el que conste el logo del SCE y del SEPE, al objeto de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, así como el periodo imputado al Programa, y la exclusividad del personal trabajador.
- La entidad solicitante debe aportar autorización de las personas trabajadoras subvencionadas, para que el SCE pueda consultar datos del DNI, titulaciones, vida laboral, contrato de trabajo, así como cualquier otra documentación preceptiva para la tramitación de la subvención, gestión y/o justificación (1, 2 y 3).
Así mismo, deberá aportar la documentación relativa a los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal, y en los pagos con la Seguridad Social, en el supuesto de que en la solicitud, la entidad interesada se haya opuesto o no haya otorgado autorización al SCE para recabarlos. Igualmente deberá acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El plazo para presentar la citada documentación es de un mes a partir del día siguiente a la fecha de inicio del proyecto conforme a la solicitud presentada o en su caso de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. No obstante, para la anualidad 2025, el plazo para presentar la documentación es de un mes a partir del día siguiente a las contrataciones de las personas trabajadoras para aquellas entidades que a la fecha de suscripción de esta adenda no hayan iniciado el proyecto aprobado o aún no tengan resuelto su expediente. Hasta que no se presente la comunicación de inicio del proyecto, así como el resto de la documentación requerida no podrá hacerse efectivo el abono de la subvención, en cuyo caso procederá hacer el abono previa justificación.
Antes de proceder al abono, el SCE comprobará, de oficio, la contratación efectiva del personal trabajador del PRODAE mediante la verificación administrativa de la vida laboral de los mismos.
Será preceptivo que las entidades hayan introducido toda la información necesaria en SISPECAN, según establezca la propia resolución de concesión.
Recibida toda la documentación preceptiva en tiempo y forma, el SCE ordenará la transferencia por el importe de la subvención correspondiente a la Entidad beneficiaria”.
Tercero.- Procédase a la publicación de la primera Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2025-2028, en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo y en el Boletín Oficial de Canarias, y con efectos desde el día de suscripción del Acuerdo Marco.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento, a 25 de marzo de 2025.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
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