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BOC Nº 066. Jueves 3 de abril de 2025 - 1319

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

1319 ORDEN de 24 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2025-066-1319. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de la Dirección General de Aguas, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 13 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en la prórroga para el año 2024 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 13 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (en adelante: Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre de 2024), se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio, por importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y la eficiencia de todo el proceso.

2.º) Con fecha 4 de febrero de 2025, se incorporaron a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 0907 452A 4700200 4013030, línea de actuación 094G1988 “Plantas potabilizadoras de agua”, con el objeto de convocar las subvenciones establecidas en la mencionada Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre 2024.

Consta en el expediente documento RC n.º captura 0000054638, de fecha 5 de febrero de 2025, contabilizado con el citado importe y con cargo a dicha aplicación presupuestaria, acreditándose la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto.

3.º) Las subvenciones destinadas a la financiación de los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y la eficiencia de todo el proceso, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre 2024, así como subvenciones directas a Cabildos Insulares y Ayuntamientos para la mejora del saneamiento y protección frente a fenómenos extremos de inundación, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas para los ejercicios 2024 al 2026, dentro del objetivo estratégico: “Garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos. Cumplimiento con la normativa de saneamiento y protección frente a fenómenos extremos de inundación”.

Mediante Orden de 3 de abril de 2024, del Consejero Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (BOC n.º 76, de 17.4.2024), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas para los ejercicios 2024-2026, modificada por Orden de 25 de junio de 2024 (BOC n.º 132, de 8.7.2024) y Orden de 13 de febrero de 2025 (BOC n.º 39, de 25.2.2025):

“Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación.

4. Garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos. Cumplimiento con la normativa de saneamiento y protección frente a fenómenos extremos de inundación.

Línea de Subvención 4.1.4: Plantas potabilizadoras de agua.

Área de competencias afectadas: garantía de la suficiencia y calidad de los recursos hídricos.

Sectores a los que se dirige: administraciones, particulares y empresas.

Objetivos: financiar los costes de funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Objetivo del programa presupuestario: continuar trabajando en la garantía de suministro de “agua de boca” y liberar caudales de fuentes de peor calidad para su recuperación cuantitativa y cualitativa.

Efecto previsto: abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Unidad responsable: Dirección General de Aguas.

Plazo de concesión: anual.

Plazo de vigencia: 2024-2026.

Plazo de consecución de objetivos: 31 de diciembre de 2025.

Coste estimado: 8.500.000,00 euros.

Fuentes de financiación: CAC, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, regulada mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

Aplicación presupuestaria: 09.07.452A.4700200, Proyecto de Inversión 094G1988 Plantas potabilizadoras de agua, Fondo 4013030.

Régimen de seguimiento y evaluación: la verificación in situ de una muestra estará realizada a 31 de diciembre de 2025.

Indicadores: derivados de la ejecución del proyecto:

Volumen de agua desalada en el periodo considerado: 130.873.163,00 m3.

Consumo de energía eléctrica en los procesos en el periodo considerado: 516.477.994,35 kWh.

Población de Canarias abastecida con agua desalada: 60,80%.

4.º) Durante la instrucción del procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Iniciativa de la Dirección General de Aguas, de 14 de febrero de 2025.

• Informe de la Oficina Presupuestaria, de 18 de febrero de 2025.

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 25 de febrero de 2025.

• Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, de 19 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la persona titular de la Consejería la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Segunda.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden como quiera que la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre 2024, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua, y cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Los fondos para la tramitación del citado programa de ayudas se incorporaron a los presupuestos de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas con fecha 4 de febrero de 2025.

Tercera.- La competencia para conceder las subvenciones puede delegarse en otro órgano de la misma Administración aunque no sea jerárquicamente dependiente, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En este marco, por razones de economía y eficacia, la presente Orden articula una delegación en la Dirección General competente en materia de aguas.

Cuarta.- En atención a la actividad de los peticionarios de estas subvenciones, el régimen de subvenciones regulado en la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento 651/2014, a través de la medida del artículo 15, Ayudas regionales de funcionamiento (modificado por Reglamento 2017/1084).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Aguas, visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre de 2024, y que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2025 por importe de ocho millones quinientos mil (8.500.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0907 452A 4700200 4013030, línea de actuación 094G1988 “Plantas potabilizadoras de agua”.

Tercero.- Convocar las subvenciones para el presente ejercicio económico, destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre de 2024, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.

El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión será de seis meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas la competencia para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria.

La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, dicha Orden se publicará en la página web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, https://www.gobiernodecanarias.org/aguas/ en cumplimiento del Reglamento 651/2014.

Sexto.- Esta Orden surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra las bases reguladoras aprobadas mediante la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

Asimismo, frente a la convocatoria articulada mediante la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2025.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA SITUADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025.

Base 1.- Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria 2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso, prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 13 de diciembre de 2024, por la que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.

Base 2.- Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Ley General de Subvenciones). En defecto de norma autonómica, se aplicará en todo aquello que no sea básico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Reglamento que desarrolla la Ley). En defecto de norma autonómica, se aplicará en todo aquello que no sea básico.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley de Hacienda Pública Canaria).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento 651/2014).

- Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento 651/2014, en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014, en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (en adelante Reglamento 2017/1084).

- Las restantes normas que pudieran afectar a las subvenciones públicas.

Base 3.- Personas beneficiarias.

1. Podrán obtener las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades locales o empresas públicas o concesionarias, cuya actividad sea el suministro de agua potable para consumo doméstico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Podrán ser beneficiarios los Consejos Insulares de Aguas o Cabildos Insulares que, no cumpliendo con la condición a), actúen en representación de la Administración Municipal correspondiente.

2. Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

3. El periodo de actividad subvencionado abarcará doce meses, con arreglo a las fechas de inicio y de finalización que se indican en la convocatoria.

4. En el caso de que la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua se hubieran realizado por dos o más entidades/empresas distintas dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, cada persona beneficiaria podrá solicitar únicamente la subvención referida a la parte correspondiente del periodo en el que hubiera gestionado la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

5. Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

Base 4.- Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar estas subvenciones y resolver sobre su concesión es la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, sin perjuicio de la delegación que se acuerda en la presente Orden.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas.

Base 5.- Convocatoria y solicitudes.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante la convocatoria de las ayudas.

2. La convocatoria de las ayudas se efectúa en virtud de la presente Orden.

A tal efecto, la presente Orden se publica en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones del texto de la convocatoria y de la información requerida para su inclusión en dicho sistema.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que comenzarán a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación fuera de plazo de las solicitudes dará lugar a su inadmisión. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica, conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acompañada, en su caso, de la documentación requerida (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/XXX). Las solicitudes de subvención han de ajustarse al modelo normalizado, disponible en la página web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:

https://www.gobiernodecanarias.org/aguas/

https://www.gobiernodecanarias.org/aguas/materias/servicios/subvenciones/

Dicha solicitud deberá cumplimentarse y presentarse a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad de Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/XXX de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015. Junto a la publicación de las bases, y al objeto de facilitar la tramitación del proceso, la Administración podrá poner a disposición un documento en formato digital a cumplimentar por los concurrentes, que permita mejorar la transferencia de los datos aportados y agilizar posteriormente su tratamiento mediante el uso de herramientas informáticas.

4. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser persona beneficiaria, a que hace referencia la base 3.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, y documentación acreditativa de la representación.

Para el caso de los Consejos Insulares de Aguas y Cabildos Insulares, y de acuerdo con lo previsto en la base 3, se deberá aportar el título habilitante en virtud del cual actúan.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en cumplimiento del apartado 6 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Declaración de todas las subvenciones relativas a las ayudas regionales recibidas al funcionamiento en aplicación del artículo 15.4 del Reglamento 651/2014 (modificado por Reglamento 2017/1084), solicitadas a la Comunidad Autónoma, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

e) Declaración de no hallarse incurso/a en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria.

f) Declaración de no ser deudor/a de la Administración por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento que desarrolla la Ley.

El órgano encargado de la instrucción podrá hacer, en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarios respecto a las declaraciones responsables realizadas por los interesados.

En caso de inexactitud u omisión de alguna información contenida en la solicitud, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo indicado, proceda a realizar la subsanación que corresponda, autorice las consultas necesarias y/o, en su caso, presente la documentación requerida.

g) Datos físicos del proceso de desalación, producción, almacenamiento y consumo para la determinación de las cuantías de la subvención conforme a lo dispuesto en la base 7, certificados (justificados) por un/a auditor/a de cuentas o un/a interventor/a para cada planta, y referidos a los siguientes extremos:

1.º) Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2.º) Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

3.º) Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del periodo considerado.

4.º) Volumen de agua facturada.

5.º) Ingresos totales por facturación de agua.

6.º) Kwh consumidos en los procesos de desalación.

h) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito de agua producto, con indicación del importe total de cada proceso y del conjunto, correspondiente al periodo de referencia. En caso de que la facturación incluya consumos energéticos derivados de la distribución del agua y no exclusivamente del proceso de desalación, el beneficiario podrá presentar una certificación emitida por un Organismo de Control Autorizado (OCA) que acredite el consumo no asimilable a la desalación, permitiendo su exclusión del cálculo correspondiente.

Todos los datos anteriores irán referidos al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.

i) Certificación (justificación) de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada en términos de gastos pagados. Dicha justificación se adaptará a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor). Las actuaciones del/la auditor/a externo/a o interventor/a, según el caso, se ajustarán a los principios y metodología establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el/la auditor/a será el/la mismo/a que deba realizar dicha auditoría anual. Las cuentas auditadas se referirán específicamente a las de la memoria económica y su contenido. En concreto, la cuenta justificativa contendrá los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:

a) Memoria de actuación incluyendo la descripción de las plantas desaladoras y de los sistemas de distribución y suministro de agua, de las actividades realizadas y los datos más relevantes. Entre los datos a aportar se incluirán también los datos numéricos y en porcentaje relativos al conjunto de la población que, por cada municipio, se ve beneficiada por el abastecimiento urbano; las tarifas aplicadas conforme a los diferentes usos a los que se destina, el número de clientes por cada una, y los importes resultantes de cada uno de ellos.

b) Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:

1.º) Los datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia la base 7.

2.º) Los costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el/la auditor/a. Se considerarán costes directos los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3.º) Los ingresos generados por la desalación, así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.

Para el caso de plantas de desalación cuyos caudales vayan destinados a distintos beneficiarios se deberán determinar dichos costes e ingresos de forma parcial, imputándose a cada uno de dichos beneficiarios la parte correspondiente. Se procederá del mismo modo cuando el agua producto de la desalación vaya destinada a diferentes usos, debiéndose considerar únicamente los costes e ingresos correspondientes con el uso objeto de la presente subvención.

Para facilitar la interpretación del contenido de la memoria económica, su presentación deberá incluir una hoja (o cuadro) resumen final, donde se indique el importe correspondiente a cada uno de los capítulos en los que previamente se han agrupado dichos costes o ingresos, y cuya suma posterior determine la totalidad de los mismos.

Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, a que se hace referencia en el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones, se incorporarán a la justificación en la parte correspondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos.

Recibida la solicitud, se procederá a su examen para determinar sí reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada a través de la sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

Dicha subsanación deberá hacerse efectiva a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal

En caso de que no se accediera con lo solicitado en el párrafo anterior, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada al efecto conforme a lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes se analizarán y evaluarán por una Comisión Técnica, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

La Dirección General competente en materia de aguas designará al resto de personas que formarán parte de la Comisión Técnica, pudiendo solicitar y designar como parte de la misma un funcionario o funcionaria representante de la Dirección General competente en materia de industria.

La Secretaría de la Comisión tendrá voz y voto y será desempeñada por un funcionario o funcionaria designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas.

La Comisión estudiará las solicitudes admitidas y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, y que incluirá las que considera que deben ser financiadas y la cuantía propuesta para cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la base 7.

Para ello, podrá contar con la asistencia técnica que considere necesaria, así como en los casos en los que se estime oportuno, requerir la colaboración de la Dirección General de Industria.

Por parte de la Dirección General competente en materia de aguas se emitirá certificado con la relación de las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que cumplen con los requisitos establecidos para ser consideradas beneficiarias, y del correcto cumplimiento y de la adecuada consideración de los valores de los parámetros establecidos para el cálculo y determinación de las cantidades correspondientes de subvención.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, emitirá una resolución provisional de concesión o denegación de la subvención. Dicha resolución será notificada a todas las personas solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su recepción, formulen alegaciones o comuniquen su aceptación.

En el caso de que no se aporte la aceptación requerida, en el plazo establecido, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Procediéndose en tal caso, al reparto de la cantidad sobrante entre el resto de personas beneficiarias de acuerdo con la resolución definitiva que se dicte al efecto.

3. El órgano competente, dictará la Resolución definitiva de terminación del procedimiento.

Dicha resolución, que será motivada, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede subvención, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas. Asimismo, en la resolución se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la resolución se notificará a las personas interesadas. Además, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, cabe interponer recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

5. La modificación de la resolución de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 36/2009.

6. El órgano encargado de la instrucción podrá hacer en cualquier momento, cuantas consultas, comprobaciones, controles e inspecciones sean necesarias respecto a las declaraciones responsables realizadas por las personas interesadas.

En caso de inexactitud u omisión de alguna información contenida en la solicitud, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo indicado, proceda a realizar la subsanación que corresponda, autorice las consultas necesarias y/o, en su caso, presente la documentación requerida.

Base 7.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos consignados al efecto en el Presupuesto de Gastos de esta Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La subvención que podrá percibir cada uno de las personas beneficiarias será, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado número 3 siguiente, la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

SubL=(AL+BL+CL)×k

donde:

SubL = es la subvención en euros.

k= es el valor que resulte de dividir la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio, expresada en euros, entre la suma AL+BL+CL correspondiente a todas las personas beneficiarias de la subvención.

AL es igual al resultado de la siguiente operación matemática:

AL = VdL×0,40 Subt / ΣVdL

siendo:

VdL = volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Subt = disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente expresada en euros.

BL es igual al resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

BL=VdL×0,35×Subt×[1 - (Pr - Pst)/Pr] / ΣVdL

siendo:

VdL = volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Pst = pérdidas estándar en la red de distribución, expresada en tanto por uno, que tendrá el valor de 0,25.

Pr = pérdidas reales en la red de distribución, expresadas en tanto por uno. Estas pérdidas se calcularán mediante la siguiente fórmula:

Pr=(VdL+Vc - Δstock - Vf) / (VdL+Vc - Δstock)

donde:

Vc = volumen total de agua en metros cúbicos vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras por cada persona beneficiaria, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Δstock = es la diferencia entre el volumen inicial y final de agua en metros cúbicos almacenados en los depósitos de cada persona beneficiaria en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Vf = es el volumen de agua expresado en metros cúbicos, facturado por cada persona beneficiaria en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cuando Pr ≤ 0,10, se tomará como valor de Pr el de 0,10.

CL es igual al resultado de las siguientes operaciones matemáticas:

CL=VdL×0,25×Subt×[1 - (Cr - Cst)/Cr] / ΣVdL

siendo:

VdL = volumen de agua desalada en metros cúbicos, en el intervalo de tiempo que establezca la convocatoria.

Cst = consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua desalada y que tendrá el valor de 4,5 kWh/m3.

Cr = Consumo real del gasto energético por m3 de agua desalada, expresado en kWh/m3.

3. La cuantía de la subvención individual, calculada de acuerdo con las fórmulas anteriores, se pondrá en relación con el total de costes incurridos y aceptados, en la actividad del periodo de referencia según lo previsto en el número 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, de modo que la cuantía definitiva resultante, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, nunca exceda de ese monto justificado y aceptado.

Si la cuantía individual determinada para una entidad de acuerdo con las fórmulas precedentes, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en la base siguiente, fuera superior al total de gastos justificados de que se trate, ello dará lugar a un nuevo proceso de cálculo para el resto de personas solicitantes y a la corrección a la baja de la entidad correspondiente.

Si se producen en las siguientes iteraciones nuevas situaciones de incompatibilidad, se repetirá el proceso de cálculo para el resto de personas solicitantes y la corrección a la baja de la entidad correspondiente.

Asimismo, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Reglamento 651/2014, modificado por Reglamento 2017/1084, que establece lo siguiente:

“4. En las regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas de funcionamiento compensarán los costes adicionales de funcionamiento incurridos en ellas como efecto directo de una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado, cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica, siempre que el importe anual de las ayudas por beneficiario en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento no sea superior a ninguno de los siguientes porcentajes:

a) Al 35% del valor añadido bruto generado anualmente por el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión.

b) Al 40% de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión.

c) Al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la región ultraperiférica en cuestión.

Siendo este 30% el límite que se aplicará para el cómputo de acumulación con otras ayudas”.

Base 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad (resuelvo 8 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 13 de diciembre de 2024).

Base 9.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se ordenará después de la firma de la resolución de concesión, sin perjuicio de la notificación posterior de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009.

Será necesaria la incorporación al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención la certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009; asimismo, la persona beneficiaria está obligada a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención, de conformidad con el apartado 6 del artículo 37 citado.

Base 10.- Justificación y actuaciones de comprobación y control.

1. La justificación por las personas solicitantes de los costes incurridos y aceptados en el periodo de referencia que se establezca en la convocatoria, se realizará mediante las certificaciones y demás documentos que determinan en la presente Orden. En todo caso los datos incluidos en la documentación justificativa irán referidos a dicho periodo. Se consultarán de oficio todos los datos que estén disponibles y sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria, justificar o abonar las ayudas concedidas, entre ellos la acreditación de la identidad, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Dicha justificación se ajustará a lo dispuesto en la base 5, apartado 4, de las presentes bases reguladoras.

3. La persona beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada, mediante la documentación que se exija en la convocatoria y que deberá acompañar a las solicitudes de subvención. Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Base 11.- Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales no comunicadas con anterioridad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 12.- Régimen sancionador.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, y en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 13.- Reintegro.

Las causas y el procedimiento de reintegro se ajustarán a lo regulado en los artículos 36, 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento de la concesión, o en el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la beneficiaria o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

Base 14.- Plazo de conservación de la documentación justificativa por las beneficiarias y régimen de prescripción.

El plazo de conservación de la documentación justificativa por la persona beneficiaria será de cuatro años, contado de acuerdo con las reglas de cómputo de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Base 15.- Publicidad y difusión.

En materia de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y lo recogido en el resuelvo 17 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 13 de diciembre de 2024.

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