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BOC Nº 064. Martes 1 de abril de 2025 - 1284

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1284 RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, por la que se desiste de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de un puesto vacante de la relación de puestos de trabajo, grupo profesional Oficial, especialidad Animalario-Granja, nivel retributivo 4, convocado por Resolución de 4 de diciembre de 2024.

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BOC-A-2025-064-1284. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Rector de 4 de diciembre de 2024, se convocó concurso-oposición libre para la cobertura de un puesto vacante de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), grupo profesional “Oficial”, especialidad “Animalario-Granja”, nivel retributivo 4, procediendo a su posterior publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) n.º 248, de 13 de diciembre de 2024, en ejecución de la Oferta de Empleo Público (en adelante, OEP) del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (en adelante, PTGAS) Laboral de la Universidad de La Laguna para el año 2021, aprobada por Resolución de 1 de diciembre de 2021 (BOC n.º 254, de 15.12.2021).

Segundo.- En dicha convocatoria se estableció que el plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, desde el 16 de diciembre de 2024 hasta el 21 de enero de 2025, ambos inclusive.

Tercero.- En la base quinta, relativa a las solicitudes de participación, se establece que junto a la solicitud se deberá aportar acreditación del abono de los derechos de examen por importe 15,60 euros, determinándose las condiciones para su abono, así como los supuestos de exención de pago.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en los artículos 23 y 26, respectivamente, del II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades públicas canarias, para la provisión definitiva de puestos de trabajo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el concurso de traslados, el concurso-oposición restringido y el concurso de oposición libre. No obstante, en una comprobación posterior se ha detectado que, por error, el puesto que estaba vinculado a esta convocatoria se había convocado por concurso de traslado, pero no se había provisto por promoción interna, mediante concurso-oposición restringido, previo al concurso de oposición libre.

Quinto.- No constan en el procedimiento ninguna otra actuación que las indicadas anteriormente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La convocatoria, aprobada por Resolución del Rector de 4 de diciembre de 2024, se regirá por lo previsto en sus bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC n.º 67, de 5 de abril).

- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC n.º 41, de 27 de febrero), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.

Segundo.- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, determina en su artículo 23.1 los procedimientos ordinarios para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes, a aplicar sucesivamente y por riguroso orden de prelación, siendo los siguientes: a. Concurso de traslados; b. Concurso-oposición restringido; c. Concurso-oposición libre.

Preceptuando el artículo 26 que las plazas que resulten vacantes, una vez concluidos los procedimientos de concurso de traslados y concurso-oposición restringido, se proveerán por concurso-oposición libre.

Tercero.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Así, el artículo 35.1.g) de la LPACAP, dispone que “serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.

En la presente convocatoria de concurso-oposición libre se estima que procede el desistimiento del procedimiento, debidamente motivado por los antecedentes expuestos y lo argumentado en los presentes fundamentos jurídicos y conforme a lo que, sobre la motivación de los actos administrativos de desistimiento, exige el artículo 35.1.g) de la LPACAP, considerando además, que en la actual fase del procedimiento no se han generado derechos a terceros, cabe concluir que concurren razones suficientes y motivadas que aconsejan el desistimiento del procedimiento, siendo obligatorio que se dicte acto administrativo expreso que así lo declare, conforme exige el artículo 21 de la LPACAP y que el mismo, una vez adoptado, sea objeto de la correspondiente publicidad, en cumplimiento del artículo 45.1.b) y en los términos del apartado 2 de dicho precepto de la LPACAP.

Cuarto.- Este Rectorado en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por y con la legislación general vigente de la Función Pública,

RESUELVE:

Primero.- Desistir de la convocatoria del concurso-oposición libre para la cobertura de un puesto vacante de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), grupo profesional “Oficial”, especialidad “Animalario-Granja”, nivel retributivo 4 (Resolución de 4 de diciembre; BOC de 13.12.2024), por los motivos expuestos y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento administrativo, procediendo a su archivo.

Segundo.- Proceder de oficio a la devolución de los derechos de examen por la inscripción en las pruebas selectivas referenciadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Universidad de La Laguna.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios y página web de la Universidad de La Laguna.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos entre los días 14 al 20 de abril de 2025, ambos incluidos, del 7 al 22 de agosto de 2025, ambos incluidos, y del 31 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que deseen interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 17 de marzo de 2025.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

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