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BOC Nº 060. Miércoles 26 de marzo de 2025 - 1182

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1182 RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de contratación para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen de derecho laboral, mediante procedimiento ordinario, en la figura de Profesor Ayudante Doctor.

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BOC-A-2025-060-1182. Firma electrónica - Descargar

En ejecución del Convenio suscrito entre Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Con fecha 18 de marzo de 2025, la Directora General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria aprueba finalmente la convocatoria de sesenta y tres plazas de Profesorado Ayudante Doctor correspondientes al Convenio del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024 (BOC de 7.1.2025).

En base al artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Rector es la máxima autoridad académica y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos, y según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC de 25 de mayo), por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna, este Vicerrectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de Personal Docente e Investigador para su contratación en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Ayudante Doctor, relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas generales.

1.1. El presente concurso se regirá por estas bases y por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70, de 23.3.2023), el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC. n.º 67, de 5.4.2022), el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012), el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC n.º 139, de 18.10.2002), el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4.1.1985).

1.2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de tres meses desde la fecha de la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, periodo o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su redacción vigente.

1.4. Todos los plazos a los que se refieren estas bases, se refieren a días hábiles, no considerando como tales los sábados, domingos y resto de días festivos, así como aquellos declarados inhábiles por la Universidad de La Laguna.

1.5. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Universidad - Servicio de Recursos Humanos: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna [dirección web sede electrónica-tablón de anuncios (ull.es)]. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Requisitos de las personas candidatas.

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.

2.1. Requisitos de carácter general para cada figura:

2.1.1. Los recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

2.2. Requisitos específicos:

2.2.1. Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la homologación o la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor o doctora por parte de una universidad española.

2.2.2. No haber completado el periodo de seis años como Profesor o Profesora Ayudante Doctor o Doctora, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

3.- Solicitudes.

3.1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de de Canarias.

Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al procedimiento específico que figura en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/639

Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, correo electrónico: negprof@ull.es o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

3.2. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas en las que deseen participar, y abonar los derechos de examen por cada uno de los códigos y tipo de plaza a la que se pretenda concursar. La solicitud se presentará junto a la totalidad de la documentación, que estará organizada siguiendo lo indicado en la base 4.

3.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3.4. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad de quince (15,00) euros, en concepto de derechos de examen, que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta n.º ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas.

En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán pagos efectuados fuera del plazo de presentación de instancias, sean con anterioridad o posterioridad al mismo.

Siempre que se utilice el término actualizado, debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.

3.5. Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Serán responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación. El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efecto de comunicación con los interesados.

4.- Documentación administrativa para admisión al concurso.

4.1. La solicitud de participación, a través del siguiente enlace al procedimiento https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/639, deberá ir acompañada de la documentación administrativa necesaria para la admisión al concurso citada:

a) Los solicitantes personas físicas de los procedimientos disponibles en la sede electrónica no están obligados a la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE). Su identificación se realizará mediante la Credenciales ULL o certificado electrónico y la intermediación de datos utilizando el Servicio de verificación y consulta de datos de identidad (SVDI) de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

En el caso de pertenecer a la plantilla de Profesor Docente e Investigador, no será necesaria su aportación. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) La titulación requerida se acreditará mediante copia del título universitario correspondiente por ambas caras o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo (el justificante tendrá validez siempre que no exceda de 4 años desde la publicación de la presente convocatoria).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la declaración de equivalencia.

En el caso de haber sido expedido por la Universidad de La Laguna, no será necesario aportar la copia requerida, aunque sí se debe indicar esta circunstancia, a los efectos de su inclusión en el procedimiento.

En el caso de tratarse de títulos extranjeros, deben ser equivalentes a la titulación exigida para la plaza.

c) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen en el que consten nombre y apellidos, DNI y códigos de la plaza a la que concursa.

d) Currículum detallado del candidato o candidata, en lengua castellana, en el formato de la plantilla de baremación disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/personal-docente-e-investigador/#baremacion-plazas

e) Certificación académica oficial, en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

f) Declaración jurada, según modelo del Anexo II o certificado del periodo en que haya estado contratado en alguna de las figuras reguladas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en su caso.

g) Copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

La justificación de los documentos deberá aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículum. Deberán estar nombrados siguiendo este esquema: número_ breve descripción (Ej: “1_Título de doctor”).

El documento justificativo de un mérito ha de contener necesariamente la variable que puntúa en el baremo marco de la Universidad de La Laguna, siendo de aplicación el contenido del baremo que figura en el Reglamento (BOC n.º 3, de 7.1.2025) (nota media, horas, años, etc.).

La experiencia profesional se justificará, en caso de empleados públicos, mediante hoja de servicios. Si la hoja de servicios es de la Universidad de La Laguna, la podrá solicitar a través del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/591

En caso de contratos de trabajo en el sector privado o de trabajos como autónomo, mediante copia de vida laboral y copia de contratos de trabajo, en el que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 13, de 4.2.2025), se podrá requerir a las personas interesadas en el procedimiento los originales de los documentos aportados.

Los documentos deberán aportarse en castellano. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado o interesada.

La no aportación de lo establecido en esta base 4.1, en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 5.1, determinará la exclusión automática de quien aspire a la presente convocatoria.

4.2. Mérito preferente.- La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a, o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente durante los cuatro años posteriores a la aprobación de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

4.3. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud por parte de la persona interesada, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido, sin perjuicio de lo establecido en la base 5 cuando fuera procedente.

5.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de quince días hábiles, que será publicada en el tablón de anuncios electrónico, así como en la web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-laboral/

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, la resolución provisional a que se hace referencia en el apartado anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para que las candidaturas subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En el plazo de subsanación no podrá modificarse la solicitud incorporando nuevos méritos, sino únicamente corregir defectos que pueda presentar la documentación aportada.

Se podrá prescindir de este trámite si todos los solicitantes se encontrasen admitidos con la documentación correctamente presentada.

5.2. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión y se remitirán al Departamento a que se adscribe la plaza las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado, a los efectos de que se proceda a su baremación, siendo de aplicación el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, juntamente con el baremo específico de cada Departamento, en los términos indicados en el Anexo I del referido Reglamento.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

5.3. Cuando finalizado el plazo señalado en el apartado primero del artículo anterior, no se hubiesen presentado solicitudes, las candidaturas se hubieran retirado del concurso, o todas las solicitudes hubieran sido excluidas definitivamente, se comunicará al Departamento, y el Vicerrector/a en quien delegue dictará resolución dando por finalizado el procedimiento y, en consecuencia, declarando desierta la plaza.

6.- Comisiones de Selección.

6.1. La composición de las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOC de 7.1.2025), y la Instrucción n.º 1/2024, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan instrucciones a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 41, de 24.5.2024), deberá ser pública en el momento de la publicación de la lista definitiva de admitidos.

6.2. Los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.

6.3. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo causa justificada que impida su actuación como miembro de esta. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la persona titular del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

6.4. Las Comisiones de Selección deberán constituirse por convocatoria de la presidencia,
en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En dicha convocatoria, se indicarán el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Vicerrectorado con competencias en la materia de profesorado procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

El funcionamiento de la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, y en lo no previsto, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- Baremación de las candidaturas.

7.1. Los méritos alegados por los candidatos y candidatas serán valorados por la Comisión de Selección conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento, en los términos indicados en el Anexo I del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna.

7.2. El baremo específico de cada departamento se puede consultar en el Repositorio institucional de la Universidad de La Laguna https://riull.ull.es/xmlui/handle/915/23161

Los baremos a aplicar serán los que se encuentren en vigor el día en que se publique la convocatoria.

7.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

7.4. Si durante la baremación de los méritos aportados por alguna de las candidaturas la Comisión detectase que alguno de tales méritos no resulta suficientemente acreditado, que se ha omitido la documentación acreditativa de alguno de los méritos alegados, o que la documentación que se aporta resulta ilegible, deberá comunicarlo a la candidatura en cuestión, otorgándole un plazo de diez días para proceder a su subsanación.

8.- Propuesta de candidatura.

8.1. En el plazo de un mes a partir de su constitución, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna la propuesta de provisión a favor de, como máximo, tantas candidaturas como plazas a cubrir. Dicha propuesta de provisión deberá incluir la baremación pormenorizada y motivada de cada candidatura, así como la relación motivada de las candidaturas excluidas, de haberlas, debiendo asimismo designar al menos un suplente según el orden de puntuación de sus méritos cuando ello sea posible.

El plazo indicado anteriormente se podrá ampliar en el caso de que la Comisión de Selección requiera a las candidaturas la subsanación de la documentación aportada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de desarrollo de los concursos.

8.2. En el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de contratación del Departamento, las candidaturas podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Selección. La Comisión de Selección deberá resolver de manera motivada las reclamaciones interpuestas en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de estas, notificando la resolución de las mismas a las candidaturas reclamantes y publicando, en su caso, la nueva propuesta de provisión de la plaza.

8.3. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la Comisión de Selección elevará propuesta de provisión definitiva al Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue. La persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.

8.4. Recibida la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue podrá acordar la adjudicación de la plaza a efectos de la posterior contratación de la candidatura propuesta y aprobar la relación de las candidaturas suplentes, o declarar desierta la plaza.

8.5. El acuerdo del Consejo de Gobierno o Comisión en que delegue será publicado en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, y contra el mismo podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.

9.- Bolsa de sustituciones.

Las personas candidatas, que figuren en la propuesta del Departamento y en su orden de prelación, pasarán a formar parte de una bolsa de sustituciones, que será aprobada por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno de Personal Docente e Investigador.

10.- Dedicación docente, jornada, horario de trabajo y duración de la relación de servicios.

Los contratos que suscribirán las personas aspirantes que resulten seleccionadas como Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es serán de naturaleza laboral temporal. El tiempo total de duración no podrá exceder de seis años. Los mencionados contratos se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo.

Los contratos de trabajo serán a tiempo completo. Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible con el desarrollo de tareas de investigación establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

La finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

La dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012).

11.- Presentación de documentos y formalización de la relación de servicios.

11.1. La candidatura propuesta dispondrá, desde el requerimiento de firma de contrato por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, de un plazo máximo de 10 días para la formalización del contrato. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente, ni anterior a la firma del contrato. La adjudicación no podrá ser anterior a la fecha de 30 de abril de 2025. La firma del contrato se realizará a partir del 1 de mayo de 2025.

La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nulo y sin efecto cualquier actuación contraria.

La persona que se incorpora deberá presentarse ante la Dirección del Departamento correspondiente para acometer las tareas docentes que se le encomienden, en la fecha de inicio indicada en el contrato.

En el caso de no producirse la firma del contrato, así como cuando no se incorpore la persona seleccionada a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entienden como una renuncia de la misma, salvo que acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor debidamente justificada.

11.2. La formalización del contrato está condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización de compatibilidad. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento es causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. Para el acto de la firma del contrato de trabajo que debe efectuarse, el candidato o candidata propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado o separada de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.*

b) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

c) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

d) Vida laboral actualizada.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.

f) Situación familiar (modelo IRPF).*

g) Toma de datos.*

* Los formularios anteriormente citados se pueden descargar en la siguiente dirección: https://www.ull.es/servicios/rrhh/inicio/negociado-de-personal-docente-e-investigador-laboral/#modelos-anexos

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 13, de 4.2.2025), se le podrá requerir al candidato o candidata propuesta antes de la firma la documentación original aportada para su comprobación por la Universidad de La Laguna.

11.4. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el periodo de prueba.

11.5. Transcurrido el plazo establecido en la base 11.1 sin haber verificado los trámites indicados por causa imputable al interesado o interesada, el mismo decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia al ofrecimiento realizado, salvo los supuestos de fuerza mayor. En caso de no presentar la documentación referida, o si de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados, no se procederá a la formalización de la relación de servicios, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiese haber incurrido.

Transcurrido el plazo señalado para formalizar el contrato, sin que se justifique suficientemente el retraso o cuando se renuncie expresamente a la plaza, se efectuará un nuevo ofrecimiento al suplente propuesto según el orden de puntuación, que dispondrá del mismo plazo para la formalización del contrato.

El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirán por lo dispuesto en las presentes bases y por la legislación que resulte de aplicación.

12.- Datos de carácter personal.

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.2. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónico dpd@ull.es, o en cualquiera de las referidas en la web del DPD,
https://www.ull.es/servicios/dpd/.

13.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda; o bien, potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la citada publicación, en los términos previstos en artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

San Cristóbal de La Laguna, a 18 de marzo de 2025.- El Vicerrector de Personal Docente e Investigador (p.d. Resolución 12.5.2023; BOC de 25.5.2023), Alfonso Ruiz Rallo.

Ver anexo en la página 12630 del documento Descargar

ANEXO I

RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO TEMPORAL, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, EN LA FIGURA DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

Ver anexo en las páginas 12631-12640 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA

Ver anexo en la página 12641 del documento Descargar

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