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BOC Nº 057. Viernes 21 de marzo de 2025 - 1140

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1140 ANUNCIO de 27 de febrero de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote para el desarrollo de la exposición de vestimenta tradicional canaria “8 Islas”, en el marco de la conmemoración del Día de Canarias.

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BOC-A-2025-057-1140. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V485-24 para la realización de un esfuerzo conjunto para la efectiva consecución de la exposición de vestimenta tradicional canaria “8 Islas”.

Santa Cruz de Tenerife a 27 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL DE LOS CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (EPEL-CACT) PARA EL DESARROLLO DE LA EXPOSICIÓN DE VESTIMENTA TRADICIONAL CANARIA “8 ISLAS”, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE CANARIAS.

En Arrecife de Lanzarote, a 28 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero-Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A35077817, y domicilio social en calle Puerta Canseco, 49, Edificio Jamaica, 2.ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife (en adelante ICDC).

De otra parte, D. Ángel Vázquez Álvarez, en calidad de Consejero Delegado de la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, con CIF Q3500356E (en adelante EPEL-CACT).

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en calidad de Consejero Delegado de dicha institución.

ICDC es una mercantil de carácter público adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias. La citada Sociedad opera desde el año 2005, fruto de la reestructuración efectuada en la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y la Música (SOCAEM - la cual previamente se denominaba Festival de Música de Canarias, S.A.) para adaptar su gestión a las nuevas demandas de la ciudadanía e impulsar la Cultura.

Tiene por objeto social la gestión, promoción y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, así como la formación y el fomento de la producción en materia cultural. Entre otros, la difusión de la cultura canaria en el exterior, apoyo a las culturas emergentes, a la investigación e innovación y a las nuevas generaciones de artistas; la creación, mejora y perfeccionamiento de infraestructura cultural y de ocio en las Islas; la organización y patrocinio de eventos, festivales y espectáculos; investigación, apoyo, formación y producción en materia de audiovisual, editorial, artes escénicas, música, artes plásticas, exposiciones y material fílmico.

El segundo, en nombre y representación de la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote (EPEL-CACT), titular del CIF Q3500356E, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta, en su condición de Consejero Delegado y siguiendo expresas instrucciones de su Consejo de Administración. En adelante “EPEL-CACT”.

En adelante, conjuntamente referidas como “las Partes”; ambas manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su virtud,

EXPONEN

I.- Desde el ICDC, a través de Registro de Entrada en esta entidad, con n.º 2024-E-RE-3649, en fecha de 25 de abril de 2024, y en el marco de la conmemoración al Día de Canarias, solicitan la colaboración institucional desde el ICDC para llevar a cabo en la Isla de Lanzarote, concretamente, en La Casa de Los Volcanes, una exposición de vestimenta tradicional canaria.

En su virtud y al considerar que la actividad objeto de desarrollo y prevista conforme al proyecto trasladado por el ICDC, tiene cabida dentro de los fines, actividades o proyectos que la EPEL-CACT en correlación con su objeto social, solicitan su colaboración a fin de poder llevar a término la Exposición de Vestimenta Tradicional Canaria “8 Islas”, en el marco de la conmemoración del Día de Canarias.

Colaboración instada que abre la posibilidad, entre otros beneficios, de alcanzar cotas más altas, de mejorar la eficiencia de los recursos aplicados para realizar actividades o conseguir objetivos que cada una de las Partes, aisladamente, no se podrían llevar a cabo o alcanzar.

II. Que EPEL-CACT, es una entidad pública empresarial gestionada por un Ente Público Empresarial Local (EPEL), con sede en Lanzarote, perteneciente al Cabildo de Lanzarote.

De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos Sociales, EPEL-CACT tiene como objeto social las actividades que a continuación se extractan:

Corresponde a la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, en el ámbito de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en la Legislación de régimen local y en el marco de este Estatuto, la realización de las actividades siguientes:

a) Hostelería, restauración y turismo asumidas por el Cabildo Insular de Lanzarote como servicios públicos.

b) Comercio mayor y menor de todo tipo de artículos relacionados con la actividad turística.

c) Cultural de visitas a museos, lugares históricos y turísticos y jardines botánicos.

d) Organización de congresos, eventos culturales y similares, así como la celebración de convenios a tal finalidad.

e) Cualquiera otra relacionada con las expresadas en los apartados anteriores.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial local Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote podrá realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno.

En particular, podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como por sus entidades, fundaciones, asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.

De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, todo ello sin perjuicio de las facultades de control y tutela que correspondan al Área de Centros Turísticos del Cabildo Insular de Lanzarote.

EPEL-CACT, como entidad de derecho privado vinculada y dependiente del Cabildo de Lanzarote, se integra dentro del Sector Público Institucional definido en el artículo 2.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia”.

Igualmente, el citado artículo, en su apartado 3, establece que “La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

III. Que el ICDC identifica esta colaboración como necesaria para el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Entiende la cultura como un factor clave de cohesión de individuos y colectividades, y una manera de mostrar los elementos comunes que construyen la identidad cultural de Canarias y cada una de sus realidades que con acentos distintos que la enriquecen.

Entienden que, nuestra cultura, a través de la historia, se convierte hoy en un recurso de gran valor patrimonial y turístico, en una manifestación del acervo colectivo para el disfrute de la ciudadanía y sus visitantes, para la puesta en valor del pasado y para las generaciones futuras. La Cultura es una potente herramienta para el desarrollo de los cascos históricos, un espacio para la puesta en común de nuestra memoria, y su patrimonio, un escenario perfecto para la generación de proyectos que ahonden en la implantación de buenas prácticas en materia de dinamización cultural y patrimonial en nuestras regiones. Apostar por la cultura es apostar por el desarrollo económico de los territorios, y un motivo más para la protección de los bienes patrimoniales y el aprovechamiento sostenible de sus recursos.

Considerando, en última instancia, que la clave del éxito está en la capacidad interpretativa y de hacer partícipes a los asistentes a las actividades de la salvaguarda y protección de estos espacios patrimoniales y los valores que albergan.

En resumidas cuentas, la realización de la referida exposición contribuirá, por un lado, a fortalecer la marca turística del Archipiélago Canario en general y a la EPEL-CACT y al ICDC, y, por otro, contribuirá en potenciar la cultura a los Isleños y sus visitantes.

IV. Que el objeto del presente Convenio es precisamente regular la colaboración entre las Partes que permita al ICDC y a la EPEL-CACT, de cara a la celebración de la Exposición de Vestimenta Tradicional Canaria “8 Islas”, en el Marco de la conmemoración del Día de Canarias, en los términos delimitados en el presente Convenio, potenciar, entre otro orden de cosas, la mejora en el sector cultural en estricta concordancia con su objeto social, dentro del marco de la conservación y divulgación del patrimonio cultural que desempeñan y se prevén por la EPEL-CACT, a fin de llevar a término una colaboración conjunta centrada en la consecución de los objetivos marcados en el presente Convenio.

V. Que, respeto a las notas definitorias de la figura del Convenio, desarrolladas por la jurisprudencia en interpretación de las distintas normas que establece su régimen legal de forma dispersa, las Partes reconocen que el presente documento constituye un acuerdo de voluntades sobre una materia susceptible de transacción; que persigue un fin público de interés general que se encuentra dentro de las competencias públicas; que este acuerdo de voluntades implica el surgimiento de derechos y obligaciones para ambas Partes; que el objeto de este instrumento es distinto de los regulados por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y que no existe onerosidad en el negocio.

VI. Que, con base a todo lo anterior, las Partes deciden suscribir el presente Convenio que plasmará el compromiso de ambas en lo referente a la celebración del “La Exposición de Vestimenta Tradicional Canaria “8 Islas”, en el Marco de la Conmemoración del Día de Canarias” en el espacio Antigua Casa de Los Volcanes sita en los Jameos del Agua desde su inauguración el 24 de mayo de 2024 hasta su conclusión, el mismo día, coincidiendo con el propio día de Canarias.

En virtud de lo expuesto, ambas Partes convienen la celebración del presente Convenio, que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se celebra entre dos entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas administraciones públicas, por lo que se trata de un convenio de los descritos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, el presente Convenio se rige por el contenido de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las cláusulas contenidas en el propio Convenio y sus anexos, por el Código Civil y cualesquiera otras normas que resultaran de aplicación, y de forma supletoria, por las previsiones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con base al régimen supletorio dispuesto en el artículo 4 de esta última norma.

Este Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, en cumplimiento de lo contenido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, y atendido el contenido obligacional, por los siguientes motivos es un Convenio, pues existe: (i) una puesta en común de medios materiales y económicos, (ii) la gestión del proyecto se realiza según las reglas de coordinación y recíproco deber de información entre las Partes; de la que es prueba la Comisión de Seguimiento; (iii) por la existencia de un principio de cogestión, (iv) por su régimen económico también sujeto al principio de co-aportación y cogestión -en este caso, existe un principio de financiación compartida en el que todas las Partes se obligan a sufragar el proyecto y (v) finalmente, existe una participación conjunta en el resultado.

Segunda.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la realización de un esfuerzo conjunto para la efectiva consecución de la Exposición de Vestimenta Tradicional Canaria “8 Islas”, en el marco de la Conmemoración del Día de Canarias (número expediente de gestiona 1043/2024), mediante la colaboración conjunta y coordinada de ambas entidades, de acuerdo con las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes y referenciadas en la cláusula tercera del presente documento, a fin de llevar a término la celebración del evento de índole cultural cuyo fin y temática resulta acorde con la festividad objeto de conmemoración por el aniversario de la primera sesión del Parlamento de Canarias con sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, llevada a cabo el 30 de mayo de 1983, hoy reconocida como el día de la comunidad autónoma de Canarias, cada 30 de mayo.

Con su celebración, entre otro orden de cosas, se pretende contribuir a mantener vivas nuestras tradiciones y trasladar al mundo nuestra historia y la cultura de nuestros antepasados Isleños.

Exposición que consiste en realizar una muestra de trajes tradicionales de las 8 islas de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX tanto de hombre como de mujer, en la antigua Casa de los Volcanes sita en las instalaciones ubicadas en el interior del Centro Jameos del Agua. La propuesta expositiva temporal, desde el 24 de mayo hasta el día 30 de mayo, inclusive, se basa en la muestra de una pareja ataviada con el traje tradicional representativo de cada una de las 8 islas, de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, basados en láminas, manuscritos, y textos de Alfred Diston y Pereira Pacheco.

Los conjuntos de maniquíes objeto de exposición irán acompañados de cartelería y paneles explicativos con textos interpretativos. La exposición, puede intercalar piezas de indumentaria en maniquíes y peanas, y podrá tener como accesorios elementos tales como zapatos y sombreros más representativos de cada una de las 8 islas.

Su inauguración se llevará a término por parte de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, Excma. Sra. Dña. Migdalia María Machín Tavío, y estará amenizada con una actuación musical de Alexis Lemes y Javier Infante.

No obstante, el proyecto estará delimitado conforme a lo dispuesto en el dossier que se adjunta como Anexo I.

Tercera.- Compromisos de las Partes.

Con el objeto de satisfacer el objeto delimitado en la estipulación que precede, las Partes se comprometen a afrontar:

• Por parte de la EPEL-CACT:

Asumirá el compromiso de colaborar con los fines referidos en los párrafos que anteceden, mediante lo siguiente:

- Asumirá el compromiso de ceder el espacio Antigua Casa de Los Volcanes, para la Exposición de Vestimenta Tradicional Canaria “8 Islas” en el Marco de la Conmemoración al Día de Canarias; desde el 23 de mayo (montaje) al 31 de mayo de 2024 (fin y desmontaje de la exposición).

- Asumirá la puesta a disposición de 2 sillas sin reposabrazos para la actuación musical.

- Asumirá el compromiso de facilitar los contactos del personal implicado, encargados del Centro, dirección técnica y personal de producción, al representante del proyecto.

- Asumirá el compromiso de contratar y sufragar los costes derivados del servicio de vigilancia de la exposición desde el 24 al 30 de mayo de 2024, en horario de 10:00 a 18:00 horas.

- Asumirá el compromiso de hacer publicidad del evento a través de los medios habituales de comunicación digital.

- Asumirá el compromiso de facilitar toda la documentación que fuere precisa para el mejor desarrollo de la exposición objeto de convenio siempre que dicha información fuese necesaria, a juicio de EPEL CACT, para el cumplimiento de dichos fines.

- Asumirá el compromiso de trasladar el logo vectorizado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, como entidad colaboradora del evento, a través del Departamento de Marketing.

• Por parte del ICDC:

- Asumirá el compromiso de realizar el resto de gestiones necesarias y tendentes para el desarrollo efectivo y satisfactorio de la exposición de vestimenta tradicional Canaria “8 Islas”, en el marco de la conmemoración del día de Canarias.

- Asumirá y sufragará aspectos artísticos y gastos de producción, así como cachés, vuelos, alojamiento, traslados internos y dietas.

- Asumirá y sufragará rider técnico de sonido (micro de pie).

- Asumirá y sufragará el material para la exposición consistente en: 16 maniquíes, 10 peanas, 8 caballetes, trajes y complementos.

- Asumirá la producción del evento, montaje y desmontaje del material para la exposición.

- Cumplirá con la normativa de uso general y especifica del espacio Antigua Casa de Los Volcanes y del Centro Jameos del Agua.

- Inserción del logotipo de la EPEL-CACT en un lugar destacado, como colaborador y co-organizador del evento, en toda la cartelería, papelería y materiales que se produzcan con motivo del evento.

- Mención o inserción del logotipo de la EPEL-CACT, como colaborador, en las publicaciones y publicidad online y escrita que se pueda llevar a cabo de la actividad.

- No dañar la imagen de la EPEL-CACT.

Cuarta.- Efecto y duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y expirará automáticamente en la fecha de finalización de la exposición el día de Canarias, 30 de mayo de 2024, incluido.

Conforme al programa preestablecido para su desarrollo que se adjunta al presente Convenio, que fija como fecha de inauguración el día 24 de mayo de 2024 y permanecerá hasta la efectiva finalización de la misma, prevista y fijada para el 30 de mayo de 2024, en horario de 10:00 horas a 18:00 horas, de manera ininterrumpida y en la antigua casa de los volcanes sita en las inmediaciones de los Jameos del Agua.

De mutuo acuerdo y mediante un documento que permanecerá anexo a este Convenio -de conformidad con los términos expuestos en la cláusula novena-, las Partes podrán variar la vigencia del contrato.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las Partes se obligan a constituir una Comisión de Seguimiento del presente Convenio con capacidad decisoria y ejecutiva para establecer las determinaciones necesarias que aseguren el correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio, así como, resolverá las vicisitudes que puedan acaecer durante la ejecución del mismo, pudiendo ser objeto de proposición la resolución anticipada del mismo ante discrepancias o inconvenientes que dificulten la efectiva satisfacción de su objeto.

La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por:

- Un (1) representante del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

- Un (1) representante de EPEL-CACT.

Estos representantes estarán plenamente facultados por las respectivas Partes para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

La designación de sus miembros se realizará mediante notificación a las Partes, una vez firmado el Convenio, utilizando los medios de notificación previstos en la cláusula novena del presente Convenio.

Dicha Comisión podrá ser convocada y celebrada en cualquier momento y por cualquier medio, debiendo adoptarse y plasmarse los acuerdos mediante acta donde se consignarán estos, debidamente firmados por los representantes de las Partes, digitalmente mediante firma electrónica.

Sexta.- Modificación y extinción del Convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y expreso por parte de los firmantes.

De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas modificativas.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso temporal previsto para la ejecución de la actividad, o por incurrir en las causas de resolución que se prevén en el presente Convenio, así como, las causas legalmente previstas y vigentes en el ordenamiento jurídico a fecha del incumplimiento, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes.

También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las Partes, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho Convenio.

Serán causa de resolución del acuerdo:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los integrantes

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• La fuerza mayor.

• Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el Convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del Convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera provocado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, la cual, previamente, deberá documentar debidamente los mismos.

Séptima.- Prohibición de cesión del convenio y subcontratación.

El presente Convenio no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación a favor de terceros por ninguna de las Partes contratantes.

Octava.- Respeto a los códigos de conducta.

El ICDC garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones en concordancia con sus finalidades contempladas en los Estatutos.

La EPEL-CACT garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

Ambas Partes se comprometen a respetar, en sus relaciones, los principios que se recogen sus respectivos Códigos éticos que se encuentran ambos alineados con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de ética y cumplimiento normativo, y utilizarán el canal ético establecido por cada una de ellas para notificar cualquier infracción del código ético, o cualquier comportamiento inadecuado por parte de sus empleados, o colaboradores, en la medida en que se vea afectada la relación contractual establecida por las Partes, así como cualquier posible conflicto de interés en relación a la ejecución del Convenio.

Las Partes admiten que podrán ser objeto de las medidas de control que sean pertinentes para garantizar la prevención de riesgos penales y asumen el deber de colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de posibles incidentes o incumplimientos que pudieran darse en el seno de la relación que les une.

Novena.- Medios de notificación.

Las Partes acuerdan que, para el envío de notificaciones formales, como las derivadas de los supuestos contemplados en la cláusula séptima, las Partes acuerdan utilizar los siguientes medios:

• Por el ICDC: jtacoronte@icdcultural.org

• Por el CACT: https://cactlanzarote.sedelectronica.es/info.0

Décima.- Transparencia.

El presente Convenio, en virtud de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, deberá ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia de sendas entidades.

Decimoprimera.- Jurisdicción y competencia.

El presente Convenio se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y específicamente por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

No obstante, para el caso de que concurran discrepancias entre las Partes, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es competente en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento digitalmente.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Consejero Delegado de la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote, Ángel Vázquez Álvarez.

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