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BOC Nº 056. Jueves 20 de marzo de 2025 - 1110

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1110 ANUNCIO de 26 de febrero de 2025, por el que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria para la participación de la Orquesta y los Coros Infantil y Juvenil de la Orquesta en el acto del Día de Canarias 2024.

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BOC-A-2025-056-1110. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, así como los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V378-24 para el desarrollo y ejecución del proyecto acto del Día de Canarias 2024 mediante, por un lado, la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en el concierto previsto para tal fin.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA
Y LOS COROS INFANTIL Y JUVENIL DE LA OFGC EN EL ACTO DEL DÍA DE CANARIAS 2024

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, según consta en el Acta del Consejo de Administración de fecha 6 de octubre de 2023.

Y de otra parte, D. Manuel Benítez González, mayor de edad, de nacionalidad española, en nombre y representación de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con CIF n.º G35486059 y con domicilio social en Paseo Príncipe de Asturias, s/n, código postal 35010, Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Ángel Enríquez Cabrera, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, con número dos mil setecientos cuarenta y ocho de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, en el Libro XII, Folio 5.274, con el n.º 101, e interviene en calidad de Gerente de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en ejercicio de las facultades conferidas en Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 1 de marzo de 2024.

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

II.- Que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria es una entidad cultural privada de iniciativa pública que, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y material, se ocupa del sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de conformidad con el artículo 5 de sus vigentes Estatutos, teniendo así por objeto, además y en relación a ello, la promoción y ejecución de iniciativas que incidan en el fomento y potenciación de la cultura y, específicamente, en la programación y gestión de actividades musicales, pudiendo contribuir a la composición y organización de eventos lírico-musicales para lo que puede establecer relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con cualesquiera otras entidades.

III.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. organiza el acto del Día de Canarias 2024 el próximo 30 mayo de 2024 en el Teatro Pérez Galdós con la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC.

IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado acto, y ello por medio de la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC, de cuya gestión se ocupa la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en el concierto previsto al amparo del programa del acto del Día de Canarias 2024, de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados, todo ello como se indicará en la cláusula primera.

V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria para el desarrollo y ejecución del proyecto acto del Día de Canarias 2024 mediante, por un lado, la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en el concierto previsto para tal fin según las condiciones y términos que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 12059 del documento Descargar

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y particularmente, en la normativa de derecho privado y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del acto del Día de Canarias 2024 a través de las siguientes acciones:

• Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. mediante la organización, desarrollo y ejecución del acto del Día de Canarias 2024, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria mediante la disposición de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC que actuarán en este acto, de los que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.

La programación será realizada por Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con la siguiente plantilla orquestal, de acuerdo con las exigencias de plantilla de las obras a preparar e interpretar:

Tejera, Julio TIERRA Y SAL - Suite

• 14/12/10/8/6.

• Fl: 2 ; 1.afl/pic Trpa: 4 Timp: 1 Arpa:

• Ob: 2 ; 1.Eh Tpta: 3 Prc: 5 Tecl: 1 ; pf/cel.

• Cl: 2 ; 1.2/bcl Tbn: 3 Ext: ; + percusión popular.

• Fg: 2 ; 1.2/cbn Tuba: 1

• Timple: 1

Power, T., Cabrera, B.Himno de Canarias (Arr. Tejera, J.)

• 14/12/10/8/6.

• Fl: 2 ; 1.afl/pic Trpa: 4 Timp: 1 Arpa:

• Ob: 2 Tpta: 3 Prc: 3 Tecl: 1 ; pf.

• Cl: 2 Tbn: 3 Ext: ; Coro.

• Fg: 2 ; 1.Cbn Tuba: 1

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización del acto del Día de Canarias 2024 desde la producción, comunicación y logística, control de acceso, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del acto, por sí o por medio de empresas o profesionales contratistas que tengan la debida cualificación y habilitación.

- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos a encargo de obra de estreno, alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos artísticos y de producción, sala, operarios para carga, descarga y asistencia en escenario (ensayo general, prueba de sonido y concierto), y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización de la actuación, sin que ello suponga un incremento de los importes máximos acordados.

- Asumir encargo y costes asociados a derechos de interpretación de obra de nueva creación a cargo de Julio Tejera, con entrega de partituras antes del 10 de mayo al Archivo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (contacto: 928 472 570 Luis Alberto Montesdeoca archivo@ofgrancanaria.com).

- Asumir contratación, costes y preparación previa a ensayos de solistas de timple y percusión popular.

- A costear, según acuerdo, Director (honorarios y traslados/alojamiento, cuando corresponda).

- A asumir el traslado i/v de instrumentos y material, honorarios de operarios carga y descarga (estimación de costes en Anexo 1).

- Se pondrá a disposición de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria 5 invitaciones para el acto, petición que se coordinará a través del correo mmonzon@icdcultural.org

- Catering para 85 personas, que se ofrecerá entre la obra de estreno y el himno de Canarias que interpreta la orquesta, coincidiendo con la duración del acto.

B) La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria se obliga a lo siguiente:

- Garantizar que la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del acto, en las fechas y lugares indicados en la cláusula primera.

- Dar traslado, con suficiente antelación, al ICDC del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC en el escenario.

- Aportar las partituras disponibles en el archivo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria. Los materiales que no se encuentren disponibles en el antedicho archivo, y si fuera posible, serán gestionados y facilitados por el ICDC.

- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

- En particular, velará por el cumplimiento del convenio colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el proyecto, asumiendo y respetando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. lo allí contenido.

- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto, de la actividad objeto de este Convenio.

- Autorizar al ICDC el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC, para fines de promoción, publicidad y difusión del Programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los Informativos de los medios audiovisuales. Adicionalmente, se autoriza la retransmisión en directo por RTVC y se autoriza a alojar la grabación en el canal de youtube tanto de RTVC como de Presidencia.

Quinta.- Aportaciones económicas.

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del encuentro. El presente acuerdo de colaboración conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:

A) La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, disponiendo a la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado acto, asume, en su caso, las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC y su manutención; y repercutirá, por este concepto, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el gasto correspondiente instrumentos especiales a saber lo siguiente (previsión en Anexo 1):

Instrumentos especiales (4):

- Flauta en sol.

- Clarinete bajo.

- A determinar (x 2).

El gasto en instrumentos especiales se cuantifica en 800 euros.

Respecto a los refuerzos músicos y artistas extras y necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá los gastos relativos a los honorarios o caché, alojamiento, desplazamientos marítimos y/o aéreo internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares que se desglosan de la siguiente manera (previsión en Anexo 1):

- Honorarios, traslados a/desde Gran Canaria a ciudad de origen y destino y alojamiento en Gran Canaria de aumentos, si corresponde.

- Honorarios de aumentos (piano/celesta -1- y percusionistas -2-). El gasto de aumentos se estima en 2.450,5 euros.

Respecto al concertino, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá incidencia en nómina por valor de 400 euros (previsión en Anexo 1):

A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.

B) El ICDC, por su parte, asumirá un gasto de hasta un máximo de cinco mil quinientos cincuenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (5.555,87 euros), impuestos no incluidos, inherentes a la organización del concierto y, en particular:

- En caso de necesitar refuerzos de músicos y artistas extras (aumentos) necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, el artista informará previamente sobre el posible sobrecoste al que se pueda llegar a incurrir en el supuesto de que fuese necesario. Esta repercusión supondrá los gastos relativos a los honorarios o caché, así como su alojamiento y manutención según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones.

- Respecto del concertino, los relativos a honorarios, antedichos.

- Respecto del director, los relativos al caché u honorarios.

- Respecto de los solistas que acompañan a la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, los relativos al caché u honorarios (timple y percusión popular).

El ICDC podrá solicitar al artista la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios de los refuerzos que sean contratados, así como la relación nominativa de los mismos indicando el país de procedencia.

El presente Convenio se sufragará con cargo al encargo otorgado para la financiación de las acciones y actuaciones incardinadas en el programa “Organización y gestión del acto institucional y los distintos actos y actividades a desarrollar en las islas, con motivo del Día de Canarias 2024” por parte de la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en virtud de la Resolución n.º 30/2024 - Tomo: 1 - Libro: 312, de fecha 20 de marzo de 2024, que se refleja en la aplicación presupuestaria 06.03.912D.229.17 en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día en que tenga lugar la formalización del mismo y hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los Coros Infantil y Juvenil de la OFGC, previstas en el marco de la programación del acto, es decir, hasta el 30 de mayo de 2024, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Guillermo Martínez Sáenz Consejero Delegado, y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria designa a D. Manuel Benítez González, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación del contenido del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del contrato serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

CIF A35077817.

Domicilio: calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Web: www.gobiernodecanarias.org/cultura/ccr/

Correo-e: protecciondedatos@icdcultural.org

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria garantiza que contará con la autorización o consentimiento de los artistas de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimosegunda.- Derechos de Propiedad Intelectual.

En virtud de este Convenio, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

De conformidad con las directrices en materia de comunicación del Cabildo de Gran Canaria, la marca Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria podrá ser sustituida por la de Cabildo de Gran Canaria.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimotercera.- Suspensión del programa del acto.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Orquesta Filarmónica, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimocuarta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoquinta.- Responsabilidad.

Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimosexta.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoséptima - Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Gerente de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez González.

Ver anexo en la página 12070 del documento Descargar

ANEXO 1

Costes extra que repercute la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (previsión):

- Concertino 400 euros.

- Instrumentos especiales (4) 800 euros.

- Aumentos (3) 2.450,5 euros.

Total costes extra que repercute la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria: 3.650,50 euros.

Costes extra que asume como propios el Instituto Canario de Desarrollo Cultural* (previsión):

- Traslados (camiones) 1.081,2 euros**.

- Operarios (carga/descarga, montaje/desmontaje, asistencia escenario) 824,17 euros**.

Total costes extra asume como propios el Instituto Canario de Desarrollo Cultural 1.905,37 euros***.

* contratación y abono de facturas por el ICDC.

** sujeto a variación (es previsión).

*** no limitante, se añade a los compromisos artísticos y de producción expuestos en el Convenio.

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