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BOC Nº 056. Jueves 20 de marzo de 2025 - 1103

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

1103 ORDEN de 10 de marzo de 2025, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes correspondientes al año 2025 para la evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias para la asignación de complementos retributivos, y se concretan determinados aspectos en relación con la misma.

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BOC-A-2025-056-1103. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria propuesta de fecha 27 de febrero de 2025 del Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), a fin de establecer la presentación de solicitudes de evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias en el año 2025, de cara a la asignación de los complementos retributivos y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, establece en su artículo 9.1, que los Consejos Sociales de las universidades canarias podrán acordar, a propuesta de sus respectivos Consejos de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador dentro de las modalidades y con las limitaciones previstas en dicho Decreto.

Segundo.- En los artículos 14, 18 y 22 del mencionado Decreto, se establecen los periodos que se tomarán en consideración para la asignación de complementos, en función del tipo de méritos:

a) La evaluación para el complemento por méritos docentes se realizará por periodos de cuatro años.

b) La evaluación para el complemento por méritos investigadores se realizará por periodos de seis años.

c) La evaluación para el complemento por méritos institucionales se realizará por periodos de cuatro años.

Tercero.- La disposición adicional cuadragésima de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2025, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos.

Cuarto.- El Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, se creó la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Este departamento asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes. Asimismo, asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Siendo el objeto de la presente Orden aprobar el plazo para la presentación de solicitudes para la evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas Canarias, de cara a la asignación de complementos retributivos, de acuerdo con el artículo 10 del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, la competencia para su aprobación reside en la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades.

Segundo.- El artículo 9.2 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, establece que la asignación de los complementos exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, hoy Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

El procedimiento finalizará mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (vid. norma quinta de la Orden de 24 de noviembre de 2005), contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de la misma.

Tercero.- El artículo 2.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, aprobado por el Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, identifica como competencia de la ACCUEE la valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del profesorado de las universidades públicas canarias, de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades -actualmente, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario- y con la normativa que en su desarrollo dicte la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 24 de noviembre de 2005, regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos establecido en la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de 18 de junio de 2004.

La norma tercera prevé expresamente que “El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias”.

La disposición final primera del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, que autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto, debe entenderse realizada a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que confiere a este departamento competencias en materia de universidades.

Quinto.- El artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo al personal empleado de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Sexto.- El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con la ciudadanía.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la norma tercera Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias, por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos, puestos en relación con el artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Establecer el plazo de presentación de las solicitudes  correspondientes al año 2025 para la evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las universidades públicas canarias, de cara a la asignación de complementos retributivos, por primera vez o para la obtención de nuevos tramos, por méritos docentes, por méritos de investigación o por servicios institucionales, quedando establecido en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Salvo las excepciones previstas en el apartado cuarto del Anexo II de la Orden de 24 de noviembre de 2005, el periodo de evaluación, tanto para el caso de que sea la primera solicitud de evaluación, como para la obtención de nuevos tramos, será el siguiente para cada tipo de complemento:

a) Complemento por méritos docentes: 4 años (desde el 1.1.2021 al 31.12.2024). Podrá solicitarlo el profesorado con dedicación a tiempo parcial o completo.

b) Complemento por méritos investigadores: 6 años (desde el 1.1.2019 al 31.12.2024). Podrá solicitarlo el profesorado con dedicación a tiempo completo.

c) Complemento por servicios institucionales: 4 años (desde el 1.1.2021 al 31.12.2024). Podrá solicitarlo el profesorado con dedicación a tiempo parcial o completo.

Tercero.- Las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados deberán tramitarse en la sede electrónica del Gobierno: Procedimiento 8185 “Evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias para la asignación de complementos retributivos”. Toda la información adicional, las instrucciones de cumplimentación de la memoria de autoevaluación y el acceso directo a la aplicación informática correspondiente se encuentra en la página web de la ACCUEE, a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/educacion/accuee/universitario/profesorado/complemento

Cuarto.- La designación de las personas que conforman las comisiones técnicas para la evaluación de los méritos será publicada en la página web de la ACCUEE dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en la siguiente dirección: https://www3.gobiernodecanarias.org/educacion/accuee/universitario/profesorado/complemento

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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