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BOC Nº 055. Miércoles 19 de marzo de 2025 - 1091

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1091 EXTRACTO de la Orden de 10 de marzo de 2025, por la que convocan subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027, para el ejercicio 2025.

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BOC-A-2025-055-1091. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 819736.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819736).

Primero.- Entidades beneficiarias.

1. Empresas que cumplan los requisitos recogidos en la base reguladora tercera antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que vayan a realizar un proyecto de innovación, según lo dispuesto en la base sexta.

2. Las entidades deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la base 4, entre las que se encuentra la de incrementar la plantilla en, al menos, un puesto de trabajo (indefinido/jornada completa). La fecha de firma del contrato del puesto de trabajo a crear deberá estar dentro de los 6 meses posteriores al inicio del plazo de realización de la actividad, y deberá mantenerse obligatoriamente por parte de la entidad beneficiaria, al menos, durante el periodo de ejecución del proyecto financiado. Se podrá considerar como gasto subvencionable el coste de la contratación correspondiente al puesto de trabajo a crear en cumplimiento de lo dispuesto en la base 7.

Segundo.- Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2025, subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, para el ejercicio 2025.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 491/2024, de 12 de diciembre, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de Canarias (RIS3 ampliada), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027.

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba la convocatoria que tiene una dotación económica de 2.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.47002, Proyecto 237G0308, Programa de fomento de las empresas de alta tecnología en áreas prioritarias de la RIS3, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

2. Estas ayudas poseen una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 1.- Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, Prioridad P1A. Transición digital inteligente, Objetivo Específico RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas (FEDER).

3. El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto total elegible. El límite mínimo y el máximo de la subvención a conceder por proyecto será de 100.000 y 300.000 euros, respectivamente.

5. En los proyectos tipo A, la cuantía de la subvención, según la base 9.3, será la suma de los siguientes tipos de gasto:

- Costes directos de personal, que se calcularán a coste real.

- Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que serán el 40% del coste anterior.

6. En los proyectos tipo B, la cuantía de la subvención, según la base 9.4, será la suma de los siguientes tipos de gasto:

- Costes subvencionables, que no sean costes directos de personal, que se calcularán a coste real.

- Costes directos de personal que será el 20% del coste anterior.

7. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 21 de abril de 2025 a las 9:00 horas, y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, el día 2 de junio de 2025 a las 14:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes, así como su subsanación, y la documentación de justificación previstas en las bases 16 y 19, respectivamente, se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10271

Se establece un máximo de dos solicitudes a presentar por cada entidad. La finalidad de cada solicitud deberá ser diferente, en cuyo caso contrario, será desestimada la presentada con posterioridad, en aplicación de lo dispuesto en la base 14.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado.

El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del 2025.

El plazo de ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 18 meses.

El plazo para la justificación de la subvención será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional, así como la notificación de la resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios y Punto General de Acceso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.

El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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