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BOC-A-2025-052-1032.
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Se hace público que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2025, acuerda, entre otros, aprobar definitivamente los documentos de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, cuyo objeto es establecer la ordenación pormenorizada del citado equipamiento sanitario asistencial previsto en el Plan Insular de Ordenación de La Palma, en términos lo suficientemente precisos para legitimar la ejecución de las actuaciones de ampliación y mejora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, se publica el citado Acuerdo Insular así como la Normativa de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves que se trascriben a continuación:
“(…)
ASUNTO N.º 6.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.
El Sr. Presidente pone en conocimiento del Pleno el texto del dictamen de Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, celebrada el 21 de enero de 2025, cuyo contenido literal es el que sigue:
“El Sr. Presidente somete a consideración de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, la propuesta de acuerdo, de fecha 16 de enero de 2025, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE ACUERDO
D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en el ejercicio de las competencias asumidas en el Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia por Decreto de la Presidencia n.º 2023/6517, de 5 de julio de 2023 (BOP n.º 84, de 12.7.2023), modificado parcialmente por Decreto n.º 2024/1171, de 15 de febrero de 2024 (BOP n.º 24, de 23.2.2024), y por Decreto n.º 2024/3061, de 8 de abril de 2024 (BOP n.º 47, de 17.4.2024), y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, propongo al Pleno del Cabildo Insular la adopción del siguiente Acuerdo:
ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 6 de mayo de 2019, se publica en la sede electrónica y portal web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma anuncio de consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza provisional insular (OPI, en adelante) del Complejo Socio-sanitario Insular, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, por un plazo de 10 días hábiles, esto es, desde el 7 al 20 de mayo de 2019.
Dicho Complejo, según Acuerdo Plenario de 6 de noviembre de 2020, pasa a denominarse “Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves”, en adelante, CSS.
II. El 14 de junio de 2019, el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación en sesión ordinaria acuerda, entre otros, el inicio del procedimiento de aprobación de la precitada Ordenanza.
III. El 8 de enero de 2021 se aprueba por el Consejo de Gobierno Insular el proyecto de ordenanza y el documento ambiental estratégico (DAE, en adelante).
IV. Al objeto de solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el 12 de enero de 2021 se remite el proyecto de ordenanza junto con el DAE a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (CEALP, en adelante).
Dentro de dicho procedimiento de evaluación ambiental, el Servicio de Apoyo al Órgano Ambiental remite el 23 de febrero de 2021 escrito de subsanación del DAE. Que una vez corregido se aprueba nuevamente por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria, celebrada el 5 de marzo.
V. El 11 de febrero de 2022, en sesión ordinaria, la CEALP formula el informe ambiental estratégico. La notificación del mismo se recibe en este Servicio el día 21 de febrero y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 27, de 4 de marzo de 2022.
VI. Entre el 3 y 16 de marzo de 2022, por un periodo de 10 días hábiles, se publica en el portal web de este Cabildo la documentación escrita y gráfica relativa al proyecto de ordenanza. Consta en el expediente certificado de la Vicesecretaria General con el V.º B.º del Presidente de fecha 30 de marzo de 2022 indicando que no se han presentado aportaciones o alegaciones al respecto.
VII. El 1 de agosto de 2022, por Resolución n.º 2022/7117, del Miembro Corporativo Delegado de Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio, se resuelve, entre otros, tomar conocimiento de la documentación de la OPI, así como solicitar los informes preceptivos con carácter previo a la aprobación inicial.
En cumplimiento de dicha Resolución, con fecha 3 y 4 de agosto de 2022, se remiten las siguientes solicitudes:
• Servicio de Infraestructura del Cabildo Insular de La Palma, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
• Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de los artículos 16.i) y 63.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias
• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), en aplicación del artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (R.S. n.º 2022015052).
• Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), en aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (R.S. n.º 2022015047).
• Dirección General de Agricultura (Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias), de conformidad con la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (R.S. n.º 2022015046).
• Consejo Insular de Aguas de La Palma conforme al artículo 22.3.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), puesto en relación con los artículos 10.m); 7.f); 29.3 y 57 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (R.S. n.º 2022015042).
• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en aplicación del artículo 17 relativo al informe de impacto empresarial de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias (R.S. n.º 2022015043).
• Consejo General de Servicios Sociales (Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias), conforme al artículo 42.1.d) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (R.S. n.º 2022015045).
Como resultado del trámite referido, constan en el expediente los informes que se relacionan seguidamente:
• Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de fecha 2 de septiembre de 2022 (R.E. n.º 2022036991, de 6 de septiembre) (recibido en plazo).
• Informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de fecha 7 de octubre de 2022 (R.E. n.º 2022042136, de 11 de octubre) (extemporáneo).
• Informe de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 30 de noviembre de 2022 (R.E. n.º 2022053431, de 14 de diciembre) (recibido en plazo).
• Informe del Servicio de Patrimonio (Sección de Patrimonio Cultural), de fecha 6 de febrero de 2023 (extemporáneo).
VIII. El Pleno en sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2024 aprueba inicialmente la OPI, previo Dictamen de la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia celebrada el día anterior.
En el mismo acto, acuerda someterla a los trámites de información pública y audiencia a los ciudadanos afectados, y recabar las aportaciones adicionales por otras personas o entidades, así como, directamente, la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados y guarden relación directa con su objeto, por plazo de treinta días hábiles, previstos en los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
La documentación de la OPI fue puesta a disposición para su visualización y descarga en el portal web del Cabildo Insular de La Palma (dirección http://www.piolp.es/index.php/otros/), en el siguiente enlace: http://pter.cablapalma.es/OPI_19002/APROBACION_INICIAL y en su sede electrónica, así como en sus dependencias. Asimismo, con fecha 24 de mayo de 2024 se publica anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 63.
Igualmente, en cumplimiento del antedicho acuerdo plenario se sometió la OPI, por plazo de un mes, al trámite de consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), y del artículo 10.2 y 4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (RPC), y se solicitaron informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.
A continuación se relacionan las administraciones, organizaciones o asociaciones consultadas, teniendo entrada en este Cabildo la siguiente aportación e informes en las fechas señaladas:
Ver anexo en las páginas 11345-11347 del documento Descargar
Asimismo, se detallan las administraciones a las que se solicitó la emisión de informes preceptivos según la legislación sectorial y el resultado de dicho trámite:
Ver anexo en la página 11347 del documento Descargar
IX. Consta en el expediente certificado de fecha 9 de agosto de 2024, en el que se indica que durante el plazo de información pública comprendido entre los días 27 de mayo y 8 de julio de 2024, ambos inclusive; el de audiencia, desde el día 28 de mayo hasta el día 9 de julio de 2024, ambos inclusive; y el de recabar opiniones, desde el 23 de mayo al 1 de agosto de 2024, únicamente se ha recibido la opinión/aportación de la Asociación Plataforma Palmera de Atención a la Discapacidad (INDISPAL).
X. Con fecha 24 de octubre de 2024 se evacuaron informes técnicos y jurídicos por el Servicio de Ordenación del Territorio informando respecto de la única aportación recibida y de los informes que contuvieran observaciones de los enumerados en el apartado anterior. En idéntica fecha, los referidos informes se remiten al equipo redactor, Iralde Sánchez Sicilia, S.L., con NIF B38547592, a los efectos de que para su aprobación definitiva adapte la documentación de la OPI al resultado de los trámites mencionados, así como proceda a la subsanación de los errores materiales, en el siguiente sentido:
Ver anexo en la página 11348 del documento Descargar
XI. El 8 de diciembre de 2024, el equipo redactor presenta la documentación de la OPI para su aprobación definitiva (R.E. n.º 2024051623), en formato digital (DVD).
A la vista de su contenido, en fecha 11 de diciembre del mismo, se emite por la Jefa de Sección Técnica y la Jefa de Sección Jurídica del Servicio de Ordenación del Territorio informe de subsanación, remitido al equipo redactor el día 12 de diciembre (R.S. n.º 2024024334).
XII. La mentada iniciativa normativa está incluida en el Plan Anual Normativo para el año 2025 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2024.
XIII. En fecha 7 de enero de 2025 (R.S. n.º 2025000104) se requiere nuevamente al equipo redactor la subsanación de la documentación presentada el día 23 de diciembre de 2024 (R.E. n.º 2024053248).
XIV. Con fechas 12 y 14 de enero de 2025, el equipo redactor presenta la Memoria Informativa y Justificativa, la Ordenanza y los planos PO-02 y PI-15 (R.E. n.º 2025001065 y n.º 2025001445).
XV. Consta en el expediente informe técnico favorable a la aprobación definitiva de la OPI emitido por la Jefa de Sección Técnica del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 15 de enero de 2025 (CSV n.º 15704505756211071055) que concluye:
“Del análisis del contenido documental y sustantivo de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, se constata que la misma se adecúa a la normativa legal y reglamentaria de aplicación y a los instrumentos de ordenación de rango superior, no existiendo previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. Por todo lo expuesto, se informa favorablemente que procede la aprobación definitiva de la misma”.
XVI. En fecha 16 de enero de 2025 se emite informe-propuesta favorable a la aprobación definitiva de la OPI-CSS por parte de la Jefa de Sección Jurídica del Servicio de Ordenación del Territorio, con el V.º B.º del Jefe de Servicio y el Conforme de la Secretaria General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma:
“Con fundamento en lo anterior, se concluye que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, que consta en el expediente la documentación de la OPI del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves para su aprobación definitiva, y que la misma cuenta con el contenido mínimo que establece la normativa aplicable relacionada en el presente informe-propuesta, resultando conforme con la legislación y el planeamiento vigente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 98 de la LSENPC atribuye a los planes insulares de ordenación la potestad para ordenar pormenorizadamente los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, directamente o mediante plan territorial especial, de tal modo, que la ejecución de las obras que resulten necesarias quedarán legitimadas directamente con la aprobación de los proyectos técnicos.
El Plan Insular de Ordenación de La Palma, aprobado por Decreto 71/2011, de 11 de marzo (en adelante, PIOLP), prevé y delimita el CSS como equipamiento estructurante insular, pero sin incluir determinaciones de ordenación pormenorizada. El cambio legislativo operado en 2017 con la entrada en vigor de la LSENPC supuso que decayera la ordenación pormenorizada del CSS incluida en la revisión del Plan General de Ordenación del Santa Cruz de La Palma vigente en aquel momento y, por tanto, que la ampliación del complejo para dar respuesta a las necesidades asistenciales, que ya eran acuciantes en aquel momento, se viera truncada por falta de competencia. La concurrencia de estas razones de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, justifican la tramitación y aprobación de la presente OPI, siguiendo para ello el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 49 de la LRBRL, en cumplimiento de los artículos 154 de la LSENPC y 93 del RPC.
Segundo.- Esta ordenanza provisional insular, como instrumento de ordenación complementario de conformidad con los artículos 134 de la LSENPC, y artículos 2.E).e) y 54.2.E),e) del RPC, una vez aprobada tendrá carácter provisional, con los mismos efectos que tendría el PIOLP, al que transitoriamente reemplazará, hasta la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto, conforme al artículo 154 de la LSENPC:
“1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen.
2. Estas ordenanzas provisionales no podrán reclasificar suelo.
3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligación de las administraciones competentes de proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes en la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto.
(…)”
Tercero.- El procedimiento de aprobación de la OPI es, conforme al artículo 154 de la LSENPC, el previsto para la aprobación de las ordenanzas locales en el artículo 49 de la LRBRL:
“a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.
El referido procedimiento se inicia tras haber realizado el trámite de consulta pública previa por un plazo de 10 días hábiles, como se cita en el antecedente I, en cumplimiento del artículo 133.1 de la LPACAP:
“1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias”.
Una vez incoado el procedimiento, y de conformidad con el artículo 29 de la LEA, en concordancia con los artículos 114 a 116 del RPC, se elabora el proyecto de ordenanza acompañado del DAE, para su sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada, cuya aprobación se realiza por el Consejo de Gobierno Insular según lo regulado en el artículo 127.1.a) de la LRBRL, el artículo 62.a) y c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (LCI, en adelante), y el artículo 41.1.a) y c) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (RO, en adelante). Asimismo, en dicho Acuerdo se solicita a la CEALP el inicio de la precitada evaluación ambiental.
Aprobada por el Consejo de Gobierno Insular la subsanación del DAE tras el requerimiento de la CEALP, se remite nuevamente a esta que, tras el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, formula el informe ambiental estratégico en cumplimiento del artículo 31 de la LEA.
Concluido el trámite ambiental, y considerando que la OPI a pesar de seguir los trámites previstos en la legislación de régimen local para la aprobación de las ordenanzas, tiene la naturaleza de instrumento de ordenación, se procede a la solicitud de los informes preceptivos previos a la aprobación inicial enunciados en el antecedente VII en virtud de la legislación sectorial aplicable.
Seguidamente, y considerando los artículos 99.1 y 105.c) de la LCI y el artículo 106.5 del RO, se publica el proyecto de ordenanza provisional en la sede electrónica y en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al tratarse de información sujeta a publicación.
Adecuado el contenido de la OPI al resultado de los precitados trámites, el Pleno de este Cabildo procede a su aprobación inicial y acuerda realizar, respecto del documento aprobado inicialmente, los trámites de información pública y audiencia a que se refiere el artículo 49.b) de la LRBRL, así como, en cumplimiento del artículo 133.2 de la LPACAP, dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, además de recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados y guarden relación directa con su objeto; en virtud del artículo 19.2 de la LSENPC y del artículo 10.2 y 4 del RPC, someter el documento al trámite de consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas; y en atención a la normativa sectorial aplicable, solicitar los informes preceptivos que resulten exigibles.
A la vista del precitado acuerdo, de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL, se publica anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para su sometimiento a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación, advirtiendo que de no se presentarse ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el indicado acuerdo de aprobación inicial, hasta entonces provisional. Asimismo, y por idéntico plazo, se publica la documentación escrita y gráfica en el portal web http://www.piolp.es/index.php/otros/ y en http://pter.cablapalma.es/OPI_19002/APROBACION_INICIAL, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Simultáneamente, en el marco de la transparencia administrativa, se publica el texto de la ordenanza en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma en aplicación de los artículos 99.1 y 105.e) de la LCI y el artículo 106.5 del RO, en los que se señala que los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizada la información relativa a las alegaciones presentadas durante la fase de información pública y, en el caso de que se hubiera sometido a participación pública, el resultado de dicha participación. En concreto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 7 bajo la rúbrica “Información de relevancia jurídica”, señala que “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: “(…) e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación”.
Por otro lado, y habida cuenta de la legislación sectorial, se solicitan los informes preceptivos previos a la aprobación definitiva con los fundamentos que se enuncian a continuación:
• Ministerio de Defensa, en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, relativa a los bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas; y conforme a la disposición adicional decimoséptima ‘Instalaciones militares’ de la LEA.
• Dirección General de Agricultura (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria), en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimonovena de la LSENPC.
• Dirección General de Promoción y Diversificación Económica (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), en virtud del artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo al informe de impacto empresarial.
• Consejo General de Servicios Sociales (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), de conformidad con el artículo 42 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
• Servicio de Transporte del Cabildo Insular de La Palma, en aplicación del artículo 34, ‘Planificación insular’, de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (LOTCC).
Las administraciones y organizaciones directamente consultadas, así como el resultado de los trámites referenciados, y el sentido de los informes técnicos y jurídicos del Servicio de Ordenación del Territorio respecto de la estimación o desestimación de las observaciones recibidas, constan en los antecedentes VIII, IX y X.
Cuarto.- El contenido de la presente OPI es el previsto en los artículos 101 y 140 de la LSENPC; artículos 29 y 31 de la LEA; artículo 25.3 del TRLSRU; artículo 34 de la LOTCC; y artículos 33 y 58 del RPC, en relación a la sección única del Capítulo II de su anexo.
La documentación para aprobación definitiva presentada por Iralde Sánchez Sicilia, S.L., como equipo redactor, está integrada por los siguientes documentos:
1. Memoria informativa y justificativa.
2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación.
3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO).
4. Estudio económico financiero y programa de actuación.
5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico.
Su objeto es establecer las determinaciones propias de un suelo ordenado pormenorizadamente, limitándose a “establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes”, sin que condicione el modelo, y sin reclasificar suelo, dando así cumplimiento al artículo 154 de LSENPC.
Quinto.- El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previo Dictamen de la Comisión del Pleno correspondiente, y a propuesta del Presidente del Cabildo, considerando que en virtud del Decreto n.º 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023 (BOP n.º 84, de 12.7.2023), este asume las competencias del Área de Ordenación del Territorio, Desarrollo Sostenible y Presidencia, es el órgano competente para la aprobación definitiva de la OPI, de conformidad con el artículo 49.c) de la LRBRL, el artículo 53.d) de la LCI y el artículo 45.1.d) del RO.
Sexto.- En cumplimiento del artículo 65.2 de la LRBRL el acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto de la Ordenanza será remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de las comunicaciones a que se refiere el citado precepto, sin que se haya recibido requerimiento alguno, se procederá a remitir el correspondiente anuncio al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 70.2 de la LRBRL en cuya virtud, “Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (…)”.
Sin perjuicio de lo anterior, “el acuerdo de aprobación de la ordenanza será comunicado al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias” en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC.
Séptimo.- Considerando que la OPI es un instrumento de ordenación, en virtud del artículo 155.2 de la LSENPC entrará en vigor transcurridos quince (15) días hábiles de la publicación de su texto íntegro y del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dicho acuerdo se publicará asimismo en el Boletín Oficial de Canarias, como mayor garantía de publicidad, conforme al artículo 103.2 del RPC.
Para su publicación habrá de estarse al artículo 97.2 del RPC, el cual determina que el anuncio “deberá contener expresamente la denominación del instrumento de ordenación de que se trate e identificar de forma clara y precisa su objeto y área territorial de ordenación” Además, considerando el artículo 116.4 del RPC el acuerdo de aprobación definitiva “deberá hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo ponga a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico”.
Octavo.- Señala el artículo 157 de la LSENPC que “el contenido completo de los instrumentos de ordenación será público. A tal efecto, el contenido documental íntegro del plan se publicará en la sede electrónica de la administración que lo apruebe”. Dicho precepto ha de ser puesto en relación con los artículos 96, 99, 105.g) y 116 de la LCI relativos a la obligación de estos de facilitar el acceso a la información en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo cual resulta coherente con el artículo 5.6 del RPC, señalando este último que “(…) las Administraciones y órganos ambientales crearán un acceso específico en su sede electrónica que facilite el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y los documentos propios del proceso de elaboración de cada instrumento”. Habida cuenta de lo anterior, la OPI se publicará asimismo en la página web y en el portal de transparencia.
Noveno.- En cumplimiento de los apartados 4 y 5 del artículo 157 de la LSENPC, simultáneamente a la remisión de la normativa para su publicación en el BOP, habrá de remitirse a la administración autonómica vía telemática, solicitud de inscripción y copia del documento aprobado de la OPI completo, diligenciado, sistematizado, en formato digital y archivo informático abierto, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias, tal y como prevén los artículos 23.3 y 155.1 de la LSENPC y el Decreto 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en cuyo artículo 17 señala lo siguiente:
“1. Recibida por el órgano competente la solicitud de inscripción junto con los documentos que la acompañen, se evacuarán los informes técnicos que procedan para verificar que la documentación está completa, que es auténtica y que su formato es compatible con las especificaciones técnicas requeridas.
2. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la unidad administrativa responsable del Registro requerirá al Cabildo Insular o Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en la forma establecida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición”.
Asimismo, en atención al mentado artículo 157.5 de la LSENPC, se remitirá la referida documentación al Consejo Cartográfico de Canarias.
Décimo.- De acuerdo con el artículo 112.3 de la LPACAP, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En virtud de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cabrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Décimoprimero.- El acuerdo que se adopte no implica obligaciones de contenido económico para el Cabildo Insular de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que no se ha sometido a fiscalización de la Intervención Insular de Fondos del Cabildo de La Palma.
En consonancia con lo anterior, propongo al Pleno del Cabildo Insular adoptar el siguiente Acuerdo:
Primero.- Estimar parcialmente la opinión/aportación de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (Indispal) en virtud de los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X.
Segundo.- Aceptar las propuestas de estimación o desestimación, relativas a los informes recibidos durante los trámites de consulta y de solicitud de informes preceptivos a los que se sometió la OPI aprobada inicialmente, contenidas en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X.
Tercero.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, conformada por los siguientes documentos:
1. Memoria informativa y justificativa.
2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación.
3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO).
4. Estudio económico financiero y programa de actuación.
5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico.
El texto de la Ordenanza con el código seguro de verificación (CSV) n.º 15703713356024604161 podrá ser descargado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/
Cuarto.- Remitir a la Administración del Estado y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en ordenación del territorio, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo de aprobación definitiva y copia íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de lo previsto en el artículo 65 de la LRBRL.
Quinto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince (15) días hábiles de su completa publicación, según lo previsto en el artículo 155.2 de la LSENPC y en el artículo 103.2 del RPC, en relación con los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL. Asimismo, por la Secretaría General del Pleno se habrá de extender la oportuna diligencia con la fecha de entrada en vigor a los efectos de su publicación para general conocimiento.
Igualmente, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias como mayor garantía de publicidad, conforme al antedicho artículo 103.2 del RPC.
En cumplimiento del artículo 157.1 de la LSENPC; artículos 104.1 y 116.4 del RPC; de los artículos 99.1 y 105.g) de la LCI, y del artículo 106.5 del RO, el contenido íntegro de la OPI se publicará en la sede electrónica (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/) en el portal web del Cabildo Insular de La Palma (dirección http://www.piolp.es/index.php/ordenanzas/) y en el portal de transparencia.
Sexto.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, copia del documento aprobado de la OPI completo para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias.
Séptimo.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado en atención al artículo 157.5 LSENPC.
Octavo.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Noveno.- Comunicar el presente Acuerdo a la Asociación Plataforma Palmera de Atención de la Discapacidad-INDISPAL de conformidad con el artículo 5.2 del RPC.
Décimo.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos.- Santa Cruz de La Palma, a 16 de enero de 2025.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Sergio Javier Rodríguez Fernández”.
(…)
No suscitando debate el asunto, la Comisión por unanimidad de los miembros corporativos presentes (9) propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Estimar parcialmente la opinión/aportación de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (Indispal) en virtud de los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X.
Segundo.- Aceptar las propuestas de estimación o desestimación, relativas a los informes recibidos durante los trámites de consulta y de solicitud de informes preceptivos a los que se sometió la OPI aprobada inicialmente, contenidas en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X.
Tercero.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, conformada por los siguientes documentos:
1. Memoria informativa y justificativa.
2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación.
3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO).
4. Estudio económico financiero y programa de actuación.
5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico.
El texto de la Ordenanza con el código seguro de verificación (CSV) n.º 15703713356024604161 podrá ser descargado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/
Cuarto.- Remitir a la Administración del Estado y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en ordenación del territorio, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo de aprobación definitiva y copia íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de lo previsto en el artículo 65 de la LRBRL.
Quinto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince (15) días hábiles de su completa publicación, según lo previsto en el artículo 155.2 de la LSENPC y en el artículo 103.2 del RPC, en relación con los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL. Asimismo, por la Secretaría General del Pleno se habrá de extender la oportuna diligencia con la fecha de entrada en vigor a los efectos de su publicación para general conocimiento.
Igualmente, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias como mayor garantía de publicidad, conforme al antedicho artículo 103.2 del RPC.
En cumplimiento del artículo 157.1 de la LSENPC; artículos 104.1 y 116.4 del RPC; de los artículos 99.1 y 105.g) de la LCI, y del artículo 106.5 del RO, el contenido íntegro de la OPI se publicará en la sede electrónica (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/) en el portal web del Cabildo Insular de La Palma (dirección http://www.piolp.es/index.php/ordenanzas/) y en el portal de transparencia.
Sexto.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, copia del documento aprobado de la OPI completo para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias.
Séptimo.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado en atención al artículo 157.5 LSENPC.
Octavo.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Noveno.- Comunicar el presente acuerdo a la Asociación Plataforma Palmera de Atención de la Discapacidad-INDISPAL de conformidad con el artículo 5.2 del RPC.
Décimo.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos”.
Sometido a votación, el Pleno de la Corporación aprueba por unanimidad (18) la adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Estimar parcialmente la opinión/aportación de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (Indispal) en virtud de los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X.
Segundo.- Aceptar las propuestas de estimación o desestimación, relativas a los informes recibidos durante los trámites de consulta y de solicitud de informes preceptivos a los que se sometió la OPI aprobada inicialmente, contenidas en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de octubre de 2024, que obran en el expediente administrativo, en el sentido detallado en el antecedente X.
Tercero.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, conformada por los siguientes documentos:
1. Memoria informativa y justificativa.
2. Ordenanza, que consta de 41 artículos, una disposición final y una ficha de ordenación.
3. Planos, de los cuales 15 son de información (PI) y 7 de ordenación (PO).
4. Estudio económico financiero y programa de actuación.
5. Documentación ambiental, integrada por el documento ambiental estratégico y el informe ambiental estratégico.
El texto de la Ordenanza con el código seguro de verificación (CSV) n.º 15703713356024604161 podrá ser descargado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a través del siguiente enlace: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/
Cuarto.- Remitir a la Administración del Estado y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en ordenación del territorio, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo de aprobación definitiva y copia íntegra del texto de la Ordenanza a los efectos de lo previsto en el artículo 65 de la LRBRL.
Quinto.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, situado en el término municipal de Santa Cruz de La Palma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince (15) días hábiles de su completa publicación, según lo previsto en el artículo 155.2 de la LSENPC y en el artículo 103.2 del RPC, en relación con los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL. Asimismo, por la Secretaría General del Pleno se habrá de extender la oportuna diligencia con la fecha de entrada en vigor a los efectos de su publicación para general conocimiento.
Igualmente, publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias como mayor garantía de publicidad, conforme al antedicho artículo 103.2 del RPC.
En cumplimiento del artículo 157.1 de la LSENPC; artículos 104.1 y 116.4 del RPC; de los artículos 99.1 y 105.g) de la LCI, y del artículo 106.5 del RO, el contenido íntegro de la OPI se publicará en la sede electrónica (https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/) en el portal web del Cabildo Insular de La Palma (dirección http://www.piolp.es/index.php/ordenanzas/) y en el portal de transparencia.
Sexto.- Remitir simultáneamente a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, copia del documento aprobado de la OPI completo para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias.
Séptimo.- Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias un ejemplar íntegro del documento aprobado en atención al artículo 157.5 LSENPC.
Octavo.- El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, en virtud del artículo 154.5 de la LSENPC, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Noveno.- Comunicar el presente Acuerdo a la Asociación Plataforma Palmera de Atención de la Discapacidad-INDISPAL de conformidad con el artículo 5.2 del RPC.
Décimo.- Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos.
Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del acta, según se determina en el artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica.
(…)”.
Se hace constar que el Informe Ambiental Estratégico de la presente Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves, formulada por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2022, resultó publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 27, de 4 de marzo de 2022.
ENTRADA EN VIGOR:
La Ordenanza Provisional Insular del Complejo Sociosanitario Virgen de Las Nieves entrará en vigor transcurridos quince días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, puesto en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrá consultarse el documento íntegro aprobado definitivamente, promovido y formulado de oficio por este Cabildo, en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/, así como en la página web, con dirección electrónica https://www.piolp.es/index.php/otros/
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de La Palma, a 28 de febrero de 2025.- El Presidente, Sergio Javier Rodríguez Fernández.
ANEXO
NORMATIVA DE LA ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR DEL COMPLEJO SOCIOSANITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza provisional insular tiene por objeto establecer la ordenación del Complejo Socio-Sanitario Virgen de Las Nieves, situado en La Dehesa, Santa Cruz de La Palma (en adelante, CSS), previsto y delimitado en el Plan Insular de Ordenación de La Palma vigente (en adelante, PIOLP) como equipamiento estructurante insular a potenciar, en términos lo suficientemente precisos para legitimar su ejecución mediante proyectos.
Artículo 2.- Oportunidad.
Esta ordenanza provisional se redacta atendiendo a lo dispuesto en los artículos 98 y 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), atendiendo a la coyuntura actual del planeamiento insular y municipal y con el objeto de dar respuesta a las necesidades más inmediatas del CSS, que permita la reforma, remodelación, rehabilitación, ampliación y nueva edificación de cuantos edificios sean necesarios para lograr alcanzar los objetivos del PIOLP con relación al CSS.
Artículo 3.- Vigencia.
Esta ordenanza provisional insular estará vigente hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación insulares que correspondan.
Artículo 4.- Ámbito.
El ámbito ordenado por la presente ordenanza, que se representa gráficamente en el plano de ordenación “PO-01 Zonificación PIOLP y Urbanización”, se amplía ligeramente respecto al establecido en el PIOLP. Los límites se corresponden con las parcelas de referencia catastral 9374502BS2797S0001YI, 9374501BS2797S0001BI y 38037A004000200001DE, que se sitúan en el ámbito delimitado por el PIOLP, y con la 38037A004002740000SH que se corresponde con la ampliación.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO 1
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN
Artículo 5.- Clasificación del suelo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154.2 LSENPC, la presente ordenanza no reclasifica suelo. Se limita a identificar la clasificación del suelo vigente para cada zona del ámbito ordenado. La mayor parte del ámbito ordenado se encuentra clasificado como Suelo Urbano. Cada una de las parcelas ordenadas con esta clasificación se identifican con las etiquetas CSS-Ur. Al oeste del suelo urbano, se incorpora al ámbito especializado de equipamientos, una parcela clasificada como Suelo Rústico y que se identifica con la etiqueta CSS-Rpi.
Artículo 6.- Categoría de suelo rústico - Protección de infraestructuras.
Teniendo en cuenta que la parcela clasificada como rústico se destina a equipamiento socio-sanitario insular, se categoriza esta parcela como suelo rústico de protección de infraestructuras (Rpi), que por definición de la LSENPC se contempla para la implantación de las dotaciones y los equipamientos que sea preciso en suelo rústico. En este caso tal exigencia queda acreditada por la contigüidad del actual equipamiento insular destinado a Centro de Mayores La Dehesa, centro de Alzheimer, Escuela de Enfermería y antiguo hospital insular en obras de remodelación para destinar a hospital de enfermos crónicos y geriatría.
Artículo 7.- Categoría de suelo urbano - consolidado.
El PGO vigente categoriza el suelo urbano como consolidado, transformado ya por la urbanización, contando con los siguientes servicios urbanos: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía, pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público. Y todos ello en condiciones adecuadas de servicio, tanto a las edificaciones existentes como a las que se pretendan construir en ejecución de la ordenación de esta ordenanza y en los términos que resulten de aplicación.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUELO
Artículo 8.- Régimen jurídico del suelo urbano consolidado - Derechos.
1.- Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los siguientes derechos:
a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que las parcelas edificables adquieran la condición de solar.
b) Derecho al aprovechamiento urbanístico de que sea susceptible la parcela o solar, de acuerdo con las determinaciones de esta ordenanza.
c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con la ordenación y condiciones prevista en este documento, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes.
d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.
2.- La clasificación de un suelo como urbano consolidado habilita a la realización de las actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan, al uso o edificación permitidos.
Artículo 9.- Régimen jurídico del suelo urbano consolidado - Deberes.
1.- En el marco de la legislación estatal de suelo, los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes:
a) Solicitar y obtener los títulos habilitantes que sean procedentes de conformidad con la LSENPC.
b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar, incluyendo la instalación de los servicios públicos necesarios a los que deba conectarse para adquirir la condición de solar.
c) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes.
d) Usar la edificación en los términos establecidos en la ordenación urbanística o en la legislación específica.
2.- Teniendo en cuenta que se trata de una dotación y la propietaria del suelo una administración pública, se deberá permitir la edificación de aquellas zonas dentro de las parcelas incluidas en suelo urbano consolidado que aún no tengan la condición de solar, sin necesidad de prestación de la garantía para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas. Solo será necesario que el proyecto de ejecución de la dotación contemple la ejecución de las obras de urbanización complementarias. No podrá realizarse la ocupación y utilización de la edificación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes.
Artículo 10.- Régimen jurídico del suelo rústico - Derechos.
Al tratarse de una parcela de suelo categorizada como suelo rústico de protección de infraestructuras ordenada con el objeto de la implantación de equipamientos socio-sanitarios, el Cabildo Insular tendrá el derecho a materializar dicha ordenación en las condiciones establecidas por esta ordenanza, previo cumplimiento de los deberes que esta determine.
Artículo 11.- Régimen jurídico del suelo rústico - Deberes.
1.- Con carácter general, en el marco de la legislación estatal sobre suelo y demás leyes sectoriales de directa aplicación, las personas propietarias de suelo rústico tienen los siguientes deberes:
a) De conservar y mantener el suelo, y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético, así como las construcciones, instalaciones e infraestructuras.
b) De usar y explotar el suelo de forma que se preserve en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.
c) De obtener los títulos administrativos preceptivos, o bien cumplimentar los trámites correspondientes, exigidos para la realización de cualquier actividad de transformación, sea ordinaria o de interés público y social, cuando exceda de lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.
d) Cualquier otro impuesto por norma legal.
2.- En el caso de que la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento edificatorio, con carácter previo a su materialización, la persona propietaria vendrá obligada a cumplir los deberes legales y las condiciones que aquella determine.
3.- Las condiciones a que se refiere el apartado anterior deberán:
a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medioambiente y mantener el nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.
b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.
c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.
d) Asegurar la ejecución y el mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los equipamientos.
4.- En particular, cuando se permita aprovechamiento edificatorio en suelo rústico, las personas propietarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de las instalaciones y construcciones que se permitan con las redes generales de servicios y entregarlas al municipio, cuando fuera factible por proximidad y siempre que el coste de la conexión no exceda del 20% del presupuesto de las obras. En otro caso, se estará a la previsión de la letra c) del apartado anterior.
b) Ejecutar la obra o la edificación permitida en las condiciones legales correspondientes.
TÍTULO III
PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1
CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 12.- Alcance de los parámetros y condiciones generales de la edificación.
Los parámetros y condiciones de la edificación que se definen en este título son aplicables a las dos clases de suelo en las que la ordenación urbanística vigente clasifica el ámbito de aplicación de la presente ordenanza (Urbano y Rústico).
Artículo 13.- Requisitos previos para la edificación de una parcela.
1.- Solo podrán ser edificadas las parcelas que tengan la consideración de parcelas aptas para la edificación, en cualquiera de las clases de suelo de que trate, y cumplan las siguientes condiciones mínimas:
a) Acceso por alguna de las vías señaladas en esta Ordenanza, la cual habrá de estar pavimentada. El tráfico podrá ser restringido y limitado a los usuarios del equipamiento o infraestructura al servicio del CSS.
b) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la demanda de los usos proyectados en la edificación.
c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.
d) Acceso peatonal, encintado de aceras o equivalente, y alumbrado público.
2.- Excepcionalmente, podrá tener condición de parcela apta para la edificación la que tenga acceso a través de viarios interiores de tráfico restringido o peatonales, siempre que se garantice la correcta conexión a los viarios contemplados por esta ordenanza, que dispongan de las condiciones geométricas adecuadas para garantizar su funcionalidad, así como el cumplimiento de las normas en materia de accesibilidad universal.
Artículo 14.- Alcance de las condiciones de la edificación.
1.- Los parámetros y condiciones generales de la edificación son los requisitos a las que deben sujetarse las edificaciones en cuanto a sus propias características y en su relación con el entorno.
2.- Las condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno deberán cumplirse tanto en las obras de nueva ejecución como en obras de remodelación total o parcial.
3.- Las determinaciones y condiciones generales de la edificación hacen referencia a los siguientes aspectos:
a) Condiciones de disposición de la edificación en la parcela.
b) Condiciones de ocupación de la parcela.
c) Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento.
d) Condiciones particulares de las diferentes zonas de ordenación.
e) Condiciones ambientales.
4.- La edificación deberá satisfacer además las condiciones contenidas en el Título quinto de estas Normas, según el uso a que se destinen el edificio o los locales, y en las normas sectoriales que le sean de aplicación.
Artículo 15.- Aplicación de las condiciones de la edificación.
1.- Las condiciones generales de las edificaciones y las particulares definidas para la parcela que corresponda, deberán cumplirse tanto en obras de nueva construcción como en las de remodelación o rehabilitación y sustitución de edificios existentes, salvo indicación contraria señalada expresamente en esta ordenanza o cuando la edificación se encuentre en uno de los supuestos mencionados en los números siguientes de este artículo. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación sectorial que resulte de aplicación.
2.- Conforme se establece en el artículo 161 de la LSENPC en las edificaciones en situación legal de consolidación, con carácter general se admitirán obras de mantenimiento, conservación, reforma, modernización, demolición parcial, consolidación, rehabilitación o remodelación, incluso las que tengan como efecto mantener y alargar la vida útil del inmueble, sin que sea admisible el incremento de volumen o edificabilidad en contra de lo establecido en la presente ordenanza.
CAPÍTULO 2
REFERENCIAS Y RETRANQUEOS
Artículo 16.- Parcela.
1.- Parcela: a los efectos de aplicación de los conceptos y parámetros de ordenación pormenorizada de esta ordenanza se considera parcela a toda porción de su ámbito que albergue una o varias edificaciones destinadas uso asignado y que tengan un funcionamiento autónomo respecto del conjunto de equipamientos (Centro de Mayores, Centro de Alzheimer, centro de crónicos, etc.) que conforman el Centro Socio-Sanitario, y a la que la urbanización interior del ámbito de ordenación garantice accesibilidad rodada y peatonal y suministro de los diferentes servicios (Evacuación de Aguas Residuales, Evacuación de Aguas Pluviales, Abastecimiento de Agua, Energía Eléctrica y Telecomunicaciones). Los proyectos de edificación que se redacten deberán indicar la parcela adscrita a la intervención correspondiente.
2.- Suelo de la parcela: es el plano o planos, horizontales o inclinados, no menores de tres (3) metros de ancho, medidos perpendicularmente a la fachada de la edificación, correspondientes a la parte de la parcela no ocupada por la edificación y que resulta de la transformación del terreno natural, como consecuencia de la preparación de la misma y que se materializan en zonas pavimentadas, ajardinadas horizontales o en talud, rampa de acceso al garaje, etc. Los planos inclinados con una pendiente superior al treinta (30) por ciento no se consideran referencias del suelo de la parcela.
3.- Cota de suelo de parcela: es la altitud relativa de cada punto del suelo de la parcela. Se utilizará la cota de suelo de parcela como referencia altimétrica.
Artículo 17.- Referencias de la edificación.
Para la regulación de las condiciones de disposición de la edificación en la parcela, se emplean las referencias de la edificación que a continuación se enumeran:
a) Referencias del contorno exterior de la edificación:
- Plano de fachada: plano o planos verticales que, por encima del suelo de la parcela separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, excepción hecha de los cuerpos volados y salientes permitidos respecto de las alineaciones, de los aleros y de las cornisas.
- Línea de edificación: intersección de la fachada de la planta baja del edificio con el suelo de la parcela.
b) Referencias de los tipos de plantas de la edificación:
- Planta baja: planta de la edificación más próxima al suelo de la parcela. La distancia entre la cara inferior del forjado de piso de la planta baja el suelo de la parcela no será superior a ciento cuarenta (140) centímetros en el punto más desfavorable del plano de fachada.
- Planta de sótano: planta de edificación situada inmediatamente por debajo de la planta baja.
- Planta de piso: toda aquella planta que tiene su pavimento por encima del techo de la planta baja (o de la planta superior bajo rasante de explanación, si no existiera planta baja).
- No tendrán la consideración de planta de la edificación las superficies bajo cubierta cuando su posibilidad de uso esté restringida a la ubicación de instalaciones generales del edificio, o su altura libre interior no sea superior a doscientos veinte (220) centímetros.
Artículo 18.- Separación a linderos: retranqueo.
La separación a los linderos es la distancia de cada punto del plano de fachada al lindero de referencia más próximo, medida en proyección horizontal sobre una recta perpendicular a este. Esta distancia será el valor fijo determinado por esta ordenanza provisional y se establece para cada una de las parcelas definidas y en relación con el exterior del área especializada que nos ocupe y siempre de acuerdo con el recogido en el plano PO-02.
Artículo 19.- Separación entre edificios.
La separación entre edificios en una misma parcela es la distancia que separa sus fachadas. Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión determinada, cuando existe una banda libre en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección horizontal de la fachada, mida aquella dimensión como mínimo sobre cualquier línea recta que pase por él.
CAPÍTULO 3
OCUPACIÓN
Artículo 20.- Ocupación o superficie ocupada.
1.- La superficie ocupada viene constituida por el perímetro formado por la envolvente de la proyección de los planos de fachada sobre el suelo de la parcela.
2.- A tales efectos, los elementos y cuerpos volados, salvo los cerrados y semicerrados se excluyen del cómputo de la superficie ocupable.
3.- La ocupación será necesariamente igual o inferior a la superficie ocupable fijada por esta ordenanza para cada una de las zonas calificadas como CSS por este documento.
Artículo 21.- Superficie ocupable.
Se entiende por superficie ocupable la superficie de parcela susceptible de ser ocupada por la edificación. La superficie ocupable deriva de la aplicación del coeficiente de ocupación, que se establezca para cada una de las cuatro zonas calificadas como CSS contenidas por el ámbito de aplicación de esta ordenanza.
Artículo 22.- Coeficiente de ocupación.
1.- Se entiende por coeficiente de ocupación la relación entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela adscrita a la edificación. Se expresará en un tanto por ciento (%).
2.- El coeficiente o porcentaje de ocupación se establece como ocupación máxima de la parcela. Si de la conjunción de este parámetro con otros reguladores de las condiciones de posición se derivase una ocupación menor, será de aplicación la menor ocupación.
3.- La cuantía del coeficiente de ocupación se señalará directamente para cada una de las parcelas, mediante la asignación de un coeficiente o porcentaje de ocupación máxima.
Artículo 23.- Superficie libre de las parcelas.
La superficie libre de las parcelas no podrá ser destinada a construcción alguna que perturbe su condición de jardín, espacio peatonal, viario o aparcamiento. Se permite la construcción de pérgolas, fuentes, terrazas, así como instalaciones deportivas descubiertas, para uso de la los usuarios de la dotación. Al menos un 50% de las superficies libres de las parcelas deben estar destinadas a espacios libres, ajardinados o plazas.
CAPÍTULO 4
EDIFICABILIDAD
Artículo 24.- Definición y aplicación de las condiciones de la edificabilidad.
1.- Las condiciones de edificabilidad son aquellas que acotan la dimensión de las edificaciones que pueden materializarse en cada parcela.
2.- Las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y para las que se hayan de ejecutar en edificios preexistentes alterando la cantidad total edificada. Son establecidas para cada unidad de ordenación.
3.- Para su aplicación se utilizarán los parámetros de referencia que se señalan en los artículos que siguen.
Artículo 25.- Superficie edificada.
1.- La superficie edificada es aquella superficie construida por plantas, que computa a efectos de edificabilidad, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.
2.- La superficie edificada total es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas bajas y superiores que componen el edificio.
Artículo 26.- Edificabilidad.
La edificabilidad es el valor que señala en esta ordenanza para limitar la superficie edificada total que puede construirse en cada parcela. Su dimensión se señala por un coeficiente de edificabilidad.
Artículo 27.- Coeficiente de edificabilidad.
1.- El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie máxima total edificable (m²c) y la superficie de la parcela medida en proyección horizontal (m²s). Su determinación se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen se concluyese una superficie total edificable menor, será este el valor que sea de aplicación.
2.- El coeficiente se expresará metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo de la parcela.
Artículo 28.- Cómputo de la superficie edificada de las plantas.
1.- Edificabilidad por planta es la comprendida entre los planos de fachada de cada una de las plantas de la edificación.
2.- En el cómputo de la edificabilidad por planta quedan excluidos los siguientes elementos:
a) Las plantas bajas o intermedias diáfanas, salvo las partes cerradas incluidas en dicha planta, aunque sí computarán a efectos del cómputo del número máximo de plantas.
b) Los patios interiores de parcela que no estén cubiertos, aunque estén cerrados en todo su perímetro y siempre que su función en el edificio no sea la de una dependencia utilizable por sí misma sino servir de distribuidor de luz y/o ventilación a otras.
c) Los pórticos o porches en plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellos.
d) Las escaleras, cuyo paso sea para la evacuación (Código Técnico de la Edificación - DB SI) y no constituya escalera principal.
e) Los elementos ornamentales en cubierta.
f) La superficie del espacio bajo cubierta inclinada, cuando su posibilidad de uso esté restringida a la ubicación de instalaciones generales del edificio o su altura libre interior no reúna las condiciones de habitabilidad que fija la normativa sectorial.
g) Los cuerpos volados abiertos.
h) El cincuenta (50) por ciento de la superficie de los cuerpos volados semicerrados.
i) En las terrazas entrantes respecto al plano de fachada se computará la mitad de su superficie en el primer metro de profundidad, y su superficie total en el resto de su fondo.
Artículo 29.- Cuerpos volados.
1.- Los cuerpos volados se clasifican en los tipos cerrados, semicerrados y abiertos según las siguientes definiciones y condiciones generales:
a) Son cuerpos volados cerrados los que tienen todos sus lados con cerramientos fijos, que tenga acristalado o cerramiento con obra de fábrica más de un cuarenta por ciento (40%) de su superficie de fachada.
b) Son cuerpos volados abiertos los balcones o balconadas.
- Se entiende por balcón el saliente al aire libre que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve y se prolonga hacia el exterior en un forjado o bandeja.
- Se entiende por balconada el balcón común a varios huecos.
c) Son cuerpos volados semicerrados los que no se puedan incluir en alguna de las dos categorías anteriores.
2.- Se admiten cualquiera de los tres tipos de cuerpos volados, para cuya disposición se habrán de contemplar las siguientes condiciones:
a) Podrán sobresalir del plano de fachada, siempre y cuando su proyección vertical no ocupe las franjas de retranqueo y separación a linderos.
b) Dentro de la zona ocupable por la edificación no existen limitaciones de porcentaje de ocupación de los bordes de forjado del cuerpo volado ni de distancia máxima de su plano frontal del vuelo.
Artículo 30.- Cómputo de la superficie edificada de las plantas de sótano.
En las plantas de sótano el cómputo de la superficie edificada se determinará por aplicación de las siguientes condiciones:
a) La superficie construida de toda planta de sótano no computará a efectos del cálculo de la superficie edificable, salvo en los casos, en que sea permitida la apertura de huecos hacia el exterior.
b) En las plantas de sótano por debajo de los suelos de la parcela, que se hayan establecido para la preparación de la misma, solo se permitirá la apertura de huecos hacia el exterior en la planta primera de sótano, concretamente, en la parte de esta que emerja sobre el suelo de la parcela y hasta la cara inferior del forjado de piso, siempre que se cumpla el primer caso del apartado siguiente.
c) El criterio para establecer el cómputo de la superficie edificada en planta primera de sótano se constituye en función del concepto de posibilidad de apertura de huecos en la parte de su cerramiento comprendido entre el suelo de la parcela y la cara inferior del forjado de piso de la planta baja. Como consecuencia de ello, se podrán producir los tres casos siguientes:
- Cuando la posibilidad de abrir hueco en ese tramo sea inferior o igual a ochenta (80) centímetros, la superficie construida de sótano no computará a efectos del cálculo de la superficie edificada.
- Cuando la posibilidad de abrir hueco sea superior a ochenta (80) centímetros y hasta ciento cuarenta (140) centímetros, se computará como superficie edificada toda aquella parte de la planta, delimitada entre todo plano de fachada, en el que sea posible abrir dicho hueco con esas magnitudes y una línea paralela al mismo, situada a doce (12) metros de distancia.
- Cuando la posibilidad de abrir hueco sobre la referencia altimétrica hasta la cara inferior del forjado de piso de la planta baja sea superior a ciento cuarenta (140) centímetros, la planta, en cuestión, se considerará planta baja.
CAPÍTULO 5
ALTURA
Artículo 31.- Definición de la altura de la edificación.
1.- La altura de un edificio es la dimensión vertical aparente de la parte del mismo que sobresale del Suelo de la parcela. Con carácter general, se establece una altura genérica para cada parcela según la ficha anexa de esta ordenanza. En el plano de ordenación PO-2 se establece una altura reguladora que será de aplicación exclusivamente para las edificaciones existentes y cuyas ocupaciones se encuentran señaladas en el mismo.
2.- La limitación de altura, que se establezca, se medirá al pie de la vertical de que se trate, en cualquier proyección del mismo desde la intersección del plano de fachada con el suelo de parcela hasta la cara inferior de forjado del techo de la última planta. En ambos casos se realizará la medición incluyendo aquella parte del sótano que sobresalga del suelo de la parcela.
3.- Para determinar el número de plantas sobre el suelo de la parcela se contarán todas aquellas situadas a partir de la planta baja, incluida esta. Se considerarán bajo rasante todas las plantas sótano.
4.- Si la edificación dispusiera sus plantas de forma escalonada, la altura reguladora máxima establecida en la normativa deberá cumplirse en cada paramento vertical, de modo que el escalonamiento no implique aumento de la altura máxima.
5.- No se establece limitación normativa del número de plantas de sótano.
Artículo 32.- Altura reguladora máxima.
La altura reguladora máxima es la altura de edificación definida en metros para cada plano vertical, en que pueda descomponerse la fachada por una línea paralela a las cotas de suelo de parcela, a la distancia vertical expresada en metros por la fórmula siguiente:
A.R.M. = 4,50 + 4,50 + 3,50 (n - 2) + L*p siendo L *p < 2,50
n = Número de plantas autorizadas.
L = Longitud en metros de la fachada considerada.
p = Pendiente media del perfil longitudinal del suelo de parcela en la fachada considerada, en metros por metro.
Artículo 33.- Construcciones por encima de la altura reguladora máxima.
1.- Por encima de la altura máxima autorizada, conforme a su definición en los artículos anteriores, se podrá admitir la construcción adicional de antepechos, barandillas y remates ornamentales, que no podrán rebasar en más de ciento cincuenta (150) centímetros aquella altura, salvo con ornamentos aislados o elementos de cerrajería.
2.- Además de los elementos auxiliares del apartado anterior, con el que se justifique su cuidado diseño, podrán admitirse las siguientes construcciones:
a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobresalir en fachadas y patios respecto a un plano trazado desde el borde superior del forjado de techo de la última planta con una inclinación máxima de cuarenta y cinco (45) grados sexagesimales. El espacio originado por la cubierta inclinada sobre la altura máxima deberá cumplir las condiciones que se establecen en esta ordenanza para no computar como superficie edificada y la cumbrera de la misma no podrá superar en ciento cincuenta (150) centímetros la altura máxima permitida para la edificación.
b) Los elementos de cubierta plana (forjados, cámara de aire, pavimento y similares).
c) Las construcciones técnicas o auxiliares, tales como depósitos de agua, cajas de escalera, chimeneas de ventilación, cuartos de máquinas e instalaciones y cajas de ascensor.
d) Las instalaciones de captación de energías renovables térmicas y fotovoltaicas, así como otras instalaciones imprescindibles en razón del uso, debiendo estas últimas quedar ocultas de vistas mediante cerramientos semitransparentes.
3.- En el caso de cubierta plana, las construcciones auxiliares no podrán tener una altura total superior a tres (3) metros sobre el plano de la cubierta. El conjunto de las construcciones auxiliares no podrá ocupar más del veinte por ciento (20%) de la superficie total de la cubierta.
4.- Los depósitos de agua y demás elementos de instalaciones quedarán protegidos de las vistas mediante las correspondientes obras de fábrica o cerrajería. Y, en el caso, de que sean visibles desde los espacios públicos exteriores, se deberán tratar con los criterios de acabado como si de una fachada se tratara.
TÍTULO IV
ZONAS DE EDIFICACIÓN, TIPOLOGÍAS E INTENSIDADES
Artículo 34.- Definición y aplicación de condiciones de zonas de edificación y tipologías.
1.- Las condiciones de zona de edificación son aquellas que, junto con las generales reguladoras de la edificación (Título II) y de los usos (Título V), ordenan la edificación en todas las clases de suelo.
2.- Las zonas de edificación se delimitan en el Plano de “Zonas de Edificación según clase de suelo, tipología y edificabilidad” (Plano PO-02).
Artículo 35.- Zona de Edificación Abierta (EA).
Se entiende por tal la edificación que ocupa parcialmente su parcela, es decir, es una edificación aislada, disponiendo indistintamente de fachadas hacia el interior de la misma y hacia el viario o espacio libre interior y no tiene fijadas sus alineaciones interiores. En las parcelas ordenadas por este documento se establece la edificación abierta como única tipología edificatoria admitida, aunque se admiten los adosamientos parciales en situaciones existentes entre el edificio del Centro de Mayores La Dehesa y el Centro de Alzheimer, así como cualquier situación puntual que precise tal funcionalidad.
Artículo 36.- Zonas de Edificación según clase de suelo, tipología y edificabilidad.
1.- Atendiendo a la clasificación del suelo vigente en el ámbito de la ordenanza, a las intensidades edificatorias asignadas y a la única tipología admitida (EA), en la presente ordenanza se delimitan cuatro zonas de edificación.
2.- Las condiciones particulares, parámetros y condiciones de la edificación para cada una de las zonas y los parámetros reguladores de la edificabilidad y ocupación se establecen en la ficha que se adjunta como anejo a esta ordenanza.
3.- Se delimitan las siguientes subzonas:
a) La Zona de Edificación Abierta en Urbano (CSS-EA-Ur), se corresponde con las parcelas destinadas al uso CSS y situadas en suelo urbano. Dentro de esta zona se distinguen tres grados en función de la ocupación y edificabilidad asignada y que se distinguen con un numeral (CSS-Ur-EA-1, CSS-Ur-EA-2 y CSS-Ur-EA-3)
b) La Zona de Edificación Abierta-Rústico Protección de Infraestructuras (CSS-Rpi-EA), para el uso CSS situado en suelo rústico.
TÍTULO V
USOS
Artículo 37.- Regulación de usos.
1.- Se entiende por uso la actividad principal que tiene lugar en el suelo, natural o transformado, y que esta ordenanza regula como criterio de ordenación funcional y ambiental en las distintas clases de suelo y zona OT.
2.- Los usos vienen delimitados por las definiciones incluidas en esta ordenanza. Las definiciones de usos contenidas son, en todo caso, complementarias o aclaratorias de las definiciones detalladas que recoge el artículo 276 de las Normas del PIOLP.
Artículo 38.- Uso sanitario-asistencial-CSS.
Se corresponde con el uso mayoritario del ámbito ordenado por la ordenanza puesto que desarrolla la finalidad propia de este sistema general de infraestructura insular.
Uso principal: equipamiento socio sanitario [uso equivalente a los definidos en el artículo 276.3.b) del PIOLP denominados socio-asistenciales]. Este puede comprender todas las dotaciones y servicios necesario para su desarrollo como pueden ser: aparcamientos, seguridad, viviendas de guarda y mantenimiento, oficinas, hostelería, comercial, almacenes y garajes.
Usos compatibles complementarios: equipamiento docente relacionado con los usos sociales, sanitarios y/o asistenciales.
Usos prohibidos: los no citados en los apartados anteriores.
Artículo 39.- Modificación infraestructura viaria.
La ordenación de la urbanización que se propone en esta ordenanza se corresponde con el reconocimiento y mejoras del viario interior existente en el ámbito de la infraestructura insular socio-sanitaria; dota, dentro de lo razonablemente posible (ajustes razonables, establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 2. Definiciones), de accesibilidad y aparcamientos a la misma, permitiendo un razonable funcionamiento; y soporta las infraestructuras urbanas exigibles (agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y evacuación de aguas residuales y comunicaciones). Al tratarse de una propuesta de ordenación viaria interior vinculada al Sistema General de Infraestructura, los proyectos de edificación y urbanización para la implantación de los diferentes edificios e infraestructuras que se promuevan para el desarrollo del uso dotacional previsto, podrán modificar el trazado de la infraestructura viaria por necesidades funcionales de las instalaciones a implantar, garantizando las condiciones de accesibilidad del conjunto y resto de edificaciones, y, que al tiempo, no disminuya la dotación de aparcamientos previstos.
TÍTULO VI
OTRAS LIMITACIONES EXIGIBLES POR LA LEGISLACIÓN
SECTORIAL ESTATAL
Artículo 40.- Servidumbres aeroportuarias.
Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el perímetro delimitado, del equipamiento asistencial y sanitario denominado CSS, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma, que vienen representadas en el Plano PI-15 “Servidumbres Aeronáuticas”, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1029/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma, concretamente lo dispuesto en la “disposición séptima. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director. Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de La Palma las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de La Palma partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas”. Todo ello debidamente acreditado, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo, la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, requiriendo en este caso acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 31, 32 y 33 del referido Real Decreto 369/2023.
TÍTULO VII
CONDICIONES AMBIENTALES
Artículo 41.- Determinaciones ambientales.
Las determinaciones ambientales de aplicación son las contenidas en el informe ambiental estratégico, de 11 de febrero de 2022 (BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 27, de 4.3.2022).
Habrán de considerarse los siguientes extremos, sin perjuicio de la naturaleza de los proyectos:
A) Sobre el clima y el cambio climático.
El diseño de la ordenación deberá establecer un sistema paralelo con energías renovables, que permitan ser de apoyo de las actuales e incluso convertirse en una alternativa en el futuro.
Se diseñarán las vías de acceso priorizando las zonas verdes y de esparcimiento de los usuarios del complejo.
Se utilizará capa de rodadura de pavimento drenante antideslizante que reduzcan la emisión de ruidos y mejoren la seguridad vial.
Se dispondrá un nivel de iluminación y características de las luminarias conforme a la legislación sobre protección de la calidad astronómica de la isla de La Palma. Se deberá evitar, en la medida de lo posible, el deslumbramiento, de la Pardela Cenicienta en la cercana Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias “Aguas y Acantilados del norte de La Palma”.
Las obras adoptarán las medidas necesarias para la reducción y control de emisiones de partículas, gases y sonidos a la atmósfera por la maquinaria necesaria para su ejecución.
En los procedimientos de contratación, de proyectos y obras, se le dará prioridad al uso de productos locales, productos Kilómetro Cero, que además incentiven la economía local y el desarrollo de la isla de La Palma, todo ello con el fin de contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero.
B) Sobre la geología y geomorfología.
Los proyectos deberán minimizar los movimientos de tierra y en todo caso, equilibrar desmontes y terraplenes para evitar la producción de residuos.
Será de estricto cumplimiento, las disposiciones en materia de producción y gestión de residuos de la construcción. Así mismo, se tendrá especial cuidado de las zonas que se ocupen durante las obras, mediante control de dichas superficies (localización y restauración de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares de obra, etc.). Se tendrá especial cuidado con los vertidos incontrolados fuera del área de actuación que puedan afectar a las laderas del Barranco del Carmen.
C) Sobre la edafología.
Si se actúa sobre suelo virgen, antiguas huertas o terrazas de cultivo se deberá reutilizar las porciones de terrenos con mayores propiedades edáficas, en las zonas ajardinadas que deban proyectarse.
En los estudios de gestión de residuos de los proyectos y el correspondiente Plan de Gestión de los mismos se deberá prever las medidas a adoptar para la prevención de contaminación de los suelos por vertidos accidentales. En los citados estudios y planes deberán señalar la ubicación de un parque de maquinaria, recipientes de recogida de excedentes de aceites y demás líquidos contaminantes que derivan del mantenimiento de la maquinaria, en las zonas acotadas para ello.
D) Sobre la hidrología y calidad del agua.
Los proyectos obra nueva, reforma y/o rehabilitación deberán contemplar la implantación de zonas destinadas al almacenamiento de residuos para su retirada por los servicios municipales o insulares correspondientes. Se cuidará su impermeabilización, correcta instalación y funcionamiento.
Con el objeto de garantizar la recarga de las aguas subterráneas, el nuevo desarrollo contemplado deberá utilizar pavimento drenante. Asimismo, se utilizarán formas de regadío eficientes, optando por riego por goteo para las zonas ajardinadas, preferentemente de aguas procedentes de captación de lluvias.
Será obligatorio el desalojo de las aguas residuales a través de las infraestructuras públicas de evacuación y tratamiento de aguas residuales. Todo ello, con el objeto de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
E) Sobre la flora, fauna y biodiversidad.
Se plantarán en las zonas ajardinadas vegetación propia del piso bioclimático en el cual nos encontramos. El diseño de los jardines deberá utilizar los ejemplares de flora más representativos existentes actualmente, tratando de conservar la mayor parte de los ejemplares existentes. Se deberán dotar a las parcelas de la mayor superficie posible de espacios verdes.
Se prohibirá la implantación de especies potencialmente invasoras o evitando la contaminación genética y la propagación o invasión de especies foráneas y nocivas.
Adecuar los periodos de obra y horarios de las mismas que puedan perturban las épocas de nidificación.
Las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento deberán reunir las exigencias de eficiencia, consumo de energía, reducción de emisiones y limitaciones de la contaminación lumínica en cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Así como la Ley del Cielo y sus normas básicas.
F) Sobre el paisaje.
El diseño de las nuevas construcciones o ampliación de las existentes deberán evitar barreras visuales y minimizar su impacto sobre el paisaje. Se dará prioridad a la ejecución de obras que resuelvan los acabados de las obras de ampliación del antiguo Hospital General de La Palma que quedaron paralizadas como consecuencia del cambio de su emplazamiento.
Se prohíbe la implantación de acopios de tierras procedentes de los movimientos de tierra sean provisionales o definitivos en localizaciones que provoquen intrusión visual en el entorno.
Las empresas adjudicatarias de las obras deberán realizar a sus trabajadores, tareas de formación de buenas prácticas ambientales para propiciar la sensibilidad ambiental sobre los factores bióticos o abióticos o la correcta gestión de residuos.
Los proyectos de jardinería de las parcelas deberán contemplar información con la instalación de carteles explicativos de las principales especies vegetales y animales que nos podemos encontrar en la zona. Asimismo, se informará a los usuarios del correcto uso del agua o gestión de residuos.
Todo lo dispuesto, sin perjuicio del obligado cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (BOE 23.9.2009), así como la legislación y normativa de protección del medioambiente en todo el ámbito de esta ordenanza.
Para el cumplimiento de las medidas mencionadas anteriormente, desde el inicio de la redacción de los proyectos hasta la finalización de la ejecución de las obras, deberá designarse un técnico medioambiental que posea los conocimientos adecuados y que deberá coordinar su actuación con la Dirección Facultativa de las obras y el Coordinador de Seguridad y Salud de las mismas. El citado técnico ambiental deberá elaborar antes del inicio de las obras, fichas/registro donde se indicarán aspectos tales como el indicador de impacto, umbral de alerta, umbral inadmisible, calendario de campañas, descripción de las campañas, puntos de comprobación, exigencias técnicas, medidas de urgencia, observaciones. Estos contendrán al menos:
• Recogida de datos y presentación de resultados.
• Análisis de los datos, donde se especificará la identidad de los impactos que se estén produciendo, teniendo en cuenta la localización de las mismas y la duración prevista, así como el valor de los impactos que se estén produciendo, identificando:
- Analizando la tendencia de los impactos, si se desarrollan según lo previsto.
- Los impactos que hayan sobrepasado los niveles de referencia establecidos (umbrales de alerta).
- Los impactos que hayan alcanzado un nivel crítico.
- La eficacia de las medidas correctoras.
El seguimiento deberá ser establecido periódicamente y durante todo el proceso de aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
FICHA DE ORDENACIÓN
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