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BOC-A-2025-052-1025.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPG) para la realización de trabajos y estudios de innovación e investigación, en centros educativos públicos no universitarios y otros centros, suscrito el 28 de febrero de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ULPG) PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y ESTUDIOS DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS Y OTROS CENTROS.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.
De otra parte el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 3/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos nombramientos, se reconocen mutuamente capacidad legal y competencia para la firma del presente acuerdo, y, en su mérito,
EXPONEN
I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes, siendo el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en dicha materia. Asimismo, le corresponde mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento con otros órganos.
II. El artículo 3.f) de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, puntualiza que dentro de los principios rectores que regirán el sistema educativo canario está la cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación.
Entre los objetivos del sistema educativo canario, previstos en el artículo 5.2.k) de la citada Ley, está crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad, al objeto de generar una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo, basado en la investigación, la innovación y el desarrollo.
En dicho marco, corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en lo sucesivo Consejería) la cooperación con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado, suscribiendo a tal fin convenios y acuerdos relativos a planes, programas, servicios y actividades en dicha materia.
III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU), dicho sistema presta y garantiza el servicio público de la educación universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. Dentro de sus funciones se encuentra la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
IV. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado, siendo este último el tercer ciclo, cuya finalidad es la de adquirir las competencias y habilidades concernientes a la investigación de calidad y su desarrollo (artículos 9.1 y 9.4 de la LOSU).
V. El artículo 2.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, configura el programa de doctorado como un conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de doctora o doctor, tratándose de investigadores en formación que participan en programas de doctorado, enseñanzas que se estructuran en programas de diversos ámbitos, científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos.
VI. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 19.2, especifica que el doctorado habrá de atender a diversos campos del conocimiento desde un enfoque interdisciplinar.
VII. Asimismo, los artículos 9.4 y 9.7 de la LOSU indican que la finalidad del título de doctorado es la de adquirir las competencias y habilidades concernientes a la investigación de calidad y su desarrollo, a la vez que manifiesta que sus estudios se organizarán en las formas que determinen los Estatutos o normas de organización y funcionamiento de las respectivas universidades de acuerdo con los criterios que para tal fin apruebe el Gobierno.
VIII. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.
IX. Que es deseo de las partes establecer una cooperación con la finalidad de posibilitar el acceso de profesorado y alumnado investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a los centros educativos públicos no universitarios, u otros centros dependientes de la Consejería cuando resulte necesario para la realización de trabajos y estudios de investigación e innovación, incluidos los trabajos de doctorado.
X. Sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
La regulación de las condiciones para el acceso de profesorado y alumnado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en lo sucesivo personal investigador), a los centros educativos públicos no universitarios, u otros centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante centros colaboradores) para la realización de aquellas entrevistas, encuestas, observaciones u otras técnicas, dirigidas al profesorado o alumnado, u otro personal que preste servicios en los centros colaboradores, cuando resulte necesario para la realización de trabajos y estudios de investigación o innovación, entre los que se incluyen, entre otros, los trabajos de doctorado, así como los de fin de grado y máster universitario.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todas las facultades o escuelas universitarias y restantes centros de investigación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que promuevan, amparen o dirijan proyectos de investigación o innovación educativa en los centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes, realizándose los compromisos con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada organismo.
Cuarta.- Finalidad.
Dar respuesta a las necesidades de recogida de evidencias que faciliten la investigación científica, la producción estadística y la realización de estudios en el ámbito educativo mediante la realización de entrevistas, encuestas, observaciones u otras técnicas en los centros colaboradores, con la intención de innovar en la práctica docente, mejorar los resultados y los procesos educativos, desde el punto de vista curricular, organizativo y/o funcional.
Quinta.- Compromisos de las partes.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes se compromete a:
• Valorar la conveniencia y oportunidad y, en su caso, autorizar el acceso a los centros colaboradores para la realización de las entrevistas, encuestas, observaciones u otras acciones necesarias para los trabajos de investigación o innovación. La autorización se otorgará de conformidad con el Protocolo que figura anexo al Convenio.
• Designar entre el personal docente de los centros colaboradores a aquellas personas que serán las responsables directas de coordinar la realización de entrevistas, encuestas, observaciones o acciones de investigación e innovación al profesorado o alumnado de los mismos y su procedimiento.
• Asesorar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los aspectos metodológicos, procedimentales y organizativos necesarios para llevar a cabo la realización de entrevistas, encuestas, observaciones u otras técnicas investigación en los centros colaboradores.
• Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en este Convenio.
Por su parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria asume los siguientes compromisos:
• Comunicar al personal investigador la obligación de obtener autorización de la Consejería con carácter previo al acceso a los centros educativos.
Podrán solicitar el acceso a los centros educativos el profesorado y alumnado investigador que desarrolle proyectos o trabajos de investigación y/o innovación docente amparados por la universidad o centros de investigación vinculados a la misma.
• Facilitar a los responsables de los centros colaboradores las vías necesarias para la comunicación continua con la universidad durante todo el periodo de vigencia de la intervención.
• En materia de protección de datos y seguridad de la información, con carácter previo a las solicitudes de autorización de acceso a los centros educativos:
1. Designar a la persona que desempeña las funciones de delegado de protección de datos.
2. Registrar el tratamiento relativo a los datos obtenidos por el personal investigador en los centros colaboradores.
3. Aprobar el análisis de riesgos específico del tratamiento relativo a los datos obtenidos por los investigadores en los centros colaboradores, implantando las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para hacer frente a los riesgos detectados sobre los derechos y libertades de los ciudadanos.
4. Establecer medidas de seguridad adecuadas en el tratamiento de los datos y establecer protocolos para gestionar y en su caso notificar quiebras de seguridad.
5. En el caso de que el tratamiento de datos sea calificado de alto riesgo, establecer un procedimiento para realizar una evaluación de impacto de la protección de datos.
6. Establecer controles de acceso adecuados para proteger la información sensible y medidas que aseguren que solo el personal autorizado tenga acceso a la información y sistemas relacionados con el proyecto.
• Proporcionar al personal investigador las herramientas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, resulten necesarias para que puedan llevar a cabo un adecuado tratamiento de los datos personales obtenidos en los centros colaboradores.
• Informar a la Consejería de los resultados obtenidos en las intervenciones realizadas en el marco del presente Convenio.
• Hacer constar en las publicaciones que se realicen como producto de los resultados de las intervenciones en el ámbito de la innovación y la investigación educativa, en los centros colaboradores, que han sido realizadas en el marco del presente Convenio.
• Aportar la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales del personal investigador que vaya a desarrollar su actividad en los centros colaboradores, de conformidad con el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y el certificado de antecedentes penales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Sexta.- Naturaleza de las actividades de investigación.
Las actuaciones desarrolladas al amparo de este Convenio por el personal investigador en los centros colaboradores se desarrollarán por cuenta y riesgo de dicho personal y/o de la universidad, sin que de ellas se derive para la Consejería obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, debiendo quedar cubiertas las posibles contingencias por la póliza de seguro de responsabilidad civil, cuyos gastos serán asumidos por la universidad.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
La puesta en marcha, seguimiento y control de las actividades previstas en el presente Convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento, creada a tal efecto.
Dicha Comisión, con carácter mixto, estará formada por cuatro personas, dos por cada una de las partes firmantes, de tal manera que la presidencia será ostentada por la persona titular de Viceconsejería de Educación, o persona en quien delegue, y la secretaría por la otra persona que represente a la Administración educativa, que será designada por la persona titular de la Viceconsejería de Educación. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria designará a las personas que la representen en la comisión.
La participación de los representantes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en la Comisión de Seguimiento no generará derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
b) El dictado de las instrucciones necesarias para una adecuada realización.
c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
d) La propuesta razonada de su modificación.
e) Emitir informes de valoración del grado de cumplimiento del Convenio.
f) Solucionar de manera consensuada las posibles discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez en cada curso escolar y de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
Octava.- Mecanismo de evaluación del convenio.
La Comisión de Seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dichos informes se evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del Convenio.
Igualmente, una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones.
Novena.- De la vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años computables desde la fecha de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Las prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.
Décima.- Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo expreso y unánime de todas las partes. La propuesta de modificación deberá ser presentada a la Comisión de Seguimiento para informe con carácter previo a su suscripción.
Decimoprimera.- Causas de resolución.
Además de lo establecido en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá:
a) Por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente Convenio. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.
En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia que podrán continuar desarrollándose hasta su completa finalización.
Decimosegunda.- Protección de datos.
En materia de protección de datos se ha de tener en cuenta lo siguiente:
1. Se ha de cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los datos de carácter personal facilitados por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (CEFPAFD) a la Institución Investigadora y su personal investigador y viceversa serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos.
3. La Institución Investigadora es responsable de los tratamientos de datos que recabe en los centros colaboradores su personal investigador y la CEFPAFD es responsable del tratamiento de los datos del personal investigador en los centros en aplicación de este Convenio.
4. La extinción de la investigación no eximirá tanto a la Institución Investigadora como a la CEFPAFD de las obligaciones y compromisos relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
5. La participación de la comunidad educativa en los proyectos de investigación será voluntaria, y, previo consentimiento, supone una manifestación libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado -profesorado, alumnado y familias, personal de administración y servicios e inspección educativa- acepta el tratamiento de datos personales relevantes. La Institución Investigadora deberá demostrar que el participante de la comunidad educativa consintió el tratamiento de sus datos personales. Los participantes tendrán derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento; dicha retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Cuando el consentimiento informado sea para varias finalidades, deberá constar -específica e inequívocamente- que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
6. La CEFPAFD dispone de un registro de tratamiento, en el que se encuadra el tratamiento de datos, “Realización de trabajos de innovación e investigación, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes” en el que se encuadra el tratamiento de datos y de los siguientes delegados de protección de datos:
• El Grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.
Datos de contacto: dpd.educacion@gobiernodecanarias.org.
• La Secretaría General Técnica del Departamento, con respecto a los centros directivos y órganos dependientes de los mismos no incluidos en el apartado anterior.
Datos de contacto: dpd.educacion@gobiernodecanarias.org.
7. Ejercicio de derechos: las personas afectadas por el tratamiento de datos tienen derecho al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos: derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Los citados derechos se ejercerán ante:
• La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, cuando el tratamiento es responsabilidad de esta, y se podrá realizar de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211
• La Universidad, cuando el tratamiento es responsabilidad de la misma y a través del trámite Protección de datos: Ejercicio de los Derechos de rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición en relación con datos de carácter personal, en la sede electrónica de la ULPGC: https://administracion.ulpgc.es/info.0
8. El tratamiento con fines de investigación científica estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al RGPD, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines puedan alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo.
9. El personal investigador de la Institución Investigadora estará sujeto al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. La obligación general señalada será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Estas obligaciones establecidas se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la investigación.
10. En los resultados de esta investigación no se podrá identificar centros educativos concretos ni miembros de la comunidad educativa (alumnado y familias, profesorado, personal de administración y servicios, e inspección educativa).
11. Las dos partes han de contar con los correspondientes análisis de riesgos de los tratamientos de datos que den amparo al objeto del Convenio.
12. Si los tratamientos de datos personales cumplen con los criterios de la lista de tratamientos que requieren una evaluación de impacto (artículo 35 del RGPD), la Institución Investigadora deberá realizar una evaluación de impacto, a fin de identificar y controlar los riesgos asociados al tratamiento de datos.
Decimotercera.- Protección jurídica del menor.
El artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que será requisito para el acceso a cualquier actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
Al efecto de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda el acceso a tales actividades deberá aportarse una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Será obligación de la universidad exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o, en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Asimismo, debe darse cumplimiento a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y demás normativa de aplicación.
Decimocuarta.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecuci6n de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Los litigios sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, y sobre los acuerdos singularizados a que dé lugar, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, resultando de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta.- De la cooperación entre los firmantes.
Las partes suscribientes del presente documento cooperarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico de la sociedad canaria en general y en particular del alumnado y del profesorado acogido al objeto de este Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor, a 28 de febrero de 2025.- Por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluis Serra Majem.
ANEXO
PROTOCOLO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO DEL PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A LOS CENTROS COLABORADORES PARA LA REALIZACIÓN DE ENTREVISTAS, ENCUESTAS, OBSERVACIONES U OTRAS TÉCNICAS, DIRIGIDAS AL PROFESORADO Y/O ALUMNADO, U OTRO PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LOS CENTROS COLABORADORES, CUANDO RESULTE NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN O INNOVACIÓN.
Primera.- El acceso a los centros colaboradores requerirá, para cada concreto proyecto de investigación, la obtención de autorización de acceso a los centros colaboradores, otorgada por el órgano competente.
Segunda.- Podrán solicitar el acceso a los centros colaboradores:
- los centros de investigación vinculados a la universidad;
- las personas investigadoras que mantengan relación de servicios con la universidad o el alumnado que curse estudios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Solo podrán acceder a los centros colaboradores las personas que desarrollen actividades que tengan las citadas finalidades y dispongan del correspondiente permiso de acceso.
Tercera.- Corresponderá el otorgamiento o denegación del permiso de acceso a la Viceconsejería de Educación o a la Viceconsejería de Formación Profesional, respecto a los centros dependientes de cada una de ellas.
Cuarta.- Al efecto de obtener el permiso para el acceso a los centros colaboradores, la persona que desarrolle la investigación deberá presentar solicitud ante la Viceconsejería competente. La documentación imprescindible a adjuntar a la solicitud es la siguiente:
- Proyecto Técnico de la investigación o del estudio que motiva el acceso al centro educativo en dos versiones:
1. Por un lado, el proyecto original con la información completa de la investigación que permita evaluar la adecuación del objeto de estudio al acceso al centro.
2. Por otra parte, es necesario rellenar un documento incluyendo los siguientes apartados y debidamente firmado por la persona responsable del estudio:
a) Objetivo y misión de las entidades de investigación, investigadores o entidades de derecho público para acceder a los centros colaboradores, identificando a la persona responsable de la investigación.
b) Objetivo de la investigación o estudio.
c) Finalidad del acceso a los centros colaboradores, aportando evidencias de que la información a recoger no se puede obtener por otras fuentes alternativas.
d) Población objeto de estudio: alumnos (especificando sus enseñanzas, niveles y edades), personal docente, personal de administración y servicios, u otro personal.
e) Metodología y herramientas de la recogida de información. También los cuestionarios y/o entrevistas que se prevean utilizar para la investigación.
f) Propuesta de los centros colaboradores a los que se desea acceder, en forma de lista. Es necesario que la persona investigadora haga la selección a partir del directorio de centros, incorporando los siguientes campos:
• Código del centro.
• Nombre del centro.
• Nombre del municipio.
• Servicio Territorial.
g) Calendario previsto de la recogida, propuesta de inicio y de finalización del acceso a los centros colaboradores y, en su caso, periodicidad.
h) Relación del personal técnico que tendrá acceso a centros los centros colaboradores. En caso de que el acceso a los centros colaboradores suponga la coincidencia con menores, el solicitante debería aportar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales prevista en el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, de todas las personas a las que se autoriza el acceso.
i) Tratamientos y explotación de los datos previstos, acompañando la resolución de registro tratamiento relativo a los datos obtenidos por los investigadores en los centros colaboradores.
j) Tipo de resultados esperados, difusión y calendario.
k) Propuesta de retorno de las evidencias y conclusiones a las que llegue la investigación científica, estadística o de estudio.
l) Si el desarrollo del estudio comporta el tratamiento de datos personales de los participantes, es necesario adjuntar certificación suscrita por la persona que figure designada como responsable del tratamiento, en la resolución de registro del tratamiento de los datos, en la que se haga constar que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha realizado las siguientes actuaciones:
• Tratamiento de datos que ampare la solicitud de acceso a los centros educativos para realizar su labor de investigación, artículo 30 del RGPD.
• Análisis de riesgo de dicho tratamiento, artículo 32 del RGPD.
• Evaluación de impacto de la actividad de tratamiento que se solicita realizar en los centros educativos (si procede), artículo 35 del RGPD.
• Modelo de consentimiento que se facilitará a los participantes en la actividad (acorde con el tratamiento de datos) y que ha de contener la información básica sobre protección de datos, artículos 7 y 8 del RGPD.
• Categorías de datos, se ha de certificar que la investigación no trata categorías especiales de datos, legitimada solo mediante consentimiento del afectado, ya que no sería suficiente para tratar datos como: ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, artículo 9.1 LOPDGDD.
• Herramientas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, se proporcionan al personal investigador para que pueda llevar a cabo un adecuado tratamiento de los datos personales obtenidos en los centros colaboradores.
• Si procede, informe favorable del Comité ético de la universidad, o, en su caso, del Comité de Bioética del Servicio Canario de Salud.
Quinta.- La Viceconsejería competente analizará la solicitud, valorando la conveniencia y oportunidad del acceso a los centros colaboradores para la realización de las entrevistas, encuestas, observaciones u otras acciones necesarias para los trabajos de investigación o innovación. En ningún caso se autorizarán actuaciones, que incluyan cuestionarios o preguntas relativas a categorías de datos especiales, en los términos de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, los referentes a ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias, origen racial o étnico, así como datos relativos a condenas e infracciones penales, salvo que se garantice el anonimato de los participantes y se acredite la existencia de una norma que expresamente ampare la recogida de dichos datos, sin que se puedan realizar grabaciones de imagen o voz para la obtención de los mismos.
Asimismo, respecto a los datos biométricos únicamente se autorizará la obtención de imagen y voz, mediante grabación de entrevistas, y requerirán para su obtención, además del consentimiento de la persona grabada y sus progenitores o tutores, en el caso de menores de edad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el protocolo.
Sexta.- En la valoración de la solicitud se aplicarán los criterios de respeto a las personas, solidaridad, justicia, eficiencia, transparencia, investigación responsable y protección de los datos personales.
En todo caso, al efecto otorgar o denegar el permiso, se analizará la justificación en la solicitud y en la documentación acompañada a la misma de los siguientes aspectos:
1. Adecuación del objeto de estudio a la realidad de los centros colaboradores a los que se pretenda acceder.
2. Inexistencia de fuentes de información alternativas que hagan imprescindible el acceso a los centros colaboradores.
3. Recogida de información adecuadamente dimensionada para conseguir el objeto de investigación.
4. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Séptima.- Una vez realizada la valoración por el órgano competente se autorizará o denegará el permiso mediante resolución razonada, que será notificada al personal investigador y a la Universidad o centro del que dependa.
Si se otorgara el permiso, en la notificación de la resolución al personal investigador, se designará entre el personal docente de los centros colaboradores quiénes serán los responsables directos de coordinar la realización de entrevistas, encuestas, observaciones o acciones de investigación e innovación al profesorado y/o alumnado u otro personal dependiente de los mismos de los mismos y su procedimiento.
Octava.- El desarrollo de las actividades que se lleven a cabo en el centro colaborador, en virtud del proyecto técnico por el que se autoriza el acceso, deben evitar interferir en la actividad ordinaria del centro. En cualquier caso, el coordinador designado en el centro colaborador determinará el momento más idóneo para la realización de las labores del equipo de investigación.
Novena.- La obtención de la autorización por el personal investigador no es obstáculo para que, tanto el profesorado del centro educativo como el alumnado u otro personal de los centros colaboradores, expresen su negativa a participar en las actuaciones derivadas del proyecto de investigación o innovación, por lo que el permiso de acceso a los centros colaboradores no garantiza que el proyecto pueda ser desarrollado en los términos previstos por el personal investigador.
En todo caso, el personal investigador antes del inicio de la realización de encuestas, observaciones u otras técnicas que pretenda desarrollar, deberá contar con autorización expresa por escrito, adaptada al modelo de consentimiento acorde con el tratamiento de datos, de todo el alumnado, profesorado u otro personal que participe en el proyecto, así como de los padres o tutores de los menores de edad participantes, que deberá entregar a efecto de su control a los centros colaboradores.
Décima.- Derechos y deberes del personal investigador.
Derechos.
• Derecho a ser informado de la recepción de su solicitud y la previsión de calendario de resolución.
• Derecho a subsanar la falta o presentar la documentación preceptiva dentro de un plazo determinado.
• Derecho de acceso a los centros colaboradores para la realización de su investigación una vez autorizadas las actuaciones.
Deberes.
• La información recogida por la persona solicitante no podrá ser utilizada para ninguna otra actividad con una finalidad diferente, ni tampoco podrá cederse a ninguna otra persona o institución, sin autorización expresa de la Viceconsejería competente.
• El personal investigador debe cumplir con el plazo de conservación de los datos que hayan indicado en el proyecto técnico, ya que según el principio de limitación del plazo de conservación [incluido en los principios del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)], los datos deben conservarse solo durante el tiempo necesario para alcanzar la finalidad para la que se han recogido.
• Los solicitantes se comprometen a informar a la Viceconsejería competente, según el caso, de cualquier cambio en los datos de contacto facilitados, a fin de mantenerlos permanentemente actualizados.
• Los solicitantes deben comunicar a la Viceconsejería competente las referencias de las publicaciones y artículos que se deriven del acceso a los centros colaboradores en oportunidad de la investigación realizada en cuanto sean públicas, y autorizan a la Viceconsejería para hacerle difusión en su web.
• Cualquier incidencia o incumplimiento que pueda producirse en relación con las obligaciones anteriores debe ser comunicada por los solicitantes inmediatamente a la Viceconsejería de Educación.
Decimoprimera.- En cuanto al calendario de autorizaciones, a las solicitudes recibidas a partir del 1 de abril no se podrá garantizar el acceso a los centros colaboradores el mismo curso, ya que el plazo para la concesión del permiso es de tres meses, y este plazo coincidiría con el período de finalización del curso escolar. En estos casos se tramitarán para autorizar su acceso durante el curso siguiente, si procede.
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