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BOC Nº 051. Jueves 13 de marzo de 2025 - 1016

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1016 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el programa “Nuevas Oportunidades de Empleo” (NOE) para la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas, preferentemente de primer empleo, correspondiente al ejercicio 2025, susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 - Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

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BOC-A-2025-051-1016. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 818064.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/818064).

Primero.- Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias de la subvención los Cabildos Insulares y/o las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a los mismos, que contraten personas trabajadoras desempleadas bajo la modalidad contractual de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, que deberá ser suscrito de conformidad con la normativa aplicable.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones, con cargo al ejercicio 2025, destinadas a la contratación de personas desempleadas, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios, preferentemente de primer empleo.

Autorizar el gasto vinculado a la presente Convocatoria, en ejercicio de la competencia delegada que atribuye a la Presidencia del SCE el Decreto 9/2025, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar el gasto de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2025 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del Organismo Autónomo respectivamente.

Aprobar la convocatoria con cargo al Programa NOE, para el ejercicio 2025, de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar el programa “Nuevas Oportunidades de Empleo-NOE”, aprobadas por la Orden n.º 148/2023, de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, de fecha 26 de mayo de 2023 (BOC n.º 111, de 9.6.2023), susceptibles de estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, de acuerdo con el Programa FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias CCI2021ES05SFPR009, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 19/12/2022.

Tercero.- Bases reguladoras.

Para lo no contenido en las bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, y, con carácter general, cualquier norma que se dicte en el desarrollo del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

Aplicación 2025 5001 241H 460.04.00, PILA 504G1459-FONDO 4150008, FSE+ 21-27 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por un importe de diez millones (10.000.000,00) de euros.

Los proyectos subvencionados con cargo a este programa podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus-FSE+, en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dentro del objetivo político fijado en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060: “una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar Europeo de Derechos Sociales”, cuyo Objetivo específico para el FSE+ se recoge en el Reglamento (UE) 2021/1057, artículo 4, Objetivos específicos del FSE+, punto 1.a): mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. Atendiendo a la Prioridad 1 (Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social); y a la Prioridad 5 (Empleo juvenil), la tasa de cofinanciación será del 85%.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se extenderá durante un (1) mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las bases reguladoras del programa, bajo el sistema de concurrencia competitiva.

El régimen y requisitos de presentación de solicitudes se ajustarán a lo consignado en la base décima de las bases reguladoras.

El formulario de solicitud de subvención, que se corresponde con el Anexo I de esta Resolución, se realizará a través de la sede electrónica, en conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Corporaciones interesadas para la obtención de las subvenciones a que se refiere las presentes bases, deberán presentar su solicitud de subvención, inexcusablemente, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5528

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres (3) meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

El inicio del proyecto por parte de las entidades beneficiarias se realizará siguiendo el procedimiento contemplado en la base decimotercera de las bases reguladoras, así como en lo previsto en la Resolución de concesión.

Una vez iniciado el proyecto, las entidades beneficiarias han de acreditar su inicio aportando, en el plazo de 10 días desde su inicio, la documentación indicada en la base decimotercera de las bases reguladoras.

Una vez presentada por sede electrónica la documentación de inicio de los proyectos relacionada en la base decimotercera de las bases reguladoras, en el tiempo y forma estipulada en la misma, el órgano concedente ordenará, en su caso, el abono anticipado de la subvención, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 del Gobierno de Canarias, de modificación undécima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2025.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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