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BOC Nº 051. Jueves 13 de marzo de 2025 - 1014

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1014 Dirección General de Comercio y Consumo.- Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2025, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.

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BOC-A-2025-051-1014. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 817279.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817279).

Primero.- Beneficiarios y proyectos.

Engloba dos tipos de proyectos bien diferenciados.

I) Mercados tradicionales de Canarias, situados en municipios de más de 15.000 habitantes. Las entidades beneficiarias serán los ayuntamientos/mancomunidades, así como las entidades gestoras, entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

II) Otras actuaciones de apoyo al comercio rural, cuyas líneas son:

A) Mercados y mercadillos tradicionales rurales situados en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales. Las entidades beneficiarias serán los ayuntamientos/mancomunidades, así como las entidades gestoras entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

B) Apoyo a las zonas comerciales abiertas rurales de Canarias en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales. Las entidades beneficiarias serán los organismos de gestión de las mismas con personalidad jurídica propia (organizaciones/asociaciones empresariales/comerciantes, consorcios público-privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en las bases. También podrán ser entidades beneficiarias de la presente convocatoria las federaciones y/o agrupaciones de los organismos de gestión siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto aumentar la competitividad y el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma; las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los mercados tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

Asimismo, también tendrán como finalidad la mejora comercial de las zonas comerciales abiertas de los municipios rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus federaciones o agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 8 de mayo de 2020, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 98, de 20.5.2020), por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, modificada por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.5.2021) y por Orden de 18 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de 1.000.000,00 de euros, se distribuye de la siguiente forma:

• Plan de mercados tradicionales de Canarias: seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2025 y cien mil (100.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2026 importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, Proyecto de Inversión 237G0335 denominado “Plan de mercados tradicionales de Canarias”.

• Programa de desarrollo comercio rural: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2025, y cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2026, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02, Proyecto de Inversión 237G0336 denominado “Programa de desarrollo comercio rural”.

Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y la declaración de créditos disponibles sea publicada con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos), ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10182

Los impresos normalizados Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente convocatoria se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria.

Asimismo, se presentará en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario.

Séptimo.- Pagos.

De acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, apartado 1.1, “Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 del Decreto 36/2009, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión”.

Asimismo, el apartado 2.1 especifica: “Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y a los acuerdos que en su caso resulten aplicables”.

De conformidad con la Resolución de 10 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2025.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

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