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BOC-A-2025-051-1007.
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A iniciativa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de este Centro Directivo, y de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar el procedimiento de admisión y organizar anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (en adelante, LEA), contempla en su artículo 7.1 que para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
Segundo.- El artículo 7.3 de la LEA dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 7.1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 7.1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de esta ley establece que, mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa, se deben aplicar las disposiciones previas siempre que no sean contradictorias con lo dispuesto en la LEA.
Tercero.- La disposición final segunda de la LEA suprime el apartado 5 del artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que indicaba lo siguiente: “Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años”.
Según lo expuesto, sigue siendo de aplicación, de forma transitoria, la prueba de acceso para las personas aspirantes de dieciséis y de diecisiete años que no posean los requisitos académicos exigidos en el fundamento primero y soliciten acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.
Cuarto.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su disposición adicional sexta que la admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por la normativa específica que se dicte al efecto, actuando dicho decreto como norma supletoria para aquellos supuestos no regulados o contemplados en aquella.
Quinto.- En su desarrollo reglamentario, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinan los requisitos y condiciones para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores mencionadas, en lo que sea de aplicación.
Sexto.- El Decreto 44/2018, de 6 de abril, por el que se establecen y regulan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en el artículo 7 los requisitos de acceso y la prueba específica para estas enseñanzas.
Séptimo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014, que culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios, en su artículo 6, relativo al acceso, oferta de plazas y admisión, apartado 3, establece que corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y realizar las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
Asimismo, en su disposición final primera, apartado segundo, habilita a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, Música y Diseño y realizar las convocatorias correspondientes.
Octavo.- La Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso 2011-2012, en su redacción actual, establece el marco general para la realización de las referidas pruebas de acceso, disponiendo que se garantizará la celebración de una convocatoria anual de pruebas de acceso que se efectuará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Por todo ello, resulta necesario convocar el procedimiento de admisión y proceder a realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2025-2026, con el fin de garantizar su difusión y publicidad entre todas las personas interesadas.
En atención a lo anteriormente indicado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que asigna competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
RESUELVO:
Primero.- Objeto y ámbito.
Convocar el procedimiento de admisión y establecer los calendarios y las condiciones para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, Música y Arte Dramático, para el curso 2025-2026, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Requisitos académicos para la admisión y el acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
2. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música las personas de dieciséis y de diecisiete años de edad que, sin reunir los requisitos académicos señalados en los apartados anteriores, superen la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos. Asimismo, deberán superar la prueba específica a la que hace referencia el primer apartado. El requisito de edad establecido para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
Tercero.- Admisión e inscripción en las pruebas específicas.
1. Solicitud de plaza e inscripción.
1.1. Solicitud de plaza e inscripción en Diseño y Música.
La solicitud de plaza e inscripción en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y Música se podrá presentar por medio electrónico o por medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación:
a) Por sede electrónica: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá proceder a su firma y presentación electrónica. Como resultado de esta presentación podrá imprimir la solicitud con el registro de entrada de sede electrónica, que deberá conservar en todas las fases del procedimiento de admisión para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma.
b) Por página web: en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación que, a tal efecto, se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Una vez generado y enviado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido, si fuese necesario.
c) De forma presencial: las personas interesadas que no cuenten con los medios identificativos o electrónicos necesarios podrán dirigirse al centro elegido. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, se deberá presentar la solicitud impresa en el registro general de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes o en sus registros auxiliares de ventanilla única dirigida al centro elegido.
1.2. Solicitud de plaza e inscripción en Arte Dramático.
La solicitud de plaza y la inscripción en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se cumplimentará en el formulario que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Se presentará en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático “Escuela de Actores de Canarias” (en adelante, EAC), haciendo uso de los medios y procedimientos que establezca dicho centro educativo.
En el caso de que estas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia de la persona solicitante, esta podrá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.
1.3. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
2. Documentación a acompañar a la solicitud.
Quienes deseen solicitar plaza e inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Quienes deseen inscribirse en la prueba de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción la fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) o, en su defecto, del pasaporte.
b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente deberán adjuntar una fotocopia del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite.
d) Quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores deberán adjuntar una fotocopia del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado dichas enseñanzas.
e) Quienes estén en posesión de un título universitario deberán adjuntar una fotocopia del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado dichas enseñanzas.
f) Quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior deberán adjuntar una fotocopia del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado dichas enseñanzas.
g) Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño deberán adjuntar una fotocopia del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado dichas enseñanzas. En cualquier caso, debe acreditarse la nota media del expediente.
h) Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
i) Quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música presentarán una fotocopia de la certificación académica oficial expedida por el conservatorio profesional de música correspondiente que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida.
j) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.
3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
3.1. En el día indicado en el correspondiente calendario de la convocatoria, los centros publicarán en sus tablones de anuncios la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el estudio y especialidad para los que se solicita la participación en las pruebas. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música habrá de especificarse, además de la especialidad, el instrumento con el que se realizará la prueba de acceso.
En el caso de las enseñanzas de Diseño y Música, estas listas se podrán consultar de manera individual en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
3.2. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director o la directora del centro docente correspondiente en el plazo establecido en el correspondiente calendario de la convocatoria.
En el caso de las enseñanzas de Diseño y Música, las reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado “Pruebas de acceso”. La aplicación informática permite remitir dicha reclamación al centro educativo.
3.3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el centro correspondiente el día indicado en el calendario de la convocatoria.
Cuarto.- Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
1. Características de las pruebas específicas de acceso.
1.1. Las pruebas específicas de acceso serán diferenciadas para cada una de las enseñanzas artísticas superiores.
1.2. La realización de las pruebas específicas de acceso tendrá lugar en el centro en el que cada persona interesada desee ingresar.
1.3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas específicas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.
1.4. Cada centro superior de enseñanzas artísticas hará pública la oferta educativa autorizada incluyendo los estudios, las especialidades, los grupos o plazas ofertadas, en sus tablones de anuncios y en su sitio web con anterioridad al 4 de abril de 2025.
1.5. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones conforme al calendario establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
1.6. Transcurrido este plazo y, en su caso, resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos en las fechas establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria.
2. Realización de las pruebas específicas de acceso.
2.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en los correspondientes centros y, en su caso, en sus respectivas sedes territoriales, conforme al calendario establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
En relación a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las pruebas específicas de acceso para el curso 2025-2026 se realizarán en la EAC, en la sede de Gran Canaria.
2.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente y de los útiles e instrumentos que resulten necesarios para la realización de las pruebas.
2.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web de los correspondientes centros, a efectos informativos.
- CSMC: (https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublog/csmcanarias/).
- EASD: Gran Canaria: (http://www.easdgrancanaria.com).
- EASD: Fernando Estévez: (http://www.escueladeartetenerife.com).
- EAC: (http://www.webeac.org).
2.4. Antes del inicio del periodo de inscripción para la prueba de acceso, los centros publicarán en los tablones de anuncios y en su sitio web una relación orientativa de obras, textos, así como de los útiles y materiales necesarios para la realización de la prueba, según las distintas enseñanzas y especialidades.
3. Elaboración, orientación y calificación final de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
3.1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores serán elaboradas por los respectivos centros. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en los tablones de anuncios y en las web de los centros en la fecha establecida en el correspondiente calendario, recogido en el Anexo I de la presente Resolución.
3.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011, en su redacción actual.
3.3. La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones medias ponderadas de las partes o ejercicios de los que conste la prueba y se expresará en una escala del cero al diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para la superación de la misma.
4. Tribunales de evaluación.
4.1. La dirección del centro, oída la jefatura de estudios, designará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso. En el caso del CSMC, se constituirán los tribunales por sede territorial.
4.2. Los Tribunales evaluadores estarán constituidos por un número impar de miembros, entre los cuales uno ejercerá la presidencia y el resto actuarán como vocales, asumiendo el vocal de menor edad la secretaría. Los vocales, al menos dos, serán profesorado del centro en la especialidad correspondiente o, en su defecto, de especialidades que guarden relación.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Musicología, Composición y Pedagogía, al menos uno de los vocales deberá pertenecer al profesorado que imparta asignaturas vinculadas a la materia de Música de Conjunto.
4.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en los tablones de anuncios de los respectivos centros en la fecha que se establece en el Anexo I.
4.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los siguientes anexos de la presente Resolución:
- Enseñanzas artísticas superiores de Diseño: Anexo VI.
- Enseñanzas artísticas superiores de Música: Anexos VII, VIII, IX y X.
- Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático: Anexo XI.
4.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la secretaría del centro. Asimismo, los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se haya presentado reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso hasta que se resuelva en firme la reclamación o se hayan agotado las vías establecidas normativamente.
4.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
5. Convocatoria extraordinaria.
En el caso de que resultaran plazas vacantes, una vez finalizado el proceso ordinario de acceso y admisión, los centros superiores de enseñanzas artísticas, antes del 11 de julio, solicitarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso.
6. Certificación de los resultados de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción vigésima cuarta, de la Resolución de 25 de mayo de 2011, a las personas aspirantes que superen la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se les expedirá la correspondiente certificación, según el modelo recogido en el Anexo XIII de la presente Resolución.
7. Validez de las pruebas específicas de acceso.
7.1. La superación de estas pruebas faculta a la persona aspirante a la obtención de una plaza, siempre que el número de quienes hayan superado la prueba no sea superior al número de plazas ofertadas. En caso contrario, quienes hayan superado las pruebas específicas de acceso y no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una lista de reserva, siguiendo el orden de prelación acorde con las calificaciones alcanzadas por cada aspirante.
7.2. La obtención de plaza permite únicamente matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba. Asimismo, la superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.
7.3. La mera superación de la prueba específica de acceso no lleva aparejado el compromiso para la realización de la matrícula en las enseñanzas y centros que correspondan, ni por parte de las personas participantes en el procedimiento de acceso ni por parte de los centros docentes implicados.
8. Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
8.1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en las pruebas específicas de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito y dirigidas a la dirección del centro, en la secretaría del centro en que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de tres días desde la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.
En el caso de las enseñanzas de Diseño y Música, dichas reclamaciones podrán presentarse mediante la solicitud disponible en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el apartado “Pruebas de acceso”. La aplicación informática permite remitir dicha reclamación al centro educativo.
8.2. El director o directora del centro requerirá un informe al tribunal en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta que deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión.
El informe del tribunal se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en él se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
8.3. A la vista de todo lo anterior, la dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de tres días desde la publicación de las listas provisionales con los resultados de las pruebas.
8.4. Contra la resolución de la dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Quinto.- Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música para aspirantes de dieciséis y de diecisiete años sin requisitos académicos.
1. Inscripción en la prueba de acceso.
1.1. La inscripción en la prueba de acceso para aspirantes de dieciséis y de diecisiete años sin requisitos académicos a las enseñanzas artísticas superiores de Música, recogida en el Anexo IV de la presente Resolución, se presentará en las secretarías del Conservatorio Superior de Música de Canarias en cualquiera de sus dos sedes territoriales.
1.2. La solicitud se presentará en el plazo que se establece en el calendario fijado en el Anexo II de la presente Resolución.
1.3. Las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales para la realización de la prueba deberán comunicarlo por escrito al centro educativo, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios con el fin de determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
1.4. Quienes deseen inscribirse en esta prueba de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción la fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) o, en su defecto, del pasaporte.
2. Listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.
2.1. En la fecha señalada en el calendario de la convocatoria, el Conservatorio Superior de Música de Canarias publicará, en los tablones de anuncios de sus dos sedes territoriales, los listados provisionales de las personas admitidas y excluidas a la prueba con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Asimismo, los citados listados serán remitidos a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2.2. Contra los listados provisionales se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la dirección del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria.
2.3. Los listados definitivos de personas admitidas y excluidas serán publicados en el citado centro el día indicado en el calendario de la convocatoria y remitidos a esta Dirección General.
3. Características de la prueba.
3.1. Esta prueba se dirige a las personas aspirantes de dieciséis y de diecisiete años de edad que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música y que no se encuentren en posesión de ninguna de las titulaciones recogidas en el artículo 7.1, apartado a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio (título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior).
3.2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
3.3. La prueba para aspirantes sin requisitos académicos citada se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo II de la presente Resolución.
4. Lugares y fecha de celebración de la prueba de acceso.
La celebración de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música para las personas aspirantes de dieciséis y de diecisiete años sin requisitos académicos tendrá lugar el día 8 de mayo de 2025, a las 8:30 horas en los centros que se indican a continuación.
- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria.
Avenida de Canarias, n.º 44 (junto al Edificio Pineda). Código postal 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez.
Camino del Hierro, n.º 6. Código postal 38009-Santa Cruz de Tenerife.
5. Estructura, contenido y calificación de la prueba.
5.1. Según lo establecido en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012, la prueba de acceso constará de tres ejercicios:
a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Castellana y Literatura a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
b) Segundo ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Extranjera a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
Las personas aspirantes deberán elegir un idioma entre las siguientes tres opciones de lenguas extranjeras: Inglés, Francés o Alemán.
c) Tercer ejercicio: comentario de texto histórico-social o filosófico. Desarrollo por escrito de las tareas que se establezcan sobre el texto propuesto. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
5.2. Los referentes para la valoración de los tres ejercicios serán los criterios de evaluación de la etapa de Bachillerato vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.3. Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez de las personas aspirantes en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis, la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines, así como el nivel de conocimiento de la materia de Lengua Extranjera.
5.4. La calificación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos utilizando una escala de cero a diez puntos. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha calificación se expresará utilizando una escala de cero a diez puntos con dos decimales.
5.5. La superación de esta prueba requerirá que la calificación final de la misma sea igual o superior a cinco puntos. La no superación de esta prueba tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
5.6. Aquellos aspirantes que superen la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos, deberán formalizar la inscripción a la prueba específica a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el plazo que se establece en el calendario señalado en el Anexo II de la presente Resolución.
6. Comisiones Evaluadoras.
6.1. Para la evaluación y calificación de esta prueba se constituirá una Comisión Evaluadora en cada una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño en las que se realicen las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por cinco miembros, entre los cuales uno ejercerá la presidencia y el resto actuarán como vocales, asumiendo el vocal de menor edad la secretaría.
6.2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño trasladarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, antes del 11 de abril de 2025, las propuestas de miembros que habrán de integrar las comisiones evaluadoras correspondientes, garantizando en su composición la presencia de profesorado especialista en las diversas materias de Bachillerato vinculadas a la prueba.
6.3. Las Comisiones Evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y se hará pública su composición en los tablones de anuncio de los centros en los que se realice la prueba antes del 30 de abril de 2025.
6.4. Cada Comisión Evaluadora levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. El modelo de acta será el establecido en el Anexo V de la presente Resolución.
6.5. El acta de la sesión de evaluación y de calificación quedará archivada en la secretaría del centro. Asimismo, los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se haya presentado reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso, hasta que se resuelva en firme la reclamación o se hayan agotado las vías establecidas normativamente.
6.6. Una copia del acta de calificación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
7. Reclamaciones a las calificaciones de la prueba.
7.1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida a la dirección del centro, en la secretaría del centro en el que se realice la prueba, en el plazo máximo de tres días desde la fecha de publicación de las listas provisionales con los resultados de la prueba.
7.2. El director o directora del centro requerirá un informe a la Comisión Evaluadora en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta y deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión.
El informe de la Comisión se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en él se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
7.3. A la vista de todo lo anterior, la dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de tres días desde la publicación de las listas con los resultados provisionales de la prueba.
7.4. Contra la resolución de la dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
8. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción decimoséptima de la Resolución de 25 de mayo de 2011, a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba de acceso, según el modelo recogido en el Anexo XII de la presente Resolución.
Sexto.- Admisión del alumnado y reserva de plazas.
1. Una vez finalizado el procedimiento de convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y, en relación a la admisión y reserva de plazas en las citadas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la instrucción vigésima sexta de la Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012.
2. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, se reserva un veinticinco por ciento de las plazas ofertadas para quienes accedan directamente a estos estudios. El orden de preferencia en la admisión vendrá determinado por la mayor calificación final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.
3. Asimismo, se reserva un tres por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
4. En ambos casos, las plazas que resulten vacantes de los cupos anteriores acrecentarán el resto de las plazas ofertadas.
Séptimo.- Formalización de matrícula.
Quienes hayan superado las correspondientes pruebas de acceso y hayan obtenido plaza deberán formalizar la matrícula en los respectivos centros en los plazos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Octavo.- Protección de datos de carácter personal del alumnado.
1. La participación de las personas interesadas en estas pruebas de acceso supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
2. Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro en el que se haya presentado la solicitud, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Noveno.- Publicación.
Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su divulgación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO
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ANEXO IV
ASPIRANTES SIN REQUISITOS ACADÉMICOS
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ANEXO V
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ANEXO VI
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ANEXO VII
Ver anexo en la página 11224 del documento Descargar
ANEXO VIII
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ANEXO IX
Ver anexo en la página 11226 del documento Descargar
ANEXO X
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ANEXO XI
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ANEXO XII
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ANEXO XIII
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