BOC - 2025/50. Miércoles 12 de marzo de 2025 - 995

III. Otras Resoluciones

Agencia Tributaria Canaria

995 - RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ente Público Puertos Canarios para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho ente público..

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio”.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda para la prórroga del Convenio para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del Ente Público Puertos Canarios, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2025.- La Secretaria General, Laura Rivero Padrón.

ANEXO

ADENDA PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y EL ENTE PÚBLICO PUERTOS CANARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE DICHO ENTE PÚBLICO.

De una parte, Dña. Raquel Peligero Molina, en representación de la Agencia Tributaria Canaria, en uso de las facultades que le atribuye el artículo el artículo 12.2.A.f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

De otra parte, el Presidente de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, D. Pablo Rodríguez Valido, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 25.1.a) y 26.a) de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y sus correlativos del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante Decreto 52/2005, de 12 de abril.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda y en su virtud,

EXPONEN

Que con fecha 30 de noviembre de 2020 fue suscrito el Convenio para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ente Público (BOC n.º 22, de 2.2.2021).

Dicho Convenio se suscribió para habilitar al órgano competente en materia de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria, dentro y fuera del ámbito territorial, que le delegó el Ente Público Puertos Canarios.

Su ámbito material comprendía además de los trámites de recaudación en vía ejecutiva descritos anteriormente, la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria Canaria (ATC) en vía ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado; tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas (para el supuesto que se haya creado dicho tribunal en la entidad correspondiente) interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; dar traslado al Tribunal Económico-administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la ATC a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; la ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley General Tributaria; la adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley General Tributaria; resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio; proponer, al Ente Público Puertos Canarios una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la ATC, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del Ente Público Puertos Canarios, tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad; proponer al Ente Público Puertos Canarios la declaración de crédito incobrable e insolvencias, así como, la práctica de las notificaciones de los actos dictados por el Ente Público Puertos Canarios en el procedimiento de apremio, entre otras.

En la cláusula decimocuarta del citado Convenio se contempla la vigencia inicial de cuatro años, con posibilidad de renovación por un plazo de otros cuatro años adicionales.

Recibida en esta Agencia certificación mediante la que el órgano de dirección del Ente Público Puertos Canarios acordó proceder a la renovación de dicho Convenio por un periodo de cuatro años más.

Considerando que el actual Convenio quedó perfeccionado con la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de vigencia vencen el día 30 de noviembre de 2024. Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto de este, las partes interesadas consideran oportuno renovar el Convenio de referencia, conforme a la citada cláusula decimocuarta, por otros cuatro años más, hasta el 30 de noviembre de 2028.

En consecuencia, las partes acuerdan:

Cláusula única.

Proceder a la renovación del citado Convenio por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 30 de noviembre de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez firmada la presente Adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de veinte días siguientes a su firma, en el Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGECON), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, cumplido el trámite anterior, será publicado en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial del Canarias.

Las restantes cláusulas del Convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente Adenda de prórroga al Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda al Convenio, a 7 de febrero de 2025.- Por la Agencia Tributaria Canaria, Raquel Peligero Molina.- Por el Ente Público Puertos Canarios, Pablo Rodríguez Valido.



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