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BOC-A-2025-050-993.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre, por la que se convocaron (ejercicio 2024) subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Vista la propuesta del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de fecha 27 de febrero de 2025.
Vistos los informes de la Comisión de Valoración de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2025,
Y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la citada Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre (BOC n.º 220, de 5.11.2024), se aprobaron las bases reguladoras y se procedió a la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por importe de ochocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y ocho euros con tres céntimos (824.958,03 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70 334A 770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”, financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
Esta convocatoria se enmarca en la anualidad 2024 del proyecto C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras escénicas y musicales”, dentro del Componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, Inversión 2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español.
Asimismo, las presentes subvenciones se enmarcan en:
• El Instrumento de Planificación Estratégica de los Fondos Next Generation EU de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 y modificado mediante Acuerdo de 22 de junio de 2023 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (vigente en relación con las áreas de cultura y universidades al no haberse aprobado posteriormente el instrumento de planificación específico de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura). En dicho instrumento, las subvenciones están contempladas bajo la denominación de “Modernización y gestión sostenibles de infraestructuras escénicas y musicales”.
• El Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, excepto del sector audiovisual, para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de 17.5.2024).
Segundo.- De acuerdo con la base 17 de la citada Orden, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 261, de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, por la que se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de esta convocatoria.
Tercero.- Durante la instrucción del procedimiento, se han efectuado diferentes requerimientos para la subsanación de los documentos aportados por las personas y entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 15 y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades que no han atendido a los requerimientos formulados figuran en el Anexo IV de la presente Orden.
Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se emitió informe con fecha 30 de enero de 2025, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional, cuya puntuación se recoge como Anexo I a la presente Orden.
Quinto.- Mediante Resolución del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de 30 de enero de 2025 (BOC n.º 27, de 7.2.2025), se resolvió provisionalmente la presente convocatoria de subvenciones, concediendo un plazo de diez (10) días para que las entidades beneficiarias presentasen la aceptación de las subvenciones, y otro plazo de diez (10) días para que las personas y entidades interesadas pudieran formular alegaciones.
Las entidades beneficiarias han manifestado su aceptación dentro del plazo conferido, presentando el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás reformulación de su solicitud, al ser la cuantía de la subvención solicitada superior al importe concedido.
Por otro lado, durante el plazo indicado, el Ayuntamiento de El Rosario ha formulado, con fecha 20 de febrero de 2025, alegaciones contra la resolución provisional.
Sexto.- Con fecha 27 de febrero de 2025, la Comisión de Valoración emite informe validando la reformulación presentada por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, y contestando a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de El Rosario.
Séptimo.- Las subvenciones concedidas en este acto ascienden a la cantidad de 824.958,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70 334A 770.02 Fondo 70M1813 P.I. 247G0066 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”, financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octavo.- Se ha comprobado que las entidades admitidas y propuestas como beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 5 del Anexo I de la mencionada Orden n.º 342/2024, de 22 de octubre (BOC n.º 220, de 5.11.2024).
En este sentido, las solicitudes presentadas han sido objeto de comparación y prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 16.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en la base 18.2.1, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones tras la resolución provisional, se dictará Orden definitiva de concesión por parte de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones.
Tercero.- La reformulación del proyecto presentada por parte del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, la cual supone una disminución del presupuesto de gastos inicialmente presentado por este, respeta el objeto, condiciones, finalidad y porcentaje máximo de la subvención (base 12.3), en particular de lo estipulado en la base 12.1, que establece que “la subvención no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado”.
Además, el nuevo presupuesto no implica modificación de la puntuación obtenida por la solicitud inicialmente presentada por el Ayuntamiento, y en consecuencia no produce alteración alguna de la concurrencia.
Dicho presupuesto cuenta con informe favorable de la Comisión de Valoración, emitido con fecha 27 de febrero de 2025.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo, por las cantidades y a las entidades recogidas en el Anexo II de la presente Orden, las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias (ejercicio 2024), por un importe total de 824.958,03 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02 Fondo: 70M1813, P.I. 227G0205 “C24.I2-Gestión artes escénicas y musicales”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Segundo.- Desestimar las solicitudes incluidas en el Anexo III de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Tener por desistidas a las solicitantes incluidas en el Anexo IV de esta Orden, por no haber atendido los requerimientos de subsanación efectuados, de conformidad con la base 15.2 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Las entidades beneficiarias que tienen la condición de Administraciones Públicas (Ayuntamientos de La Matanza de Acentejo, Barlovento, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Tinajo, Guía de Isora, El Sauzal, La Aldea de San Nicolás, y el Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna) adquirirán la condición de entidades ejecutoras del PRTR a nivel de subproyecto anidado [artículo 3.k) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre].
En este sentido, en los procedimientos de contratación con terceros, dichas Administraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán cumplir con las prescripciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. A tal efecto, deberán:
a) Suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), con arreglo al modelo normalizado que se establece en el Anexo V. Concretamente, deberán suscribir la citada declaración:
i. La persona titular del órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado.
ii. Los miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Realizar, a través de la aplicación MINERVA, el análisis ex ante del conflicto de interés (con carácter previo a la valoración de las ofertas).
2. En los procedimientos de contratación, deberán exigir al contratista y subcontratistas la aportación de la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (Anexo VI a esta Orden).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (Anexo VII a la presente Orden).
c) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo VIII a la presente Orden).
d) Acreditación de la inscripción de los contratistas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria canaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Quinto.- Los beneficiarios incluidos en el Anexo II de la presente Resolución disponen hasta el día 15 de noviembre de 2025 para la presentación de la documentación relativa a la justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base 19.
Sexto.- Publicar la presente Orden de concesión definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significando que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
Valoración
Ver anexo en las páginas 11137-11139 del documento Descargar
ANEXO II
Solicitudes estimadas
Ver anexo en las páginas 11140-11140 del documento Descargar
ANEXO III
Solicitudes desestimadas
Ver anexo en las páginas 11141-11141 del documento Descargar
ANEXO IV
Solicitantes que se tienen por desistidas por no haber contestado o no haber atendido satisfactoriamente
los requerimientos de subsanación
Ver anexo en las páginas 11142-11144 del documento Descargar
ANEXO V
(a cumplimentar por la Administración contratante)
Ver anexo en las páginas 11144-11145 del documento Descargar
ANEXO VI
(a cumplimentar por el contratista/subcontratista/perceptor final de los fondos)
Ver anexo en las páginas 11145-11147 del documento Descargar
ANEXO VII
(a cumplimentar por el contratista/subcontratista/perceptor final de los fondos)
Ver anexo en las páginas 11147-11148 del documento Descargar
ANEXO VIII
(a cumplimentar por el contratista/subcontratista/perceptor final de los fondos)
Ver anexo en las páginas 11148-11151 del documento Descargar
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