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BOC-A-2025-050-991.
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Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda sobre la venta de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, calificadas con anterioridad al Tercer Plan Canario de Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
1.º) El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuidas la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contando con un importante Parque Público de Viviendas.
2.º) La mencionada Ley 2/2003, de 30 de enero, insta al Gobierno de Canarias a favorecer el acceso a la propiedad de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de su artículo 48.5.
3.º) En fecha 27 de enero se publica en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3.1 del Decreto 1/2023, de 19 de enero, por el que se establecen las medidas de acceso a la propiedad de viviendas protegidas y se regula el procedimiento para su calificación, atribuye a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ofrecimiento en venta de los grupos de viviendas o unidades de ellas que procedan respecto de la viviendas protegidas de promoción pública.
Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 3.1 del referido Decreto, la Resolución en la que se ofertará la venta deberá contener:
a) Promociones o viviendas afectadas.
b) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a 12 meses desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución.
c) Relación de documentos que han de presentar las personas solicitantes.
Tercero.- De conformidad con el precitado apartado 1 del artículo 3, la resolución por la que se oferte la venta de los grupos de viviendas, o unidades de ellas que procedan, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Los grupos de viviendas y las unidades de ellas que procede ofertar en venta se encuentran detalladas en el Anexo I (provincia de Las Palmas) y Anexo II (provincia de Santa Cruz de Tenerife).
Segundo.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8161
Se emplearán los sistemas de identificación y firma aceptados en la citada sede. Para información de los sistemas de identificación y firma aceptados, se podrán consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo oficial que se facilita en el Anexo III de esta Resolución y, en su caso, el Anexo IV, relativo a la información sobre los miembros de la unidad de convivencia.
Tercero.- Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas se harán acompañar de los siguientes documentos:
a) Certificado, debidamente sellado, de la Junta Administradora, de estar al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. En el caso de que la Junta Administradora no disponga de sello deberán aportar copia del acta de nombramiento de la persona Presidente o Secretaria firmante, así como fotocopia de su DNI, NIF o NIE además de la acreditación firmada de estar al corriente con los pagos de la comunidad.
b) Copia de la póliza acreditativa de haberse contratado, como mínimo, un seguro contra incendios y riesgos catastróficos sobre la vivienda, estableciendo un valor mínimo de la misma no inferior a 1.217,50 euros por metro cuadrado de superficie útil que tenga la vivienda, y con cláusula de cesión de derechos a favor del Instituto Canario de la Vivienda y fotocopia del recibo acreditativo de estar al corriente del pago del mismo. En el caso de que dicha póliza haya sido contratada por la Junta Administradora, al objeto de asegurar la totalidad de las viviendas de la promoción con la cobertura antes indicada, se aportará por parte del Presidente de la Comunidad copia de la misma, que igualmente deberá recoger la citada cláusula de cesión de derechos, y el valor total de las viviendas que integran la promoción.
c) Volante de empadronamiento colectivo de todas las personas que residan en la vivienda, en el que se refleje la identificación de las personas que conforman la unidad de convivencia y referido a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Declaración jurada del estado civil del titular solicitante, así como la relación de personas que conforman la unidad de convivencia con la autorización de acceso a datos de los mayores de edad.
e) En el caso de encontrarse el titular solicitante separado judicialmente deberá acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por el Registro Civil o fotocopia del libro de familia, adjuntándose sentencia de separación y liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, en el supuesto de existencia de separación conyugal en la que no se haya disuelto la sociedad de gananciales se deberá presentar certificado catastral de bienes del otro cónyuge.
Igualmente, la Administración recabará la siguiente documentación, salvo que el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia se opongan expresamente a ello, en cuyo caso deberán adjuntar junto con la solicitud:
a) Consulta y verificación de la persona solicitante y su residencia legal en España, así como de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad. Para el caso de que se opongan expresamente a la consulta deberán presentar DNI, NIF o NIE. En caso de personas extranjeras no comunitarias, acreditación de la residencia legal en España.
b) Consulta a la Dirección General del Catastro sobre si alguno de los miembros de la unidad de convivencia dispone de otras viviendas en propiedad o en usufructo en territorio español. Para el caso de que se opongan expresamente a la consulta deberán presentar certificado catastral de bienes de las personas mayores de edad de la unidad de convivencia.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución, produciendo efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2025.- El Director, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 11103-11105 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 11106-11108 del documento Descargar
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 11109-11114 del documento Descargar
ANEXO IV
Ver anexo en las páginas 11115-11116 del documento Descargar
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