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BOC-A-2025-050-989.
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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre), así como en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 18.11.2013), y con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 9 de diciembre de 2024, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad para el año 2024, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 28 de enero de 2025 (BOC de 6.2.2025), ha resuelto convocar pruebas selectivas para la cobertura de un (1) puesto, grupo profesional “Titulado Medio”, especialidad “Comunicación”, nivel retributivo 2, incluido con el número 2.01.2.02 en la vigente relación de puestos de trabajo del personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios, publicada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2015 (BOC de 29.12.2015), dotado presupuestariamente y que se encuentra vacante en la actualidad, con sujeción a las siguientes
BASES
1. Objeto y normativa.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección, por el sistema de concurso-oposición restringido, de un Titulado Medio, especialidad Comunicación, para cubrir 1 puesto de trabajo de personal laboral fijo, vacante en la relación de puestos de trabajo de esta Universidad.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:
- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias,
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- La Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y demás normas concordantes.
La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en los apartados anteriores, por lo previsto en el contrato de trabajo y además por lo establecido en:
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.1985), y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.1985).
2. Número y características de las plazas convocadas.
2.1. El puesto que se convoca pertenece al grupo profesional “Titulado Medio”, especialidad “Comunicación” y grupo retributivo 2. El sistema de selección será el concurso-oposición restringido.
2.2. Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional “Titulado Medio”, especialidad “Comunicación”, son las siguientes:
1. Elaborar proyectos, informes y propuestas relacionados con su profesión y competencia.
2. Colaborar en la planificación y en el diseño de las acciones que la Universidad llevará a cabo con los medios de comunicación, según los objetivos fijados.
3. Colaborar en el análisis de los contenidos de los medios convencionales y no convencionales y detección de oportunidades para la Universidad.
4. Participar en la elaboración y difusión de los comunicados, notas de prensa y vídeo notas.
5. Asesorar en las campañas publicitarias y/o informativas de las distintas unidades.
6. Gestionar y hacer el seguimiento de la identidad gráfica y el logo en la Universidad.
7. Auxiliar en la planificación y en la ejecución de las ruedas o convocatorias de prensa.
8. Manejar programas de diseño gráfico en materia de su competencia.
9. Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.
2.3. De la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resulta una fracción decimal inferior al 0,5%, por lo que no se efectúa reserva para dicho turno en la presente convocatoria.
3. Publicaciones.
3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el proceso selectivo, se publicarán en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/grupo-titulado-medio-especialidad-comunicacion-l2
4. Requisitos de las personas aspirantes.
4.1. Para participar en este concurso-oposición restringido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de su incorporación como personal laboral fijo:
a) Ser Personal Laboral Fijo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sujeto al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.
- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores y familiares.
b) Poseer la titulación exigida al grupo profesional y especialidad en que se encuadra el puesto de trabajo convocado: Diplomado o Grado en Comunicación, Periodismo o Marketing.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- Poseer los demás requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del grupo profesional y especialidad a la que se aspira. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones con las funciones del puesto de trabajo al que optan.
d) Además, deberán reunir los requisitos generales de acceso al empleo público.
e) Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.
4.2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Deberán acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al grupo/especialidad objeto de la convocatoria.
5. Solicitudes.
5.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar electrónicamente su solicitud de admisión únicamente a través de la sede electrónica de esta Universidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la ULPGC (BOULPGC n.º 12, de 3.8.2022).
La presentación de las solicitudes se realizará dentro de la sede electrónica, https://administracion.ulpgc.es accediendo a la categoría “Convocatoria de concurso-oposición restringido PAS Laboral. Titulado Medio. Comunicación”, seleccionando el trámite “Solicitud de participación”
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso de certificado digital de persona física o mediante el sistema Cl@ve. Si los interesados no disponen de certificado digital o Cl@ve, pueden encontrar información en la siguiente página web: https://www.ulpgc.es/otea/guias-ayuda
En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente enlace: https://otea.ulpgc.es. Asimismo, si el interesado o interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad para la acreditación del certificado digital o de Cl@ve.
La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación como la comunicación de cualquier cambio en la cuenta de correo electrónico.
5.2. A la solicitud de participación se acompañará, si no consta en el expediente personal del interesado o interesada:
a) Copia del DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.
b) Copia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, copia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Las personas aspirantes señaladas en la base 4.2 con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, así como el de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, expedidos ambos por el órgano competente.
d) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, justificante de estar exento.
Las tasas de examen correspondientes a un grupo 2 son de 40 euros, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en La Caixa, cuenta corriente n.º ES65 2100 7837 1113 0015 2172, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, especificando como concepto “Concurso-Oposición Restringido. Titulado Medio. Comunicación”, así como el nombre y apellidos de la persona participante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente convocatoria. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
Estarán exentas del pago de la tasa de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
- Las personas que acrediten ser víctima de violencia de género en los términos definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se beneficiarán de una exención de los precios públicos correspondientes a los procesos selectivos que inicie la ULPGC.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Tendrán derecho a la financiación de la tasa por derechos de examen, según se establece en las bases de ejecución del Presupuesto de la ULPG para 2024, el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, ya sea funcionario/a de carrera o interino y el personal laboral fijo o contratado temporal, que se presente a las convocatorias de pruebas selectivas de acceso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la ULPGC.
e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la ULPGC.
Para la acreditación de los servicios prestados en otras administraciones públicas se aportará certificación del órgano competente de la misma donde se consignará el grupo y especialidad del puesto desempeñado y los periodos de inicio y finalización de dicha prestación de servicios.
5.3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
5.4. La participación en el procedimiento objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del procedimiento objeto de la convocatoria.
6. Personas admitidas y excluidas a la convocatoria.
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la ULPGC dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la convocatoria, en la que constarán apellidos, nombre y DNI anonimizado o Pasaporte de los aspirantes, con indicación de las causas de exclusión. Este plazo podrá ser ampliado en función del número de aspirantes hasta un máximo de 15 días adicionales. La citada Resolución se publicará en el lugar establecido en la base 3.2 de esta convocatoria.
6.2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del proceso selectivo los aspirantes que no presenten la documentación anexa a la solicitud, mencionada en la base 5.2.
6.3. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado 6.1, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las reclamaciones se presentarán por la sede electrónica accediendo a la categoría “Convocatoria de concurso-oposición restringido PAS Laboral. Titulado Medio. Comunicación” y seleccionando el trámite de “Reclamaciones”.
6.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos quedarán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
6.5. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Gerencia de esta Universidad dictará resolución que se publicará en el lugar establecido en la base 3.2 con la relación definitiva de admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
6.6. Contra la Resolución por la que se excluya definitivamente a alguna persona, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir de su publicación. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
7. Tribunal Calificador.
7.1. La composición del Tribunal Calificador se publicará conjuntamente con el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A los Tribunales les corresponderá el desarrollo del proceso selectivo. Dichos órganos colegiados estarán constituidos por 5 miembros, y el mismo número de miembros suplentes, todos ellos nombrados por el Rector, y un funcionario o funcionaria que actuará como secretario o secretaria con voz, pero sin voto. El presidente o presidenta solo votará en caso de empate.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo componen, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.2. Constitución de los Tribunales Calificadores:
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El presidente o presidenta convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y hora para llevar a cabo el acto de su constitución. Para considerar que el mismo está válidamente constituido se requiere la asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les suplan, y la mitad al menos de las personas que lo forman. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
b) Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo comunicarán por escrito tan pronto como conozcan la causa de abstención, con la correspondiente acreditación documental, en su caso, a la Gerencia, quien resolverá lo procedente en el plazo legalmente establecido.
c) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que contravengan la regulación referente a las incompatibilidades contempladas en la legislación de la función pública de acceso al empleo público.
d) Todas las personas que formen parte de los Tribunales Calificadores deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.
e) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
f) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de las personas que lo forman, entre los que se deberán encontrar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.
h) Los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas que se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente, bajo las instrucciones del presidente/a del Tribunal.
i) A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Calificadores tendrán su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, n.º 1, de Las Palmas de Gran Canaria.
j) La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que los Tribunales Calificadores tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.
k) Las personas que forman parte de los Tribunales Calificadores solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.
l) Los Tribunales Calificadores quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibida cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor de cada Tribunal Calificador.
m) Las personas que forman parte de los Tribunales Calificadores percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. A los efectos de lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, los miembros de los Tribunales Calificadores tendrán la categoría correspondiente al grupo profesional que se convoca. A estos efectos, el secretario o secretaria expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones celebradas por los Tribunales Calificadores.
n) Corresponde a los Tribunales Calificadores el desarrollo del proceso selectivo. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
o) En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales Calificadores tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Gerente de la ULPGC, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
p) En ningún caso los Tribunales Calificadores podrán aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Descripción del proceso selectivo.
8.1. El sistema de selección será el concurso-oposición restringido, contemplado en el artículo 25 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias. El proceso selectivo se valorará con un máximo de 10 puntos, ponderándose cada una de las fases en la forma que se describe a continuación.
8.2. El concurso-oposición libre constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
8.2.1. Fase de oposición:
El valor de esta fase para cada uno de los grupos profesionales convocados constituirá el 60% de la puntuación total del proceso selectivo.
La fase de oposición constará de un único ejercicio:
Ejercicio único: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test compuesto por un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas, más diez de reserva, con cuatro respuestas alternativas, donde solo una de ellas será correcta, relativas al temario que figura como anexo a esta convocatoria, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. Todas las preguntas tendrán idéntico valor y las respuestas erróneas o las preguntas no contestadas no restarán puntuación alguna. La duración máxima del ejercicio será de 120 minutos.
El ejercicio, de carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, cinco puntos para superar el ejercicio.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. Este valor, finalizada la fase de oposición, se ponderará al porcentaje del 60% para establecer su peso total en el proceso selectivo.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas convocadas.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.2.2. Fase de concurso: constituirá el 40% de la puntuación total del proceso selectivo.
El valor total del baremo será de 20 puntos máximo. Este valor, finalizado el concurso, se ponderará al porcentaje del 40% para establecer su peso total en el proceso selectivo.
Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 20 puntos, de los méritos profesionales, académicos y de formación de los candidatos de acuerdo con el baremo que se incluye a continuación.
En ningún caso la puntuación obtenida en esta fase podrá ser computada para superar la fase de oposición.
Los méritos profesionales, hasta un máximo de 12 puntos, se valorarán por:
1. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio.
2. Antigüedad en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,025 puntos por cada mes de servicio.
3. Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en cualquier otra Administración Pública, como empleado público: se valorará a razón de 0,01 puntos por cada mes de servicio.
4. Antigüedad en cualquier otra Administración Pública: se valorará a razón de 0,005 puntos por cada mes de servicios.
Los méritos de formación y académicos, hasta un máximo de 8 puntos, cuya valoración será:
1. Méritos de formación:
a) Se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias del grupo y especialidad del puesto de trabajo, a razón de 0,004 puntos por hora, hasta un máximo de 6 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,004 puntos (valor de 1 hora).
b) Por cada curso, organizado por la ULPGC, impartido a la Comunidad Universitaria, 0,04 puntos por cada 10 horas de curso impartido. Los cursos en que no consten las horas se valorarán con 0,04 puntos hasta un máximo de 1,15 puntos.
2. Méritos académicos:
a) Titulación: por estar en posesión de una titulación académica superior a la requerida para acceder al puesto de trabajo que se convoca: 0,85 puntos.
8.2.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, una vez ponderadas ambas puntuaciones, no pudiendo resultar seleccionado, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de puestos de trabajo convocados.
9. Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base 6.5, y no podrá celebrarse antes de que transcurran 15 días, ni después de dos meses, desde su publicación.
9.2. Plantilla de respuestas. Tras la celebración del ejercicio tipo test, el Tribunal Calificador publicará en la página web citada en la base 3.2 la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular reclamaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán por la sede electrónica accediendo a la categoría “Convocatoria de concurso-oposición restringido PAS Laboral. Titulado Medio. Comunicación” y seleccionando el trámite de “Reclamaciones”. La resolución de las reclamaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista provisional de personas aprobadas en el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas reclamaciones que no se mencionen en la citada publicación.
9.3. Los aspirantes serán convocados en único llamamiento siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad
a la realización del ejercicio y aquellos de fuerza mayor.
9.4. El orden de actuación de las personas opositoras en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que señale la Resolución correspondiente de la Secretaría de Estado para la Función Pública del año que se trate, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
9.5. Concluido el ejercicio de la oposición y resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera, apartado 2, la relación provisional de calificaciones de los aspirantes que han concurrido al examen, con indicación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad anonimizado y la puntuación obtenida.
9.6. Contra la lista provisional de personas aprobadas en el ejercicio podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación. Las reclamaciones se presentarán por la sede electrónica accediendo a la categoría “Convocatoria de concurso-oposición restringido PAS Laboral. Titulado Medio. Comunicación” y seleccionando el trámite de “Reclamaciones”.
9.7. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas en el ejercicio.
9.8. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por las personas que forman parte del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, propondrá su exclusión a la Gerencia de la Universidad.
9.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
10. Desarrollo de la fase de concurso.
10.1. Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, solo se aplicará a quienes hubieran superado la fase de oposición y así hayan sido declarados por el Tribunal en la relación que se cita en la base 8.6.
10.2. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el baremo que figura en la base 8.2.2 de esta convocatoria y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
10.3. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
10.4. El Tribunal Calificador podrá requerir a aquellos aspirantes que considere conveniente las aclaraciones de aquellos extremos de carácter dudoso, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada, así como recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.
10.5. Efectuada la valoración de los méritos el Tribunal hará pública, en los lugares señalados en la base tercera, apartado 2, una relación provisional con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, con indicación de las puntuaciones parciales que correspondan a cada uno de los apartados del baremo de méritos.
10.6. Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir de su publicación. Las reclamaciones se presentarán por la sede electrónica accediendo a la categoría “Convocatoria de concurso-oposición restringido PAS Laboral. Titulado Medio. Comunicación” y seleccionando el trámite de “Reclamaciones”.
10.7. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador y se harán públicas con la relación de aspirantes seleccionados que se señala en la base siguiente.
10.8. Finalizado el plazo de reclamaciones a los méritos y resueltas las mismas el Tribunal publicará, en los lugares señalados en la base tercera, apartado 2, la relación definitiva de baremación de todos los aspirantes que hayan participado en la fase de concurso, con indicación de los datos personales (nombre y apellidos y DNI anonimizado), la puntuación que corresponda a la fase de oposición, la puntuación que corresponda a la fase de concurso y a cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total del proceso selectivo, con la ponderación establecida en la base 8 de esta convocatoria.
10.9. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en su caso, en cada uno de los ejercicios, por su orden. Si aun así continuara el empate, se atenderá a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por su orden. En última instancia se realizará un sorteo para dirimir los empates que aún persistiesen tras la aplicación de los criterios señalados anteriormente.
11. Relación de personas aprobadas.
11.1. Separadamente, el Tribunal publicará la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que recaerá en aquellos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, en un número igual al de las plazas convocadas, que se elevará al Gerente con la propuesta de su contratación como personal laboral fijo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
11.2. Contra la citada relación definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir de su publicación. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
12. Presentación de documentación y propuestas de contratación de personal laboral fijo.
12.1. En el plazo de diez días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación de la identidad del aspirante propuesto que ha superado el proceso selectivo, deberá presentar los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya consten en poder de la Universidad.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, el Pasaporte o el Número de Identidad Extranjero, en vigor, y, en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base cuarta, apartado 1, de la presente convocatoria.
b) Original y copia para su cotejo del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Los documentos aportados para la valoración de los méritos deberán ser compulsados, o presentar originales y copia para su cotejo.
e) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del grupo profesional y especialidad correspondiente. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del grupo profesional y especialidad correspondiente.
f) Certificado de empresa y vida laboral.
g) Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
12.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
12.3. En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal laboral fijo, la Gerencia de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de personas aspirantes, por orden de puntuación, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
12.4. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, vista la propuesta del Tribunal, la Gerencia de la ULPGC dictará Resolución en la que se hará pública la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo. Esta Resolución se hará pública en la página web citada en la base tercera.2 y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
12.5. La Gerencia de la Universidad señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de coordinar los movimientos del personal y no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.
13. Formalización y características del contrato.
13.1. Los aspirantes deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico realizado por los servicios médicos de la Universidad, mediante el que se certificará la aptitud del trabajador.
13.2. Una vez adjudicados los puestos de trabajo por orden de puntuación a los aspirantes aprobados, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos.
14. Periodo de prueba.
Según establece el artículo 27.9 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Canarias, se establece un periodo de prueba que será el correspondiente al grupo que se convoque, y superado el mismo, el personal contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.
No será exigible el periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado el puesto de trabajo adjudicado, o un puesto de igual grupo y especialidad en la Universidad.
15. Bolsa de trabajo.
Dada la naturaleza de este proceso de turno restringido en aplicación del vigente Convenio Colectivo, de resultas del mismo no se constituirá bolsa de trabajo, ni se integrará a los aspirantes en las bolsas de trabajo ya existentes, salvo que los mismos ya pertenecieran a las bolsas existentes, en cuyo caso retornarán a las mismas.
16. Norma final.
16.1. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16.2. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte del candidato/a del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones de las actuaciones correspondientes que se citan en las correspondientes convocatorias, y serán incorporados a las bases de datos de la ULPGC para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimento de la normativa laboral, de Seguridad Social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI anonimizado en la forma prevista en la citada ley orgánica.
16.3. Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
16.4. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado o interesada considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2025.- El Gerente en funciones (Resolución de 27.1.2025, del Rector), Jorge Balaguer de la Riva.
ANEXO
TEMARIO GRUPO PROFESIONAL TITULADO MEDIO. ESPECIALIDAD COMUNICACIÓN
1. Estrategia de comunicación institucional: planificación, objetivos y plan de comunicación.
2. Redacción periodística en el ámbito universitario: estilos, estructura y adaptación a diferentes soportes.
3. Géneros informativos en el contexto universitario: notas de prensa, reportajes, entrevistas y artículos y opinión.
4. Divulgación científica: comunicación de resultados científicos.
5. Boletines y newsletter universitarios: planificación y redacción, segmentación de audiencias, creación y envío.
6. Relaciones con los medios de comunicación: estrategias de contacto y gestión de entrevistas y ruedas de prensa.
7. Estrategias de comunicación digital en la universidad: diseño y ejecución de campañas online.
8. Gestión de redes sociales en el ámbito universitario: normas, contenidos y engagement con la comunidad universitaria.
9. Locución en radio: control de voz, ritmo, dicción y entonación.
10. Entrevistas en radio: preparación, desarrollo y edición de entrevistas.
11. Manejo de software de edición de audio: Audacity.
12. Técnicas de edición y montaje: corte, normalización, ecualización y efectos.
13. Podcasting: creación y distribución de podcasts.
14. Herramientas de creación de contenidos multimedia: manejo de Canva, Capcut, Adobe Photoshop, lightroom.
15. Producción de contenido audiovisual para la universidad: creación de vídeos institucionales y de divulgación científica, uso de herramientas de edición gráfica y multimedia.
16. Set de grabación para una entrevista multicanal.
17. Analítica web y medición de impacto: herramientas para evaluar el rendimiento de las estrategias de comunicación.
Nota .- La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
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