Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Miércoles 12 de marzo de 2025 - 986

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

986 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de febrero de 2025, por la que se retrotrae la instrucción del procedimiento de selección para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2022, se declara la conservación parcial de actuaciones, así como la urgencia del procedimiento, y se ofertan nuevamente puestos de trabajo a los efectos de que las personas aspirantes seleccionadas manifiesten sus preferencias.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 268.57 Kb.
BOC-A-2025-050-986. Firma electrónica - Descargar

Examinada la convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 7 de enero de 2025, se hizo pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022, y se les ofertan puestos de trabajo a los efectos de manifestar sus preferencias.

2.º) Conforme a la citada Resolución, el plazo conferido a las personas aspirantes seleccionadas para cumplimentar los trámites previos a su nombramiento, incluido el de manifestar sus preferencias respecto de los puestos ofertados, fue de veinte días hábiles, a contar desde el día 8 de enero de 2025.

3.º) En fecha 19 de febrero de 2025, se recibe la Resolución de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos n.º 97/2025, de 18 de febrero de 2025, por la que se determinan los puestos a ofertar.

A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia orgánica.

La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024).

Segunda.- Error puesto de manifiesto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero, a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos le corresponde determinar los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario de carrera de nuevo ingreso de la Escala de Letrados, siendo esto una especialidad del procedimiento de selección en la citada Escala en el ámbito de la Administración General, dado que respecto del resto de Cuerpos, Escalas y Especialidades dicha determinación le corresponde a la Dirección General de la Función Pública.

2. Conforme a dicha competencia, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos dicta la Resolución n.º 97/2025, de 18 de febrero de 2025, comunicándola a la Dirección General de la Función Pública, en igual fecha, con registro de salida interno PGSG 2860/2025.

3. La Resolución dictada por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos constituye un acto de trámite cualificado, de carácter preceptivo, en el ejercicio de una competencia propia, que surte efectos jurídicos plenos en el seno del procedimiento de selección.

4. A la vista de la citada Resolución se pone de manifiesto la omisión en el procedimiento de la citada Resolución, con carácter previo a haberse dictado la Resolución a la que hace referencia el antecedente de hecho 1.º de esta Resolución, esto es, la de publicación de las personas aspirantes seleccionadas y de oferta de puestos de trabajo.

5. Las Administraciones Públicas tienen la obligación de subsanar los errores en que pudieran haber incurrido en sus actos, ya sean definitivos o de trámite, conforme establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El error puesto de manifiesto afecta a la ausencia de un acto de trámite cualificado que incide directamente en el contenido esencial del acceso al empleo público en lo concerniente a la determinación del primer destino de las personas a nombrar, siendo que en el momento del procedimiento a que se ha hecho referencia, no consta el dictado de la citada Resolución.

7. Así pues, en virtud de los principios de seguridad jurídica, eficiencia y eficacia, procede subsanar la omisión puesta de manifiesto, retrotrayendo la instrucción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 7 de enero de 2025, por la que se hizo pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022, y se les ofertan puestos de trabajo a los efectos de manifestar sus preferencias.

8. No obstante, bajo la perspectiva del principio de conservación de actos y trámites, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se mantengan igual de no haberse cometido la infracción.

A este respecto, el error puesto de manifiesto en la determinación de los puestos a ofertar no afecta ni a la lista de personas seleccionadas por el tribunal calificador que forma parte del contenido de la citada Resolución de 20 de diciembre de 2024, ni a las actuaciones realizadas en orden a la verificación de los requisitos de dichas personas para su acceso al empleo público mediante su nombramiento como personal funcionario de carrera, de forma que dicho error afecta única y exclusivamente a la determinación de los puestos a ofertar y, por ende, a la elección de estos por parte de las personas seleccionadas según sus preferencias.

Tercero.- Declaración de urgencia.

1. El artículo 73 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Tomando en consideración los plazos de los que dispone esta Administración para resolver acerca del nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionado por el tribunal calificador y la imperiosa necesidad de incorporación de los recursos humanos seleccionados en este proceso selectivo, así como tomando en consideración que la conservación de actuaciones provoca que la retroacción de este procedimiento solo afecta al trámite de manifestación de preferencias respecto a los puestos a ofertar, procede por razones de interés público declarar la urgencia, en este momento, del procedimiento, reduciendo de veinte a diez días hábiles el plazo para la cumplimentación de este trámite.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al amparo de la competencia atribuida por el artículo 76.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Retroacción de la instrucción del procedimiento y conservación de actuaciones.

1. Se retrotrae la instrucción del procedimiento selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de diciembre de 2022, al momento inmediatamente anterior a la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 7 de enero de 2025, por la que se hizo pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letradas y Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022, y se les ofertan puestos de trabajo a los efectos de manifestar sus preferencias.

2. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se conserva la publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas contenida en la citada Resolución, así como todas las actuaciones posteriores relativas a la cumplimentación y verificación de los requisitos de dichas personas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Segundo.- Declaración de urgencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se declara la urgencia del procedimiento.

Tercero.- Oferta de puestos de trabajo.

1. De conformidad con la Resolución n.º 97/2025, de 18 de febrero de 2025, de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, se ofertan a las personas aspirantes seleccionadas los puestos de trabajo que figuran en el anexo de la presente Resolución.

2. En el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las personas seleccionadas deberán manifestar su preferencia respecto de tales puestos de trabajo.

3. A fin de cumplimentar este trámite, las personas aspirantes deberán hacerlo exclusivamente a través del formulario disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10138

4. A quienes no cumplimenten este trámite en el plazo conferido y en la forma establecida, se les adjudicará el puesto de trabajo que no resulte adjudicado una vez resueltas las demás adjudicaciones.

Cuarto.- Publicación.

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, se procederá a la publicación en la página web de la Dirección General de la Función Pública de la Resolución de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos n.º 97/2025, de 18 de febrero de 2025, por la que se determinan los puestos a ofertar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera proceder.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2025.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

ANEXO

OFERTA DE PUESTOS

Ver anexo en la página 11061 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias