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BOC Nº 049. Martes 11 de marzo de 2025 - 969

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

969 ORDEN de 24 de febrero de 2025, por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Isla de Gran Canaria”.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria en relación a la motivación de la declaración de urgente ocupación, mediante procedimiento de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Isla de Gran Canaria”.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Infraestructura Viaria.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 4 de febrero de 2025, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad dicta la Orden n.º 29/2025, por la que se aprueba técnicamente el mencionado proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Isla de Gran Canaria”, incluyendo el anejo correspondiente a la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del mismo.

2.º) Con fecha 10 de febrero de 2025, la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad emite informe técnico justificativo de la necesidad de declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del referido proyecto.

3.º) Existe crédito suficiente del importe estimativo de la expropiación forzosa de los bienes y derechos que resultan afectados por la ejecución del citado proyecto, cuya urgente ocupación se declara mediante la presente Orden.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, el ejercicio de sus competencias en materia de expropiación forzosa, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en los artículos 62.1.c) y 106.2.b) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con los artículos 159.1) y 162 del citado Estatuto de Autonomía, que atribuyen competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Canarias sobre su red viaria.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

En el presente caso, corresponde dictar la Orden de declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Isla de Gran Canaria” al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de conformidad con el Decreto del Gobierno de Canarias 51/2021, de 20 de mayo (BOC n.º 111, de 1.6.2021), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de carreteras el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carretera o de su modificación, prevista en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Segunda.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa resultan implícitas en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 27.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Tercera.- El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, establece que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia resulta necesaria, esencialmente, por razones de seguridad vial, debido a que las obras del proyecto Modificado n.º 1 del tramo Agaete-Risco contemplan la construcción de dos puentes, denominados Viaducto del Risco y Viaducto de La Palma, cuya ejecución solamente puede comenzar tras la ocupación efectiva de los terrenos necesarios. La ejecución de estos viaductos es crítica para avanzar en el objetivo de poner en servicio la nueva carretera en un plazo razonable, puesto que ambas estructuras son indispensables para conformar el nuevo trazado, por lo que resulta indispensable comenzar la ejecución de los dos viaductos lo antes posible, para evitar mayores demoras en la puesta en servicio de esta infraestructura, y esto pasa ineludiblemente por ocupar, lo antes posible, determinadas fincas que son objeto de expropiación, o de variación en la superficie expropiada, como consecuencia del proyecto Modificado n.º 1, tal y como se hace constar en las conclusiones del informe del Jefe de Proyectos y Obras de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, de 10 de febrero de 2025, que obra en el expediente, y en el que se indica lo siguiente:

“En el caso que nos ocupa, la motivación de la urgencia obedece a razones de seguridad vial.

La actual carretera GC-200 entre El Risco y Agaete, cuya variante está en construcción a través del contrato de obras que nos ocupa, es una sucesión interminable de curvas que, además de la penosidad y peligrosidad inherente al propio trazado, sufre constantes desprendimientos, más frecuentes en épocas de lluvia, que aumentan el riesgo de los usuarios.

La actual vía GC-200 entre Agaete y El Risco es una carretera convencional con un trazado muy sinuoso y una sección escasa. En este sentido, presenta características que impiden que la circulación pueda desarrollarse en condiciones adecuadas de seguridad, como curvas con radios muy pequeños, escasa visibilidad, gran dificultad para realizar adelantamientos, presencia de vehículos pesados, plataforma escasa y sin arcenes y tramos con elevada pendiente.

Por otro lado, la carretera sufre desprendimientos habituales. La orografía del terreno y el diseño de la carretera, a media ladera a través de taludes en zonas de mucha pendiente, hacen que caigan sobre la vía desprendimientos por lluvias, vientos, o variación térmica que, en ocasiones, obligan a cerrarla al tráfico.

Los frecuentes cortes en la carretera por los citados desprendimientos ocasionan perjuicios a la población, dado que provocan no solo daños a la infraestructura, sino daños materiales y personales, y en alguna ocasión la pérdida de vidas humanas.

Para tratar de minimizar el riesgo en la zona, el Cabildo de Gran Canaria se ha visto obligado en varias ocasiones a establecer limitaciones a la circulación de los usuarios más vulnerables frente al riesgo de desprendimientos, esto es, bicicletas, motos y peatones, o a cerrar la vía cuando las condiciones meteorológicas aumentan el peligro. Por tanto, por razones de seguridad vial, resulta urgente la puesta en servicio de la nueva infraestructura, para que los vehículos no tengan que transitar por la actual GC-200, con el riesgo que ello supone.

La continuación de las obras requiere de forma indispensable la ocupación de nuevos terrenos, por las variaciones introducidas en el proyecto Modificado n.º 1, lo que hace necesaria la declaración de urgencia de dichas expropiaciones”.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada del proyecto “Modificado n.º 1 de las obras de la Carretera Agaete-La Aldea. Tramo: El Risco-Agaete. Isla de Gran Canaria”, en los términos del anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2025.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD
(p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo),
Pablo Rodríguez Valido.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS CUYA URGENTE OCUPACIÓN O DISPOSICIÓN SON NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MODIFICADO N.º 1 DE LAS OBRAS DE LA CARRETERA AGAETE-LA ALDEA. TRAMO: EL RISCO-AGAETE. ISLA DE GRAN CANARIA”.

Ver anexo en las páginas 10998-10999 del documento Descargar

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