Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 177.92 Kb.
BOC-A-2025-048-953.
Firma electrónica
- Descargar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de La Laguna tiene entre sus funciones el contribuir al bienestar de los ciudadanos de Canarias, garantizándoles una educación superior de calidad, impulsando el desarrollo económico mediante una investigación científica y técnica de alto nivel y difundiendo la cultura, el conocimiento científico y las artes a lo largo de todo el archipiélago mediante sus actividades de extensión universitaria. En consonancia con el objetivo de ampliar la proyección externa de sus actividades de docencia e investigación, la Universidad de La Laguna está interesada en potenciar su vinculación con el sector empresarial y socioeconómico para contribuir a abordar los grandes retos de la sociedad.
Con este objetivo, la Universidad de La Laguna cuenta dentro de la estructura universitaria con unos espacios multidisciplinares idóneos bajo la denominación de Cátedras Institucionales o de Empresa, adscritas al Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria, entre las que se encuentra la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias que propone la celebración de los Premios Enogastroturismo de la Universidad de La Laguna 2025, sin asignación económica, con los que pretende, estimular y reconocer la labor individual o colectiva de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, que supongan la promoción y difusión de los recursos y productos locales para su valorización y buen uso.
BASES
Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objetivo regular el procedimiento para la concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los Premios Enogastroturismo 2025, con el fin de reconocer a personas o entidades que hayan destacado por su iniciativa, originalidad y buenas prácticas en vitivinicultura, enoturismo y turismo gastronómico individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, que supongan la promoción y difusión de los recursos locales para su valorización y buen uso.
Segunda.- Naturaleza.
La naturaleza de los presentes premios será honorífica y carecen de dotación económica, por lo que se hace innecesario consignar partida presupuestaria alguna.
Tercera.- Procedimiento de concesión.
Será el que figura en las presentes bases: convocatoria pública, recepción de propuestas, valoración por el jurado conforme a los criterios de concesión que se establecen en la base novena y resolución del Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.
Cuarta.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Para la ordenación e instrucción será competente el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.
Quinta.- Premios.
Se establece las siguientes categorías:
1. Premio Enogastroturismo a la Iniciativa Empresarial.
2. Premio Enogastroturismo a la Acción de Promoción.
3. Premio Enogastroturismo al Mejor Municipio.
4. Premio Rafael Armas Benítez.
Se establece un premio por categoría consistente en un galardón distintivo y diploma. El premio podrá ser declarado desierto.
Se podrá distinguir si así el jurado lo requiere uno o varios accésits dotado de un diploma.
Sexta.- Destinatarios/participantes/candidaturas.
Para las categorías 1.ª y 2.ª podrán participar personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que desarrollen el enoturismo o turismo gastronómico en las Islas Canarias, desde la promoción o difusión de los recursos y productos locales del archipiélago para su valoración y buen uso.
Para la categoría 3.ª podrán participar cualquier municipio establecido en cualquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia (Azores, Cabo Verde, Canarias y Madeira), que desarrolle una labor de potenciación del enoturismo o turismo gastronómico, mediante acciones de planificación, creación de producto, información, promoción, en cooperación con los agentes locales públicos o privados.
Para la categoría 4.ª podrán participar personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que con su labor constituyen un modelo y testimonio ejemplar para el sector de la vitivinicultura en cualquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia (Azores, Cabo Verde, Canarias y Madeira).
Séptima.- Requisitos y documentación de las candidaturas.
Para las categorías 1.ª y 2.ª a los Premios, las candidaturas podrán ser propuestas:
a) Por el propio candidato.
b) Por cualquier persona física o jurídica, empresa, administración, institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa con sede en las Islas Canarias.
c) Por la Organización del Premio.
Para la categoría 3.ª al Premio, las candidaturas podrán ser propuestas:
a) Por el propio candidato, ayuntamiento con sede en cualquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia.
b) Por la Organización del Premio.
Para la categoría 4.ª al Premio, las candidaturas podrán ser propuestas:
a) Por los consejos reguladores u órganos de gestión de las Denominaciones de Origen de Vinos o Indicaciones Geográficas Protegidas con sede en cualesquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia.
b) Por las administraciones o entidades asociativas vinculadas al sector vitivinícola legalmente constituidas con sede en cualesquiera de los archipiélagos que conforman la Macaronesia.
c) Por la Organización del Premio.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación.
b) Documento que acredite que se actúa en representación de una entidad, en el caso de que la candidatura sea propuesta por el representante legal de una entidad.
c) Memoria descriptiva que permita evaluar la candidatura, en formato PDF.
Octava.- Formalización de las solicitudes.
La documentación requerida habrá de presentarse en forma y plazo para participar en la convocatoria. Una vez cerrado el plazo de inscripciones, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos. El plazo de subsanación será de 10 días naturales a partir de la publicación de la lista provisional. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento.
El lugar de presentación será mediante Solicitud General de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229 aportando la documentación requerida, además de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El formulario que debe acompañar a la Solicitud General estará disponible en la web institucional de la Universidad de La Laguna, en la siguiente dirección: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/otras-convocatorias/
El plazo de presentación de la documentación para participar en esta convocatoria comienza el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 31 de marzo de 2025.
Novena.- Jurado y criterios de concesión.
El jurado, compuesto por un mínimo de cinco personas y un máximo de quince, será nombrado por el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria a propuesta de la Cátedra de Agroturismo y Enoturismo de Canarias, comprendiendo reconocidos profesionales con amplia trayectoria en el ámbito de la vitivinicultura, enología, gastronomía, turismo, medios de comunicación especializados, y académicos, haciéndose públicos sus integrantes antes del fallo.
La composición del jurado se hará pública una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y podrá consultarse en la siguiente dirección: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/otras-convocatorias/
Si algún miembro del jurado incurriera en alguna causa de abstención, deberá comunicarlo y, en su caso, abstenerse sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, en caso contrario. Para la adjudicación de los premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración según la categoría.
1. Premio Enogastroturismo a la Iniciativa Empresarial: reconocimiento a aquella iniciativa empresarial que haya destacado en el terreno del enogastroturismo en las Islas Canarias, ya sea por su carácter innovador, por la recuperación, actualización y/o combinación de elementos tradicionales para dar cuerpo a una oferta singular en la puesta en valor, por el desarrollo de la empleabilidad, por basarse en una idea original, o por haber logrado destacar en la comercialización de su oferta.
2. Premio Enogastroturismo a la Acción de Promoción: reconocimiento, tanto a nivel institucional como privado, de aquellas iniciativas o personas que hayan destacado por conseguir promocionar el enogastroturismo de las Islas Canarias, tanto a nivel de comunicación, investigación, divulgación, valorización o comercialización.
3. Premio Enogastroturismo al Mejor Municipio: reconocimiento a nivel institucional del municipio que ha potenciado su territorio y patrimonio enogastronómico, creando y/o mejorando las infraestructuras apropiadas para su desarrollo, bajo una cooperación coordinada público-privada que apuesta por la sensibilización y la valorización por parte de la población local y visitante.
4. Premio Rafael Armas Benítez: reconocimiento, tanto a nivel institucional, como privado, de aquellas iniciativas o personas que hayan contribuido con su labor a un modelo y testimonio ejemplar para el sector de la vitivinicultura en uno o varios archipiélagos de los que conforman la Macaronesia (Azores, Cabo Verde, Canarias y Madeira).
Décima.- Fallo y resolución.
La decisión del jurado se adoptará por mayoría simple y se elevará la oportuna propuesta al Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria, órgano competente que emitirá una resolución otorgando los premios en el plazo máximo de 3 meses. Esta resolución se publicará en el portal de la Universidad de La Laguna de convocatorias y de la Cátedra: www.gestionenoturistica.com
Decimoprimera.- Carácter vinculante de las bases.
La participación en esta convocatoria implica el conocimiento, entendimiento y aceptación de las presentes bases. Cualquier cuestión o duda que pueda surgir en su interpretación será resuelta según los criterios del Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.
Decimosegunda.- Aceptación de las bases y tratamientos de los datos personales.
La participación en esta convocatoria supone el conocimiento y la plena aceptación de estas bases. La interpretación de las mismas (estas) y la resolución de cualquier situación no prevista corresponden al Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria.
La participación en la convocatoria implica la autorización para que los datos personales sean utilizados por la Universidad de La Laguna, de acuerdo con la Ley Orgánica de 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 26 de febrero de 2025.- La Vicerrectora de Cultura y Extensión Universitaria, Isabel Karely León Pérez.
© Gobierno de Canarias