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BOC-A-2025-047-946.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de los Estatutos de la mencionada Asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE de 4.4.1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20.6.2015).
La solicitud de modificación estatutaria fue formulada por D. Vicente Luis Domínguez mediante escrito presentado el día 19 de febrero de 2025, tramitado con el n.º de entrada 75/2025/000032.
La Asamblea General celebrada el 10 de febrero de 2025, adoptó el acuerdo de modificar los artículos 1, 2, 11, 52 y 53, así como la disposición final de los estatutos de esta Asociación. Asimismo, se modifica, dentro del articulado, el adjetivo de “bonitas” por “antiguas”, ya que desde 2012 así se llaman nuestras papas después que obtuvieran la DOP (Denominación de Origen Protegida).
El acta del acuerdo de modificación de Estatutos está suscrita el mismo día por D. Vicente Luis Domínguez y por Dña. Judith Belén Delgado Simón, ambos en calidad de Presidente y Secretaria de la Asociación, respectivamente.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en el tablón de anuncios del propio programa Deose Canarias, con el fin de dar publicidad a la admisión del depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Cosecheros de Papa Bonita y Cultivos Tradicionales de Icod el Alto “La Papa Bonita”, con n.º de depósito en el Deose Canarias 75000068 (antiguo n.º 709/3.ª).
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en esta Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Asimismo, también cualquier interesado podrá obtener un ejemplar del documento depositado, a través del propio Deose en la opción “Copia de Estatutos”.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, siendo posible impugnarla dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que sea recibida, ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11.10.2011).
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2025.- El Director General de Trabajo, p.s. (Orden n.º 79, de 17.2.2025), la Viceconsejera de Empleo, Isabel León Villalobos.
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