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BOC Nº 047. Viernes 7 de marzo de 2025 - 936

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

936 Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 24 de febrero de 2025, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado a los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2025/2026.

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BOC-A-2025-047-936. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de convocar el procedimiento de admisión del alumnado y publicar el calendario del mismo para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2025-2026, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe convocar, para el curso 2025-2026, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:

a) Incorporación por primera vez a un centro para iniciar o continuar alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo.

b) Cambio de centro, de modalidad o régimen de oferta de enseñanzas: presencial, semipresencial y virtual, en horario diurno y nocturno.

c) Modalidades para personas con necesidades educativas o formativas especiales o con dificultades de inserción laboral.

d) El alumnado que quiera reanudar sus estudios o al que se haya dado formalmente de baja.

e) Las personas que cambien de etapa o curso en los centros privados concertados, aunque el alumno o alumna sea del propio centro, cuando proceda de una etapa o curso no incluido en el concierto.

Por ello, es preciso publicar la resolución con el calendario e instrucciones básicas del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las Enseñanzas de Formación Profesional en sus Grados D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que la dirección general competente en materia de escolarización dictará las instrucciones necesarias y convocará anualmente el procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.

Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional, definido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su artículo 4 que entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional se encuentran los denominados Grados D de los que forman parte los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente). Por otro lado, el mismo Real Decreto indica en sus artículos 111 y 115 que “el proceso de admisión para cursar ciclos formativos de Grados D, niveles 1, 2 y 3, en centros sostenidos con fondos públicos deberá organizarse y resolverse por las administraciones educativas. Dado que existen diferentes vías de acceso para los distintos Grados, las administraciones educativas resolverán, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión, conforme a los criterios establecidos para cada uno de ellos”.

Sexto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas.

En atención a lo anteriormente indicado, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto publicar el procedimiento de admisión del alumnado, el calendario de aplicación y sus instrucciones básicas, en las Enseñanzas de Formación Profesional de Grados D, en sus diferentes niveles, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Enseñanzas de Idiomas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2025-2026. Los calendarios para cada una de las enseñanzas se establecen en los anexos siguientes:

Ver anexo en la página 10590 del documento Descargar

Segundo.- Deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

De igual modo, se atenderá a la condición de deportistas de alto rendimiento y deportista autóctono de alto nivel de Canarias en las condiciones que establece el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

Tercero.- Centros de prioridad por simultaneidad.

Los centros de referencia, a efectos de prioridad, en las Enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente Enseñanzas de Educación Secundaria y Enseñanzas Regladas de Música o Danza o que siga programas deportivos de alto rendimiento serán los que al efecto establezca la resolución de calendario que establezca para estas enseñanzas la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Cuarto.- Desempate.

En el caso de los ciclos formativos de grado medio, de haber más solicitudes que plazas ofertadas, y existir empate en los cupos de reserva para los graduados en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Básico de Formación Profesional se actuará, atendiendo a lo establecido en el artículo 111.2 del Real Decreto 659/2023, empleando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO o de los ámbitos, los módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico. De persistir esta situación, en este caso, se actuará de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo.

La letra que se aplicará para los supuestos de empate durante la admisión en los Grados D de nivel 2 y 3, y en el resto de enseñanzas, será la “H”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre, la letra “H”. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

Quinto.- Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Carolina León Martínez.

ANEXO I

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DE GRADO D Y SUS RESPECTIVOS NIVELES,
EN MODALIDAD PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL
CURSO 2025-2026

Ver anexo en las páginas 10592-10593 del documento Descargar

ANEXO II

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LOS CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS
PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS
CURSO 2025/2026

Ver anexo en las páginas 10594-10595 del documento Descargar

ANEXO III

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
CURSO 2025/2026

Ver anexo en las páginas 10596-10597 del documento Descargar

ANEXO IV

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA
CURSO 2025/2026

Ver anexo en la página 10598 del documento Descargar

ANEXO V

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS
DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
CURSO 2025/2026

Ver anexo en las páginas 10599-10601 del documento Descargar

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