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BOC-A-2025-046-924.
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ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, se dicta la Orden n.º 757/2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 251, de 18.12.2024), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
II.- Con fecha 24 de enero de 2025, se modifica la Orden n.º 757/2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones mencionadas en el antecedente I, procediendo a la modificación de la base décima segunda (Plazo de presentación de solicitudes), que queda redactado en los siguientes términos: “El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 30 de abril de 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha”.
III.- Con fecha 14 de enero de 2025, el Consejo de la Unión Europea incluye un nuevo anexo a la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que da lugar a la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el objetivo CID 227 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en ECOFIN con fecha 21.1.2025), en el que se recoge la ampliación del plazo de ejecución previsto inicialmente para proyectos de Eficiencia Energética, procediendo a la actualización de la fecha que consta en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, siendo la nueva fecha prevista el segundo semestre de 2026.
IV.- Se emite Comunicado de la Secretaría de Estado de Turismo, donde se establece que el Ministerio de Industria y Turismo “... entiende actualizada la fecha establecida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 para la ejecución de los proyectos de eficiencia energética a 30 de junio de 2026, que es el plazo fijado actualmente por la Comisión Europea como plazo para la finalización de las actuaciones relativas a la financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
V.- La ampliación del plazo de justificación de las subvenciones de referencia, financiadas con cargo al mecanismo de recuperación y resiliencia, vienen establecidas por la programación europea afectando al plazo de ejecución de las mismas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) prevé inversiones, dentro de su Componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”), para la financiación de proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas” turísticas (Inversión 4, Submedida 2), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2021-2023. El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, a mediados de 2025, se hayan financiado 3.400 proyectos de esta índole, cuya financiación provendría de las dotaciones del Plan de Recuperación y abre la posibilidad de que puedan destinarse más recursos adicionales del presupuesto nacional.
Segunda.- El mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 (BOE n.º 83, de 7.4.2022) estableció las condiciones de reparto territorial y marco común de las convocatorias de ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética de alojamientos turísticos. Dicho acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 21 septiembre 2022.
Tercera.- Tomando como referencia los criterios de reparto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 se determinaron los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión. Además, se amplió la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.
Se prevé que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión de este Acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) de 13 de julio de 2021, modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, en la parte proporcional a los fondos asignados.
Cuarta.- Según se establece el punto 1 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022 (Acuerdo undécimo, relativo al “Seguimiento”), las comunidades y ciudades autónomas tienen encomendados como fin el de “... garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y del Plan de Recuperación”.
Quinta.- Se le atribuye a las Comunidades Autónomas (Acuerdo undécimo, punto 3) verificar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión, implicando que los créditos transferidos se ajusten a los principios de gestión específicos del PRTR, establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sexta.- Asimismo, las Comunidades Autónomas son las entidades ejecutoras y tienen entre sus compromisos el de cumplir y asegurar el grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados, así como el de cumplimiento del objetivo CID marcado [Acuerdo duodécimo 1.d).- apartados v. y vii-].
Las Comunidades y Ciudades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles (Acuerdo décimo tercero).
Séptima.- A raíz del anexo a la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que da lugar a la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, al amparo de la dispuesto en el objetivo CID 227 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (publicado en ECOFIN con fecha 21.1.2025) en el que se recoge la ampliación del plazo de ejecución previsto inicialmente para proyectos de eficiencia energética, procediendo a la actualización de la fecha que consta en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, siendo la nueva fecha prevista el segundo semestre de 2026, en el que los proyectos deben estar totalmente ejecutados y justificados, de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227.
Octava.- Ante estas circunstancias, y dado el avance de la convocatoria en curso, se hace necesario ampliar el plazo de ejecución de los proyectos que afectan al Objetivo CID 227 para poder atender a los requisitos impuestos por el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, que deben ser aplicados.
Novena.- En en este sentido, y en relación al plazo de ejecución, las comunidades y ciudades autónomas habrán de ajustar el calendario de ejecución del proyecto (publicación de convocatorias, concesiones, examen de las justificaciones presentadas, pagos finales a los beneficiarios, y justificación final de los fondos transferidos) de modo que pueda asegurarse el cumplimiento del Objetivo CID 227, que exige que los proyectos han de estar totalmente ejecutados y justificados antes del 30 de junio de 2026.
Décima.- La Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 (BOC de 30 de diciembre), recoge la modificación del artículo 43.3 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone “Para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado”.
Vistos los antecedentes de la presente Orden, las mencionadas consideraciones jurídicas y conforme a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 5 y siguientes del Decreto 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo,
ORDENO:
Primero.- Adaptar los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, recogidas en la Orden n.º 757/2024 de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU» (BOC n.º 1, de 2.1.2023), en los siguientes términos:
- Base décima cuarta, apartado 1: plazo de ejecución de las actuaciones. 14.1 Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de marzo de 2026 para la conclusión de las actuaciones.
- Base décima quinta: documentación acreditativa para la justificación de la ejecución de las actuaciones. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas antes del 1 de abril de 2026.
Segundo.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El contenido dispositivo de la Orden n.º 757/2024 no afectado por la modificación realizada mediante Orden n.º 30/2025, de 24 de enero de 2025, señalada en el antecedente segundo de la presente Orden, se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2025.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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