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BOC Nº 044. Martes 4 de marzo de 2025 - 881

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

881 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de febrero de 2025, por la que se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulación Sanitaria, Especialidad de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022.

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Examinada la convocatoria de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulación Sanitaria, Especialidad de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y considerando el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 5 de agosto de 2024, se nombra personal funcionario de carrera a las personas seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulación Sanitaria, Especialidad de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 162, de 19.8.2024).

Al hecho anteriormente descrito, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Régimen de constitución y gestión de las listas de empleo público.

En el Boletín Oficial de Canarias n.º 158, de 12 de agosto de 2024, se publicó el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas. Conforme a su disposición final décima, el Decreto ley entró en vigor, a los efectos que nos ocupan, el día siguiente de su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2024.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del citado Decreto ley 7/2024, a partir de su entrada en vigor, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no será de aplicación en el sector de la Administración General, salvo en todo lo no previsto en el citado Decreto ley.

En su consecuencia, el régimen jurídico de constitución y gestión de las listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino es el previsto en el Capítulo I del citado Decreto ley, y en particular, en su artículo 19, puesto en relación con la Sección 3.ª del citado Capítulo.

Segundo.- Constitución de la lista de empleo público.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de selección de personal funcionario de carrera así lo prevean, se constituirán listas de empleo, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala especialidad o agrupación profesional, que recibirán la denominación de listas de empleo ordinarias.

2. La base específica 17.ª de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulación Sanitaria, Especialidad de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), establece que, una vez concluido el proceso selectivo, se conformará por parte de esta Dirección General una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del citado Cuerpo, Escala y Especialidad.

La citada base específica continúa estableciendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Decreto ley 7/2024, que dicha lista de empleo se integrará por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas sin resultar seleccionadas, hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en la lista de empleo en la solicitud de participación en el proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaídas en su derecho.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, para poder integrarse en una lista de empleo ordinaria se requerirá la superación, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición del proceso selectivo.

No obstante, la base específica 17.ª de la convocatoria de referencia, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), establece que la lista de empleo se constituirá con aquellas personas que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la misma en la solicitud de participación, sin que se exija la superación del primer ejercicio.

Considerándose la doctrina jurisprudencial que establece que “las bases de la convocatoria de un proceso selectivo son la ley de la convocatoria y vinculan tanto a los participantes como a la Administración”, la lista de empleo que se constituya respecto de la convocatoria de referencia deberá ajustarse a lo dispuesto en la citada base específica.

Tercero.- Criterios para la constitución de la lista de empleo ordinaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, la lista de empleo ordinaria se constituirá ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.

2. A continuación, se ubicarán, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.

Visto que la base específica 17.ª de la convocatoria de referencia no exige, como requisito necesario, la superación del primer ejercicio, el segundo turno se conformará con aquellas personas aspirantes que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la lista en su solicitud de participación, sin que se les exija la superación del primer ejercicio.

3. En ambos turnos, las personas aspirantes serán ordenadas atendiendo a la media aritmética simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignará un valor de cero (0) puntos a los ejercicios no realizados.

Siendo el sistema selectivo aplicable a las pruebas selectivas convocadas el de concurso-oposición, la lista de empleo ordinaria se constituirá adicionando la calificación que hubieren obtenido en la fase de concurso.

Cuarto.- Criterios para resolver los casos de empate.

1. Tal y como se expuso anteriormente, la disposición adicional primera del Decreto ley 7/2024 establece que, a partir de su entrada en vigor, el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no será de aplicación en el sector de la Administración General, salvo en todo lo no previsto en el citado Decreto ley.

Habida cuenta de situaciones de empate en el segundo turno de la lista de empleo ordinaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulación Sanitaria, Especialidad de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1), derivada del procesos selectivo convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2022, resulta de aplicación el artículo 4 del citado Decreto 74/2010, de 1 de julio, así como la Orden de 3 de marzo de 2011, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC n.º 48, de 7.3.2011), a los efectos de dirimir las situaciones de empate por no encontrarse regulada esta cuestión en el citado Decreto ley.

2. Entre los criterios previstos para la resolución de las situaciones de empate, el artículo 5 de la Orden de 3 de marzo de 2011, en relación con el artículo 4 del Decreto 74/2010, establece la experiencia en la Administración Pública y el mejor expediente académico de la titulación utilizada para la admisión a las pruebas selectivas que dan lugar a la constitución de la lista de empleo.

Quinto.- Plazo de aprobación de la lista de empleo ordinaria.

De acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, el procedimiento de elaboración de una lista de empleo ordinaria se iniciará de oficio, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera, derivado del proceso selectivo correspondiente, debiendo resolverse en el plazo máximo de tres meses, desde su iniciación.

No obstante, razones de organización administrativa, tales como el cumplimiento del plazo legal máximo establecido para los ciento ochenta y ocho procesos de estabilización convocados, la finalización de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, los veintinueve procesos de selección en curso en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2020, así como los trabajos previos necesarios para la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2021, acumulada con parte de las plazas correspondientes a la ofertas de empleo público para los años 2022 y 2023, y los trámites subsiguientes, han conllevado una limitación temporal en el cumplimiento del plazo máximo establecido para la aprobación de la lista de empleo público en este Cuerpo, Escala y Especialidad.

Sexto.- Concentración de trámites.

Tales circunstancias, considerándose, a su vez, el grado de capacidad demostrado por aquellas personas aspirantes que han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios en las pruebas selectivas de referencia sin haber obtenido plaza, y la consiguiente idoneidad de estas para proveer temporalmente puestos de trabajo de esta Administración cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño en este Cuerpo, Escala y Especialidad, hacen necesario la adopción de medidas de eficiencia y eficacia en la constitución de la presente lista de empleo ordinaria.

El artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

En este sentido, mediante la presente Resolución se aprueba la constitución de la lista de empleo ordinaria, tanto para el primer como para el segundo turno, requiriendo, a su vez, de las personas aspirantes en situación de empate la presentación de la documentación necesaria a fin de que este centro directivo proceda a la ordenación definitiva, respecto a estas, en la lista de empleo público, la cual será objeto de difusión y publicidad en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 76.1.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156, de 8.8.2024), y visto el informe propuesta de la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Constitución de la lista de empleo ordinaria.

1. Aprobar la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulación Sanitaria, Especialidad de Veterinaria Asistencial (Grupo A, Subgrupo A1), convocadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), integrada por las personas aspirantes presentadas y no seleccionadas que han manifestado expresamente su voluntad de inclusión en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2. El primer turno de la lista de empleo ordinaria se integra por las personas aspirantes que han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no han obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios, adicionando, en su caso, la calificación que hubieren obtenido en la fase de concurso.

3. El segundo turno se integra por las personas aspirantes que no han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero que han hecho constar en su solicitud de participación su voluntad de inclusión en la lista de empleo, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida en los ejercicios.

Segundo.- Publicidad de la lista de empleo ordinaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes (BOC n.º 68, de 5.4.2024), la lista de empleo ordinaria estará a disposición de las personas aspirantes en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/listas-empleo-bolsas/2022) y a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/listasdereserva/

2. En cumplimiento de la disposición adicional sexta del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, y de la citada Resolución de 21 de marzo de 2024, en dicha lista figurarán los datos estrictamente necesarios para la identificación y determinación del orden de prelación en la lista, con la debida protección de los datos personales de las personas aspirantes.

Tercero.- Situaciones de empate.

1. Las personas aspirantes que se encuentren en situación de empate se ordenarán, hasta que se produzca su ordenación definitiva, por orden alfabético, comenzando por aquellas cuyo primer apellido comience con la letra “B”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de abril de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 94, de 13.5.2022).

2. Los desempates se resolverán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC n.º 136, de 13.7.2010), y en la Orden de 3 de marzo de 2011 (BOC n.º 48, de 7.3.2011), una vez haya transcurrido el plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución a los efectos de que las personas aspirantes presenten la documentación necesaria a fin de resolver las situaciones de empate.

3. La ordenación definitiva de las personas aspirantes en situación de empate será objeto de difusión y publicidad en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

La ordenación definitiva de estas personas aspirantes no obsta que la lista de empleo entre en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Excepcionalmente, si se produjera un llamamiento con anterioridad a la ordenación definitiva de la lista de empleo, los desempates, en caso de ser necesario, se resolverán en el momento de la adjudicación de los puestos de trabajo.

Cuarto.- Requerimiento de la experiencia y del expediente académico a efectos del desempate.

1. Requerir a las personas aspirantes en situación de empate la acreditación de la experiencia en la Administración Pública y la certificación del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión en las citadas pruebas selectivas.

2. La experiencia en la Administración Pública se valorará como personal funcionario, de carrera o interino, o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la respectiva Convocatoria.

La experiencia en la Administración Pública que se invoque vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes de participación.

Las personas aspirantes requeridas deberán aportar:

a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste el tiempo de servicios prestados, vínculo jurídico con la Administración Pública y Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral.

En el caso de empleados públicos de las Corporaciones Locales la certificación deberá emitirla el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del acto de nombramiento o del contrato de trabajo.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración de la experiencia a efectos de resolver la situación de empate. No obstante, no habrá obligación de presentar dichos documentos cuando obren en poder de esta Administración. En estos casos, las personas aspirantes deberán indicar el órgano que efectuó el nombramiento u órgano contratante y la fecha del acto de nombramiento o contrato de trabajo.

3. A efectos de la valoración del expediente académico, la persona aspirante deberá aportar la certificación del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión en las pruebas selectivas, que deberá incluir la nota media obtenida.

4. Las personas aspirantes requeridas deberán aportar la documentación señalada en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, exclusivamente a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10169

Quinto.- Gestión de la lista de empleo ordinaria.

El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Sexto.- Ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto ley 7/2024, hasta tanto no se implemente la territorialización de las listas de empleo ordinarias, en los términos de lo previsto en su artículo 32, las personas integradas en la lista que se aprueba en esta Resolución podrán rechazar sin consecuencia desfavorable alguna aquellos llamamientos para la sustitución temporal de la persona titular de un puesto de trabajo, por acumulación o exceso de tareas o para la ejecución de un programa de carácter temporal, cuando ello le suponga un cambio de residencia respecto de la isla en la que reside, debiendo en tal caso aportar junto al rechazo de la oferta el documento que acredite su isla de residencia.

En los casos en que la oferta recibida se trate de la cobertura de un puesto de trabajo vacante, conforme a la citada disposición transitoria cuarta sí será de aplicación lo previsto en el artículo 23.6 puesto en relación con el artículo 29 del citado Decreto ley.

Séptimo.- Vigencia de la lista de empleo ordinaria.

La lista de empleo ordinaria estará vigente hasta el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se constituya una nueva lista de empleo ordinaria derivada del proceso de selección de personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.

A partir de ese día de publicación, inclusive, los llamamientos que hayan de efectuarse se harán desde la nueva lista de empleo ordinaria.

No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trámite, en un momento anterior a dicha publicación, darán lugar a que los llamamientos se realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisión de la solicitud.

Octavo.- Derogación de lista del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.

Derogar la lista de empleo existente referida al mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.

Noveno.- Publicidad y difusión.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera proceder.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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