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BOC-A-2025-043-866.
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ANTECEDENTES
1.º) El Plan de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Resolución n.º 190, de 7 de mayo de 2024, del Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (BOC n.º 97, de 17.5.2024), establece en su apartado 4.4 Ejecución del Plan. Programas Anuales de Inspección Ambiental que “La ejecución del Plan de Inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su ejecución”, y que “En este sentido, el plan debe ejecutarse a través de Programas Anuales de Inspección que lo desarrollen, correspondiendo su aprobación anual a la DGTELCC”.
Dicho Plan se desarrolla, por tanto, mediante programas anuales con el objeto de reflejar las adaptaciones necesarias.
2.º) Mediante la Resolución de esta Dirección General citada en el antecedente que precede, fue aprobado también el Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada para el año 2024.
De la misma forma, el Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025 debe indicar ahora los criterios de priorización de las actuaciones de inspección y verificación de las actividades a inspeccionar en este periodo. Además, contemplará los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación. Se incorpora finalmente una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo al amparo del Programa para el año 2024.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
II. Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, indica en su artículo 20, dedicado a la calidad de los servicios, que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.
III. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que en su apartado 1 que “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”. En el presente supuesto, y teniendo en cuenta el número de instalaciones afectadas, se estima que concurren razones de interés público que aconsejan la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Programa de Inspección que es objeto de aprobación.
IV. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía que tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas. Entre estas competencias se incluyen las relativas a la inspección ambiental.
El Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que es competencia de la anterior Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones en materia ambiental otorgadas por dicho Centro Directivo y por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Igualmente, en su artículo 32.5 establece que la citada Dirección General es el órgano competente para aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.
No obstante, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta referencia debe entenderse hecha a la actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, por lo que debe estimarse como el órgano competente para aprobar el presente Programa de Inspección Ambiental.
Este Reglamento Orgánico mantiene actualmente su vigencia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del nombrado Decreto 123/2023, de 17 de julio.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025.
Segundo.- Se excluyen del ámbito de este Programa las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y el traslado transfronterizo de residuos, ya incluidas en sus respectivos programas de inspección.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2025.- El Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES NO SUJETAS
A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA EL AÑO 2025
ÍNDICE.
1. Antecedentes.
2. Normativa aplicable.
3. Objetivos.
3.1. Objetivo general.
3.2. Objetivos estratégicos.
4. Vigencia del programa de inspección.
5. Recursos disponibles.
6. Desarrollo del programa de inspección.
6.1. Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
6.2. Subprograma en materia de vertidos al mar.
6.3. Subprograma en materia de residuos.
6.4. Subprograma en materia de suelos contaminados.
7. Actuaciones de mejora continua.
8. Memoria de actuaciones de inspección durante el año 2024.
8.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección.
8.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.
8.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.
1. ANTECEDENTES.
El presente Programa de Inspección Ambiental se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de las actividades localizadas en la comunidad Autónoma de Canarias no sujetas a autorización ambiental integrada para el periodo 2024-2026.
Constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de inspección, vigilancia y control de las instalaciones afectadas por el citado plan.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Para la elaboración del presente Programa de Inspección deberán tenerse en cuenta los requisitos legales específicos recogidos en la siguiente normativa vigente, sus modificaciones y sus normas de desarrollo:
Emisiones a la atmósfera:
• Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y reales decretos de desarrollo.
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
• Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Residuos y suelos contaminados:
• Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.
• Decreto 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.
• Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
• Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
• Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
• Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias.
• Orden de 17 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regulan los niveles genéricos de referencia para los metales pesados aplicables a las actividades potencialmente contaminantes del suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se regula el contenido y la periodicidad de los Informes de Situación del Suelo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Vertidos desde tierra al mar:
• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
• Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.
• Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Responsabilidad medioambiental:
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
General:
• Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.
• Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones anteriores.
3. OBJETIVOS.
3.1. Objetivo general.
El objetivo básico del programa para el año 2025 es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental en el ámbito competencial de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (DGTELCC), excluyendo las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada y el traslado transfronterizo de residuos, ya evaluadas en sus respectivos Planes.
Por otra parte, se incluye la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas, aun estando obligadas a ello, buscando un nivel elevado de protección ambiental en Canarias.
3.2. Objetivos específicos.
Los objetivos específicos de este Programa de Inspección, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección Ambiental para el periodo 2024-2026 de las actividades localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a autorización, comunicación previa o declaración responsable sectorial de carácter ambiental que son competencia de esta Dirección General, son los siguientes:
• Dotar de los medios personales y técnicos necesarios para las tareas de inspección.
• Evaluar el grado de cumplimiento ambiental mediante inspecciones, verificaciones presenciales y controles documentales; distribuyendo las mismas según el número de actividades e instalaciones.
• Desarrollar el sistema de inspección ambiental de actividades no sujetas a autorización ambiental integrada de acuerdo a la normativa vigente.
• Inspeccionar las instalaciones cuyo comportamiento ambiental no haya sido el adecuado en base a denuncias, al resultado del seguimiento de la autorización o de inspecciones anteriores.
• Inspeccionar posibles instalaciones que están ejerciendo su actividad sin la preceptiva autorización.
• Confirmar posibles situaciones de cese temporal de actividad o cierre definitivo de las instalaciones.
• Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa.
• Actualizar y establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.
• Obtener datos necesarios para realizar la evaluación del riesgo ambiental de las instalaciones y actividades.
• Continuar con la formación específica sobre inspecciones y verificaciones medioambientales, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales.
• Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) con la participación y coordinación de proyectos.
• Establecer labores de apoyo a la inspección ambiental con entidades colaboradoras de la administración acreditadas en materia de contaminación ambiental.
4. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.
El Programa de Inspección Ambiental comprenderá la anualidad correspondiente a 2025.
5. RECURSOS DISPONIBLES.
Corresponde a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental en materia de las autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas ambientales dentro del ámbito competencial de esta DGTELCC, así como la coordinación interna de dichas inspecciones y con las de otras administraciones públicas y organismos inspectores.
Las actuaciones de inspección y control establecidas en el presente Programa serán realizadas por personal adscrito al Servicio de Contaminación de las Aguas y Suelos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, pudiendo contar con la asistencia del personal técnico de la misma y de entidades externas con capacidad técnica adecuada.
Los objetivos cuantitativos de inspección de este Programa se adaptarán a la disponibilidad de personal en este ejercicio. Constituye un objetivo específico de este Programa el refuerzo de los medios personales adscritos a esta tarea con el fin de poder dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y control que derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones e inspecciones previstos en la normativa de referencia.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático deberá disponer de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o a vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.
6. DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.
La ejecución de las inspecciones incluidas en este Programa se deberá distribuir a lo largo del año 2025, de forma que se compatibilice con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser, de conformidad con lo establecido en el Plan de Inspección Ambiental de las Actividades no sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias 2024-2026, inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.
El número aproximado de actividades/instalaciones afectadas por el presente Programa para el año 2025, en la fecha de su aprobación, es el siguiente:
Ver anexo en la página 9060 del documento Descargar
Los criterios y aclaraciones sobre esta estimación de actividades/ instalaciones afectadas se establecen en el ámbito de aplicación del Plan de inspección Ambiental para el periodo 2024-2026, y pueden verse modificados durante su periodo de vigencia debido a las altas y bajas en el inventario de estas actividades.
Conforme a lo previsto en el Plan de inspección, se desarrollan las actuaciones de este Programa en los diferentes subprogramas de inspección relativos a las distintas materias afectadas. Se establece en cada una de ellas unos criterios cualitativos de inspección, sin que se pueda valorar de forma razonada en este momento la cantidad de inspecciones que se prevé realizar en cada área.
6.1. Subprograma en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) incluidas en el presente Programa, aproximadamente 245 corresponden a las categorías A y B del catálogo que recoge el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Estas APCA operan, por tanto, bajo una autorización administrativa que fija las condiciones para reducir sus emisiones a la atmósfera, tanto canalizadas como difusas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Para la selección concreta de las instalaciones a inspeccionar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma, y, en su caso, la necesidad de renovación de la autorización otorgada.
c) El potencial contaminante del sector en que se encuadra la instalación, para lo que se tendrá en cuenta si se trata de actividades de las categorías A o B del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
d) Las características concretas de la instalación dentro del sector.
e) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de la documentación de seguimiento anual entregada por los titulares.
f) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos, así como en zonas en las que existan planes de mejora de la calidad del aire.
g) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos o nuevos valores límites de emisión aplicables a la instalación.
6.2. Subprograma en materia de vertidos desde tierra al mar.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de junio, todos los vertidos directos al mar requieren de autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.
Según la información recogida en la última actualización del censo de vertidos desde tierra al mar de Canarias, correspondiente al año 2021, en el archipiélago existen 434 vertidos directos desde tierra al mar, que se encuentran en distintos estados administrativos, no contando la mayor parte de los mismos con la preceptiva autorización. Dada la metodología empleada para la elaboración del censo, es probable que este número sea superior.
En cuanto a su tipología, los vertidos mayoritarios se corresponden con aguas residuales urbanas tratadas, en mayor o menor medida, a los que le siguen las salmueras y los vertidos mixtos.
La información actual con respecto al estado administrativo de los vertidos desde tierra al mar se obtiene de los datos obrantes en la DGTELCC.
Las instalaciones objeto de inspección en el correspondiente Programa se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma y, a su vez, las que no cuenten con un tratamiento previo adecuado en virtud de la normativa sectorial de aplicación o de una conducción de vertido en correcto estado.
c) El potencial contaminante de la instalación, considerando los caudales vertidos, la tipología del efluente y sus características físico-químicas y microbiológicas.
d) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de los Programas de Vigilancia y Control anuales entregados por los titulares.
e) La ubicación de la instalación, priorizando las instalaciones cuyo punto de vertido se localice en el interior o próximo a:
• Zonas de baño y Zonas sensibles, declaradas en virtud de la normativa sectorial en materia de calidad de aguas de baño.
• Espacios naturales protegidos.
f) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos, valores límite de emisión u objetivos de calidad a cumplir.
6.3. Subprograma en materia de residuos.
Las actividades económicas que producen y/o gestionan residuos deben estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta inscripción conlleva una autorización administrativa previa en el caso concreto de plantas de almacenamiento y tratamiento de residuos, por lo que se priorizará sobre dichas instalaciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La existencia o no de autorización vigente otorgada a la instalación, priorizando las instalaciones que no dispongan de la misma, y, en su caso, la necesidad de renovación de la autorización otorgada.
c) El potencial contaminante del residuo que se produce o genera, priorizando por tanto los residuos de carácter peligroso sobre los no peligrosos.
d) El grado de cumplimiento de la autorización como resultado del análisis de las memorias anuales de gestión de residuos entregadas por los titulares.
e) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos.
f) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos para determinados flujos de residuos.
6.4. Subprograma en materia de suelos contaminados.
De conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución expresa los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Igualmente se dispone que resultarán obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación los causantes de la contaminación.
Por otra parte, el artículo 102 recoge que la descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Sobre la base de lo anterior, se priorizará la inspección teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales previos.
b) La ubicación de la instalación en relación a núcleos de población o espacios naturales protegidos.
c) Los ámbitos afectados por la declaración de suelos contaminados.
d) Instalaciones en las que se desarrollen proyectos de recuperación voluntaria de suelos.
7. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.
Durante el año 2025, se continuará con el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo optimizar los siguientes aspectos:
• Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.
• Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos establecidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental.
• Conocimiento sobre la tecnología utilizada en las actividades e instalaciones objeto de inspección.
• Acciones de seguimiento de la actividad de inspección.
8. MEMORIA DE ACTUACIONES DE INSPECCIÓN DURANTE EL AÑO 2024.
En mayo de 2024 se aprobó por primera vez, por parte de la Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, un plan de inspección de autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables en materia ambiental en el ámbito competencial de esta Dirección General. Este plan se aprobó en paralelo al correspondiente a las labores de inspección ambiental de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se viene desempeñando desde 2016.
Durante este año 2024, las labores de inspección se han centrado en la recopilación y análisis de toda la información de seguimiento de las instalaciones afectadas por la labor inspectora, así como en la priorización de las actividades a inspeccionar en función de los criterios establecidos en los diferentes subprogramas de inspección.
8.1. Análisis cuantitativo de las actuaciones de inspección.
En el segundo semestre del año 2024 se han comenzado las actuaciones de inspección de instalaciones y actividades afectadas por el presente programa de inspección, priorizando las visitas a actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera e instalaciones de gestión de residuos que cumpliesen alguno de los criterios de priorización indicados en los correspondientes subprogramas de inspección.
El número de visitas de inspección realizados es el siguiente:
Ver anexo en la página 9064 del documento Descargar
8.2. Análisis de las actuaciones de mejora continua.
Durante el año 2024, se han contratado los trabajos de apoyo técnico a la inspección ambiental de instalaciones no sujetas a ambiental integrada además del seguimiento de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en 2022 y 2023. Fruto de estos trabajos se dispone actualmente de los siguientes documentos y herramientas de gestión:
• Herramienta de ponderación (valoración de riesgos) de cada uno de los vectores ambientales afectados que permita a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, de forma que se establece una priorización de las inspecciones ambientales reglamentarias a realizar.
• Base de datos con la propuesta de priorización para la realización de inspecciones in situ a las instalaciones analizadas en cada uno de los vectores ambientales afectados.
- 75 instalaciones/actividades en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- 45 instalaciones en materia de vertidos desde tierra al mar.
- 30 actividades económicas que producen y/o gestionan residuos, inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Modelo de actas previa para la inspección de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; vertidos desde tierra al mar; productores/gestores de residuos e instalaciones en las que concurra más de una materia.
• Actas previas cumplimentadas de 35 actas previas de instalaciones/actividades en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; 20 instalaciones en materia de vertidos desde tierra al mar, 15 actividades económicas que producen y/o gestionan residuos, inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Listas de comprobación de fácil utilización con variables de priorización de tareas.
• Informe de revisión instalaciones con autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que incluye la verificación del cumplimiento de los condicionantes establecidos en la autorización APCA, la verificación de si los resultados obtenidos en los informes de emisión cumplen con las limitaciones impuestas en la autorización APCA y la normativa sectorial vigente y la valoración final del grado de cumplimiento de los condicionantes establecidos en la autorización APCA, así como de la documentación presentada, señalando, en su caso, los incumplimientos detectados de manera clara y esquemática.
8.3. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos.
Durante el año 2024, se iniciaron los contactos para la colaboración con la Unidad de vigilancia e inspección administrativa de la Policía Canaria en las tareas de acompañamiento e inspección de las actividades e instalaciones contempladas en este plan. Fruto de estos contactos, a lo largo del año 2025 técnicos de la citada Unidad realizarán inspecciones de apoyo y se prevé reuniones de coordinación periódicas para el desarrollo de las tareas de inspección en el ámbito de este Programa.
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