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BOC-A-2025-042-841.
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ANTECEDENTES
1.- Solicitud.
Con fecha 22 de enero de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Red Eléctrica) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Los Olivos 66 kV ”, término municipal de Adeje, n.º de visado GC113184/00, de fecha 21 de diciembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente SE 24/001.
Con fecha 13 de marzo de 2024 presentan el desistimiento de la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.
2.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
Las instalaciones proyectadas consisten en la ampliación de la Subestación Los Olivos 66 kV tipo AIS con configuración de doble barra con doble interruptor mediante la instalación de 4 nuevas posiciones de interruptor equipadas tipo AIS 66 kV.
Ver anexo en la página 8917 del documento Descargar
3.- Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 26 de abril de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 9 de mayo de 2024, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contado a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.
4.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días mediante oficio de fecha 25 de abril de 2024, y acusado recibo el mismo día, no se recibió respuesta por parte de dicha entidad.
Con fecha 9 octubre de 2024, se reitera la solicitud sin recibirse respuesta.
2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 10 de julio de 2024 se remite acuerdo del Consejero de Gobierno Insular en el que se informa lo siguiente:
“Con relación a la competencia insular en materia de planeamiento territorial, se señala lo siguiente:
• Respecto a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT): las intervenciones propuestas no suponen una afección territorial nueva por lo que no tienen repercusión que incida sobre las competencias en ordenación del territorio.
• Respecto a la adecuación con el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur (PTEOITS): se concluye en sentido favorable al no encontrarse incompatibilidades en relación con el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de la Ampliación del Tren del Sur de Tenerife a Fonsalía.
• En relación a las competencias en materia de medio ambiente: se concluye que no son esperables afecciones negativas a recursos naturales competencia del Área Insular de Gestión del Medio Natural y Seguridad, derivadas de la ejecución de las actuaciones en que consiste el proyecto, entendiéndose adecuadas la implementación de las medidas ambientales recogidas en el Documento 2, Anexo 1 “Requisitos ambientales y Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición”, y cuya estimación económica, en su caso, debería incorporarse al presupuesto general del proyecto a fin de llevar a efecto las medidas que requieran de partida económica.
• Con relación a la competencia insular en materia de turismo: no se incumple ninguna de las determinaciones del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife (PTEOTT)”.
3) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 21 de mayo de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
4) Edistribución Redes Digitales, S.L.: con fecha 30 de abril de 2024 se recibe informe favorable.
5.- Declaración de interés general.
Con fecha 22 de enero de 2024, Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.
Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 20 de noviembre de 2024 la Orden n.º 283/2024, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
6.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
La Orden n.º 283/2024, de 20 de noviembre de 2024, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Adeje, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:
1) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 25 de noviembre de 2024, se remite solicitud de informe sobre la conformidad o disconformidad del proyecto, para lo que se le concede un plazo de un mes, sin recibirse respuesta. En el expediente consta acuerdo del Consejero de Gobierno Insular de 3 de julio de 2024, en el que se informa que en materia de planeamiento territorial no suponen una afección territorial nueva por lo que no tienen repercusión que incida sobre las competencias en ordenación del territorio.
2) Ayuntamiento de Adeje: solicitada emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2024, y acusado recibo el mismo día, no se recibió respuesta por parte de dicha entidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE n.º 93, de 19.4.2022), con objeto de incrementar la seguridad de suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y seguridad de suministro adecuados.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- La Orden n.º 283/2024, de 20 de noviembre de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras del expediente SE 24/001 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.
VIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Ampliación de la Subestación Los Olivos 66 kV”, término municipal de Adeje, n.º de visado GC113184/00, de fecha 21 de diciembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente SE 24/001, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Sexto.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.- En Santa Cruz de Tenerife, la Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2025.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
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