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BOC-A-2025-041-815.
Firma electrónica
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Primero.- Convocatoria.
Vista la siguiente convocatoria:
Ver anexo en la página 8672 del documento Descargar
Segundo.- Cumplimiento de requisitos de aspirantes seleccionados.
Vista la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 9 de enero de 2025 (BOC n.º 13, de 21.1.2025), por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas antes citadas, y se les ofertan puestos de trabajo.
Comprobados los requisitos a los que hace referencia el punto 3 de las bases específicas de la convocatoria, vistas las solicitudes de puestos de trabajo realizadas por las personas aspirantes seleccionadas y la documentación aportada dentro del plazo establecido y efectuada la adjudicación de puestos de trabajo.
Tercero.- Régimen jurídico.
Considerando las bases reguladoras de la convocatoria, indicada en el apartado primero, en particular la base 10.ª, así como lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12.8.2024).
Cuarto.- Declaración de urgencia.
Considerando la declaración de urgencia de este procedimiento, conforme a la Resolución de esta Dirección General n.º 3388/2024, de 27 de septiembre, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 202, de 10.10.2024).
Quinto.- Competencia orgánica.
Conforme a lo previsto en el artículo 76.1.f) del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8.8.2024), corresponde a esta Dirección General la resolución de las convocatorias de selección de personal funcionario de carrera, así como en virtud de la letra i) del mismo artículo, le corresponde el nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
Nombrar personal funcionario de carrera a las personas aspirantes seleccionadas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, respecto de la siguiente convocatoria:
Ver anexo en la página 8673 del documento Descargar
Segundo.- Adjudicación de puestos de trabajo.
Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas conforme a la relación recogida en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- Toma de posesión.
1. La toma de posesión del personal funcionario nombrado deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días naturales, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Dentro del plazo conferido, la toma de posesión deberá realizarse cualquiera de sus días hábiles en el Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica u órgano de análoga naturaleza del Organismo Público en el que deba efectuarse.
3. Las personas nombradas como funcionarios de carrera deberán comunicar, como máximo el día anterior, la fecha en que harán efectiva su toma de posesión, no pudiendo hacerlo el mismo día en que pretendan tomar posesión.
Dicha comunicación deberán realizarla al Servicio competente en materia de personal del Departamento u Organismo Público en el que deban incorporarse.
4. El día de la toma de posesión deberán presentarse en las dependencias del citado Servicio a las 9 de la mañana, para que una vez cumplimentados los trámites de la toma de posesión se incorporen de forma efectiva a su puesto de trabajo el mismo día.
5. Decaerán en su derecho quienes no tomen posesión en dicho plazo, salvo que se pongan de manifiesto una causa de fuerza mayor que impida, de forma absoluta y durante todo el plazo de toma de posesión, realizar este trámite, y siempre y cuando ello se acredite de forma fehaciente.
Cuarto.- Deber de permanencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio de 2024, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, las personas que como consecuencia del proceso de estabilización hayan adquirido la condición de personal funcionario de carrera deberán permanecer en situación de servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la toma de posesión.
Durante dicho tiempo no se les podrá conceder el pase a una situación de excedencia para la prestación de servicios en el sector público o por interés particular.
Quinto.- Cese del personal temporal que resulte seleccionado en las presentes pruebas selectivas.
Quienes teniendo la condición de personal temporal de esta Administración General hayan sido nombrados en virtud de la presente Resolución como personal funcionario de carrera, deberán ser cesados de aquella condición el día natural inmediatamente anterior a aquel en el que se produzca su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
En caso de que la toma de posesión se produzca en el mismo Departamento u Organismo en el que se tuviere la condición de personal temporal, se actuará de oficio por parte de este órgano, a los efectos de acordar y notificar el cese.
En caso de que la toma de posesión se produzca en un Departamento u Organismo distinto a aquel en que se tuviere la condición de personal temporal, la persona nombrada al tiempo que comunique al Departamento u Organismo de destino el día en que efectuará su toma de posesión, lo deberá comunicar al Departamento u Organismo de origen a los efectos de que proceda a declarar su cese el día natural inmediatamente anterior.
Sexto.- Cese del personal funcionario interino que no resulte seleccionado en las presentes pruebas selectivas.
El personal funcionario interino que venga desempeñando alguno de los puestos adjudicados en la presente Resolución y no haya sido nombrado como personal funcionario de carrera, por no resultar seleccionado, deberá cesar.
El cese deberá producirse el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución y el Departamento u Organismo correspondiente deberá iniciar el trámite de cese.
No obstante, la eficacia del cese quedará automáticamente suspendida y demorada hasta la efectiva toma de posesión de la persona nombrada, dentro del plazo posesorio.
Dada la obligación de comunicar la fecha de la toma de posesión por parte de la persona nombrada funcionaria de carrera, el cese efectivo de la persona interina surtirá efectos el día natural anterior a la toma de posesión, permaneciendo la persona con su nombramiento interino hasta ese día inclusive.
Si vencido el plazo de toma de posesión la persona nombrada no lo efectuara, el efecto del cese se desplegará el día en que venza el plazo posesorio.
Séptimo.- Publicación.
Esta Resolución y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2025.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27 de octubre; BOC n.º 220, de 9.11.2023), Antonio Llorens de la Cruz.
ANEXO I
RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS
Ver anexo en la página 8676 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DE PUESTOS ADJUDICADOS
Ver anexo en la página 8676 del documento Descargar
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