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BOC-A-2025-040-772.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias y los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura, la Asociación Cultural de los Premios de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1115-24, para la organización de los VI Premios Canarios de la Música en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura el próximo 1 de diciembre de 2024.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CABILDO DE FUERTEVENTURA, INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE LOS PREMIOS CANARIOS DE LA MÚSICA PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS VI PREMIOS CANARIOS DE LA MÚSICA EN EL PALACIO DE FORMACIÓN Y CONGRESOS DE FUERTEVENTURA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, con DNI ***6592**, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.
De otra parte, D. Lisandro Javier Rodríguez Jiménez, con DNI ***6814**, actuando en calidad de Presidente, elegido en Asamblea General el 8 de agosto de 2023, en nombre y representación de la Asociación Cultural de los Premios de Canarias, provista de CIF G56647712, inscrita con n.º canario 26634 en el Registro de Asociaciones Canarias, con domicilio fiscal en calle Doctor Juan de Padilla, n.º 18, planta 1, puerta DCH, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de los Estatutos de la Asociación. En adelante, “La Asociación”.
De otra parte, Dña. Dolores Alicia García Martínez, con DNI ***8881**, actuando en calidad de Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, provisto de CIF P3500003C, y domicilio fiscal calle Primero de Mayo, n.º 39, 35600, Puerto del Rosario, provincia de Las Palmas, en nombre y representación de la institución que preside, tomando posesión del cargo en sesión plenaria de fecha 26 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular según acuerdo adoptado en sesión de fecha 3 de diciembre de 2024. En adelante “El Cabildo”.
En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC, La Asociación y El Cabildo, conjuntamente, como las “Partes”.
Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El Estatuto de Autonomía de Canarias recoge la pluralidad de las administraciones llamadas expresamente a ejercer competencias en las materias culturales, así como lo son las instituciones culturales adscritas o dependientes de ellas. Y hacerlo de forma conjunta, abre la posibilidad, entre otros beneficios, de alcanzar cotas más altas, de mejorar la eficiencia de los recursos aplicados para realizar actividades o conseguir objetivos que aisladamente no se podrían llevar a cabo o alcanzar.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., también conocida como ICDC, es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
Dentro de su política cultural, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias impulsa el Programa “Plan de estabilización, viabilización y desarrollo cultural”, que atiende a diferentes líneas de actuación a desarrollar desde el 1 diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2024, entre ellas la siguiente:
LÍNEA 3: Convenios de colaboración en proyectos y actividades promovidas conjuntamente con otras Instituciones públicas y sus organismos dependientes que contribuyan, en un sentido amplio, a la programación estable de la cultura en Canarias en el ámbito local, insular y/o autonómico, principalmente dentro de las actividades de producción musical y en las disciplinas y áreas de las Artes Escénicas.
El apoyo descrito en esta línea tratará con especial atención la posibilidad de colaboración en proyectos estratégicos que promuevan los valores culturales de las islas, en las disciplinas y áreas de Teatro, Danza, Música, Artes Visuales, Audiovisuales y Patrimonio Cultural, entre otras, así como la interrelación de estas disciplinas y materias.
Todo ello, en el convencimiento de que la posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración mediante la figura del convenio, con las corporaciones insulares y locales, contribuirá a la expansión de la actividad cultural de los municipios y del archipiélago canario, con la intención de impulsar el sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación y consumo de cultura en la población de las islas, tanto de residentes como de visitantes. En ningún caso se articularán subvenciones para alcanzar este fin.
Con base en lo anteriormente expuesto, los Premios Canarios de la Música, que se vienen desarrollando a través de la Asociación Cultural de los Premios de la Música desde hace cinco ediciones, no solo son un reconocimiento al talento, sino que también juegan un papel crucial en la promoción de la cultura canaria, destacando el esfuerzo de artistas que, en su mayoría, desarrollan sus carreras dentro del contexto insular. Estos premios han consolidado a Canarias como un punto clave en el mapa cultural, donde cada vez más artistas emergentes encuentran un espacio para crecer y conectar con un público más amplio.
El objetivo de esta colaboración, por tanto, es la organización de los VI Premios Canarios de la Música en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura, siendo estos un evento de gran relevancia en el panorama cultural del archipiélago, que busca celebrar, dar a conocer y poner en valor el talento musical en Canarias, consolidándose como un evento clave en la escena cultural de Canarias, destinado a reconocer el talento y la diversidad creativa de los artistas del archipiélago.
II.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y, en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.
III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de octubre de 1984, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Luis Ángel Prieto Lorenzo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-3907, folio 70 del tomo 606 de la Sección General, inscripción 3.ª, entidad pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, así como la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural.
El Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, teatro, exposiciones, cine, conferencias, etc. en los diferentes municipios de Fuerteventura, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.
La Asociación Cultural de los Premios de la Música es una asociación sin ánimo de lucro constituida en Las Palmas, siendo el ámbito de su actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones. Sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, son:
“1. Cooperar en el desarrollo y mejora de la Cultura en Canarias en todas sus manifestaciones y aspectos favoreciendo a la renovación de los medios tradicionales de planificar, comunicar y organizar programas culturales, así como generar nuevas ideas que activen los procesos de creación cultural y su difusión.
2. Conformar un colectivo cada vez mayor de participantes en los fines de la Asociación, facilitando puntos de encuentro, fomentando la convivencia entre los afiliados e incrementando el espíritu de unidad colectivo.
3. Fomentar la formación cultural de los socios y simpatizantes, especialmente en el entorno de Canarias, impulsando labores de búsqueda de datos y de redacción de artículos relacionados con la música como vehículo de transmisión cultural.
4. Colaborar con otras asociaciones, entidades o publicaciones que indagan sobre iguales asuntos o temas similares con el fin de coadyuvar a la difusión de valores culturales de Canarias.
5. Buscar patrocinios, avales y fomentar intereses entre otras corporaciones, empresas o instituciones con el fin de mantener un diálogo constante y vínculos permanentes que favorezcan los intereses de la Asociación y siempre tendentes a la mejora de la consideración cultural de la música.
6. Promocionar la difusión de la música hecha en Canarias y de obras relacionadas con ella (literarias, artísticas, científicas) con el fin de generar una imagen seria, rigurosa y libre del colectivo integrante de la Asociación.
7. Promoción de actividades de ocio y cultura, relacionadas con la música compuesta por autores canarios.
8. Proyección y posible comentario de obras audiovisuales, ya sea a modo de ciclos o de forma aislada, con fines educativos y sin incurrir nunca en la violación de ningún derecho de la propiedad que pueda existir sobre la obra”.
IV.- Las partes coinciden en el interés de la organización de la VI Edición de los Premios Canarios de la Música y, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el “Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura”, “La Asociación Cultural de los Premios de la Música” y el “Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A.” para la organización de los VI Premios Canarios de la Música en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura el próximo 1 de diciembre de 2024.
La VI edición de los Premios Canarios de la Música es un evento de gran relevancia en el panorama cultural del archipiélago, que busca celebrar, dar a conocer y poner en valor el talento musical en Canarias, consolidándose como un evento clave en la escena cultural de Canarias, destinado a reconocer el talento y la diversidad creativa de los artistas del archipiélago. Este proyecto se alinea con las políticas culturales del Gobierno de Canarias, que busca difundir a los artistas locales, nuestra cultura, generar un impacto positivo en la industria musical regional, y aumentar la participación y el consumo cultural en la ciudadanía.
Con 430 inscripciones y 283 trabajos musicales preseleccionados, la edición de este año se celebrará el próximo 1 de diciembre de 2024 en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura, en Puerto del Rosario. Los premios abarcan 15 categorías, que incluyen Mejor Canción, Mejor Disco de Pop, Mejor Disco de Jazz, Mejor Disco de Músicas Urbanas, Mejor Disco de Músicas de Raíz, Mejor Disco de Rock, Mejor Estudio de Grabación, Mejor Diseño, Mejor Videoclip, Mejor Artista Revelación, Mejor Programación Musical, Mejor técnico de sonido, Mejor Labor de Difusión, Mejor Labor en Músicas Clásicas y el prestigioso Premio de Honor, que reconoce una trayectoria destacada dentro de la música canaria.
Este año, la diversidad musical de los trabajos preseleccionados es notable, 92 propuestas a Mejor Canción del Año, 19 propuestas a Mejor Disco de Pop, 17 a Mejor Disco de Rock, 13 a Mejor Disco de Jazz, 20 a Mejor Disco de Músicas Urbanas, 18 a Mejor Disco de Músicas de Raíz, 46 a Mejor Artista Revelación y 58 a Mejor Videoclip. La amplitud de las categorías garantiza que el talento de todas las islas y géneros musicales tenga un espacio para ser reconocido.
A lo largo de sus cinco ediciones anteriores, los Premios Canarios de la Música han jugado un papel fundamental en la consolidación de la escena musical local. Artistas de renombre como Valeria Castro, Yul Ballesteros, Said Muti, Belén Lajalada, Miguel Cedrés, Hirahi Afonso, Germán López, Pieles y Quevedo, entre otros, han sido galardonados. Los premios no solo reconocen la excelencia artística, sino que también contribuyen al crecimiento de la industria, brindando a los músicos locales oportunidades de difusión y visibilidad en medios y plataformas.
Además, estos premios fomentan una conexión directa entre el público y los artistas, al destacar la riqueza de géneros musicales que incluye desde el jazz, las músicas de raíz, hasta el pop y el rock. En ediciones anteriores, artistas como Taburiente, Braulio y Teddy Bautista han sido homenajeados, consolidando los premios como un referente para todas las generaciones de músicos en Canarias.
Los Premios Canarios de la Música no solo son un reconocimiento al talento, sino que también juegan un papel crucial en la promoción de la cultura canaria, destacando el esfuerzo de artistas que, en su mayoría, desarrollan sus carreras dentro del contexto insular. Estos premios han consolidado a Canarias como un punto clave en el mapa cultural, donde cada vez más artistas emergentes encuentran un espacio para crecer y conectar con un público más amplio.
La entrega de los Premios Canarios de la Música tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre de 2024 se transmitirá en directo para toda Canarias a través de Radio Televisión Canaria.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, particularmente, en lo referente al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se atenderá a la normativa privada y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Asimismo, este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Las partes coinciden en el interés de cooperar en la organización de los VI Premios Canarios de la Música que tendrán lugar el próximo día 1 de diciembre de 2024 en el Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura.
- Por parte del ICDC, mediante la coordinación de la organización del evento, gestionará la comunicación y la promoción del mismo, y asegurará la contratación de proveedores y artistas.
- Por parte de la Asociación, mediante la coordinación de la organización del evento, gestionará la comunicación y la promoción del mismo, y asegurará la contratación de proveedores y artistas.
- Por parte del CABILDO, mediante la disposición de las actividades necesarias y servicios logísticos y técnicos para la correcta ejecución de los Premios desarrollado en el espacio habilitado en la isla.
En particular, las actuaciones artísticas que se prevén celebrar en la isla de Fuerteventura con motivo de la VI Entrega de los Premios Canarios de la Música se describirán en el anexo correspondiente al presente Convenio.
La programación de los eventos anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:
A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- Coordinará la organización del evento, producción ejecutiva y su logística, asegurará la contratación de proveedores, dirección artística, presentadores y artistas intervinientes para su adecuado desarrollo.
B) Asociación Cultural de los Premios de la Música:
- Coordinará la preproducción, fomento de asistencia, atención y seguimiento de artistas, comunicación y la promoción del evento, etc.
C) EXCMO. CABILDO DE FUERTEVENTURA:
Proporcionará los espacios e instalaciones necesarias del Palacio de Formación y Congresos, y asegurará el apoyo de los recursos humanos estipulado en el Convenio.
- Proporcionar los espacios e infraestructuras necesarias (Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura), facilitando permisos y autorizaciones locales, y contribuyendo con el personal propio.
- Asumir todos los gastos de acomodación en sala, recepción, rider técnico, y cualquier elemento logístico para llevar a cabo el evento que tenga lugar en las infraestructuras cedidas por el Cabildo de Fuerteventura.
- Asumir los gastos de producción y organización de la entrega de premios hasta una cantidad máxima de quince mil (15.000,00) euros.
Quinta.- Aportaciones económicas.
La formalización del presente Convenio de Colaboración establece obligaciones de carácter económico para las partes involucradas, implicando una aportación financiera destinada a la realización de actividades específicas. Ambas partes asumen responsabilidades económicas, que incluyen la financiación de proyectos, servicios o actividades acordadas.
Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del mencionado proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores. En relación con esto, el ICDC sufragará las obligaciones derivadas del presente Convenio con cargo a las aportaciones dinerarias, de 18.13.334A.743.01 P.I.207G0018 del “Programa de Incentivos al Sector Cultural” (3.100.000,00) euros, la cual dispone de cobertura económica suficiente en virtud de las Aportaciones dinerarias que se aprobarán por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2024, con un tope máximo de noventa y siete mil (97.000) euros, sin impuestos incluidos.
Las contrataciones que lleve a cabo el ICDC que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se regirán, en lo que proceda, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por su parte, el Cabildo de Fuerteventura dispondrá colaborar con una cantidad de máxima de hasta quince mil (15.000,00) euros, suficiente para hacer frente al desarrollo de las obligaciones económicas que asume previstas, para la ejecución de dicha programación, con cargo la partida presupuestaria que les corresponda.
Por otro lado, la Asociación asumirá hasta un máximo de diecisiete mil (17.000,00) euros, suficiente para hacer frente al desarrollo de las obligaciones económicas que asume previstas.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024, hasta la finalización de la celebración de los VI Premios Canarios de la Música, en todo caso su vigencia no podrá llegar más allá del 30 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por un (1) representante de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta ejecución del presente Convenio.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Realizar la propuesta motivada de la modificación del Convenio, en su caso.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y, en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Juan A. Tacoronte Díaz coordinador de Programas Transversales; el Cabildo designa a D. José Luis Barrios Echeverría técnico del Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura; y La Asociación designa a D. Braulio Pérez González Vicepresidente de la Asociación, o la persona en la que estos deleguen.
Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio no implicará para las partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral, bilateral o trilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, las partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.
• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Comunicación, información y difusión.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
En virtud de este Convenio, las partes se autorizan recíprocamente para utilizar los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos facilitados directamente, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Décima.- Protección de los Derechos de Imagen y de Derechos de Propiedad Intelectual.
La Asociación garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en el evento objeto del presente Convenio para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
De la misma manera el ICDC garantizará que será de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato.
Por lo que ICDC autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.
Decimoprimera.- Suspensión del programa de los premios.
El ICDC, el Cabildo de Fuerteventura y la Asociación no vendrán obligados, en su caso, a cumplir con las obligaciones contempladas en la cláusula cuarta, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.
Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.
En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, el ICDC deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.
Decimosegunda.- Confidencialidad.
Las Partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimotercera.- Responsabilidad.
El Cabildo y la Asociación deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimocuarta.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Decimoquinta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimosexta.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002, Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@ICDCultural.org
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
1. NORMATIVA APLICABLE.
El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de Protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 8421 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 8422 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de Protección de Datos.
El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@ICDCultural.org.
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El Encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Información a los titulares de los datos.
Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.
2.14. Prohibición de subcontratación.
El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.
2.15. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Decimoséptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Decimoctava.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de Fuerteventura.
Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo de Fuerteventura y del ICDC.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende el presente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra.- Por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Por la Asociación Cultural de los Premios de Canarias, Lisandro Javier Rodríguez Jiménez, Presidente.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, Dolores Alicia García Martínez, Presidenta.
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