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BOC Nº 040. Miércoles 26 de febrero de 2025 - 770

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

770 ANUNCIO de 10 de febrero de 2025, por el que se hace público el Acuerdo de 13 de enero de 2025, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre La Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria dentro del programa Festival de Música de Canarias y cesión de salas y material.

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BOC-A-2025-040-770. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V036-2025, para la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria dentro del programa Festival de Música de Canarias y cesión de salas y material.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2025.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE GRAN CANARIA DENTRO DEL PROGRAMA FESTIVAL DE MÚSICA DE CANARIAS Y CESIÓN DE SALAS Y MATERIAL.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, de nacionalidad española, en calidad de Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con NIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023, según consta en el Acta del Consejo de Administración de fecha 6 de octubre de 2023.

Y de otra parte, D. Manuel Benítez González, mayor de edad, de nacionalidad española, en nombre y representación de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con CIF n.º G35486059 y con domicilio social en Paseo Príncipe de Asturias, s/n, código postal 35010, Las Palmas de Gran Canaria, constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de D. Ángel Enríquez Cabrera, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, con número dos mil setecientos cuarenta y ocho de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, en el Libro XII, Folio 5.274, con el n.º 101, e interviene en calidad de Gerente de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en ejercicio de las facultades conferidas en Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 1 de marzo de 2024.

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

II.- Que la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria es una entidad cultural privada de iniciativa pública que, dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional y material, se ocupa del sostenimiento de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de conformidad con el artículo 5 de sus vigentes Estatutos, teniendo así por objeto, además, y en relación a ello, la promoción y ejecución de iniciativas que incidan en el fomento y potenciación de la cultura y, específicamente, en la programación y gestión de actividades musicales, pudiendo contribuir a la composición y organización de eventos lírico-musicales para lo que puede establecer relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con cualesquiera otras entidades.

III.- El Festival Internacional de Música de Canarias es una actividad propia y vinculada al objeto social de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. desde su creación que se concibe como el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en los meses de invierno que, debido a las condiciones climáticas primaverales frente al invierno duro del resto del continente, su excelente organización y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.

El Festival Internacional de Música de Canarias, hasta ahora, ha supuesto una vieja aspiración de varios sectores de la sociedad isleña, cuyos objetivos fundacionales son enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición en cuanto a lo musical; prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de sol y playa; y promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.

En el presente año se va a celebrar la cuadragésima primera edición con un programa de conciertos y actividades complementarias que pretende seguir la línea de aunar la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara como acercar la música clásica tanto al público de las islas capitalinas como no capitalinas de nuestro Archipiélago, en aras de situar a Canarias en el mapa internacional de este género.

IV.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado Festival, de modo que la música se constituya como un vehículo de comunicación y difusión de la cultura y que Canarias continúe siendo un punto de referencia nacional e internacional en lo que a la música se refiere, y ello por medio de la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, en los conciertos y actuaciones artísticas previstas al amparo del programa del Festival Internacional de Música de Canarias, de dicho evento, y según las fechas y lugares señalados; y a través de cesiones de salas e instrumentos/materiales, todo ello como se indicará en la cláusula primera.

V.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria para el desarrollo y ejecución del proyecto 41 Festival Internacional de Música de Canarias, mediante, por un lado, la participación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, de cuya gestión se ocupa la referida Fundación, en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y, por otro, las cesiones de salas e instrumentos/materiales según las condiciones y términos que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 8373 del documento Descargar

Cesión de salas y material:

Sala Gabriel Rodó, los días 13 y 14 de enero.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo, y particularmente, en la normativa de derecho privado y en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del 41 Festival Internacional de Música de Canarias a través de las siguientes acciones:

• Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. mediante la organización, desarrollo y ejecución de la 41 edición del Festival Internacional de Música de Canarias con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria mediante la disposición de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los coros femenino e infantil de la OFGC con sus respectivos directores que actuará en este Festival, de la que tiene atribuida su gestión, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, y mediante la citada cesión de salas e instrumentos/material, sin perjuicio del resto de acciones y actuaciones que se deriven para el buen fin del Convenio y que se especifican en la cláusula siguiente.

La programación será realizada por Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, con la siguiente plantilla orquestal para los conciertos del primer programa, de acuerdo con las exigencias de plantilla de las obras a preparar e interpretar:

16/14/12/10/8

4 4 5 4

9 5 4 1

tmp 2 + 5 2hp

Para los conciertos del segundo programa, de acuerdo con las exigencias de plantilla de las obras a preparar e interpretar, se dispondrá de la siguiente plantilla:

11/9/6/4/3

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- La organización, desarrollo y ejecución de todas las acciones y actuaciones previstas al objeto de la realización de la cuadragésima primera edición del Festival Internacional de Música de Canarias, desde la producción, comunicación y logística, venta de entradas, diseño e impresión de los soportes que sirvan a la promoción del Festival, por sí o por medio de empresas o profesionales contratistas que tengan la debida cualificación y habilitación.

- En particular, en los elementos de comunicación y promoción se incorporará el logotipo o la marca de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria/Cabildo de Gran Canaria, debiendo nombrar en todas sus intervenciones públicas la cooperación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y del Cabildo de Gran Canaria.

- Asumir la contratación y gastos de los servicios inherentes a la organización de las actuaciones, según viene establecido en la siguiente cláusula, y, además, los relativos a alquiler de partituras e instrumentos si procede y según se determine por las partes intervinientes; liquidación de derechos de autor para lo que informará debidamente a la Sociedad General de Autores y Editores del programa completo interpretado y gestionará el pago de lo que corresponda por este concepto; afinación de piano, elementos técnicos artísticos y de producción, sala y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización de la actuación, sin que ello suponga un incremento de los importes máximos acordados. En el caso del transporte de los instrumentos y material orquestal en general, si no fuera posible el traslado de los mismos por vía marítima, se asegurará que su traslado aireo pueda realizarse como equipaje de mano en cabina.

- Contar con una póliza de seguro por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales, causados a terceros en el ejercicio de su respectiva actividad y, en concreto,
de la actividad objeto de este Convenio.

- Coordinar con la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- A costear los gastos de alojamiento, traslados y dietas de los músicos de la Orquesta, así como de un equipo técnico y directivo en las islas de Tenerife, La Gomera y La Palma durante la estancia necesaria para la ejecución de los conciertos objeto de este Convenio.

- A asumir el traslado i/v, honorarios de operarios de carga y descarga y seguro para los instrumentos cedidos en préstamo y propiedad de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria expuestos en la cláusula primera. Se solicitará además remitir copia del seguro contratado a la Jefa de Producción de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (Yolanda Saavedra Bravo de Laguna, ysaavedra@ofgrancanaria.com).

- A costear traslados i/v de los materiales expuestos en la cláusula primera, honorarios de operarios de carga y descarga para la manipulación de los mismos y a garantizar su devolución en las mismas condiciones. De lo contrario, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se compromete a compensar económicamente a la Fundación por los daños a los materiales cedidos en préstamo.

- Aportar a la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria la cantidad de 55.630,75 euros (primer programa) en concepto de aumentos de personal con el detalle que sigue:

25 aumentos de plantilla con una previsión de gastos totales de 50.277,6 euros en concepto de salarios + billetes de avión + alojamientos.

Posthorn (con salario pactado es 1.593,2 euros, dadas las características especiales del instrumento y su papel en escena) (incluido en los aumentos, pero se hace constar que es un salario diferente al resto).

Ensayo a pianoforte con mezzo-soprano solista (353,2 euros).

7 instrumentos especiales por un importe de 5.000 euros.

El total del gasto estimado es de 50.277,6 euros + 353,2 euros + 5.000 euros = 55.630,75 euros.

- Aportar a la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria la cantidad de 2.700 euros en concepto de honorarios (primer programa) en concepto de aumentos de concertino (Erno Kallai) y sus gastos de alojamiento de Gran Canaria y vuelos a/desde Gran Canaria a origen/destino (2.100 euros). En total, 4.800 euros.

- Los horarios de apertura de la Sede de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria tanto para traslados de instrumentos/materiales cedidos serán a convenir entre las partes. Si por las necesidades de la producción, los horarios no se ajustaran a los habituales, conllevando gastos extra de Seguridad/Recepción para la Fundación, estos serán asumidos por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y directamente repercutidos por la empresa prestadora del servicio, sin mediación de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.

- Contratar y costear gastos de traslados terrestres internos en la isla de Tenerife para los coros femenino e infantil de la OFGC.

- Se pondrá a disposición de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria 4 invitaciones para cada uno de los conciertos en Gran Canaria y 4 invitaciones para el concierto en Tenerife, 4 invitaciones para el concierto en La Gomera y 4 invitaciones para el concierto en La Palma petición que se coordinará a través del correo produccion@festivaldecanarias.com

A) La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria se obliga a lo siguiente:

- Garantizar que la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los coros femenino e infantil de la OFGC ejecute los ensayos y conciertos previstos en el marco de la programación del Festival Internacional de Música de Canarias, en las fechas y lugares indicados en la cláusula primera.

- A costear los gastos de alojamiento, traslados y dietas de los miembros de los coros femenino e infantil de la OFGC en la isla de Tenerife, durante la estancia necesaria para la ejecución de los conciertos objeto de este Convenio.

- Dar traslado, con suficiente antelación, a EL ICDC, del Plan de trabajo y producción con las necesidades técnicas relativas a la implantación de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria en el escenario.

- Aportar las partituras disponibles en el archivo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria. Los materiales que no se encuentren disponibles en el antedicho archivo, y si fuera posible, serán gestionados y facilitados por EL ICDC.

- Asumir los gastos que se indican en la cláusula siguiente, garantizando y asegurando que todo el personal contratado a su cargo directo o por mediación de empresas interpuestas está debidamente asegurado y que cumple la legislación laboral vigente, respetando todas las normas de seguridad de carácter general, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

- En particular, velará por el cumplimiento del Convenio Colectivo vigente para el personal Músico y de Gestión implicado en el Proyecto y Reglamento de Régimen Interno en el caso del Coro de la OFGC asumiendo y respetando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. lo allí contenido.

- Coordinar con EL ICDC la celebración de una rueda de prensa o presentación pública del concierto en el marco del citado Festival.

- Autorizar a EL ICDC el uso de la imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, biografía, así como expediente profesional de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, para fines de promoción, publicidad y difusión del programa. En estos términos, autoriza la grabación de tres minutos brutos para emisión de 1 minuto en los informativos de los medios audiovisuales.

Quinta.- Aportaciones económicas.

La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, disponiendo a la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y los coros femenino e infantil de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria al objeto del desarrollo de los conciertos y actuaciones artísticas de esta orquesta y que se encuadra en la programación aprobada para el citado Festival, asume en su caso las obligaciones económicas que se devengan por los honorarios o caché de los miembros y equipo de gestión y técnico de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria y su manutención; y repercutirá, por este concepto, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el gasto correspondiente al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de los conciertos del primer programa, por un número máximo de 116 personas (13 Personal de Gestión y Artístico + 103 Profesores Orquesta) y a razón del importe 37,40 euros por 1,5 días y que hacen un total de 6.507,60 euros.

Para los conciertos del segundo programa, el gasto correspondiente al personal músico y de gestión que se desplace con motivo de dichos conciertos será por un número máximo de 39 personas y a razón del importe de 37,40 euros por 2,5 día, que hacen un total de 3.646,5 euros. La cuantía de las dietas viene determinada por la duración de la estancia de los músicos y personal fuera de su domicilio habitual, en este caso, la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, dependiendo, en cada caso, de los horarios de los traslados de ida y vuelta. En caso de cualquier variación por cambios forzosos en los horarios de los traslados previstos hasta la fecha, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. asumirá el pago del aumento de las dietas que se ocasionen. En el supuesto de que el desplazamiento de regreso a Gran Canaria se realizase después de las 13:00 horas devengará media dieta por el resto del día más que será por cargo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Respecto los refuerzos músicos y artistas extras y necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria repercutirá los gastos relativos a los honorarios o caché de, así como su manutención, según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, alojamiento, desplazamientos marítimos y/o aéreo internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones, cuyos gastos de personal se desglosan de la siguiente manera:

- Para los conciertos programados, los gastos de refuerzos ascienden a 55.630,75 euros, incluidos aumentos e instrumentos especiales.

Respecto al concertino, se estima un gasto repercutible de 4.800 euros.

A estos efectos, la repercusión de dicho gasto se sujetará a la previa presentación de la factura y/o facturas correspondientes, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, y que haya sido debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del acto de dicha conformidad.

EL ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización del concierto y, en particular:

- Respecto de los miembros de la Orquesta y al personal de archivo y regiduría y personal de apoyo, los relativos a manutención no repercutida (desayuno tipo buffet), alojamiento en la islas de Tenerife, La Palma y La Gomera, donde se realizarán los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga interinsulares y en las islas de Tenerife, La Palma y La Gomera que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 41.º FIMC.

- En caso de refuerzos de músicos y artistas extras (aumentos) necesarios para garantizar la realización de las actuaciones artísticas comprometidas, EL ARTISTA informa previamente sobre el sobrecoste en el que se incurre. Esta repercusión supondrá los gastos relativos a los honorarios o caché, así como su alojamiento y manutención según los mismos importes establecidos para los miembros y componentes estables de la Orquesta, desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares, traslados terrestres, transporte de carga internacionales, nacionales (si procedieran) o interinsulares y aquellos otros relacionados con la ejecución de tales actuaciones.

- Respecto del director, los relativos al caché u honorarios, manutención y traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos al alojamiento en las cuatro islas, donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos internacionales, nacionales e interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 41.º FIMC.

- Respecto de los solistas que acompañan a la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, los relativos al caché u honorarios, manutención, los desplazamientos marítimos y/o aireos internacionales y/o nacionales, el transporte de carga internacionales y/o nacionales y los traslados locales que se sufragarán en el presupuesto acordado y destinado a su contratación y los relativos a alojamiento en las dos islas, donde se prevén los conciertos, los desplazamientos marítimos y/o aéreos interinsulares, transporte de carga interinsulares, que se someten a la licitación que se ha promovido y tramitado al efecto por esta entidad para cubrir los desplazamientos, traslados, cargas y alojamiento de determinados artistas, orquestas y formaciones artísticas que participan en la 41.º FIMC.

EL ICDC podrá solicitar a EL ARTISTA la aportación de la documentación justificativa de los gastos en concepto de honorarios de los refuerzos que sean contratados, así como la relación nominativa de los mismos indicando el país de procedencia.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día en que tenga lugar la formalización del mismo y hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas a cargo de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, previstas en el marco de la programación de la 41.ª FIMC, es decir, hasta el 25 de enero de 2025, sin que se admita prórroga.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y, en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.º, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Guillermo Martínez Sáenz Consejero Delegado, y la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria designa a D. Manuel Benítez González, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación del contenido del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda, la cual se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Web: www.icdcultural.org. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.2. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 8382 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:

Ver anexo en la página 8383 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio, el Encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siempre que entre el Subencargado del tratamiento y el Encargado del tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

La Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria garantiza que contará con la autorización o consentimiento de los artistas de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3 2.º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual, correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimosegunda.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria autoriza al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Fundación facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

De conformidad con las directrices en materia de comunicación del Cabildo de Gran Canaria, la marca Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria podrá ser sustituida por la de Cabildo de Gran Canaria.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimotercera.- Suspensión del programa del festival.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. no vendrá obligado a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Orquesta Filarmónica, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimocuarta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoquinta.- Responsabilidad.

Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimosexta.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoséptima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.- El Vicepresidente de la Fundación Canaria Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, Manuel Benítez González.

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