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BOC Nº 040. Miércoles 26 de febrero de 2025 - 768

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768 ANUNCIO de 9 de diciembre de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de mayo de 2024, que ordena la publicación de la Adenda de modificación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la modificación y prórroga del Convenio de Cooperación para la programación y emisión de contenido cultural.

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BOC-A-2025-040-768. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V465-23 para la modificación y prórroga del Convenio de Cooperación para la programación y emisión de contenido cultural.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL.

REUNIDOS

D. Miguel Ángel Clavijo Redondo actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio en la calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 20 de septiembre de 2023, en lo sucesivo “ICDC”.

Dña. María Méndez Castro, provista de DNI ***3884**, Administradora General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, cargo para el que fue designada en virtud de Decreto 173/2023, de 14 de diciembre, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 1.5 del Decreto ley 7/2023, de 9 de octubre, de creación de la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), actuando en representación de Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al número 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, dotada de Código de Identificación Fiscal n.º A38491098, y con domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el número 57 de la calle La Marina, código postal 38001, en adelante, “TVPC”.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio de Cooperación, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.- Que, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma; de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos, entre otros.

El Gobierno de Canarias, a través de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. impulsa el Programa “Incentivos al Sector Cultural”, puesto que se considera imprescindible prestar apoyo público para garantizar la supervivencia de nuestro entorno cultural. En concreto la línea B del programa mencionado “Apoyo a proyectos y actividades promovidos por las Instituciones públicas y sus organismos dependientes que apoyen en un sentido amplio la programación estable de la cultura en Canarias en el ámbito local, insular y/o autonómico”. La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración mediante la figura del Convenio con administraciones públicas y corporaciones locales, contribuirá a la expansión de la actividad cultural de los municipios y del archipiélago canario, todo esto con la intención de impulsar el sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación y consumo de cultura en la población de las islas.

Estas colaboraciones e intercambio entre Administraciones públicas de diferentes ámbitos en la Comunidad Canaria con competencias en cultura, son un verdadero estímulo para lograr una mayor coordinación entre las instituciones culturales que repercutirá positivamente en la comunidad cultural canaria.

Segundo.- Que Televisión Pública de Canarias, S.A. tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y por la Constitución Española. Por lo cual, TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Que es de interés de ambas partes la difusión y divulgación de contenido cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a todas las artes escénicas, bellas artes, artes visuales y audiovisuales, artes plásticas, artes aplicadas, artes musicales o sonoras, artes literarias, artes gráficas, artes basadas en el tiempo, y todas aquellas actividades, actos o eventos que engloban el ámbito cultural de Canarias que, sin lugar a dudas, revisten un gran interés público, pues con un apoyo público bien dirigido, se propiciará la estabilización y diversificación de la programación cultural de Canarias, dinamizando también otros sectores económicos afines al sector cultural y, en definitiva, generando empleo directo e indirecto.

Asimismo, también se incluyen todos aquellos actos, eventos y actividades que comprendan el ámbito del Patrimonio Cultural, así como la difusión y divulgación de los espacios culturales y/o escénicos donde se desarrolla esta actividad cultural y, en especial, los desarrollados en los espacios gestionados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Cuarto.- Que entre las partes existe un Convenio vigente hasta el día 25 de mayo de 2024 al haber sido firmado en fecha 25 de mayo de 2023, susceptible de ser prorrogado durante cuatro años adicionales por lo establecido en su cláusula sexta que dispone “El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año a contar desde la firma por las partes intervinientes, pudiéndose acordar por las partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, dentro de los márgenes previstos por la legislación”.

El mismo Convenio en su cláusula octava establece la faculta de las partes de modificar el Convenio al establecer “Para la modificación del presente Convenio, las partes firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio”.

Quinto.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una cooperación que se refleje en la divulgación y difusión de la programación de materiales audiovisuales de interés público, así como de la actividad generada en los espacios escénicos y culturales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en modificar y prorrogar el Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación del Convenio.

Uno.- La cláusula cuarta del Convenio queda redactada como sigue:

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

1. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- A realizar la aportación económica de doscientos mil (200.000,00) euros impuestos incluidos.

- Poner a disposición de la consecución de los objetivos los espacios escénicos y culturales que gestiona el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para facilitar la difusión y divulgación de las actividades que allí se realizan y que se programen en el marco de la propia actuación del ICDC en la promoción de la cultura en Canarias.

- Facilitar la información suficiente relativa a la programación cultural a Televisión Pública de Canarias, S.A. para que esta proceda a la emisión del contenido cultural.

- Obtener la expresa autorización o consentimiento de todas las personas artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC para la utilización de su imagen y voz.

- Obtener todas las autorizaciones y cesiones de los derechos de autor de las obras preexistentes y originales utilizadas en los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC, para lo que deberá acreditarlo documentalmente.

- Garantizar el libre acceso del material técnico y del personal cualificado de TVPC, en las instalaciones donde se celebren en los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC objeto de cesión, con facultad de instalar las unidades móviles, cámaras y demás elementos técnicos que sean necesarios para la ejecución de los compromisos recogidos en este acuerdo.

- Facilitar los lugares decididos por ICDC para la colocación de las cámaras de TVPC con el fin de garantizar la producción de los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC en condiciones óptimas para su emisión, siempre que no interfieran en el desarrollo de los mismos y que garanticen la seguridad, comprometiéndose a que las instalaciones reúnan las condiciones necesarias de iluminación y ubicación para que la retransmisión y grabación se efectúe en las condiciones adecuadas.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

2. Televisión Pública de Canarias, S.A.:

- A realizar la aportación económica de doscientos mil (200.000,00) euros impuestos incluidos.

- Realizar las acciones de emisión y comunicación pública de los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC y de cualesquiera otros de carácter cultural necesarios para la consecución de los objetivos incluidos en el presente Convenio.

- Utilizar y disponer de todos los medios personales, profesionales y materiales a su alcance para llevar a cabo las acciones anteriormente relacionadas, según los usos vigentes en la actividad profesional, eximiendo de responsabilidad a ICDC por todas las posibles infracciones que pudieran derivarse del ejercicio de la cesión.

- Poner en conocimiento de ICDC, en el más breve plazo, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya provocado y prestar su colaboración en la defensa de estos derechos.

- Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el Convenio que consistirá en una memoria que comprenda:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el ICDC. En su caso, podrá utilizar un programa hecho con medios propios, con respecto al cual deberá remitir una memoria en la que queden acreditados los gastos incurridos para el cumplimiento de las acciones previstas en el presente Convenio.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

- Asimismo, TVPC estará legitimada para perseguir las vulneraciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Propiedad Intelectual.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

Dos.- La cláusula cuarta del Convenio queda redactada como sigue:

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.

- Televisión Pública de Canarias, S.A. destina la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros impuestos incluidos, como necesaria dotación presupuestaria para el desarrollo general de su actividad como medio público de comunicación audiovisual en la ejecución de los objetivos de este Convenio, con cargo al presupuesto de explotación de Televisión Pública de Canarias, S.A. aprobado para el presente ejercicio presupuestario, por lo que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para llevar a cabo el objeto del Convenio.

- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. destina la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aportación dineraria que recibirá de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en virtud de la aportación dineraria “Programa Incentivos al Sector Cultural” que se otorgará por parte de la citada Consejería con cargo a la aplicación presupuestaria 17.1708.33A.74301 P.I. 237G0318 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2024.

El ICDC realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del Convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del Convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente Convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda.

Tres.- El párrafo segundo de la cláusula sexta del Convenio queda redactada como sigue:

Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

No obstante, las partes establecen que el periodo de para llevar a cabo la ejecución de sus obligaciones y aportaciones debe coincidir con el año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y hacerse con cargo al ejercicio y presupuesto correspondiente, por lo que el acuerdo de prórroga del Convenio deberá realizarse el último día hábil del año.

Segunda.- Prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio hasta el día 31 de diciembre de 2024, previa inscripción de la presente Adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman la presente Adenda electrónicamente y a un solo efecto, a 24 de mayo de 2025.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Miguel Ángel Clavijo Redondo, Consejero Delegado.- Televisión Pública de Canarias, S.A., María Méndez Castro, Administradora General de RTVC.

Ver anexo en la página 8348 del documento Descargar

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