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BOC-A-2025-039-738.
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Vista la necesidad de convocar el procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Administración educativa debe convocar, para el curso 2025-2026, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Incorporación por primera vez a un centro para iniciar o continuar alguna de las enseñanzas no universitarias del sistema educativo.
b) Cambio de centro, de modalidad o régimen de oferta de enseñanzas: presencial, a distancia, nocturno o diurno.
c) Inicio de las enseñanzas de Bachillerato y Educación de Personas Adultas, aunque sea dentro del mismo centro.
d) El alumnado que quiera reanudar sus estudios o al que se haya dado formalmente de baja.
e) Cambio de etapa o curso en los centros privados concertados, aunque el alumno o alumna sea del propio centro, cuando proceda de una etapa o curso no incluido en el concierto.
Segundo.- A partir del curso escolar 2022-2023, se ha implantado como experiencia piloto el primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros dependientes de la Consejería competente en materia educativa. Aunque nos encontramos en un proceso de incremento progresivo de plazas del primer ciclo de Educación Infantil, resulta aún insuficiente el número de plazas ofertadas para atender a la totalidad de solicitudes; por consiguiente, y teniendo en consideración su carácter de experiencia piloto, se estima necesario que todo el alumnado que, en el curso 2024-2025, está escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil deba presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión. Únicamente el alumnado que haya sido admitido en el curso actual en aulas mixtas del primer ciclo y vaya a continuar en dicha aula mixta en el curso siguiente, podrá mantener la continuidad dentro de dicha aula, sin necesidad de participar en este procedimiento.
Por ello, es preciso publicar la Resolución con el calendario e instrucciones específicas del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Tercero.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión el procedimiento de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.
Cuarto.- La Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que la dirección general competente en materia de escolarización dictará las instrucciones necesarias y convocará anualmente el procedimiento de admisión, con el calendario de cada una de las enseñanzas.
Quinto.- La Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Educación de Personas Adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias
En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición adicional tercera de la Orden de 3 de marzo de 2022, por la que se desarrolla el Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los calendarios para cada una de las enseñanzas, que se contienen en los anexos siguientes:
Ver anexo en la página 8049 del documento Descargar
Segundo.- Alumnado escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil, en centros dependientes de la Consejería competente en materia educativa
1. El alumnado escolarizado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2024-2025, deberá presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión.
2. Excepcionalmente, el alumnado que se encuentra matriculado, en el curso escolar 2024-2025, en aulas mixtas del primer ciclo y vaya a continuar en dicha aula mixta en el curso 2025-2026, no tendrá que presentar solicitud de admisión en el procedimiento de admisión y podrá mantener la continuidad dentro de dicha aula, sin necesidad de participar en este procedimiento.
Tercero.- Centros de prioridad por simultaneidad.
1. Son centros de referencia, a efectos de prioridad, en las enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria y que siga programas deportivos de alto nivel o alto rendimiento, los siguientes:
Ver anexo en las páginas 8049-8050 del documento Descargar
2. Son centros de referencia, a efectos de prioridad, en las enseñanzas de Educación Secundaria, para el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria y enseñanzas regladas de Música o Danza, los siguientes:
Ver anexo en la página 8050 del documento Descargar
3. El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo, deberá presentar la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o de deportista canario de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel realizada por la comunidad autónoma.
Cuarto.- Desempate.
La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la “H”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra “H”. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
Quinto.- Publicación.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su divulgación.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2025.- El Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, David Crego Chaves.
ANEXO I
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA
CURSO 2025-2026
Ver anexo en la página 8051 del documento Descargar
SOLICITUDES FUERA DE PLAZO
(NO PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN)
Ver anexo en la página 8052 del documento Descargar
ANEXO II
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
CURSO 2025-2026
Ver anexo en la página 8053 del documento Descargar
SOLICITUDES FUERA DE PLAZO
(NO PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN)
Ver anexo en la página 8054 del documento Descargar
A N E X O III
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO
DE BACHILLERATO
CURSO 2025-2026
Ver anexo en la página 8055 del documento Descargar
SOLICITUDES FUERA DE PLAZO
(NO PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN)
Ver anexo en la página 8056 del documento Descargar
A N E X O IV
CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE
ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
CURSO 2025-2026
Ver anexo en las páginas 8057-8058 del documento Descargar
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