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BOC Nº 038. Lunes 24 de febrero de 2025 - 733

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

733 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 6 de febrero de 2025, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y Danfoss, S.A.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y Danfoss, S.A., cuyo texto figura como anexo a este Acuerdo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2025.- La Consejera Delegada Ejecutiva, Guayarmina Elisa Peña García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. Y DANFOSS, S.A.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con NIF n.º A35313170 y domicilio social en la calle Cebrián, n.º 3, código postal 35003, de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación, Dña. Guayarmina Elisa Peña García, con DNI n.º ***1887**, en calidad de Consejera Delegada, según escritura de delegación de facultades n.º 2.166, otorgada con fecha 26 de abril de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 17 de mayo de 2024, en el folio electrónico, IRUS: 1000063129446, hoja GC-4588, inscripción 150.ª.

Y de otra parte, Danfoss, S.A. (en adelante Danfoss), y domicilio social en calle Caléndula, 93, Miniparc III, Alcobendas (Madrid), 28019, registrada en España con NIF n.º A08185738, y en su representación D. Víctor Manuel Núñez Navarro, SER Head of Finance, con DNI ***9985**, en virtud de la autorización otorgada por Danfoss.

Todos en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para la suscripción del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, cuya actividad se enmarca, en el campo de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Segundo.- Que el ITC coordina la Plataforma de I+D+i en desalinización DESAL+ LIVING LAB (www.desalinationlab.com), localizada en las Islas Canarias (España). Esta plataforma analiza hoy en día la potencialidad de la salmuera para lograr la transformación de un vertido a un preciado recurso repleto de oportunidades.

Que el ITC lidera actualmente el proyecto IDIWATER-(Innovation-Driven-Industrial Water), cuyo objetivo es incrementar la investigación aplicada, la innovación y la transferencia de conocimientos público-privados en el sector industrial del agua mediante el aprovechamiento compartido de los recursos disponibles. Este proyecto está cofinanciado al 85% FEDER en el marco del Programa Interreg MAC 2021-2027.

El Objetivo Específico 2 de este proyecto es establecer mecanismos de acceso abierto competitivo a empresas de la industria del agua, haciendo uso compartido de infraestructuras y recursos públicos de I+D existentes en la plataforma DESAL+ LIVING LAB, que fomenten la colaboración y la aceleración de soluciones inteligentes y productos de mercado de interés para el espacio de cooperación (desalación, regeneración de aguas, digitalización, pérdidas en redes, descarbonización y valorización de vertidos de los tratamientos del agua).

La actividad 2.2 de este objetivo específico se centra en la ejecución de acuerdos de investigación aplicada y desarrollo de soluciones en cooperación con empresa, en la cual se enmarca este Convenio de Cooperación.

Tercero.- Que la entidad DANFOSS desarrolla su actividad, entre otras, en el campo de las bombas de alta presión y recuperadores de energía (ERDs) para una amplia gama de aplicaciones, siendo la desalación de agua de mar la aplicación más importante. DANFOSS es un proveedor importante de recuperadores de energía (ERD) y está dispuesto a ponerlos a disposición del ITC para el desarrollo del proyecto en curso.

Cuarto.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a justificar los siguientes aspectos:

• El interés público de esta relación convencional es clave para analizar el efecto de los recuperadores de energía en plantas piloto, con el fin de poder evaluar el consumo energético real que tendrían plantas de una escala mayor en el ámbito del tratamiento de la salmuera de plantas desaladoras de agua de mar en Canarias, analizado y contrastado previamente por ITC.

• Los criterios seguidos para la selección de la entidad con la que se suscribe el presente Convenio consistieron en un contacto previo del ITC con las principales productoras de recuperadores de energía del mercado. La solicitud es bastante específica ya que los recuperadores de energía convencionales trabajan con un flujo volumétrico superior al flujo con el que trabajan las plantas piloto. Danfoss resultó ser la única empresa con un producto listo para ser testeado.

• Se ha valorado, por parte del ITC, la posibilidad de regular esta colaboración entre las partes mediante la formalización de un contrato, pero dicha opción ha sido rehusada debido a que no existe contraprestación económica entre las partes, ya que sus aportaciones en materiales y en horas de trabajo de ambos no serán remuneradas. El fin pretendido no es la obtención de un nuevo producto para comercializar sino un avance o mejora en la optimización del empleo de recuperadores de energía en plantas piloto y el resultado obtenido por las partes es el conocimiento derivado de las actuaciones de esta colaboración.

• Las razones por las que no debe ser considerado como alguno de los negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del Decreto, viene justificado en que no existe un interés patrimonial por ninguna de las partes, con la firma del presente Convenio se formaliza un acuerdo de voluntades, que generará efectos jurídicos y perseguirán la consecución de fines comunes, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, en cuyo desarrollo no existirá un intercambio de prestaciones económicas.

Quinto.- Que las partes estarían interesadas en mantener una colaboración en el ámbito de la recuperación de energía en plantas piloto de tratamiento de salmueras con la cual complementar e incrementar la investigación en curso en el proyecto IDIWATER - DESAL+ LIVING LAB, participando conjuntamente en la instalación de recuperadores de energía en una planta piloto de nanofiltración y otra de concentración de salmueras (OARO) en las instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo, Santa Lucía de Tirajana.

Sexto.- Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio de cooperación que regule los términos de la colaboración para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante el presente documento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones específicas de colaboración que regirán entre las partes en el suministro por parte de Danfoss de recuperadores de energía en las plantas piloto de nanofiltración y de concentración de salmueras (OARO) en las instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo, Santa Lucía de Tirajana, en las cuales se pretende lograr reducir al máximo los valores de consumo energético en ambas plantas piloto.

Se considera clave avanzar la optimización del consumo energético de las plantas piloto de valorización de salmueras, siendo este el mayor coste asociado a la operación de ambos plantas piloto, y por consecuente el factor dominante en la viabilidad económica de ambos procesos. Una reducción significativa del consumo energético podría suponer un atractivo económico para la escalabilidad de los procesos de valorización de salmueras de plantas desaladoras en Canarias, con el objetivo de llegar a generar productos con un valor competitivo en el mercado.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Segunda.- De las aportaciones de las partes.

El ITC se compromete para la consecución de los fines del presente Convenio, a realizar las siguientes aportaciones:

• Compartir información sobre la configuración eléctrica e hidráulica de las plantas piloto.

• Completar los trabajos de calderería en las tuberías de superdúplex para instalar los by-pass correspondientes para la correcta colocación de los recuperadores de energía en ambas plantas piloto.

• Compartir con Danfoss todos los resultados obtenidos en las diferentes pruebas realizadas en las plantas piloto con los recuperadores de energía de DANFOSS.

• Análisis conjunto de los datos de consumo energético en ambas plantas piloto.

• Valorar de forma conjunta la publicación de los resultados parciales y/o totales obtenidos con los recuperadores de energía instalados.

• Colaborar estrechamente con los responsables técnicos designados por las partes en este Convenio para llevar a cabo la realización de las actividades.

DANFOSS se compromete para la consecución de los fines del presente Convenio, a realizar las siguientes aportaciones:

• Proveer 2 sistemas Gen Save de su marca comercial sin coste alguno de acuerdo al alcance acordado, para los ensayos a realizarse con las plantas de nanofiltración y concentración de salmueras en el marco del proyecto IDIWATER.

• Supervisión durante la Instalación de los sistemas Gen Save y su interconexión con los variadores de frecuencia actuales.

• Training presencial en el uso de los sistemas y la interpretación de los datos resultantes.

• Training presencial y envío de documentación relativa al mantenimiento de los equipos instalados.

• Análisis conjunto de datos de consumo energético en ambas plantas piloto.

• Soporte técnico mediante reuniones remotas.

• Considerar nuevos desarrollos o configuraciones en los sistemas instalados para optimizar los resultados esperados.

• Disponibilidad para realizar una visita técnica al año a las instalaciones de Pozo Izquierdo (Gran Canaria), en caso de ser requerida.

• Valorar de forma conjunta la publicación de los resultados parciales y/o totales obtenidos con los recuperadores de energía instalados.

• Colaborar estrechamente con los responsables técnicos designados por las partes en este Convenio para llevar a cabo la realización de las actividades.

Tercera.- De las obligaciones de las partes.

Con motivo del presente Convenio las partes asumen las siguientes obligaciones:

• Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para que se realice un correcto desarrollo del proyecto.

• Preservar la integridad y confidencialidad de toda la información a la que accedan por motivo de este Convenio.

• Designar el personal de contacto y seguimiento que específicamente participará en el desarrollo del objeto de este Convenio de Cooperación, así como de las personas que, por cada una de las partes, asumirá las funciones de contacto.

Cuarta.- De la duración del Convenio.

El periodo de duración que se establece para el presente Convenio de Cooperación es de dos (2) años, contado a partir del día de su formalización. No obstante lo anterior, las partes de mutuo acuerdo podrán acordar antes de su finalización la prórroga del plazo de duración del presente Convenio de Cooperación por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.

Quinta.- De la Comisión de Seguimiento.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

e) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.

f) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

g) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo del proyecto.

h) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- De las implicaciones económicas.

El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por ninguna de las partes. En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los gastos que se puedan devengar y sean de su cargo, en base a las obligaciones asumidas.

Séptima.- De la exclusividad, confidencialidad y protección de datos.

7.1. Exclusividad.

El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos iguales o similares con otras instituciones. Por ello, independientemente de los compromisos adquiridos por el ITC con la firma del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá colaborar de forma análoga con otras entidades en la materia del presente acuerdo, sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización.

7.2. Confidencialidad.

Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información facilitada u obtenida al amparo de este Convenio de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, “Información Confidencial”).

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la información confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este documento.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar información confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).

La parte destinataria de la información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio.

Queda específicamente prohibido que ninguna de las dos partes realice cualquier publicación o divulgación del contenido y los detalles correspondientes a la ejecución o resultado del objeto del Convenio, salvo que cuente con autorización expresa y por escrito de la otra parte.

Cualquier comunicación conjunta o individual debe nombrar literalmente: Iniciativa realizada por ITC-DANFOSS en el marco del proyecto IDIWATER- (Innovation-Driven-Industrial Water), cofinanciado al 85% FEDER en el marco del Programa Interreg MAC 2021-2027.

7.3. Protección de datos personales.

7.3.1. Cumplimiento de la normativa aplicable. Las partes se comprometen a adecuar sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la Protección de Datos Personales (“Reglamento General de Protección de Datos” o “RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (“LOPDGDD”), y otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.

7.3.2. Acceso a datos. Si cualquiera de las entidades accede a datos personales contenidos en actividades de tratamiento responsabilidad/ficheros titularidad de la otra entidad, para prestarle un servicio en el marco de ejecución del Convenio, adquiere la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con las obligaciones correspondientes a esta figura y comprometiéndose ambas partes a suscribir las cláusulas correspondientes a un encargo de tratamiento, conforme al RGPD y la LOPDGDD.

7.3.3. Consentimiento y derecho de información. DANFOSS e ITC deberán tratar los datos que se recojan de los representantes y firmantes con la única finalidad de gestionar y cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Convenio. Asimismo, se hace constar que ambas entidades serán responsables recíprocamente del tratamiento de los datos de carácter personal de la parte contraria.

Estableciéndose de modo expreso, que ambos responsables están obligados a cumplir con las medidas que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, informan que no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o si así se dispone en el presente Convenio. Y los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga en vigor el presente Convenio. De igual modo, al finalizar el mismo, los datos personales tratados se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, y en el caso de que hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

Consecuentemente, se hace consta que las partes que intervienen en el presente Convenio pueden dirigirse a la parte contraria con el fin de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que sus derechos han sido vulnerados.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. contactando con el Delegado de Protección de Datos en lpd@itccanarias.org.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante DANFOSS, contactando a través de su Oficina de Protección de Datos en GDPO@danfoss.com.

Octava.- De los derechos de propiedad intelectual e industrial y explotación de los resultados.

Todos los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual o industrial preexistentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio pertenecerán a la parte que sea titular de los mismos. Ninguna parte adquirirá por medio del presente Convenio derechos de autor, patentes, secretos comerciales, marcas comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a la otra parte.

Se considerarán resultados del proyecto aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes intercambiados entre las partes, y que provenga de los datos de operación obtenidos con los equipos de DANFOSS, objeto del presente Convenio. De manera general, los derechos sobre los resultados pertenecerán a la parte responsable de su desarrollo, tanto en el caso de desarrollo individual como en desarrollos conjuntos en los que, además, sea posible individualizar la contribución de cada una de las partes.

En el supuesto de que los resultados se deriven de un trabajo conjunto entre las partes de tal manera que no sea posible separar la contribución de cada parte, los derechos que se deriven serán titularidad de las partes, proporcionalmente a la intervención de cada una en el desarrollo.

Además, ambas partes (ITC y DANFOSS) se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para los fines de su propia investigación, tales como cualquier investigación por parte del ITC relacionada con la mejora del diseño de la planta, o, por parte de DANFOSS, para la mejora de sus recuperadores de energía.

Novena.- De los interlocutores de las partes.

Las partes designan a las siguientes personas como representantes e interlocutores para cualquier asunto relacionado con las condiciones y cumplimiento de este Convenio. Las partes podrán decidir su sustitución por otras personas en cualquier momento sin otra obligación que notificarlo a la otra parte de forma fehaciente en los diez (10) días siguientes a la fecha de su sustitución.

Por el ITC:

Ver anexo en la página 8030 del documento Descargar

Por DANFOSS:

Ver anexo en la página 8030 del documento Descargar

Se estipula como canal preferente para las comunicaciones entre las partes el uso del correo electrónico.

Décima.- De la modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar mediante acuerdo unánime la modificación del Convenio, previa Propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio.

Decimoprimera.- De las causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse de forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimosegunda.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones de índole contractual, legal, administrativa o institucional, las partes designan específicamente el domicilio reseñado en el encabezamiento de este Convenio y la siguiente dirección de correo electrónico:

Por el ITC:

notificaciones@itccanarias.org.

Por DANFOSS:

victor.nunez@danfoss.com.

Serán válidas las notificaciones realizadas en los citados domicilios y direcciones de correo electrónico, así como las formuladas por cualquier otro medio que permita constatar el intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio y de direcciones de correo electrónico.

Decimotercera.- De la resolución de conflictos y jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio de Cooperación de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser resueltas de forma amistosa, ambas partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, someterse a los tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (España) para todos los efectos relacionados con el presente Convenio.

Decimocuarta.- De la divulgación y la publicación.

En virtud de la importancia del objeto de este Convenio de Cooperación, las partes están de acuerdo en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo. Asimismo, en cualquier acción de difusión de los resultados de operación obtenidos que se realice sobre el proyecto IDIWATER se hará constar, en todo caso, mediante su denominación oficial y los logos identificativos de cada una de las partes firmantes.

Además el presente Convenio una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinto.- Lenguaje e interpretación.

Este acuerdo está escrito tanto en español como en inglés y es ejecutado en originales duplicados, respectivamente, por las partes del mismo. En el caso de que se derive de ello alguna inconsistencia o contradicción en el significado o la interpretación, la versión en español prevalecerá y controlará entre las partes del presente.

Y en prueba de su conformidad las partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha de su encabezamiento.- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Guayarmina Elisa Peña García, Consejera Delegada.- DANFOSS, S.A., Víctor Manuel Núñez Navarro, SER Head of Finance.

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